Decisión nº 1Aam-2995-15 de Corte de Apelaciones de Apure, de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoImprocedente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 7 de mayo de 2015.

204° y 155°

CAUSA Nº 1Aam-2995-15

Visto el escrito recibido en esta Alzada en fecha 6-5-2015, presentado por el ciudadano B.R.B.H., folio 27 del cuaderno de amparo constitucional, en el que se puede leer textualmente lo siguiente:

…Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo (sic) 132, en concordancia con el Numeral 3º, del Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por el presente escrito designo como mi defensor, para que me represente penalmente para que realice esta función conjuntamente con el Ciudadano J.L.M.S., titular de la cedula (sic) de identidad Nº 9.869.663, inpreabogado 120.659, previamente designado, en todo estado y grado de las actuaciones documentales, llevada por este (sic) Despacho Fiscal Cuarto del Ministerio de la Circunscripción del Estado Apure, para que de acuerdo a lo previsto en los Artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, sea Juramentadoel (sic) ciudadano: P.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8156180, Inpreabogado Nº. 49786,…

Se advierte que el objeto de esta solicitud se refiere a la designación del abogado P.J.B.G., para la asistencia jurídica como abogado defensor del acusado B.R.B.H. en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que le haya correspondido el conocimiento del asunto principal, al haber aperturado a juicio el asunto penal Nº 3C-17.848-14, en fecha 23-2-2015 el Tribunal 3º de Control, por lo que es improcedente en este proceso constitucional lo peticionado, vista su autonomía y especialidad. Certifíquese por secretaría el escrito de designación de defensor y envíese al Tribunal de Juicio que correspondió el conocimiento del asunto principal a los fines legales pertinentes. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

E.E.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZA,

N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo once de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA,

K.L.

EEC/JCGG/NMR/KL/jlsr.-

Causa N° 1Aam-2995-15

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