Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteNelson Grimaldo Hernández
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, ocho de diciembre de dos mil cinco.-

195º Y 146º

Recibido por Distribución, constante de un 01) folios útiles, el escrito presentado por el ciudadano H.I.B.M., venezolano, mayor de edad, Médico Veterinario, titular de la cédula de identidad N° V-163.424, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado H.A.J.M., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 3.639, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 2005, constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano H.I.B.M., ya identificado. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas sobre tres (3) inmuebles, compuestos por varios lotes de terreno, conocido el primero con el nombre de “Grano de Oro”; el segundo “Palmichal” y, el tercero “El Porvenir”, los cuales actualmente forman una sola unidad económica de explotación agropecuaria denominada Fundo “GRANO DE ORO”, con una superficie de SEISCIENTAS CINCUENTA Y UNA HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (651,4.600 Has.), situado todo en terrenos de la Gran Comunidad Morales, en los cuales posee derechos de propiedad donde se encuentran enclavadas las bienhechurías con las siguientes características: Deforestación y siembra de pastos en 557,65 hectáreas; una casa de ladrillo, galpón para ganado, mangas romanas, manga de embarque, sistema de aspersión para ganado, casa para habitación del personal, sistema eléctrico y de intercomunicación, veinticinco (25) comederos y bebederos techados para el ganado, distribuidos en diferentes áreas; construcción de habitaciones, cocina y comedor para el personal, casa de habitación familiar, dos galpones para mantenimiento de maquinaria, sala de ordeño, seis puestos para ordeño automatizado, tanque de enfriamiento para 3.000 litros de leche, corrales para manejo de animales, becerreras, manga de embarque con romana, planta eléctrica, tanque elevado para suministro de agua, construcción carretera desde la entrada del fundo hasta las diferentes dependencias, un galpón en construcción para nueva área de ordeño, todos los potreros están divididos con alambre de púas y cerca eléctrica, construcción de lagunas y sistema de manejo de aguas pluviales, así como varios equipos propios de la actividad agropecuaria, consistentes en: pala hidráulica para limpieza de los corrales, dos rastras de 18 discos y una de 20, abonadora, cosechadora y empacadora de heno, una rotativa de tiro y una hidráulica, tres transformadores de 25 Kva., motobomba para agua, bomba autocebante, dinamos Siemens, un carretón, tractor agrícola, marca J.D., modelo 2850 DT, tractor modelo international, tractor For Country Súper 6, ubicado todo en el Sector “El Milagro”, Municipio Libertador del Estado Táchira y enmarcado dentro de los siguientes linderos integrales: NORTE, con propiedades de H.C., J.R. y O.P.; SUR, propiedades de D.L., H.P.B. y Sucesión Buitrago; ESTE, con propiedades de Á.G., L.C. y vía carretera San Cristóbal-La Pedrera; y, OESTE, con propiedades de A.O., J.A. y A.B.. Los tres (3) inmuebles sobre los cuales se encuentran las bienhechurías ant4es descritas los adquirió según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Uribante del Estado Táchira, el 21 de marzo de 1975, asentado bajo el N° 138, Tomo II, Protocolo Primero y, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Táchira, el 27 de mayo de 1982, bajo el N° 75, folios 170 al 173; el 31 de mayo de 1982, bajo el N° 78, Folios 176 al 179, ambos del Protocolo Primero y, por documento aclaratorio protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T., el 27 de octubre de 2005, inscrito bajo la matrícula N° 991.-2005, R.I., Tomo XX, folios 7.475-7.479. El monto de inversión de las referidas mejoras y el valor del fundo da un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 691.500.000.oo).- Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: G.R.C.P. y NIETO AGUDELO G.A., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

EL JUEZ TEMPORAL

N.W.G.H.

LA SECRETARIA,

I.J.U.D.

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6810.-

LA SECRETARIA

nancy

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