Decisión nº WP02-R-2016-000150 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de Noviembre de 2016

206º y 157°

Asunto Principal WP02-P-2016-001189

Recurso WP02-R-2016-000150

Corresponde a esta sala emitir pronunciamiento en relación a los recursos de apelación interpuestos de manera individual por los abogados H.I., Defensor Público de los imputados BRANLLER SANCHEZ e I.B., Abogado J.J.G., Defensor Privado del imputado R.O., y O.S. y J.C., Defensores Privados de la ciudadana R.M., en contra de la decisión emitida de fecha 27 de Febrero de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal Y Municipal en Funciones de Control, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1 y 2, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS INFORMATICOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido, se observa:

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 27 de Febrero de 2016, donde dictaminó lo siguiente:

…En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados BRANLLER L.S.M., I.A.B.V., R.J.O.G. y R.D.C.M.R., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS INFORMATICOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión El Internado Judicial Región Capital RODEO III, Estado Miranda y el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), respectivamente, en los cuales quedarán recluidos los imputados a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ejúsdem (sic)…

Ahora bien, revisado el sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 17 de Mayo de 2016, el Juzgado a quo dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

…PRIMERO: CONDENA al ciudadano I.A.B.V., identificado previamente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y, MULTAS de DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 UT) y el (13,3%) del valor de la factura objeto del hecho delictivo, por la comisión de los delitos por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS INFORMÁTICOS, previsto y sancionado en el artículo 12, primer aparte, de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 99 de la Ley Contra la Corrupción por un tiempo equivalente al de la condena una vez cumplida esta y 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal.

SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos BRANLLER L.S.M., R.J.O.G. y R.D.C.M.R., identificados previamente, a cumplir cada uno de ellos la pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION y, MULTAS de DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 UT) y el (13,3%) del valor de la factura objeto del hecho punible, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS INFORMÁTICOS, previsto y sancionado en el artículo 12, primer aparte, de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, condenándoseles igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 99 de la Ley Contra la Corrupción por un tiempo equivalente al de la condena una vez cumplida esta y 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal.…

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado a quo condenó por el procedimiento especial de admisión de hechos a los referidos ciudadanos, decisión la cual quedó definitivamente firme al no haber sido recurrida, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, en contra de la decisión de fecha 27 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del ciudadano de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Detención Judicial de conformidad con los artículos 236 numerales 1 y 2, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS INFORMATICOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de los recursos de apelación interpuestos de manera individual por los abogados H.I., Defensor Público de los imputados BRANLLER SANCHEZ e I.B., J.J.G., Defensor Privado del imputado R.O., y O.S. y J.C., Defensores Privados de la ciudadana R.M., en contra de la decisión emitida de fecha 27 de Febrero de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal Y Municipal en Funciones de Control, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1 y 2, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS INFORMATICOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de haber sido dictada sentencia condenatoria la cual se encuentra definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado de la Causa.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

Dr. J.V.M.

LA JUEZA, LA JUEZA,

Dra. A.N.V.D.. C.M.T.

LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2016-000150

JVM/ANV/RMG/Gblanco

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