Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoMedida Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-004109

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado en fecha 23-09-2007 por la Abg. B.B. con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga Privación Judicial Preventiva de libertad a los ciudadanos: J.J.D.S., por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 84 ordinal 2° del Código Penal, ambos del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada al asunto signado bajo el número y letra IP01-P-2007-004109, se fijó audiencia de presentación para el día siguiente, siendo designados por los imputados como defensora la abogada F.F..

Siendo la hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de la ciudadana Abg. B.B. y el Abg. J.A.G.M. por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, la Defensora Abg. F.F. y el imputado: J.J.D.S..

Luego que esta juzgadora explicó la naturaleza, importancia y significado del Acto, se declaró abierta la audiencia concediéndosele la palabra, en primer lugar, al representante del Ministerio Público, quien narró oralmente los hechos y solicitó se decretara medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano: J.J.D.S., portador de la cédula de identidad personal número V. – 15.095.309, de 25 de edad, venezolano, Soltero, domiciliado en Barrio C.V., Calle A.P., Casa sin numero, Coro Estado Falcón; por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal Venezolano.

Seguidamente se les impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, manifestando el imputado que SI queria declarar exponiendo lo siguiente: “ Salia trabajar el dia sabado a partir de las 4 de la tarde trabaje desde las 4 pm hasata las 8:30 de la noche y recibe el carro el domingo a las 6:30 de la mañana y me encontraba haciendo carrera y a las 10:15 de la mañana, agarre dos sujetso en la avenida sucre y me dijeron que los llevara hacia las calderas y me dijeron que los esperan 10 minutos frente a la vivienda y luego los espere y los lkleve de nuevo al avenida sucre pero ellos no cargaban armamento alguno, y el domigo a las 6:30 de la tarde me agarraron en mi vivienda y me llevaron los petejotas hacia las calderas para que yo dijera donde quedaba la vivienda,yo no trabaje el viernes. Es todo . Seguidamente La representación fiscal interroga¿ de quien es ese carro . responde de un arabe de nombre TAISIL, el cual reside en la calle 15, con calle 2, sector 8 de la urbanizacion c.v. ¿ desde que fecha le hacias carreras a estos sujetos? Responde nunca, primera vez que los veo. El tribunal pregunta donde dejo estos sujetos. Responde en la calle sur con avenida sucre. Seguidamente el imputado manifesto que tiene una causa por este Tribunal, desde la fecha 09 de diciembre de 2006, por el delito de Robo agrabado, donde se le otorgo libertad plena.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. F.F. quien expuso: En primer lugar en virtud de que estamos en fase de investigación solicito al ministerio publico que se entreviste con el árabe dueño del vehículo a los fines de corroborar lo manifestado por mi defendido, por otro lado la victima habla de que sucedió todo a las de las 11:00 de la mañana y se aprehende a las 5:00 de la tarde, en cuanto a la flagrancia a el lo detienen no en el momento si no después por lo que la defensa solicita la libertad plena.

Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien expone: las personas que entraron a mi casa los vieron salir y abordar el vehículo cuyas características están descritas en la denuncia y uno llevaba un equipo celular y el otro llevaba cubierta con una funda de almohada los demás objetos robados, mi vecina en virtud de haber notado esa actitud sospechosa por parte de dichos sujetos procedieron a anotar la placa del vehículo, Es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, Este Tribunal Quinto en Función de Control hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 de la N.A.P. establece:”El Juez de Control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado, siempre que se acredite:

  1. Que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Tal como se evidencia, la presente investigación es por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 84 ordinal 2° del Código Penal. Los hechos acaecieron en fecha: 14-10-07, siendo aperturada la investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fecha 15-10-07, y así se declara.

  2. Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito. Estos elementos aparecen acreditados en las actas de la manera siguiente:

    Tal como riela inserto al folio 06 al 07 con sus vueltos, de fecha: 14-10-07, Denuncia, rendida por la ciudadana: ANGELICA PAULYS DE LA COROMOTO DURANGO FARIA, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, quién manifestó lo siguiente: “…omisis...Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy 14-10-07 a eso de las 11:40 horas de la mañana, me encontraba en mi residencia en compañía de JUAMI JEUFF, quien es mi vendedora cuando de pronto escucho que tocan la puerta entran dos tipos fuertemente armados, y bajo amenaza de muerte nos tiran al piso y comienzan a decir que le entregue toda la plata, y yo le dije que el único dinero que tenía era el que JUAIMI me traía, y le dije a JUAIMI que se los entregara y ella se los entrega, y se va uno de ellos para el cuarto a buscar más dinero, en eso me sacan del grupo y me llevan al cuarto y me dicen que si consiguen más dinero me iban a matar a mi y a mi niña de un año, en eso yo le saco todas las prendas, los relojes y unas camisas nuevas que le habían regalado a mi esposo, y luego de quince minutos aproximadamente ellos reciben una llamada y preguntan por los teléfonos, y nos quitan los teléfonos y cinco teléfonos nuevo que tenía JUAIMI para venderlos, luego ellos hacen una llamada, y meten a las muchachas para el cuarto, y nos dicen que no saliéramos que ellos iban a estar comiendo en la cocina, y me percaté que salieron porque dejaron la puerta del cuarto abierta y por la pantalla del televisor los vi cuando salieron, en lo que salgo y los vecinos me dicen que los vieron que se fueron en un Carro Aveo, de color blanco cuatro puertas Placas FY681T, de una línea de taxi de nombre THAYSYR. Es todo...omisis...”

    Tal como riela inserto al folio 08 su vuelto y 09, de fecha: 14-10-07, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: IRCA YAMINNA MORA NAVAS, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, quién manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos, estaban agachados en frente de la casa de mi vecina en el portón derecho de la misma en forma muy sospechosa, por lo que decidí salir de mi casa a ver, mire hacia la esquina y observé un taxi, no le presté mucha atención, como vi que se desparecieron los sujetos, decidí ir para la casa de mi vecina para avisarle para que no saliera ni entrara, mientras contactáramos a su esposo, al momento que mi vecina de nombre A.D. me esta abriendo la puerta, aparecen nuevamente los sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me sometieron logrando ingresar a la residencia, donde sometieron a mi vecina, dos muchacas y una niña que se encontraba dentro de la misma, nos tiraron en el piso y nos dijeron que no levantáramos la cara, lográndose llevar celulartes, prendas de oro, dinero en efectivo, entre otras pertenencias”...omisis...

    Tal como riela inserto al folio 10 su vuelto y 11, de fecha: 14-10-07, Acta de entrevista, rendida por la ciudadana: M.F.D.F., suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, quién manifestó lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba con mi amiga de nombre JUAIMI y fuimos a llevar el dinero de las ventas de los teléfonos que la señora ANGELICA y de pronto entraron dos sujetos fuertemente armados y bajo amenaza de muerte nos despojaron de la cantidad de 3.700.000,oo Bolívares en efectivo, un Teléfono, relojes y una ropa”...omisis...

    Tal como riela inserto al folio 12 al 13 con sus vueltos, de fecha: 14-10-07, Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana: JUAIMI G.J., suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, quién manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 14-10-07, a eso de las 11:45 horas de la mañana, me encontraba en la casa de ANGELICA, en donde le estaba entregando un dinero producto de la venta de tres (03) Teléfonos celulares y tres (03) teléfonos fijos, los cuales daban un total de Tres millones Setecientos mil Bolívares (3.700.000,oo Bs.) cuando de pronto llegan dos sujetos fuertemente armados y bajo amenaza de muerte nos sometieron tirándonos al piso y pidiendo el dinero, y la señora Angélica les dice que el único dinero que tenían era el que yo le iba a pagar, y me dice que le entregue el dinero, en eso uno de los sujetos me voltea y me quita el dinero y el celular marca otstarconw, signado con el numero 0426.867.1226, valorado en doscientos treinta mil bolívares (230.000,oo Bs.), luego estos sujetos nos encierran en el cuarto y nos dicen que ellos iban a comer, y le preguntaron a Angélica que como se abría la puerta y ella les dijo y salieron. Es todo...omisis...

    Tal como riela inserto al folio 17 y su vuelto, de fecha: 14-10-07, Acta de Investigación Penal, , suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “...omisis... me trasladé en compañía del funcionario Detective A.M. y la ciudadana Durango Faria Angelicapaulys de la Coromoto denunciante y víctima de la presente causa, en vehículo particular, hacia el parcelamiento las calderas, calle principal, entre calles 2 y 3, casa numero 48-82 de las Calderas Municipio Colina, Estado Falcón, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso y las primeras diligencias que nos conduzcan al total esclarecimiento de la causa penal que se investiga, así como de ubicar, identificar y citar a la ciudadana Juaimi Jeuff, una amiga de Juaimi Jeuff y la vecina del frente de la casa de la persona denunciante, testigos presenciales en la presente causa, así como de posibles personas que se hallan percatados de los hechos que se investigan, una vez apersonados en la dirección antes mencionada, la persona antes descrita como denunciante, nos condujo al lugar exacto donde se suscitaron los hechos, sitio en el cual se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, seguidamente le preguntamos sobre la ciudadana Juaimi Jeuff, la amiga de la misma y la vecina del frente de su residencia, quien nos indicó que la (sic) mismas se encontraban en la sede de este cuerpo policial rindiendo acta de entrevista, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del sector y de algunos lugares de la ciudad de coro( sic), en busca de evidencias físicas de interés Criminalístico, que nos ayuden al esclarecimiento de la presente averiguación, así como de ubicar el vehículo automotor, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Blanco, Placas FY681T, perteneciente a la línea THAYSIR, el cual se encuentra involucrado en la presente causa penal, posteriormente luego de varios, recorridos, logramos avistar en el Parcelamiento C.V., Calle Progreso con Calle A.P., un vehículo automotor con las características similares a las mencionada (sic) por la persona denunciante, el cual era conducido por el ciudadano Duno Sivada J.J., Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/08/1982, de profesión u oficio Taxista, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-15.095.309, amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle un registro corporal al ciudadano antes mencionado e inspección Técnica Criminalísitica al referido vehículo, en busca de evidencias de interés criminalisticos (sic) siendo la misma infructuosa, acto seguido procedimos a trasladar el referido vehículo hasta la sede de este Despacho con la finalidad de ser verificado por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial, y así practicarle experticia de rigor ya que el mismo identificado anteriormente, una vez en la sede de este Despacho luego de haber realizado las primeras diligencias correspondientes a la causa penal que nos compete, optamos por trasladarnos a la Sala del Sistema Integrado de Información Policial (SSIPOL), con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar el vehículo automotor y el ciudadano antes descrito, no presentando los mismos ningún registro...omisis...

    Tal como riela inserto al folio 20 su vuelto al 21 con sus vueltos, de fecha: 14-10-07, Acta de Inspección N ° 1779, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...omisis... ubicándonos específicamente en un asedio referencial de la precitada vía, ubicado en frente y correspondiente a la casa número 33 perteneciente a la Familia Duno; lugar en el cual se encuentra aparcado un vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BLANCO, año 2007, placas Amarilla FY681T, clase AUTOMIVIL (sic), uso TAXI, tipo SEDAN, serial de carrocería N ° 8Z1TD50Y67V350630, unidad signada con el número 06, el cual para el momento de practicar la presente inspección no presenta signos de violencia en su sistema de cerradura, en su parte externa se observan sus vidrios parabrisas delantero y trasero, así como, sus vidrios laterales, cubiertos por papel ahumado en su totalidad, y sus cauchos en buen estado se (sic) uso y conservación, provisto de cuatro (4) Rin, posee dos etiquetas identificativas en el parabrisas delantero una en la parte superior de color Negro Blanco y Azul, con inscripciones donde se l.T. INVERSIONES TAYSIR C. A., en caracteres de color Rojo y Blanco, y una en la parte central de color Verde, con inscripciones donde se l.T., en caracteres de color Negro, en su parte interior se observa que presenta todos los componentes de su tablero elaborado en material sintético (Semi-cuero) de color Gris, en buen estado de uso y elaborado en material sintético ( Semi-cuero) de color Gris, en buen estado de uso y conservación, presentado el mismo asientos elaborados en fibras naturales teñidas de Gris, en buen estado de uso y conservación, se deja constancia que referido vehículo se le hizo usote reactivos químicos en sus partes adherentes tanto internas como externas; seguidamente se realizó un rastreo por el referido vehículo y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa,...omisis...”

    Riela inserto al folio veinticinco y su vuelto, Dictamen Pericial N ° 000472-07, de fecha: 15-10-07, suscrito por el experto D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “...omisis... se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno de este Despacho, presentando las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; PLACAS: FY6-81T; SERIAL DE CARROCERÍA: *8Z1TD50Y67V350630; ORIGINAL; SERIAL DEL MOTOR: *67V350630: ORIGINAL...omisis...”

    Riela inserto al folio veintisiete y su vuelto, Dictamen Pericial, de fecha: 15-10-07, suscrito por el experto A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “...omisis...CONCLUSIÓN: Para los efectos de la presente REGULACIÓN PRUDENCIAL, se tomó muy en cuenta la información aportada por la parte agraviada en la entrevista, la cual especificó un VALOR PRUDENCIAL de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES...dicho avalúo se practicó sobre objetos robados no recuperados.

    Riela inserto a los folios veintinueve, su vuelto y treinta, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana JUAYMI G.J., de fecha 14-10-07, en la cual declara lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 13-10-07 a eso de las 12:00 horas de la mediodía me encontraba en mi casa y una chama de nombre R.G., quien trabaja conmigo de promotora de Movilnet, me pasa un mensaje a mi teléfono celular y me dice JUANYVI Vente que te espero a que Ñau para que entreguemos los teléfonos, yo llamo un muchacho de nombre Javier de un taxi de la línea Flash y le digo que me vaya a buscar a mi casa y me lleve para Carrizalito para llevar unos teléfonos, y le digo a M.F. para que me acompañe, y ella aceptó por lo que me fui con ella y entregamos seis teléfonos, en eso me repican y yo devuelvo la llamada y me dicen “Te habla Kan Kan, esperame Frente a la escuela que voy por ti, yo lo espero y me monto con ellos y en el carro e.K.K., NONITO y un Flaco Alto con candadito pelo malo con gelatina y vestía una camisa de color gris, con pantalón de color a.c., y me dicen que los lleve hasta donde están los teléfonos, cuando llegamos a la casa donde están los teléfonos, ahí es donde me dicen “ Chama cualquier cosa yo soy tu taxi” y me llevó a repartir los teléfonos que me faltaban, terminamos de repartir los teléfonos, y me dicen “ Vamos para las Calderas para la casa de la chama, que los chamos me están esperando allá” me dejan a mi por la plaza de las Calderas, yo voy a mi casa, cuento los reales con M.F., y había una suma de Tres Millones Setecientos Mil Bolívares (3.700.000,oo Bs.) más dos tarjetas de Quince mil Bolívares cada una, en eso me vuelven a llamar y me dicen “Apurate estamos cansado de esperar por ti, deja el rodeo” en eso salgo de mi casa a entregar los reales, llego a la casa de Angélica, toco el timbre y me sale Ivan, y me dice “Juayvi Angélica no esta ven mañana por la mañana, yo le digo ¿en la mañana a que hora? , y me dijo “vente en la mañana yo le digo okey” en eso pasan los dos muchachos que iban a atracar por el lado de nosotros, y ellos escuchan cuando Ivan me dice que pase mañana, ellos se montan en el carro y ellos me dicen que me monte y yo me monto y me dicen que deje la mamadera de gallo que cual es el videito, y yo le Contesto que ninguno, nos sacan de las calderas, y nos llevan para la Bomba del Paraíso, y allá tuvimos un rato parado, nosotras montados en el carro, y se Bajan Ronny y un negro que andaba con el, luego eso se monta RONNY, y dice “Chama este Beta lo vamos a dejar para mañana” en la mañana, tu vas a recibir una llamada a las ocho de la mañana, nosotros te vamos a decir que es lo que vas hacer (sic) ellos se montan en el carro, y me van a llevar para mi casa; me dejan cerca de la casa, y yo me voy para mi casa y me acuesto a dormir; hoy 14-10-07 a eso de las 08:30 horas de la mañana, recibo la llamada, de parte de Ronny, y me dicen que ya están en las Calderas, por lo que me voy con M.F., y llego a la casa de Angélica, y toco el timbre Varias Veces, y no me sale nadie, y la señora del frente me dice “Chama ellos llegaron tarde, estaban para una fiesta, anda y ven más tarde” en lo que los muchachos ven que yo me voy, ellos me llaman y me dicen que para donde voy yo, que me monte en el carro, yo me paro y me monto en el carro, me dijeron, vamos para que Carlitos que allá esta el porte, y no tenemos bala, llegan a que carlitos, y el le da el porte, y le dice que no tiene balas, porque ayer tuvo un problema con un tipo y tuvo que hacerles unos tiros, allí es cuando ellos agarran para que un tío de NONO que es un Policía, y el Policía les dice que no tiene, luego nos vamos para que chicolo, allá llegan y esta un Chamo en una Moto jaguar con los pelos Pintados de amarillo, y le preguntan Por Chicolo, y el le dice que no sabe porque esta bebiendo, luego vamos para que el Catire, por la entrada de la independencia, una cuadra después de la cauchera, a mano izquierda, en una casa amarilla que en el frente tiene unas matas de nin y el le dice que no tienen, todo eso lo hacía nono, que andaban en un carro Fiat de color Gris con placas de taxi, y nosotros andábamos en el taxi Aveo Blanco, y todo se comunicaban por teléfono, luego nos vamos para C.V., en un sitio donde dice el negrito que ese chamo siempre tiene, cuando llegamos, el negrito baja el vidrio y esta una muchacha en el frente, y el le dice esta tu papa, y ella le dice no está, esta bebiendo, pero si quieres te lo llamo, y el le dice dale pues; esperamos como cinco minutos, llegó la persona que estaban esperando, el negrito y el señor entraron para la casa amarilla, y NONITO, el Flaco Alto que andaba con el, RONNY, y el muchacho que manejaba el taxi se bajaron todos para la calle con las pistolas en las manos, a esperar que saliera el muchacho que estaba comprando las balas, el chamo se tardo como diez minutos, se montan todos en los carros cuando vieron que venía el muchacho, y NONITO les dice “Llévense a la Chama para las calderas, que yo voy a buscar a la pure de anoche, que le metieron un machetazo al hijo” luego el taxi gris se va para el hospital con NONITO y el flaco, el Aveo da la Vuelta y es cuando el Chamo negrito les dice, por ahí mismo es donde yo vivo, luego nos fuimos para las calderas, y ellos me dejaron en la primera calle, yo llego a que Angélica a eso de las 11:45 horas de la mañana, y esta ella en sala con la niña, toco el timbre, ella me abre yo paso cierro la puerta le digo el problema del teléfono que tuve, porque no lo pude entregar porque no tenía línea, ella llama a Iriannys, y le dice que le de el código del teléfono fijo de la señora María, cuando ella esta hablando con la muchacha por el teléfono, llega la muchacha del frente tocando el timbre y Angélica me dice “Juayvi ábrele que es Irca” yo le abro, y en eso entran los tipos con ella nos amenazan a todos, nos tiran al suelo, y comienzan a revisar la casa, como no consiguen nada paran a Angélica y le dicen que les den los reales, y ella les dice que no tienen nada, lo único que tengo es lo que me viene a entregar la muchacha y ella me dice, dáselo Juayvi, me voltean yo les entrego los reales y me quitan mi teléfono, y siguen sometiendo a Angélica y le dicen que le busquen los reales y ella le dice que no tiene, nos paran a todos por los pelos, y nos meten a todos en el cuarto, y nos dicen que nos quedemos ahí, porque ellos van a comer, y después Ronny se devuelve y le pregunta a Angélica que como Abre la puerta y Ella le dice y ellos se van, Angélica sale para que la muchacha de atrás, y nos dicen que salgamos nosotras para la calle, y en que nosotras vamos saliendo para el Fiat Gris Volando, y es cuando llega la ptj y hace todo el proceso de investigación”...omisis...NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento en que vehículo se desplazaban estos sujetos? CONTESTO “Ayer 13-10-07 andaban en un Aveo de color Blanco, con vidrios claros, era un taxi y en un Fiat de color gris oscuro, con vidrios oscuros, y tiene un papelito amarillo que dice taxi, y a veces le ponen un coquito blanco que dice TAXI en una esquina del para brisas, y hoy 14-10-07 andaban en un taxi Aveo Blanco de la línea de taxis TAYSYR, y el Fiat gris de que cargaban ayer”.

    Tal como riela inserto al folio 10 su vuelto y 11, de fecha: 14-10-07, Acta de entrevista, rendida por la ciudadana: M.F.D.F., suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, quién manifestó lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba con mi amiga de nombre JUAIMI y fuimos a vender los teléfono y ella me dice que nos vienen a buscar, y a pocos minuto (sic) llega un taxi con dos sujetos adentro que yo no conozco y ella le dice que para las Malvinas hay entregamos telefono a tres casas y luego nos fueron a llevar, Nos dejaron a un acuadra antes que la señora Angélica y cuando entramos ella comenzó a contar el dinero y a pocos minuto (sic) tocaron el timbre y era la señora del frente hay fue cuando los sujetos que estaban montando en el taxi con nosotras entraron bajo amenaza de muerte despojaron a la señora que nos contó la cantidad de 3.700.000 Mil Bolívares en efectivo, un Teléfono, relojes y una ropa”...omisis...

    Tal como riela inserto al folio 37 y su vuelto, de fecha: 15-10-07, Acta de entrevista, rendida por el ciudadano: TAYSIR ATTA JIHAD, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, quién manifestó lo siguiente: “Resulta que día ayer 14-10-07, recibí una llamada de un Funcionario de nombre J.A., donde me informa que si yo tenía un vehíulo con la matrícula número FY681T, y yo le respondí que si, y él me informó que en mi carro se había cometido un atraco, y tenía que comparecer por ante este despacho es todo”...omisis...TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la persona que tripulaba el mencionado vehículo? CONTESTÓ: “Solo se que se llama J.J. DUNO” SEGUNDO: ¿Diga usted, características del vehículo que tripulaba en el ciudadano J.J.D. para el momento del robo? CONTESTO: “Es un Vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, de color Blanco, placas FY681T, año 2007, serial de carrocería 8Z1TD50Y67V350630” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el mencionado vehículo es de su propiedad? CONTESTO: “Si, es de mi propiedad”...omisis...

    Tal como riela inserto al folio 45 Y 46 de fecha: 17-10-07, Rueda de Reconocimiento de individuos, rendida por la ciudadana: M.F.D.F., suscrita por ante éste Tribunal Quinto de Control donde se destaca lo siguiente: “A continuación la persona reconocedora fue interrogada de la siguiente manera: Cual de las personas, que aparecen se le parece a la que usted describió anteriormente en esta sala, a lo que la adolescente reconocedora manifestó el N° 3°. Señalando de esta manera al ciudadano J.J.D.S., a tal efecto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, deja constancia que la PERSONA RECONOCIDA EN RUEDA DE INDIVIDUOS ES EL Nº 3°,de igual manera, se deja constancia que ni antes, ni después del Reconocimiento en Rueda, hubo comunicación alguna entre él o la persona reconocedora, y la persona por reconocer”...omisis...

    De lo alegado por la defensa en cuanto a que su defendido no fue aprehendido en forma flagrante que los hechos acaecieron a las 11:40 y fue detenido a las 5:30pm es de observar, que el imputado fue detenido en posesión del vehículo que guarda relación con la presente investigación encuadrándose su acción dentro de uno de los supuestos del 249 de la n.a.p., aunado al hecho que existe una Jurispudencia del tribunal Supremo de Justicia de fecha: 01-09-03 de la Sala Constitucional, Magistrado Antonio García, quien expresa que una vez que el aprehendido es presentado ante un Juez de Control, le es informado las razones por la cuales es traído, le es dotado de un defensor Público y quien determinará si la captura fue ajustada a derecho, como en el presente caso, desde ese mismo momento, cesa la lesión, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad plena interpuesta por la defensora Pública Segunda, y así se decide.

    Considera quién aquí suscribe, que existen fundados y suficientes elementos de convicción que comprometen a los hoy investigados en la presunta comisión del hecho punible, máxime que fueron detenidos el mismo día que sucedieron los hechos dentro de un vehículo que presenta las mismas características que el señalado por los funcionarios aprehensores, el cual fue utilizado en la comisión del hecho, y así se declara.

  3. La existencia del peligro de fuga previsto en el numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que, se está en presencia de un delito grave, que perturba la paz social, como lo es el ROBO AGRAVADO, de dos ciudadanos, antes identificados y que por expresa disposición legal no goza ni de beneficios procesales ni de formas alternativas de cumplimiento de pena; tomando en consideración la posible pena imponible, la cual excede en su límite máximo de diez años de prisión, surge la presunción del peligro de fuga prevista en el parágrafo único del mencionado artículo y en el presente asunto conforme a la precalificación del Ministerio Público, existe en el presente caso, una razonable presunción para estimar que podría el aludido imputado evadirse del presente proceso e influir en la víctima y testigos para que se comporten contumaces con el presente proceso, y dejarían ilusorias las resultas del proceso investigativo que recién inicia, razón por la cual, cumplidos como se encuentran con los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora entiende imperativo e indefectible DECRETAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: J.J.D.S., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, suficientemente identificado en actas. Y así se decide.

    Igualmente se acuerda que el presente proceso se siga tramitando por el procedimiento ordinario, y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control Administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: J.J.D.S., portador de la cédula de identidad personal número V. – 15.095.309, de 25 de edad, venezolano, Soltero, domiciliado en Barrio C.V., Calle A.P., Casa sin numero, Coro Estado Falcón; por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal Venezolano. Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al procedimiento Ordinario. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

    ABG. R.M.D.A.

    JUEZA QUINTA DE CONTROL ABG. C.P.

    SECRETARIA DE SALA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR