Decision nº 106-2015 of Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida of Merida (Extensión Mérida), of Friday July 31, 2015
Resolution Date | Friday July 31, 2015 |
Issuing Organization | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida |
Judge | MarÃa Carolina Sánchez |
Procedure | Cobro De Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes treinta y uno (31) de julio dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000246
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana B.C.D.D.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.956.440.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada I.T.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.029.639, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 28.142.
PARTE DEMANDADA: PABELLON MILITAR MERIDA, adscrito a la Dirección General de S.d.M.d.P.P. para la Defensa, representada por el General en Jefe V.P.L..
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, presentada por la abogada I.T.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.029.639, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 28.142, en representación de la ciudadana B.C.D.D.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.956.440, representación que se acredita mediante mandato autenticado por ante la Notaria Segunda de M.d.E.B. de Mérida, inserto bajo el Nro. 09, Tomo 97, de fecha 07 de octubre de 2013, en contra del PABELLON MILITAR MERIDA, adscrito a la Dirección General de S.d.M.d.P.P. para la Defensa, representada por el General en Jefe V.P.L., en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Defensa, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que el escrito fue presentado por la abogada I.T.M.M., antes identificada, obrando en nombre y representación de la ciudadana B.C.D.D.U., antes identificada, quien se atribuye la cualidad de apoderada judicial a los efectos de la presentación de la presente demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, para demostrar dicha acreditación presenta original del poder autenticado que le fuere otorgado que obra a los folios seis, siete y ocho (06,07 y 08) del presente asunto, revisado el documento poder autenticado se puede leer:
…Confiero poder especial laboral, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a la abogada I.T.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.029.639, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.142, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que sin limitación alguna, represente y sostenga mis derechos, acciones e intereses por ante los Tribunales del Trabajo, Inpsasel, Inspectoria (sic) del Trabajo o cualquier otro organismo con competencia laboral en el juicio o procedimiento que intentaré contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, DIRECCION GENERAL DE SALUD, EN LA PERSONA DE LA CIUDADANA MINISTRA ALMIRANTA EN JEFE C.T. MELENDEZ RIVAS EN SU CONDICIÓN DE MINISTRA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA….
. (subrayado y negritas del Tribunal).
Estando en presencia de un PODER ESPECIAL que limita las facultades de la apoderada a lo establecido en el documento poder, no puede pretenderse utilizar este documento para ejercer otras facultades que no le fueron concedidas a la mandataria como es la presentación o interposición de cualquier demanda o solicitud en contra de una persona jurídica o natural diferente a la indicada en el mandato, ya que, están limitadas las facultades conferidas a la apoderada judicial para que sin limitación alguna, represente y sostenga los derechos, acciones e intereses de la ciudadana B.C.D.D.U., antes identificada, por ante los Tribunales del Trabajo, Inpsasel, Inspectoría del Trabajo o cualquier otro organismo con competencia laboral en el juicio o procedimiento en contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, DIRECCION GENERAL DE SALUD, EN LA PERSONA DE LA CIUDADANA MINISTRA ALMIRANTA EN JEFE C.T. MELENDEZ RIVAS EN SU CONDICIÓN DE MINISTRA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, y en el caso de marras no se encuentra entablada o intentada la demanda en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, DIRECCION GENERAL DE SALUD, EN LA PERSONA DE LA CIUDADANA MINISTRA ALMIRANTA EN JEFE C.T. MELENDEZ RIVAS EN SU CONDICIÓN DE MINISTRA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, sino en contra del PABELLON MILITAR MERIDA, adscrito a la Dirección General de S.d.M.d.P.P. para la Defensa, representada por el General en Jefe V.P.L., en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como que quien presento la demanda no tenia la facultad para demandar al PABELLON MILITAR MERIDA, adscrito a la Dirección General de S.d.M.d.P.P. para la Defensa, representada por el General en Jefe V.P.L., en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Defensa, en representación de quien expone hacerlo y por ende no puede ser admitida por este Tribunal, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA POR COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, presentada por la abogada I.T.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.029.639, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 28.142, en representación de la ciudadana B.C.D.D.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.956.440, en contra del PABELLON MILITAR MERIDA, adscrito a la Dirección General de S.d.M.d.P.P. para la Defensa, representada por el General en Jefe V.P.L., en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Defensa, demanda instaurada en fecha 21 de julio de 2015. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de julio dos mil quince (2015).
LA JUEZA.
ABG. M.C.S.Q..
LA SECRETARIA.
ABG. Y.G..
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. Y.G.
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