Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004393

Vista la diligencia presentada por el abogado G.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 66.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CONSORCIO EL SITIO (CES), denominada diligencia aclaratoria, consignando estatutos de GROUP MONSUSERCA, C.A.; ello en atención al auto dictado por este Juzgado, en fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual se le instó a que un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del mismo, aclarara el contenido del escrito presentado, por cuanto la empresa GROUP MONSUSERCA, C.A., no realizó oferta real de pago en el presente asunto; la cual realizara la empresa CONSORCIO EL SITIO (CES), a favor del ciudadano BRENDERMAN PIÑERO; en consecuencia este Juzgado, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, observa:

Que en fecha 11 de noviembre de 2014, el abogado S.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CONSORCIO EL SITIO (CES), presentó oferta real de pago a favor del ciudadano BRENDERMAN PINERA, titular de la cédula de identidad N° 22.504.405, parte oferida en el presente procedimiento, la cual fue admitida en fecha 14 de noviembre de 2014, librando en la misma fecha oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de la apertura de la cuenta respectiva.

Que en fecha 13 de noviembre de 2014, las partes presentaron escrito transaccional, señalando en el mismo como parte a la empresa GROUP MONSUSERCA, C.A., motivo este por el cual este Juzgado le solicitó aclaratoria.

Que en la transacción celebrada, entre otros aspectos señalaron:

Que las partes oferida, oferente y la empresa GROUP MONSUSERCA, C.A., acordaban celebrar el acuerdo transaccional; que la parte oferida inició su relación laboral bajo contrato por obra determinada con la empresa GROUP MONSUSERCA, C.A., como su patrono directo, y que su patrono beneficiario y solidario siempre fue la empresa CONSORCIO EL SITIO (CES); que al momento del retiro el patrono directo no le pudo cancelar inmediatamente su liquidación; que en vista de un acuerdo entre ambas empresas, el patrono solidario le cancela los beneficios y derechos laborales que le quedan pendientes; que el patrono solidario le ofrece cancelar a la parte oferida la cantidad de Bs. 86.259,00, por los conceptos y cantidades pendientes (discriminados en la oferta); y esta manifiesta su conformidad con que el patrono solidario le cancele, no así el monto señalado, por cuanto, a su decir, los cálculos deben ser revisados; que en virtud de conversaciones sostenidas llegan a un monto de Bs. 109.238,52, es decir, la cantidad de Bs. 86.259,00 más la cantidad de Bs. 24.848,61 adicionales, como una bonificación especial por terminación de la relación laboral, cantidad que recibe a su entera y cabal satisfacción.

Asimismo la parte oferente señala que se reserva el derecho de repetición que pueda tener contra el patrono directo, lo cual se desprende del segundo párrafo de la cláusula tercera del escrito transaccional, e igualmente de la diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2014, por cuanto manifiesta que de esta manera contribuye a velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales de su contratista; señalando que como el patrono directo se hizo parte, reconoció el pago realizado por la parte oferente en el presente asunto. Finalmente, de la cláusula cuarta se evidencia que la parte oferida declara que nada más le queda a deber a la parte oferente, y en tal sentido le otorga el más completo y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos en ella relacionados.

En consecuencia, visto los términos del acuerdo transaccional, y el pago realizado por la parte oferente, CONSORCIO EL SITIO (CES), de la cantidad de Bs. 109.238, 52, mediante cheque N° 34256525, girado contra la cuenta N° 0134 0862 93 8623002356, del Banco Banesco, Banco Universal, que comprende la cantidad ofertada de Bs. 86.259,00, por los siguientes conceptos: Antigüedad legal (artículo 144 de la LOTTT y Cláusula 47 de la Convención); vacaciones y bono vacacional (Cláusula 44 de la Convención); utilidades (Cláusula 47 de la Convención); bono de alimentación 09 y 10 mensual; bono de asistencia 09 y 10 mensual; hora de espera; salario pendiente desde el 21/09 al 12/11/2014, menos préstamos, federación e INCE; los cuales son relacionados en la oferta real de pago y reconocidos en la transacción, más la cantidad de Bs. 24.848,61, correspondiente a una bonificación especial por terminación de la relación laboral; este Juzgado le imparte homologación, en lo que respecta al pago realizado por la parte oferente, CONSORCIO EL SITIO (CES), a favor de la parte oferida, ciudadano BRENDERMAN PIÑERO, con motivo de la relación laboral que los vínculo; ello en su condición de partes en el presente procedimiento.

Ahora bien, en cuanto a la manifestación que la cantidad señalada remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieran corresponderle en virtud de la relación laboral que los unía, o al igual que otra relación que haya existido, incluyendo la relación mercantil; este Juzgado le señala que la cantidad transaccional remunera los conceptos derivados de la relación laboral que los unió, tal como lo determinaran en el acuerdo transaccional; no así las relaciones de índole mercantil o al igual que otra relación, las cuales en virtud de la materia, deben ser ventiladas ante la autoridad correspondiente, la cual deberá emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación sobre los particulares señalados. Y así de establece.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

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