Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 11 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000142

Solicita la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta de P.d.M.P.d.E.M., Abg. M.M.M., en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 27-08-2002, la ciudadana C.M.C.P., titular de la cédula de identidad N° 9.196.036, residenciada en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa N° 19-21, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia por ante la Comisaría Policial N° 12, en la cual manifestó que el mismo día como a las cuatro de la tarde, en su residencia, se entró corriendo un joven, el cual apodan “Munrra”, y pasó hasta la habitación de su menor hija de nombre C.J.L. y de una sobrina de nombre YETZIMAR A.C., en ese momento llegó la Policía porque lo estaban siguiendo, y les informó que el sujeto estaba en las habitaciones de su hija y que lo sacaran rápido de allí porque las niñas estaban atemorizadas por la actitud del mismo y trataba de escaparse por el techo, dañando el cielo raso. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por parte de los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por lo que ciudadano investigado quedó identificado como J.B.S., venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 23-09-1980, soltero, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 16 al lado del Taller Monserrat, casa N° 17-02, El Vigía, Estado Mérida, quien estaba debidamente asistido por su defensora Pública C.E.O., adscrita a la Defensoría Pública de El Vigía, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO COMETIDA POR UN PARTICULAR, previsto en el artículo 184 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente; resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente extinta, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia decisión N° 629-02, de fecha 29-08-2002, dictada por este mismo Tribunal, en la cual se concedió otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad al investigado de autos, como es la presentación periódica de cada quince (15) días, por ante este Despacho, debiéndose comprometer a cumplir estas condiciones y no ausentarse de esta jurisdicción sin participarle al Tribunal. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa, y como consecuencia el cese de la medida cautelar acordada al imputado en su oportunidad.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano J.B.S., antes identificado; por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO COMETIDA POR UN PARTICULAR, previsto en el artículo 184 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana C.M.C.P., supra identificada, y las niñas C.J.L. y YETZIMAR A.C.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal, por el hecho cierto del transcurso inexorable del tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensora Pública, Víctimas e Imputado de la presente decisión. En caso de no localizarse a éstos últimos mencionados en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Cesa la medida cautelar de presentación periódica de cada quince (15) días; decretada por ante este Tribunal.

QUINTO

Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

La Secretaria, (o)

Abg.__________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR