Breve reseña de violaciones de garantías del Derecho Penal sustantivo y del Derecho Penal Procesal en Venezuela

AutorJorge L. Rosell Senhenn
Páginas141-158
Breve reseña de violaciones de garantías
del Derecho Penal sustantivo y del Derecho
Penal Procesal en Venezuela
Jorge L. rosell senhenn*
Sumario
Introducción 1. Legislación penal 1.1. Legislación penal de
emergencia 1.2. La creación de nuevos tipos penales 1.3. La
agravación de las penas 2. Legislación procesa l 2.1. El sistema
acusatorio-oral según el Código Orgánico Procesal Penal 2.2.
El sistema acusatorio y la realidad 2.3. La prisión preventiva y
las previsiones legales 2.4. La prisión preventiva y la realidad
2.5. La participación ciudadana en la ley 2.6. La participación
ciudadana en la realidad 2.7. Las formas alternativas previstas
en la ley 2.8. Las formas alternativas en la realidad 2.9. Los re-
cursos en la ley 2.10. Los recursos en la realidad Conclusiones
Introducción
Es un honor participar en este merecido homenaje que se le hace a uno de los
abogados de mayor cultura en la esfera nacional. Porque René molina GaliCia
no solo es un jurista de extensos y profundos conocim ientos en el área jurídica,
sino que su erudición abarca los diferentes ámbitos de la cultura. Con este
ligero atisbo, desde mi perspectiva de juez penal y testigo de la evolución
de esta rama del Dere cho durante más de cuatro décadas sobre la crisis penal
* Universidad de Carabobo, Doctor en Derecho. Universidad Pedagógica Experi-
mental El Libertador, Profesor Titular. Juez de carrera desde municipio hasta pre-
sidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
142 Derecho Procesal y otros ensayos
y procesal penal en el país, pretendo cumplir con la grat a misión encomendada
de enaltecer a quien además, de lo af‌ir mado, es un entrañable amigo.
Venezuela ha retrocedido alarmantemente en materia de Derecho Penal
sustantivo al regresar a un «sistema represivo» con olvido de principios bá-
sicos del actual Derecho Penal garantista. Es así que disposiciones en esta
área consagran principios como el de Derecho Penal de «autor», y no el de
«acto»; establecen responsabilidad penal objetiva, sin importar la relación
de causalidad entre el sujeto activo y el acto dañoso; crean sanciones priva-
tivas de libertad por «desobediencia a la autoridad», olvidando el principio
de lesividad; priorizan el principio de la prevención general negativa, con el
aumento excesivo de las penas; instituyen tipos penales de emergencia con
f‌ines exclusivamente de ef‌icacia simbólica. Todo esto se ve agravado por la
ineptitud y falta de independencia de un Poder Judicial complaciente con el
régimen político actual.
Por otra parte, en el Derecho Penal adjetivo, se instauró un sistema procesal
moderno de características acusatorio-oral, en sustitución de aquel vigente
desde el siglo antepasado de corte inquisitivo-escrito. La orientación au-
toritaria del actual régimen político hizo nugatorio las «intenciones reno-
vadoras», y es así que, a través de reformas legislativas, algunas de ellas
inconstitucionales, órdenes del Poder Ejecutivo, interf‌iriendo la labor judi-
cial, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
y criterios vertidos a través de la «doctrina» del Ministerio Público, se obs-
taculizaron los adelantos procesales, retrocediéndose a un proceso con mar-
cados ra sgos inquisitivo- escrito.
Mueve a preocupación la opinión manifestada por algunos expertos, inclu-
sive en foros y congresos internacionales, en el sentido de que el fracaso de la
reforma en unos países, como Venezuela, en el área procesal penal, se debe
a que el sistema no es «autóctono» sino importado de la cultu ra procesal anglo-
americana. Nada más falso. La inspiración de la reforma fue la originada por
el Código Procesal Tipo para América Latina, redactado por un equipo de ju-
ristas de la región, en la cual destacó el procesal ista argentino Julio B. maier.

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