Breves consideraciones sobre el municipio

AutorDaniel Armando Contreras Méndez
Páginas37-64
CAPÍTULO II
Breves consideraciones sobre el municipio
Sé cortés con todos, sociable con muchos,
familiar con pocos, amigo con uno y enemigo con ninguno.
Benjam ín F 
Recuerde que usted ahora es el alcalde de un «municipio». Quizás
esta última palabra no le diga mucho, pues al pasar los años hay
palabras que dejan de tener importancia, o empiezan a perder
signicado, así que debe recordar que un municipio, según A-
, es «la primera comunidad a su vez que resulta de mu-
chas familias, y cuyo n es servir a la satisfacción de necesidades
que no son meramente las de cada día»17.
Es decir, que un municipio, desde un aspecto natural y so-
cial, lo conforman «familias». Personas que son nuestros vecinos,
nuestros amigos, conocidos. Estas familias forman una primera
comunidad y, para que adquieran la personalidad jurídica, que
tengan autonomía –con limitantes–, es necesario, según la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal18, que el Consejo Legis-
lativo de un estado (poder legislativo regional) los cree, siempre
que exista una «población» asentada establemente en un «terri-
torio» determinado, con «vínculos de vecindad permanente», que
tengan un «centro poblado» no menor a la media poblacional
de los municipios preexistentes en el estado, excluidos los dos
17 Vid. A: La política. Espasa-Calpe. Buenos Aires, 1958, passim.
18 Vid. Gaceta Ocial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 6015
extraordinario, de 28-12-10.
38 D A C  M
de mayor población, que tenga «capacidad para generar recursos
propios», sucientes para atender los gastos de Gobierno y admi-
nistración general, y «proveer la prestación de los ser vicios mí-
nimos obligatorios», para después, cumplidas estas condiciones,
el Consejo Legislativo, una vez aprobada la ley de creación del
nuevo municipio, someta el instrumento legal a un «referéndum
aprobatorio», donde participarán todos los habitantes del muni-
cipio proyectado.
La Gran Enciclopedia Rialp (1981), al analizar el municipio
argentino, cita lo siguiente:
Si se recurre a la etimología de la voz «municipio», todo pa-
rece indicar que la misma deriva del latín municipium, for-
mada por los términos munus y capere, que signican «tomar
cargas». Las c argas a las que se reere el origen del vocablo eran
los gravámenes romanos, que por supuesto conllevaban la ad-
quisición de los derechos romanos. Este nombre surgió debido
a que la rápida expansión territorial romana imposibilitaba el
envío de colonos a todos los lugares conquistados, razón por
la que estas ciudades vencidas pasaban a formar parte de la
ciudadanía romana asumiendo el pago de los gravámenes (las
cargas) impuestos por Roma. Asimismo, asumían los derechos
romanos, pasando a ser ciudadanos del Imperio. Así fue como
surgieron los municipium y quienes habitaban esas ciudades
eran considerados munícipes19.
1. D   
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
dene a los municipios al referirse al Poder Público Municipal:
19 Citada en A, Eduardo: Manual de gestión municipal. Konrad
Adenauer Stiftung. Buenos Aires, 2019, pp. 19 y 20.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR