Decisión nº N°40 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2013 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Luis Segundo ChacÃn Pérez |
Procedimiento | Autocomposició Procesal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2011-002435
Hoy, 08 de Marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos A.B. y YULY NAURAL CENTER, C.A. CUYO NOMBRE COMERCIAL O DE HECHO ES TIENDAS NATURISTA YULY, C.A. en su condición de parte actora y demandada, por intermedio de sus apoderados judiciales: la parte actora se encuentra representado por la profesional Abg.: M.L., y la parte demandada por el profesional del derecho Abg.: C.O.V.. Dándose así inicio a la audiencia.. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada cancela a los demandantes la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo), para el ciudadano: D.G. mediante cheques G. contra el BANCO BANESCO, signados con los Nºros 19761716 de fecha 08 de Marzo de 2012, a favor del demandante A.B., cantidad estas aceptadas por las partes accionantes, así mismo ambas partes convienen en este acto transaccional, que con este pago se están abarcando, todos y cada uno de los concepto esgrimidos por el accionante en su libelo de demanda, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 y133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta M. en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ,dados como consecuencia de la Audiencia Preliminar en la cual llegaron en acuerdo las partes, motivo por el cual este Jurisdiccente le imparte el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del expediente una vez que conste el pago en este acto acordado. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del presente auto que lo homologa. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes .PUBIQUESE y, REGISTRESE. En la Sala del Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución en el día de hoy Jueves, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2011. a los 201 año de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. L. CHACIN EL SECRETARIO,
ABOG: OBER RIVAS
Las Partes