Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de agosto de 2008.

198º y 149º

Visto el Embargo Preventivo realizado en fecha 10 de julio de 2008 (fls. 13 al 16 Cuaderno de Medidas), por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios: San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B.d.E.T., donde presentes en el mismo el ciudadano J.J.M.B., con cédula de identidad No. V-10.152.637, cónyuge de la demandada N.K.M.S., actuando en nombre de esta por una parte y por la otra el abogado C.J.O.P., con Inpreabogado No. 118.910, actuando en representación de la ciudadana C.B.M.D.M., parte demandante, celebraron CONVENIMIENTO de pago con la intención de poner fin al presente procedimiento de Cobro de Bolívares, este Tribunal en virtud de lo manifestado por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Da Por Consumado El Convenimiento y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Vista la diligencia anterior de fecha 12 de agosto de 2008, presentada por el abogado C.J.O.P., con Inpreabogado 118.910, donde manifiesta la total cancelación de la deuda y por ende le sea entregado la letra de cambio que reposa en la caja de seguridad de este Despacho, por cuanto se ha cancelado la totalidad de la deuda, el Tribunal NIEGA la solicitud de entrega del Instrumento Cambiario, hasta tanto la parte demandada lo solicite, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso. J.M.C.Z.. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). Exp. 19.808. JMCZ/cm.-.

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