Decisión nº S-N de Tribunal Décimo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Décimo de Control L.O.P.N.A.
PonenteFlor Medina
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DÉCIMO DE CONTROL

Caracas, 09 de Mayo de 2006

195º y 146º

Visto las actuaciones que conforma el presente expediente, así como el oficio inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente, signado bajo el N° 377.06, de fecha 25/04/05, y recibido ante este Juzgado en fecha 04/05/06, emanado del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, relacionado con la causa seguida al adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), en atención a su contenido, este Tribunal a los fines de decidir en relación a la declinatoria de competencia del conocimiento de la presente causa, previamente observa:

PRIMERO

Cursa al folio seis (6) Acta Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría “Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, de fecha 18 de Abril del año en curso, en la cual deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dio lugar a la aprehensión del adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA).-

Al folio ocho (08), cursa auto dictado por este Tribunal, dándole entrada al presente expediente, designándosele el N° 1157-06, fijándose igualmente la Audiencia de Presentación de Detenidos, con las respectivas notificaciones a las partes.

A los folios ONCE (11) al DIECISEIS (16) cursa Acta de Presentación de Detenidos, en la cual luego de oídas las partes, el Tribunal dicto entre otras cosas, los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario… SEGUNDO: …Acoger la precalificación hecha por el Ministerio Público de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… TERCERO: Se impuso al adolescente de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección…. QUINTO: Se acuerda solicitar la información al Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informe si por ante ese Juzgado cursa causa en contra del adolescente(Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), de ser posible estudiar la posibilidad de la acumulación…”.-

SEGUNDO

Ahora bien, el artículo 70, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece entre otras cosas::

DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:

…4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Por su parte el artículo 71, numeral 2°ejusdem, entre otras cosas prevé lo siguiente:

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes

.

Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

  1. - El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tenga señalada igual pena.

Igualmente, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal

.

Por último el artículo 73 Ibidem, establece que:

UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…

En consecuencia, siendo que de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que por ante este Despacho, se le sigue causa al adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que el contenido del oficio N° 377-06, de fecha 25/04/05, emanado del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, recibido por este Juzgado en fecha 04/05/06, se evidencia que por ante el citado Tribunal, cursa causa en contra del adolescente(Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), instruida en fecha 10 de Enero de 2006, por la comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo el Tribunal antes mencionado quien conoció primero y siendo éste hecho merecedor de la misma sanción que pudiere llegar a imponérsele en este tribunal, por no ser el delito cometido de los previstos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que no merece sanción privativa de libertad y ambas causa se encuentran en la misma fase del proceso, cabe decir, en la etapa de investigación, es por lo que este Juzgado en uso de las facultades que le confiere la Ley, Acuerda Declinar la Competencia del conocimiento de la presente causa, por conexión al Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 2º, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a los planteamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR POR CONEXIÓN LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente(Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, al Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 numeral 4°, 71 numeral 2°, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Como quiera que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes, conforme a lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. Dada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). CUMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. F.M.R..

EL SECRETARIO,

ABG. E.A. CISNEROS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. E.A. CISNEROS

J10°.C/1157.06

FMR*yf.-

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