Decisión nº 126-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene mauroa, 22 de septiembre de 2010

Asunto No. 289-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: B.D.S.R.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de un Vehículo Automotor, presentada por la ciudadana B.D.S.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.943, domiciliada en la parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio R.L.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un (01) Vehículo Automotor de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO:1972, COLOR: AZUL Y MULTICOLOR, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, PLACA: IBB534, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40125294, SERIAL DE MOTOR: F390336; todo ello, según titulo de propiedad de Vehículos Automotores y Serial de Motor según Factura de Taller Automotriz SAAGRA C.A, según Factura de control N° 1178 de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), SERIAL DE MOTOR 2F152774, que se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores N° FJ40125294-5-1, de fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo autorización N° 4225JY318.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sistema SIPOL, la experticia de reconocimiento legal al Vehículo antes descrito, arrojando como resultado el dictamen pericial, que vistos los datos mencionados, se evidenció llegando a la conclusión que el mencionado Vehículo en estudio presenta los siguiente: 1- presenta la chapa del serial de carrocería DESINCORPORADA-

2- El serial de chasis (seguridad), se encuentra en ORIGINAL

3-El Serial del Motor, es ORIGINAL

Vistos los datos antes mencionados, arrojó como resultado por ante el Sistema SIIPOL del mencionado Institución Policial, que el Vehículo antes descrito, No se encuentra Solicitado, y registra en el enlace CICIPC-INTT, a nombre de la ciudadana S.R.B.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.943, domiciliada en la parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; el cual riela en los folios trece (13) y catorce (14) del expediente, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos L.S.T.G. y J.M.P.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°-V- 11.893.124 V-10.813.624, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón; respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones en fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010); los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana S.R.B.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.943, domiciliada en la parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; sus Derechos de Propiedad sobre el Vehículo Automotor de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO:1972, COLOR: AZUL Y MULTICOLOR, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, PLACA: IBB534, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40125294, SERIAL DE MOTOR: F390336; todo ello, según titulo de propiedad de Vehículos Automotores y Serial de Motor según Factura de Taller Automotriz SAAGRA C.A, según Factura de control N° 1178 de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), SERIAL DE MOTOR 2F152774, que se evidencia del Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores N° FJ40125294-5-1, de fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo autorización N° 4225JY318.

Se devuelven éstas actuaciones en originales con sus resultas al interesado Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así mismo, déjese constancia del expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 22/09/2010; siendo las 11:30 am, se público la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 126-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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