Decisión nº PJ0252009000208 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Años: 198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-014994

APODERADO JUDICIAL SOLICITANTE: S.A.M.D.L.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.514, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FREDRIKA RHODIE DE BRILLEMBOURG, de nacionalidad Norteamericana, número de pasaporte 710761394.

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 23 de Septiembre de 2008, por el Profesional del Derecho S.A.M.D.L.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.514, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FREDRIKA RHODIE DE BRILLEMBOURG, supra identificada, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA, de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra (17-F), ubicado en el edificio denominado “ Suites Palace”, con una superficie de cincuenta metros cuadrados (50 mts2) y cuyos linderos son: NORTE: con la primera calle transversal de la Urbanización Sebucán, que se encuentra a partir de la Avenida Principal de la Urbanización Sebucán que va hacia el Norte; SUR: con terrenos que son o fueron del señor G.V.; ESTE: Con la Avenida Principal de la urbanización sebucán; y OESTE: En línea recta, en parte, con callejón ciego que constituye el final Sur de la Avenida La Salle de la Urbanización Sebucán y, en parte, con un solar que es o fue del doctor E.G.. El apartamento 17-F, objeto de esta venta se encuentra ubicado en el piso diecisiete (17). se se encuentra inscrito en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 36, Protocolo Primero de fecha 18 de marzo de 1992. El motivo de la venta se establece en los derechos que posee el adolescente de la sucesión de su padre G.E.B.T., quien falleció en el Estado California, Condado de Mariposa, Estados Unidos de América, No. 3-93-22-0000-64, de fecha 3 de Julio de 2003. La misma se establecerá en beneficio del mencionado adolescente, al cual se le abrirá una cuenta de ahorros o plazo fijo en dólares de los Estados Unidos de América por la cantidad que le corresponde, en la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 25.000,), de la cantidad total de la venta del inmueble fijado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 100.000, 00). Dicha cuenta estaría abierta por cuenta del adolescente y bajo la custodia de la madre y su finalidad sería coadyuvar a sufragar los gastos de educación que el mismo requiera, para asegurarle la mejor educación posible. En virtud de lo expuesto anteriormente, es por lo que la ciudadana FREDRIKA RHODIE DE BRILLEMBOURG, a través de su apoderado judicial, acude ante esta Sala de Juicio a objeto de ser autorizada de efectuar la venta del inmueble que le corresponde a su hijo por haberlo adquirido en virtud de la herencia dejada por el De Cujus G.E.B.T., al adolescente de autos.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 25 de Septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud de autorización judicial para vender. Se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público y se INSTO al solicitante para que consigne en autos copia certificada del instrumento poder, igualmente copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos.

En fecha 13 de Octubre de 2008, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana B.A.M.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, en la cual emitió opinión favorable en la presente causa y ratificó lo solicitado por este Despacho en fecha 25/09/2008.

En fecha 15 de Diciembre de 2008, se dictó auto ordenando agregar los documentos consignados por la solicitante de acuerdo a lo solicitado en auto de fecha 25/09/2009. Asimismo se ordenó notificar a la mencionada Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

En fecha 11 de Febrero de 2009, se dictó auto instando a la parte solicitante se sirva consignar documento de opción de compra del respectivo inmueble y por consiguiente se fijó oportunidad para la comparecencia del Curador Especial del adolescente de autos, al quinto día de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana.

En fecha 19 de Febrero de 2009, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano S.A.M.D.L.C., quien aceptó el cargo de Curador Especial del adolescente de autos.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor

.

De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la venta de un inmueble que le corresponde en una cuota parte, al adolescente de autos, alegando la solicitante que el dinero que se obtenga del producto de la referida venta, se establecerá en beneficio del mencionado adolescente, al cual se le abrirá una cuenta de ahorros o plazo fijo en dólares de los Estados Unidos de América por la cantidad que le corresponde, en la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 25.000,), de la cantidad total de la venta del inmueble fijado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 100.000, 00). Dicha cuenta estaría abierta por cuenta del adolescente y bajo la custodia de la madre y su finalidad sería coadyuvar a sufragar los gastos de educación que el mismo requiera, para asegurarle la mejor educación posible, conjuntamente con su progenitora, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana FREDRIKA RHODIE DE BRILLEMBOURG, ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, quien perfectamente puede vender a nombre de su representado siempre y cuando sea evidente la utilidad para el menor de la venta, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto igualmente la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, abogada B.A.M.M., previa ciertas consideraciones es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de autorización judicial de Venta, interpuesta por el ciudadano S.A.M.D.L.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.514, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FREDRIKA RHODIE DE BRILLEMBOURG, de nacionalidad Norteamericana, número de pasaporte 710761394. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana FREDRIKA RHODIE DE BRILLEMBOURG, plenamente identificada, por medio de su Apoderado Judicial para que pueda efectuar la venta de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra (17-F), ubicado en el edificio denominado “Suites Palace”, con una superficie de cincuenta metros cuadrados (50 mts2) y cuyos linderos son: NORTE: con la primera calle transversal de la Urbanización Sebucán, que se encuentra a partir de la Avenida principal de la Urbanización Sebucán que va hacia el Norte; SUR: Con terrenos que son o fueron del señor G.V.; ESTE: Con la Avenida Principal de la Urbanización Sebucán; y OESTE: En línea recta, en parte, con callejón ciego que constituye el final Sur de la Avenida La Salle de la urbanización Sebucán y, en parte, con un solar que es o fue del doctor E.G., El apartamento 17-F, objeto de esta venta, se encuentra ubicado en el piso diecisiete (179 del mencionado edificio. El cual se encuentra inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 36, Tomo 09 del Protocolo Primero de fecha 18 de marzo de 1992. Asimismo, impóngasele al ciudadano S.A.M.D.L.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada ciudadana, planamente identificado en autos, que se le impone de la obligatoriedad de la consignación del cheque de gerencia a nombre del Tribunal, en un plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, la cuota parte correspondiente al adolescente de autos, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los dos (02) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

CAPR/AGV/Zully

Asunto N° AP51-S-2008-014994

Motivo: Autorización Judicial para Vender.

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