Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000056

Admitida la demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCION, presentada por la ciudadana B.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.354, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.664, domiciliada en la Calle 11 de Diciembre, Residencia 4 Hermanos, Quinta Nabil, Urbanización La Tricentenaria, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano J.C.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.264.684, quien puede ser localizado en el Palacio de Justicia, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Anzoátegui, Barcelona, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000651; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Nor-Oriental, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano J.C.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.264.684, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Dependencia otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo del VEINTE por CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano J.C.A.D., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana B.C.M., en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Medida de Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el demandado, ciudadano J.C.A.D., y asimismo Medida de Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana B.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.354, en su debida oportunidad. TERCERO: En cuanto a los Atributos de RESPONSABILIDAD de CRIANZA y CUSTODIA, P.P. y RÉGIMEN de CONVENIENCIA FAMILIAR, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La P.P. de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

, identificado en autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la CUSTODIA de su hija la mantendrá la madre, ciudadana B.C.M.. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano J.C.A.D.: Podrá visitar a su hija un fin de semana cada Quince (15) días, los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre.

Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Nor-Oriental, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/LETICIA C.-

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