Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2010-001440

PARTE ACTORA: C.B. D´APOLLO Y J.C.Z.C., Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.266 y 18.918 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.D.O., B.M.R.D. BURGOS E I.A.B.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.135.595, 4.927.200 y 3.864.543, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN)

Vista la diligencia de fecha 02-02-2011, suscrita y presentada por la Abogada A.M.M.C., Apoderada Judicial de los ciudadanos J.D.O., B.M.R.D. BURGOS E I.A.B.U., demandados en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.E.L., en fecha 03-12-2010, en el presente juicio. Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., el 03 de diciembre de 2010, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN) intentado por C.B. D´APOLLO Y J.C.Z.C. contra J.D.O., B.M.R.D. BURGOS E I.A.B.U., que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitada por la Abogada A.M.M..

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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