Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 29 de Abril de 2014

Años 204° y 155°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano D.A.F.F., titular de la cédula de identidad número V- 24.282.023, en contra de las sociedades mercantiles “BROCHAS UNION, C.A., MANUFACTURAS K.G.R., C.A., DISTRIBUIDORAA EL KIT DEL PINTOR, C.A., DISTRIBUIDORA K.G.R., C.A., y PINTA POLA, C.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano D.A.F.F., anteriormente identificado, demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, Despido injustificado, Vacaciones vencidas, utilidades no canceladas, cesta ticket, Comisiones, Aportes patronales, cotizaciones no aportadas la cual está integrada por el Seguro Social Obligatorio, Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Régimen Prestacional de Viviendas.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La representación Judicial de las sociedades mercantiles “BROCHAS UNION, C.A., MANUFACTURAS K.G.R., C.A., DISTRIBUIDORAA EL KIT DEL PINTOR, C.A., DISTRIBUIDORA K.G.R., C.A., y PINTA POLA, C.A.”, procedió a dar contestación a la demanda, tal como se evidencia en el escrito cursante a los folios 112 al 193 de la pieza I del presente expediente, en el cual se observa que dicha representación hace mención en el Capítulo I del Título II, a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en los siguientes términos:

Conforme a lo anterior, se puede colegir que el ciudadano D.F., mantuvo un vinculo laboral con estas dos empresas, en el tiempo allí señalado y no otro, por lo que la pretensión propuesta, en la que se pretende solapar dicha relación con las otras demandadas, no proceden, y es que definitivamente están prescritas para los efectos del cobro de prestaciones sociales y otros pasivos…

(Negrita de este Juzgado)

Así las cosas, visto lo anteriormente señalado este Juzgado procederá a pronunciarse acerca de la Prescripción de la Acción, en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, este Juzgado procederá a indicar los hechos admitidos y negados por la parte accionada, en su escrito de contestación a la demanda:

 DE LOS HECHOS ADMITIDOS:

1) Admite la relación laboral en periodos de intervalos, vale decir, reconociendo una primera prestación de servicios entre el 10/01/1994 y 31/05/1996; y posteriormente un segundo vínculo laboral comprendido entre 09/05/2002 y 31/12/2003.

2) El cargo de Representante de Ventas, durante la vigencia de los vínculos laborales arriba señalados.

3) La existencia de un Grupo Económico entre las demandas.

 DE LOS HECHOS NEGADOS, RECHAZADOS Y CONTRADICHOS:

1) La fecha de inicio de la prestación del servicio.

2) El salario alegado.

3) Que el ciudadano D.A.F.F., haya prestado servicios de forma ininterrumpida, señalando que no prestó servicios en el periodo comprendido entre 31/05/1996 y 08/05/2002. Asimismo, arguye que durante el periodo 13/02/2001 y 18/04/2002, prestó servicios para la sociedad mercantil CONARE C.A.

4) Cualquier tipo de relación entre el demandante y las sociedades mercantiles demandadas, ni laboral y menos mercantil, durante todo el año 2004 y agosto de 2005, señalando que el trabajador nunca estuvo laborando para ninguna empresa del grupo económico.

5) Que existiera relación laboral entre septiembre 2005 y noviembre 2012, alegando que el demandante se desempeño de manera mercantil.

6) El cargo de Representante de Ventas para el grupo de empresas demandadas, durante el periodo septiembre 2005 y noviembre 2012, señalando que solo existió un vínculo mercantil.

7) La jornada laboral de ocho (08) horas diarias, de lunes a sábado.

8) El promedio mensual entre el sueldo y comisiones con el cargo de gerente de ventas para el año 2008, señalando que dicho cargo no existe.

9) El despido.

10) Que deba cancelar al actor las cantidades y conceptos pretendidos

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:

1) Prescripción de la acción.

2) Continuidad de la relación laboral.

3) Fecha de inicio de la relación laboral.

4) Niega relación laboral por ser mercantil.

5) Cargo ejercido.

6) Jornada laboral.

7) Pago de Prestaciones Sociales.

8) Despido injustificado.

9) Salario (Salario diario y mensual).

10) Conceptos de Vacaciones vencidas, utilidades no canceladas, cesta ticket y Comisiones.

11) Aportes patronales, cotizaciones no aportadas la cual está integrada por el Seguro Social Obligatorio, Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Régimen Prestacional de Viviendas.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con respecto a la Prescripción de la acción en virtud de que es un hecho nuevo, le corresponde a la parte demandada la carga de probar si en el presente procedimiento opera la prescripción.

Con relación a la existencia de las dos (02) relaciones laborales, en virtud de que es un hecho nuevo, le corresponde a la parte demandada la carga de probar si dicha relación fue interrumpida.

En atención a la fecha de inicio de la prestación del servicio, en virtud de que es un hecho nuevo, le corresponde a la parte demandada la carga de probar fecha en que inicio dicha relación.

Con respecto a la relación mercantil en virtud de que es un hecho nuevo, le corresponde a la parte demandada la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el demandante.

En cuanto al cargo ejercido le corresponde a la accionada la carga de la prueba, por lo que deberá demostrar el cargo desempeñado por el demandante.

Con relación a la jornada laboral le corresponde a la parte demandada la carga de la prueba, por lo que deberá demostrar la jornada en que prestaba servicios el demandante.

Con atención al Pago de Prestaciones Sociales, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar si efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.

Con respecto al Despido Injustificado, le corresponde al actor la carga de probar el despido alegado, en caso de que sea probado el despido le corresponderá a la empresa demandada demostrar los motivos del mismo.

En cuanto al Salario (diario y mensual), le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar el salario devengado por el accionante.

Con relación al pago por conceptos de Vacaciones vencidas, utilidades no canceladas, cesta ticket y comisiones corresponde a la parte demandante la carga de probar que es acreedora y en caso de que sea probado le corresponderá a la empresa demandada demostrar que cumplió con el pago.

Con atención al pago de los Aportes patronales, cotizaciones no aportadas la cual está integrada por el Seguro Social Obligatorio, Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Régimen Prestacional de Viviendas le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar si efectivamente cumplió con el pago de dichos conceptos.

Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

Se observa que la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I, indica:

Solicitamos sea reproducido total o parcialmente el merito favorable que se desprende de los autos, especialmente en cuanto favorezcan los derechos e intereses de nuestro representado, salvo mejor apreciación en la decisión definitiva

(Negrillas de este Juzgado)

Al respecto esta Juzgadora procede a indicar que el Merito Favorable en Autos constituye el Principio de la Comunidad de la Prueba, tal elemento no constituye medio probatorio de los consagrados en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino, que hace referencia a principios que rigen nuestro Sistema Procesal, y que el Juez está obligado a aplicarlos aún de oficio; por lo que, al no promover la parte actora un medio de prueba de los legalmente establecidos, no es factible su admisibilidad, por lo tanto se inadmite. Así se establece.

SEGUNDO

En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:

  1. Promueve marcado con la letra “A”, cursante al folio 62, de la pieza número I del presente expediente, Copia Simple de C.d.T. emitida en fecha 12/03/2012, por la empresa “UNIÒN-K DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A.”, a favor del ciudadano FLOREZ FERREIRA D.A., firmada por el Gerente General G.F..

  2. Promueve marcado con la letra “B”, la cual riela a los folios 63 y 64, de la pieza número I del presente expediente, Copia Certificada de C.d.T. emitida en fecha 13/06/2008, por la empresa “UNIÒN-K MANUFACTURAS K.R.G., C.A.”, a favor del ciudadano FLOREZ FERREIRA D.A., firmada por la ciudadana P.Z., del Departamento de Recursos Humanos.

  3. Promueve marcado con la letra “C”, constante a los folio 65 hasta el folio 74, de la pieza número I del presente expediente, facturas emitidas por las empresas “UNIÒN-K DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A., y DISTRIBUIDORA PINTA POLA, C.A.”, identificadas de la siguiente forma:

    c.1) Folio 65, factura original de fecha 21/08/2008, signada con el número 0122.

    c.2) Folio 66, factura original de fecha 11/08/2008, signada con el número 2712.

    c.3) Folio 67, factura original de fecha 12/08/2008, signada con el número 000003.

    c.4) Folio 68, factura original de fecha 12/08/2008, signada con el número 000001.

    c.5) Folio 69, factura en copia con firma y sello húmedo, de fecha 12/08/2008, signada con el número 2117.

    c.6) Folio 70, factura original de fecha 25/10/2011, signada con el número 1905.

    c.7) Folio 71, factura en copia con firma y sello húmedo, de fecha 02/03/2012, signada con el número 2026.

    c.8) Folio 72, factura en copia con firma y sello húmedo, de fecha 16/08/2012, signada con el número 2225.

    c.9) Folio 73, factura en copia con firma y sello húmedo, de fecha 09/02/2010, signada con el número 1004.

    c.10) Folio 74, factura en copia con firma y sello húmedo, de fecha 21/10/2008, signada con el número 0289.

  4. Promueve marcado con la letra “D”, la cual riela desde el folio 75 hasta el folio 85, de la pieza número I del presente expediente, comprobantes de retenciones de Impuestos Sobre la Renta (ISRL), realizadas por las empresas “DISTRIBUIDORA EL KIT DEL PINTOR, C.A., y DISTRIBUIDORA KRG, C.A.”, identificadas de la siguiente forma:

    d.1) Folio 75, Comprobante original de retención de (ISLR), de fecha 05/06/2009.

    d.2) Folio 76, Comprobante original de retención de (ISLR), de fecha 05/06/2009.

    d.3) Folio 77, Comprobante original de retención de (ISLR), de fecha 10/07/2009.

    d.4) Folio 78, Comprobante original de retención de (ISLR), de fecha 10/07/2009.

    d.5) Folio 79, Comprobante original de retención de (ISLR), de fecha 07/08/2009.

    d.6) Folio 80, Comprobante original de retención de (ISLR), de fecha 20/08/2009.

    d.7) Folio 81, Comprobante original de retención de (ISLR), de fecha 08/09/2009.

    d.8) Folio 82, Comprobante original de retención de (ISLR), de fecha 19/09/2011.

    d.9) Folio 83, Comprobante original de retención de (ISLR), de fecha 05/10/2011.

    d.10) Folio 84, Comprobante original de retención de (ISLR), de fecha 07/11/2011.

    d.11) Folio 85, Comprobante original de retención de (ISLR), de fecha 17/04/2012.

  5. Promueve marcado con la letra “E”, cursante a los folios 86 al 100, de la pieza número I del presente expediente, Comisiones de Ventas realizadas por el ciudadano D.F., a las empresas “ MANUFACTURAS K.R.G., C.A., DISTRIBUIDORA KRG, C.A., y DISTRIBUIDORA EL KIT DEL PINTOR, C.A.”, identificadas de la siguiente forma:

    e.1) Folio 86, Original sin firma ni sello, correspondiente al mes de Junio de 2006.

    e.2) Folio 87, Original sin firma ni sello, correspondiente al periodo 01/08/2011 al 31/08/2011.

    e.3) Folio 88, Original con sello húmedo, correspondiente al periodo 01/09/2011 al 30/09/2011.

    e.4) Folio 89, Original sin firma ni sello, correspondiente al periodo 01/11/2011 al 30/11/2011.

    e.5) Folio 90, Original sin firma ni sello, correspondiente al periodo 01/11/2011 al 30/11/2011.

    e.6) Folio 91, Original sin firma ni sello, correspondiente al periodo 01/12/2011 al 31/12/2011.

    e.7) Folio 92, Original sin firma ni sello, correspondiente al periodo 01/12/2011 al 31/12/2011.

    e.8) Folio 93, Original con sello húmedo, correspondiente al periodo 01/03/2012 al 31/03/2012.

    Asimismo, se deja constancia que la parte promovente en el escrito de promoción de pruebas no indica la promoción del instrumental no marcado cursante al folio 94, relativo a Copia Simple de Comprobante de Cheque número 7738, de fecha 12/04/2012, girado contra el Banco BANESCO a favor de Distribuidora DAFF C.A., por la cantidad de Bs. 130,99.

    e.9) Folio 95, Original sin firma ni sello, correspondiente al periodo 01/04/2012 al 30/04/2012.

    e.10) Folio 96, copia simple correspondiente al periodo 01/07/2012 al 31/07/2012.

    e.11) Folio 97, Original sin firma ni sello, correspondiente al periodo 01/07/2012 al 31/07/2012.

    e.12) Folio 98, Original con sello húmedo, correspondiente al periodo 01/09/2012 al 30/09/2012.

    e.13) Folio 99, Original sin firma ni sello, correspondiente al periodo 01/09/2012 al 30/09/2012.

    e.14) Folio 100, Original con sello húmedo, correspondiente al periodo 01/10/2012 al 31/10/2012.

  6. Promueve marcado con la letra “F”, la cual riela al folio 101, de la pieza número I del presente expediente, Copia simple de C.d.T. emitida en fecha 12/03/2012, por la empresa “UNIÒN-K DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A.”, a favor del ciudadano FLOREZ FERREIRA D.A., firmada por el Gerente General G.F..

  7. Promueve marcado con la letra “G”, cursante al folio 102, de la pieza número I del presente expediente, Copia simple de Presupuesto emitido en fecha 02/12/2005, por la empresa “DISTRIBUIDORA PINTA POLA, C.A.”, firmado por el ciudadano G.F., en su carácter de DIRECTOR.

  8. Promueve marcado con la letra “H”, el cual consta al folio 103, de la pieza número I del presente expediente, Original con sello húmedo sin firma, Tabulador de Comisiones, emitida en fecha 28/08/2012, por la empresa DISTRIBUIDORA EL KIT DEL PINTOR, C.A.

  9. Promueve marcado con la letra “I”, que riela a los folios 104 y 105, de la pieza número I del presente expediente, Copia simple de Cotización emitida en fecha 15/01/2007, por la empresa “DISTRIBUIDORA PINTA POLA, C.A.”, dirigida al AEROPUERTO CARACAS.

  10. Promueve marcado con la letra “J”, cursante al folio 106, de la pieza número I del presente expediente, Original de Registro de Información Fiscal (RIF), relativo a la Razón Social FLOREZ FERREIRA D.A., Nombre Comercial DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 20/02/2006.

  11. Promueve marcado con la letra “K”, el cual consta al folio 107, de la pieza número I del presente expediente, Copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF), de fecha 15/04/2008, de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA PINTA POLA, C.A.”

  12. Promueve marcado con la letra “L”, el cual se evidencia al folio 108, de la pieza número I del presente expediente, Original sin firma ni sello, Cuenta Individual del ciudadano FLOREZ FERREIRA D.A., emitida en fecha 17/04/2006, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

  13. Promueve marcado con la letra “M”, el cual cursa al folio 109, de la pieza número I del presente expediente, Original de Tarjeta de presentación del ciudadano D.A. FLOREZ F., como Representante de Ventas de la sociedad mercantil “BROCHAS UNION-K”

  14. Promueve marcado con la letra “N”, que riela al folio 110, de la pieza número I del presente expediente, Original de recibo de pago emitido por la sociedad mercantil “UNION-K MANUFACTURAS K.R.G., C.A.”, a favor del ciudadano FLOREZ FERREIRA D.A., por la cantidad de Bs. 150,00, por concepto de quincena correspondiente al periodo del 15/04/2008 al 30/04/2008, firmado por el demandante.

    En cuanto a las pruebas documentales promovidas y consignadas por la parte demandante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así se establece.

TERCERO

En cuanto a la prueba de testigos, la parte demandante promueve la siguiente testimonial:

1- R.J.C.A., titular de la cédula de identidad número V- 14.720.638.

En cuanto a la prueba testimonial solicitada por la parte demandante, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así se establece.

CUARTO

En cuanto a las pruebas de Exhibición de documentos, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte accionante solicita lo siguiente:

1) Copia certificada del expediente como trabajador por parte de la empresa Distribuidora K.R.G., C.A. “Unión-K”, del trabajador señor Florez Ferreira D.A., titular de la cédula de identidad número V- 24.282.023, a los fines de probar:

  1. La verdadera fecha de ingreso a trabajar para este grupo de empresas.

  2. La verdadera cualidad de trabajador, como representante de ventas de este grupo de empresas.

  3. Constatar que en su expediente no reposa ningún tipo de llamado de atención, ni amonestación relacionada con su desempeño laboral, que pudiera dar lugar a una causal justificada de despido.

2) Copia certificada de las comisiones causadas y pagadas por este grupo de empresas al trabajador señor Florez Ferreira D.A., titular de la cédula número V- 24.282.023, quien se desempeña como representante de ventas para la empresa Distribuidora K.R.G., C.A. “Unión-K”, y demás grupo empresarial.

3) Copia certificada de las retenciones de impuestos sobre la renta emitidas por este grupo de empresas al trabajador señor Florez Ferreira D.A., titular de la cédula de identidad número 24.282.023, quien se desempeño como representante de ventas para la empresa Distribuidora K.R.G., C.A. “Unión-K”, y demás grupo empresarial.

En cuanto, a la prueba de exhibición, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena a la parte accionada la exhibición de dichos documentos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:

  1. Promueve marcado con la letra “B”, cursante a los folios 29 al 31, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copias simples de la publicación hecha en el periódico mercantil denominado el Correo Comercial, de la sociedad mercantil “BROCHAS UNIÒN, C.A.”, de fecha 10/05/1995.

  2. Promueve marcado con la letra “C”, cursante a los folio 32 hasta el folio 77, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copias fotostáticas del Registro Mercantil de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA PINTAPOLA, C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29/08/1997, con el número 61, Tomo 427-A, Sgdo.

  3. Promueve marcado con la letra “D”, cursante al folio 78, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, Original de c.d.t. emitida en fecha 14/11/2013, por la Compañía Nacional de Repuestos, C.A., (CONARE), firmada por la ciudadana C.M., en su carácter de Vicepresidenta.

  4. Promueve marcado con la letra “E”, cursante al folio 79, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, Original de recibo de pago emitido en fecha 15/12/2002, por la sociedad mercantil “PINTA POLA, C.A.”, a favor del ciudadano D.F., por la cantidad de Bs. 100.000,00, en la actualidad Bs. F. 100,00, firmado por el trabajador.

  5. Promueve marcado con la letra “F”, cursante al folio 80, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, Original de liquidación de Prestaciones Sociales canceladas al ciudadano D.F., por la cantidad de Bs. 377.222,22, en la actualidad Bs. F. 377,22, por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA PINTAPOLA”, desde el 09/05/2002 hasta el 31/12/2002, firmada por el trabajador.

  6. Promueve marcado con la letra “G”, cursante a los folios 81 y 82, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, Original de recibo de pago por concepto de pago de intereses de Prestaciones Sociales, emitido por la sociedad mercantil “PINTA POLA, C.A.”, a favor del ciudadano D.F., por la cantidad de Bs. 124.640,01, en la actualidad Bs. F. 124,64, firmado por el trabajador.

  7. Promueve marcado con la letra “H”, cursante a los folios 83 al 106, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copias simples del Registro Mercantil de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA EL KIT DEL PINTOR, C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23/06/2004, con el número 11, Tomo 48-A, Cto.

  8. Promueve marcado con la letra “I”, cursante a los folios 107 al 115, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copias simples del Registro Mercantil de la sociedad mercantil “MANUFACTURAS K.R.G., C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20/05/2005, con el número 43, Tomo 90-A, Sdo.

  9. Promueve marcado con la letra “J”, cursante a los folios 116 al 121, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, Original de la firma personal “DISTRIBUIDORA DAFF”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14/10/1998, con el número 90, Tomo 801-B.

  10. Promueve marcado con la letra “K”, cursante al folio 122, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF), del ciudadano FLOREZ FERREIRA D.A., emitido por el Servicio Nacional Integrado (SENIAT).

  11. Promueve marcado con la letra “L”, cursante al folio 123, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF), del ciudadano FLOREZ FERREIRA D.A., como firma personal DISTRIBUIDORA DAFF, emitido por el Servicio Nacional Integrado (SENIAT).

  12. Promueve marcado con la letra “M”, cursante al folio 124, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple de cheque signado con el número 11502422, por la cantidad de Bs. 598.845,71, en la actualidad Bs. F. 598,85, a favor de DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 04/10/2005, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

  13. Promueve marcado con la letra “N”, cursa al folio 125, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple de cheque emitido por la sociedad mercantil MANUFACTURAS K.R.G., C.A., signado con el número 29723700, por la cantidad de Bs. 25.180,07, en la actualidad Bs. F. 25,18, a favor de DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 19/01/2006, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

  14. Promueve marcado con la letra “O”, cursante al folio 126, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia fotostática de cheque emitido por la sociedad mercantil MANUFACTURAS K.R.G., C.A., signado con el número 21787533, por la cantidad de Bs. 144.070,92, en la actualidad Bs. F. 144,70, a favor de DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 07/11/2006, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

  15. Promueve marcado con la letra “P”, cursante al folio 127, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple de cheque signado con el número 28090960, por la cantidad de Bs. 107.862,53, en la actualidad Bs. F. 107,86, a favor de DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 08/03/2007, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

  16. Promueve marcado con la letra “Q”, cursante al folio 128, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia fotostática de cheque emitido por la sociedad mercantil MANUFACTURAS K.R.G., C.A., signado con el número 26178424, por la cantidad de Bs. 545.777,28, en la actualidad Bs. F. 545,78, a favor de DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 10/07/2007, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

  17. Promueve marcado con la letra “R”, cursante al folio 129, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple de cheque emitido por la sociedad mercantil MANUFACTURAS K.R.G., C.A., signado con el número 15178463, por la cantidad de Bs. 383.360,30, en la actualidad Bs. F. 383,36, a favor de DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 07/08/2007, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

  18. Promueve marcado con la letra “S”, cursante al folio 130, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple de cheque emitido por la sociedad mercantil MANUFACTURAS K.R.G., C.A., signado con el número 14323192, por la cantidad de Bs. 77.383,20, en la actualidad Bs. F. 77,38, a favor de DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 06/09/2007, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

  19. Promueve marcado con la letra “T”, cursante al folio 131, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, Original de orden de entrega identificada con el número de factura 00107, de fecha 22/12/2008, emitida por la sociedad mercantil PUBLIC-KIT 2011, C.A., a favor de la sociedad mercantil PINTA POLA, por motivo de entrega de dos mil almanaques de bolsillo, por la cantidad de Bs. 500.

  20. Promueve marcado con la letra “U”, cursante al folio 132, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple de cheque emitido por la sociedad mercantil MANUFACTURAS K.R.G., C.A., signado con el número 14524403, por la cantidad de Bs. 360,88, a favor de DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 22/01/2009, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

  21. Promueve marcado con la letra “V”, cursante a los folios 133 al 148, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copias simples del Registro Mercantil de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04/12/2007, con el número 25, Tomo 252-A, Sdo.

  22. Promueve marcados con la letra “W”, cursante a los folios 149 y 150, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, lo siguiente que a continuación se detalla: (i) Original de orden de entrega identificada con el número de factura 00792, de fecha 08/12/2009, emitida por la sociedad mercantil PUBLIC-KIT 2011, C.A., a favor de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PINTA POLA, C.A., por motivo de entrega de mil almanaques de bolsillo y doscientos llaveros, por la cantidad de Bs. 1.668,80 y (ii) Original de comprobante de pago de factura número 792, por la cantidad de Bs. 1668,80, emitido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PINTA POLA, C.A.

    Asimismo se deja constancia que la parte promovente en el escrito de promoción de pruebas no indica la promoción del Original de comprobante de pago de factura número 792, por la cantidad de Bs. 1668,80, emitido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PINTA POLA, C.A., no obstante a ello consigna dicho comprobante que se encuentra identificado con la letra “W”, que riela al folio 150 del cuaderno de recaudo número I del presente expediente. Así se establece.

  23. Promueve marcado con la letra “X”, cursante al folio 151, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple de cheque emitido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A., signado con el número 42924165, por la cantidad de Bs. 1.700,00, a favor de DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 14/12/2009, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

  24. Promueve marcado con la letra “Y”, Original de comprobante de pago de factura número 792, por la cantidad de Bs. 1668,80, emitido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PINTA POLA, C.A., asimismo se deja constancia que riela al folio 150, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, el comprobante de pago arriba identificado marcado con la letra “W”, que es el mismo que la parte promovente indica con la letra “Y”. Así se establece.

  25. Promueve marcado con la letra “Z”, cursante al folio 152, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, Original de orden de entrega identificada con el número de factura 00818, de fecha 22/12/2009, emitida por la sociedad mercantil PUBLIC-KIT 2011, C.A., a favor de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PINTA POLA, C.A., por motivo de entrega de mil almanaques de bolsillo, por la cantidad de Bs. 436,80.

  26. Promueve marcado con la letra “A-1”, cursa al folio 153, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, Original de orden de entrega identificada con el número de factura 00942, de fecha 19/11/2010, emitida por la sociedad mercantil PUBLIC-KIT 2011, C.A., a favor de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PINTA POLA, C.A., por motivo de entrega de dos mil almanaques de bolsillo, por la cantidad de Bs. 1.456,00.

  27. Promueve marcado con la letra “B-1”, copia fotostática de cheque número 12186734, emitido por la empresa DISTRIBUIDORA KRG, C.A., del Banco Banesco, Agencia Cua, de la cuenta corriente número 01340407174071027916, fecha 06 de Agosto de 2010, a favor de la empresa DISTRIBUIDORA DAFF, por la cantidad de Bs. 320,60.

    Con relación a la prueba antes mencionada, es necesario aclarar que no se observa prueba marcada con la letra “B-1”, en tal sentido este Juzgado en virtud de que no se encuentra dicha prueba dentro del acervo probatorio promovido por la parte demandada, se inadmite dicho medio de prueba. Así se establece.

  28. Promueve marcado con la letra “C-1”, copia simple del cheque número 23418986, emitido por la empresa DISTRIBUIDORA K.R.G., del banco Banesco, Agencia Cua, de la cuenta corriente número 013440407174071027916, fecha 07 de septiembre de 2011, a favor de la empresa DISTRUBUIDORA DAFF, por la cantidad de 299,00.

    En cuanto a la prueba antes mencionada, es necesario aclarar que la misma supra identificada promovida por la parte demandada, no es la misma que indica en el escrito de promoción de pruebas con la que riela al folio 154, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, marcado con la letra “C-1”, toda vez que la que cursa en el folio arriba identificado es copia simple de cheque emitido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A., signado con el número 12186734, por la cantidad de Bs. 320,60, a favor del ciudadano D.F., de fecha 06/08/2010, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL. Así se establece.

  29. Promueve marcado con la letra “D-1”, cursante al folio 155, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple de cheque emitido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A., signado con el número 13400712, por la cantidad de Bs. 219,02, a favor de la DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 04/10/2011, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

  30. Promueve marcado con la letra “E-1”, cursante al folio 156, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple de cheque emitido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A., signado con el número 18577738, por la cantidad de Bs. 130,99, a favor de la DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 12/04/2012, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

  31. Promueve marcado con la letra “F-1”, cursante al folio 158, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple de cheque emitido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A., signado con el número 33577793, por la cantidad de Bs. 117,65, a favor de la DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 07/05/2012, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

    No obstante a ello, la parte demandada consigna igualmente con el mismo marcado con la letra “F-1”, cursante al folio 157 del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple de cheque emitido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A., signado con el número 23418986, por la cantidad de Bs. 299,00, a favor de la DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 07/09/2011, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL. Así se establece.

  32. Promueve marcado con la letra “G-1”, cursante al folio 159, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple de cheque emitido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A., signado con el número 14615405, por la cantidad de Bs. 490,54, a favor de la DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 06/08/2012, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

  33. Promueve marcado con la letra “H-1”, cursante al folio 160, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple de cheque emitido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A., signado con el número 34704077, por la cantidad de Bs. 375,93, a favor de la DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 03/10/2012, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

  34. Promueve marcado con la letra “I-1”, cursante al folio 161, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copia simple de cheque emitido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A., signado con el número 36704103, por la cantidad de Bs. 825,76, a favor de la DISTRIBUIDORA DAFF, de fecha 05/11/2012, girado en contra de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.

  35. Promueve marcado con la letra “J-1”, cursante a los folios 162 al 199, del cuaderno de recaudo número I del presente expediente, copias simples de retenciones de impuestos sobre la renta identificadas de la siguiente forma:

    1. Folio 162, certificado electrónico de recepción de declaración por internet de impuesto sobre la renta identificado con el número 202012001127400003566, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/10/2012 al 31/10/2012.

    2. Folio 163, Planilla de pago forma 99074, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/10/2012 al 31/10/2012, por la cantidad de Bs. 2.654,13.

    3. Folio 164, relación de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/10/2012 al 31/10/2012.

    4. Folios 165 y 166, Planillas de pago forma 99074, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/05/2011 al 31/05/2011, por la cantidad de Bs. 936,43.

    5. Folio 167, relación de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), de fecha 02/06/2011, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/05/2011 al 31/05/2011, por la cantidad de Bs. 28.307,85.

    6. Folio 168, relación de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), de fecha 02/06/2011, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/05/2011 al 31/05/2011, por la cantidad de Bs. 28.307,85.

    7. Folios 169 y 170, Planillas de pagos forma 99074, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/09/2011 al 30/09/2011, por la cantidad de Bs. 771,62.

    8. Folio 171, relación de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/09/2011 al 30/09/2011, por la cantidad de Bs. 771,62.

    9. Folio 172, relación de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), de fecha 03/10/2011, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/09/2011 al 30/09/2011, por la cantidad de Bs. 771,61.

    10. Folio 173 al folio 175, Planillas de pagos forma 99074, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/10/2011 al 31/10/2011, por la cantidad de Bs. 1.432,30.

    11. Folio 176 al 178, Planillas de pagos forma 99074, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/11/2011 al 30/11/2011, por la cantidad de Bs. 2.872,55.

    12. Folio 179, Planilla de pago forma 99074, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/01/2011 al 31/12/2011, por la cantidad de Bs. 16.643,64.

    13. Folio 180 al folio 182, Planillas de pago forma 99074, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/01/2012 al 31/01/2012, por la cantidad de Bs. 4.927,07.

    14. Folio 183, Planilla de pago forma 99074, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/02/2012 al 29/02/2012, por la cantidad de Bs. 1.284,53.

    15. Folio 184, relación de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), de fecha 01/02/2012, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/01/2012 al 01/02/2012, por la cantidad de Bs. 2.089,47.

    16. Folio 185, Planilla de pago forma 99074, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/04/2012 al 30/04/2012, por la cantidad de Bs. 1.071,80.

    17. Folio 186, relación de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), de fecha 09/04/2012, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/03/2012 al 31/03/2012, por la cantidad de Bs. 1.561,21.

    18. Folio 187, certificado electrónico de recepción de declaración por internet de impuesto sobre la renta identificado con el número 202012001127400002425, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/07/2012 al 31/07/2012.

    19. Folios 188 y 189, Planillas de pago forma 99074, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/07/2012 al 31/07/2012, por la cantidad de Bs. 3.166,35.

    20. Folios 190 y 191, relación de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), de fecha 01/07/2012, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/07/2012 al 31/07/2012, por la cantidad de Bs. 2.058,90.

    21. Folios 192 y 193, Planillas de pago forma 99074, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/08/2012 al 31/08/2012, por la cantidad de Bs. 1.557,38.

    22. Folio 194, relación de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Planillas fiscales de fecha 04/09/2012, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/08/2012 al 31/08/2012, por la cantidad de Bs. 34.158,30.

    23. Folio 195, relación de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Planillas fiscales de fecha 04/09/2012, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/08/2012 al 31/08/2012, por la cantidad de Bs. 12.571,75.

    24. Folio 196, certificado electrónico de recepción de declaración por internet de impuesto sobre la renta identificado con el número 202012001127400003910, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/11/2012 al 30/11/2012.

    25. Folio 197 al 199, Planillas de pago forma 99074, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KRG, C.A., desde el 01/11/2012 al 30/11/2012, por la cantidad de Bs. 4.817,47.

    En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante marcadas con las letras “B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, A-1, C-1, D-1, E-1, F-1, G-1, H-1, I-1 y J-1, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así se establece.

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas de Informe, la parte demandada solicita lo siguiente:

1- Se oficie al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), Oficina Principal, sede Central, ubicada en la ciudad de Caracas, Avenida Baralt, Edificio mil, del Municipio Libertador, a los fines de que informe sobre los siguientes hechos:

1.1. En relación a los movimientos migratorios del ciudadano D.A.F.F., de los últimos veinte (20) años del ciudadano.

1.2. Si le consta que el ciudadano D.A.F.F., titular de la cédula de identidad número E- 82.099.522, siendo de nacionalidad colombiana salió del territorio venezolano desde que fecha y hasta que fecha.

1.3. Si le consta que el ciudadano D.A.F.F., titular de la cédula de identidad número V- 24.282.023, siendo ya de nacionalidad venezolana salió e ingreso al país desde que fecha y hasta que fecha.

1.4. Acerca de la Nacionalización del ciudadano D.A.F.F., titular de la cédula de identidad número V- 24.282.023.

1.5. Si le consta e indique la fecha en que el ciudadano D.A.F.F., se nacionalizo y cual es el número de su gaceta Oficial de la república.

  1. Al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, Ubicado en la Avenida A.B., Centro Comercial Centro A.B., Nivel Sótano, Local 2, Caracas, Municipio Libertador, a los fines de que informe sobre el siguiente hecho:

    2.1. Si le consta que la sociedad mercantil “BROCHAS UNIÒN, C.A.”, inscrita en fecha 21 de Enero de 1992, bajo el número 36, tomo 20-A-Sgdo, ha tenido algún movimiento mercantil que haga presumir que la misma se encontraba o se encuentra en plena actividad desde enero de 1996.

    2.2. Si le consta que la sociedad mercantil “MANUFACTURAS K.R.G., C.A.”, inscrita en fecha 20 de Mayo de 2005, bajo el número 43, tomo 90-A-Sgdo, ha tenido algún movimiento mercantil que haga presumir que la misma se encontraba o se encuentra en plena actividad desde enero de 2008.

  2. Al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que informe sobre el siguiente hecho:

    3.1. Si la empresa DISTRIBUIDORA DAFF como firma personal, identificada con número V- 24.282.023-8, se encuentra inscrita por ante ese Organismo.

  3. Al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Sector Tributos internos Valles del Tuy, en Charallave, a los fines de que informe sobre el siguiente hecho:

    4.1. Que informe las transacciones en la cuenta del contribuyente de la empresa BROCHAS UNIÒN, C.A.

  4. A la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, con sede en Cua, Estado Bolivariano de Miranda, Ubicada en la Calle Comercio, Diagonal a la Plaza Bolívar, Cua, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informe sobre los siguientes hechos:

    5.1. Si le consta que la cuenta número 0134-0407-17-4071027916, pertenece a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A.

    5.2. Si le consta que la cuenta número 0134-0407-13-40710221942, pertenece a la sociedad mercantil MANUFACTURAS K.R.G., C.A.

    Ahora bien, este Juzgado a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, y evitar confusión al momento de la evacuación de la prueba de informe solicitada por la parte demandada, a la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, ordena oficiar a dicha institución de la siguiente forma:

    1. Si la sociedad mercantil MANUFACTURAS K.R.G., C.A., emitió a favor de la empresa DISTRIBUIDORA DAFF, en la cuenta corriente 01340407134071021942, los siguientes cheques, con las fechas y cantidades que a continuación se detallan:

      a.1.) Cheque número 11502422, de fecha 04/10/2005, por la cantidad de Bs. 598.845,71, en la actualidad la cantidad de Bs. F. 598,85.

      a.2.) Cheque número 29723700, de fecha 19/01/2006, por la cantidad de Bs. 25.180,07, en la actualidad la cantidad de Bs. F. 25,18.

      a.3.) Cheque número 21787533, de fecha 07/11/2006, por la cantidad de Bs. 144.070,92, en la actualidad la cantidad de Bs. F. 144,70.

      a.4.) Cheque número 28090960, de fecha 08/03/2007, por la cantidad de Bs. 107.862,53, en la actualidad la cantidad de Bs. F. 107,82.

      a.5.) Cheque número 26178424, de fecha 10/07/2007, por la cantidad de Bs. 545.777,28, en la actualidad la cantidad de Bs. F. 545,78.

      a.6.) Cheque número 15178463, de fecha 07/08/2007, por la cantidad de Bs. 383.360,30, en la actualidad la cantidad de Bs. F. 383,36.

      a.7.) Cheque número 14323192, de fecha 06/09/2007, por la cantidad de Bs. 77.383,20, en la actualidad la cantidad de Bs. F. 77,38.

      a.8.) Cheque número 14524403, de fecha 22/01/2009, por la cantidad de Bs. 360,88.

    2. Si la sociedad mercantil MANUFACTURAS K.R.G., C.A., emitió a favor de la empresa DISTRIBUIDORA DAFF, en la cuenta corriente 01340407174071027916, los siguientes cheques, con las fechas y cantidades que a continuación se detallan:

      b.1.) Cheque número 42924165, de fecha 14/12/2009, por la cantidad de Bs. 1.700,00.

      b.2.) Cheque número 12186734, de fecha 06/08/2010, por la cantidad de Bs. 320,60.

      b.3.) Cheque número 23418986, de fecha 07/09/2011, por la cantidad de Bs. 299,00.

      b.4.) Cheque número 13400712, de fecha 04/10/2011, por la cantidad de Bs. 219,02.

      b.5.) Cheque número 18577738, de fecha 12/04/2012, por la cantidad de Bs. 130,99.

      b.6.) Cheque número 33577793, de fecha 07/05/2012, por la cantidad de Bs. 117,65.

      b.7.) Cheque número 14615405, de fecha 06/08/2012, por la cantidad de Bs. 490,54.

      b.8.) Cheque número 34704077, de fecha 03/10/2012, por la cantidad de Bs. 375,93.

      b.9.) Cheque número 36704103, de fecha 05/11/2012, por la cantidad de Bs. 825,76.

      En cuanto a las pruebas de informes solicitadas por las codemandadas sociedades mercantiles “BROCHAS UNION, C.A., DISTRIBUIDORA PINTA POLA, C.A., DISTRIBUIDORA EL KIT DEL PINTOR, MANUFACTURAS K.R.G., C.A., y DISTRIBUIDORA K.R.G., C.A.”, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se remiten los oficios correspondientes al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, al Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la entidad financiera Banesco Banco Universal; en tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así se establece.

TERCERO

En cuanto a la prueba de Exhibición de documentos, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de las codemandadas solicita lo siguiente:

1) El Pasaporte de extranjero y venezolano del ciudadano D.A.F.F..

En cuanto, a la prueba de exhibición, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena a la parte demandante la exhibición de dicho documento en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así se establece.

CUARTO

En cuanto a la prueba de testigos, las codemandadas promueve la siguiente testimonial:

1) C.M., titular de la cédula de identidad número V- 9.677.184.

2) J.M.F., titular de la cédula de identidad número V- 13.286.549.

3) R.B., titular de la cédula de identidad número V- 22.781.347.

4) K.C.S., titular de la cédula de identidad número V- 12.641.011.

5) M.G.A., titular de la cédula de identidad número V- 15.701.250.

Ahora bien, este Tribunal hace necesario acotar que los testigos supra mencionados deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública sin previa notificación realizada por este Juzgado. Así se establece.

En cuanto a la prueba testimonial solicitada por la parte demandante, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así se establece.

Dra. T.R.S.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

TRS/AJAP/Jcg

Exp. Nº 931-14

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