Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Bolivar, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito
PonenteDaniel Rodriguez
ProcedimientoHomologación Y Liquidación Bienes Com.Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 22 de Septiembre de 2016

AÑOS: 206º Y 157º

JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos B.M.J. y L.A.U.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.633.164 y V-8.534.919, respectivamente, de este domicilio; asistidos en dicho acto por el Abogado en Ejercicio O.A.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.582. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el Nro. 20072. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos B.M.J. y L.A.U.V., ya identificados, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Ocho (08) de M.d.D.M.D. (2.016), en el juicio que por DIVORCIO, tramitado en el expediente N° 43.060 (nomenclatura interna de ese Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de fecha, Doce (12) de A.d.D.M.D. (2016), tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida up-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos B.M.J. y L.A.U.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.633.164 y V-8.534.919, respectivamente, de este domicilio, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.

Expídase por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiún (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. D.J.R.A.

EL SECRETARIO,

Abg. L.E.G.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10: 00a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO,

Abg. L.E.G.M.

SOLICITUD Nº 20072.-

DJRA/legm/Yasbi.S.-

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