Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 8 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Simón Hurtado Malave |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000026
ASUNTO : NJ01-P-2003-000026
AUTO ACORDANDO PERMISO
Visto y leído como ha sido el escrito interpuesto por el Penado R.E.S.S., constante de un (01) folio útil, donde solicita en su exposición escrita, se le AUTORICE a los fines de cumplir con una obligación laboral, en la población de Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas, específicamente en el Campo Petrolero Pozo “C”, P.D.V.S.A. FUR. 59, como Mecánico de Maquinaria Pesada, por el lapso de Quince (15) días, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 28-09-2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, constituido en funciones de Juicio, CONDENO al ciudadano R.E.S.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.263.095, soltero, nacido en Uracoa, en fecha 29-04-1964, hijo de P.E.S. (V) y A.J.S. (V) residenciado en la Calle Sucre, Casa S/N, Urraca, Estado Monagas, del delito de HOMICIDIO SIMPLE, EN GRADO DE COMPLICIDAD Y DETENTACION DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 407 , en relación al articulo 84 Ordinal 1º Y 2° Y 278l Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.D. en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias del articulo 13 del Código Penal, es decir, la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena.
Posteriormente en Fecha 14-07-2010, este Juzgado le ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, al Penado R.E.S.S.; plenamente identificado el cual ha venido cumpliendo en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, observando este Juzgador que el penado de marras, en el curso de este proceso no le ha sido admitida una nueva acusación en su contra; siendo este órgano jurisdiccional garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos entre los cuales esta el derecho al Trabajo; Acuerda dicho permiso, por Quince (15 ) días; con la salvedad que deberá Informar oportunamente a este Tribunal su regreso a esta Jurisdicción, es decir, dentro del lapso legal correspondiente.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA OTORGAR permiso el penado R.E.S.S. , por Quince (15 ) días, a los fines de que realice una actividad laboral como Mecánico de Maquinaria Pesada en la población de Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas, específicamente en el Campo Petrolero Pozo “C”, P.D.V.S.A. FUR. 59; Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase. Hágase lo Conducente.
EL JUEZ.
ABOG. S.H.
LA SECRETARIA
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ