Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de mayo de 2006

196° y 147°

DEMANDANTE: B.F.T.M..

ABOGADO(S) ASISTENTE O APODERADO(S): D.O.H. y J.G. MUÑOZ BLANCO, Inpreabogado Nros. 4.282 y 8.207, respectivamente.

DEMANDADA; STELLA APONZA PEREZ.

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): M.G.C.P., Inpreabogado N° 94.133, (Defensor Judicial).

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE N°: 34.800.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (declarar con o sin lugar la demanda de divorcio).

MATERIA: Civil Personas (familia).

CAPITULO I

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano: B.F.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.402.909, y de este domicilio, asistido por la Abogado D.O.H., Inpreabogado N° 4.282, en contra de su cónyuge, ciudadana: STELLA APONZA PEREZ, extranjera, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.411.349, y de este domicilio. (Folios 01 al 03).

En fecha 12 de noviembre de 2001, éste Tribunal admitió la demanda presentada por el ciudadano B.F.T.M., antes identificado, y se ordenó la citación de la parte demandada STELLA APONZA PEREZ, antes identificada, y asimismo notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de la presente demanda, librándose en la misma fecha la compulsa y la boleta de notificación respectivas. (Folio 05).

En fecha 06 de diciembre de 2001, el ciudadano B.F.T.M., antes identificado y en su carácter expresado, asistido por la Abogado D.O.H., ya identificada, mediante diligencia otorgó poder apud-acta a los Abogados D.O.H. y J.G. MUÑOZ BLANCO, Inpreabogado Nros. 4.282 y 8.207, respectivamente. (Folio 06).

En fecha 17 de diciembre de 2001, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 07 y 08).

En fecha 18 de diciembre de 2001, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó sin la compulsa librada a la parte demandada, en virtud de no haber sido posible localizarla. (Folios 09 al 12).

En fecha 24 de enero de 2002, la apoderada actora mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada. (Vuelto del folio 12).

En fecha 05 de febrero de 2002, el Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada, librándose los carteles respectivos. (Folio 13).

En fecha 28 de enero de 2002, la apoderada actora consignó las publicaciones del cartel que se ordenó publicar mediante el auto de fecha 05-02-2002. (Folios 14 al 16).

En fecha 18 de Julio de 2003, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 17).

En fecha 02 de septiembre de 2003, el Tribunal nuevamente acordó la citación por carteles de la parte demandada, librándose los carteles respectivos. (Folios 18 y 19).

En fecha 15 de septiembre de 2004, el secretario dejó constancia de haber fijado el cartel de citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 20).

En fecha 27 de octubre de 2004, la apoderada actora mediante diligencia solicitó la designación de un defensor judicial. (Folio 21).

En fecha 10 de noviembre de 2004, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogado M.C., Inpreabogado Nº 94.133, y ordenó su notificación a los efectos de que preste el juramento de ley, o manifieste su excusa; y en fecha 16 de noviembre de 2004, el alguacil dejó constancia de haber notificado al abogado antes mencionado. (Folios 22 al 25).

En fecha 23 de noviembre de 2004, quién suscribe se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 26).

En fecha 23 de noviembre de 2004, la defensor judicial designada aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. (Folio 27).

En fecha 26 de noviembre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de la defensor judicial; y en fecha 22 de diciembre de 2004, el tribunal ordenó el emplazamiento de la parte demandada en la persona de la defensor judicial designada; se dejó constancia de no haberse librado la compulsa por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 28 y 29).

En fecha 24 de febrero de 2005, el secretario dejó constancia de haberse librado la compulsa para la citación de la defensor judicial de la parte demandada. (Folios 30 y 31).

En fecha 22 de marzo de 2005, el Tribunal ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua e impuso al Alguacil la practica de la citación de la defensor judicial y la consignación de las resultas de la misma. (Folios 33 y 34).

En fecha 12 de abril de 2005, el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación de la defensor judicial. (Folios 35 y 36).

En fecha 12 de abril de 2005, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 37 y 38).

En fecha 31 de mayo de 2005, se celebró el primer acto conciliatorio. (Folio 39).

En fecha 19 de Julio de 2005, se celebró el segundo acto conciliatorio y en fecha 28 de Julio de 2005, se celebró el acto de la contestación de la demandada, abriéndose el procedimiento a pruebas. (Folio 44).

En fecha 05 de Agosto de 2005, la apoderada judicial de la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas. (Folio 47).

En fecha 26 de septiembre de 2005, este Tribunal acordó agregar a los autos el Escrito de Pruebas promovidas por la apoderada actora. (Folios 49 y 50).

En fecha 30 de septiembre de 2005, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó la oportunidad para que la evacuación de las testificales. (Folio 51).

En fecha 06 de octubre de 2005, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Y.I. CESARES AREVALO, A.A.A.A. y A.G.A.. (Folios 52 al 55).

En fecha 11 de octubre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de las testificales. (Folio 56).

En fecha 13 de octubre de 2005, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos Y.I. CESARES AREVALO, A.A.A.A. y A.G.A.. (Folio 58).

En fecha 18 de octubre de 2005, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Y.I. CESARES AREVALO, A.A.A.A. y A.G.A.. (Folios 59 al 61).

En fecha 25 de octubre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de las testificales. (Folio 62).

En fecha 27 de octubre de 2005, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Y.I. CESARES AREVALO, A.A.A.A. y A.G.A.. (Folios 64 al 66).

En fecha 07 de noviembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de las testificales. (Folio 67).

En fecha 09 de noviembre de 2005, la Juez Suplente Dra. YOLEIDA DIAZ, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 68).

En fecha 09 de noviembre de 2005, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos Y.I. CESARES AREVALO, A.A.A.A. y A.G.A.. (Folio 69).

En fecha 14 de noviembre de 2005, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Y.I. CESARES AREVALO, A.A.A.A. y A.G.A.; igualmente se fijó nueva oportunidad para la declaración de los mencionados ciudadanos. (Folios 70 al 72).

En fecha 17 de noviembre de 2005, los ciudadanos Y.I. CESARES AREVALO y A.G.A., rindieron declaración por ante este Tribunal. (Folios 73 y 75).

En fecha 27 de abril de 2006, la apoderada actora mediante diligencia solicitó sentencia en el presente Expediente. (Folio 76).

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

MOTIVA

  1. - PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:

    De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, puede resumirse su pretensión, así:

  2. - Que en fecha 05 de junio de 1992, contrajo matrimonio civil con la demandada, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.

  3. - Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, donde comenzó a desarrollarse la relación dentro de la mayor normalidad, pero que a partir de principios del año 1997, la demandada comenzó a dar muestras de desagrado en el hogar y ausentarse del mismo, ausencias éstas que se hacían cada vez más prolongadas y sin que hubiere causa para ello, situación que culminó en el mes de noviembre del año 1997 cuando la demandada abandonó voluntariamente el hogar y se traslado a vivir a otra residencia sin que hasta la fecha de la interposición de la demanda hubiese regresado al domicilio conyugal.

  4. - Que en virtud de tales circunstancias, es evidente que la conducta asumida por la demandada se encuentra contemplada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

  5. - PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN:

    De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la defensor judicial de la parte demandada, puede resumirse su pretensión, así:

  6. - Que niega, rechaza y contradice la pretensión de la parte actora.

    CAPITULO III

    DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

    Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:

    Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:

PRIMERO

Con respecto a la documental cursante al folio 02 del Expediente, producida por la parte actora junto con su demanda, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 05 de junio de 1992, contrajo matrimonio civil con la demandada, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotada el acta bajo el N° 63, Tomo 1, Folio 125 del año 1992. Y así se declara y decide.

SEGUNDO

Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos: Y.I. CESARES AREVALO y A.G.A., promovidas por la parte actora, este Tribunal en virtud de que las declaraciones efectuadas por los mencionados ciudadanos, examinadas y estimadas cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las valora como demostrativa de los hechos por ellos mencionados y que se analizará al resolver sobre la procedencia de las pretensiones, y al efecto se pasa a transcribir parte de la declaración del primero de los testigos, así:

“...TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que a partir de los primeros meses de 1997 la señora STELA APONZA PEREZ comenzó a dar muestras de disgustos y desagrados ausentándose constantemente del hogar, situación que culmino en el mes de noviembre del mismo año 1997 cuando ella abandono definitivamente el hogar? CONTESTO: “Si me consta por haberlo presenciado”. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que hasta la presente fecha la señora STELA APONZA no ha regresado al hogar? CONTESTO: “Si me consta que hasta la presente fecha la señora STELA APONZA no ha regresado al hogar...”.

De igual manera se transcribe parte de la declaración de la segunda testigo, así:

“...TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora STELA APONZA PEREZ a comienzo de los primeros meses de 1997 comenzó a dar muestras de disgustos y desagrados ausentándose constantemente del hogar, situación que culmino en el mes de noviembre del mismo año 1997 cuando ella abandono definitivamente el hogar? CONTESTO: “Si me consta por que como vecina que era de ellos presencié esos hechos y desde el mes de noviembre de 1997 no ha regresado al hogar”. CUARTA: Diga al testigo por que le consta lo declarado? CONTESTO: “Me consta lo hechos sobre los cuales se me ha preguntado porque hasta el mes de diciembre del año 2004 yo era vecina de la familia TORRES APONZA y desde noviembre de 1997 no ha vuelto más la señora STELA a su hogar conyugal donde vive el señor B.F.T.M....”.

CAPITULO IV

DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES

DE LA DEMANDA:

PRIMERO

Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, el Tribunal observa:

La doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.

El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.

En el caso de autos y de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos: Y.I. CESARES AREVALO y A.G.A., antes transcritas, en las respuestas a las preguntas tercera y cuarta, los mismos deponen que saben y les consta lo siguiente: 1) Que la cónyuge STELA APONZA PEREZ a comienzo de los primeros meses de 1997 comenzó a dar muestras de disgustos y desagrados ausentándose constantemente del hogar, y en el mes de noviembre del mismo año 1997 abandono definitivamente el hogar conyugal que tenía constituido con el demandante y no ha regresado al hogar desde esa fecha; razones que implican por parte de la demandada un hecho configurativo y positivo de que se separó sin causa justificada del hogar común, razón por la cual es claro que la misma manifiesta un abandono voluntario de la relación de pareja que hace procedente la pretensión, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

SEGUNDO

Se observa que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no efectúo objeción alguna al fondo de la presente demanda.

CAPITULO V

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano: B.F.T.M., contra la ciudadana: STELLA APONZA PEREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de junio de 1992, contrajo matrimonio civil con la demandada, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, anotada el acta bajo el N° 63, Tomo 1, Folio 125 del año 1992.

Liquídese y pártase la comunidad de gananciales.

Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas y costos procésales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil seis (16-05-2006).-

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m., y se libraron las boletas ordenadas.

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. N° 34.800

PIIIP/lv/jc.

Estación 03.-

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