Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 15 de mayo de 2.007

197° y 148°

Exp. Nº 9.621.-

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por los abogados DONAR ARIAS y R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.825 y 22.471, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos B.M.T. y B.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.775.629 y V-7.144.571, respectivamente, presentada el 30 de marzo del año 2007, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada el 02 de abril de 2007, y quien en fecha 03 de abril de 2007, dictó sentencia interlocutoria, declarándose incompetente para conocer la presente acción de a.c., y declinó la competencia en el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En razón de lo antes expuesto, es por lo que las actuaciones antes descritas fueron remitidas a este Tribunal, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 18 de abril de 2.007, bajo el No. 9.611.

Consta asimismo que este Juzgado en fecha 30 de abril de 2007, dictó sentencia interlocutoria, declarando con lugar la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y que el Tribunal competente para conocer la presente acción de amparo autónomo es un Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se ordenó su inmediata distribución, y una vez efectuada la misma, este Tribunal le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 07 de mayo de 2007, bajo el No. 9.621, y encontrándose la presente causa en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, es por lo que este sentenciador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 4, de la vigente Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra la sentencia dictada el 16 de octubre del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.

SEGUNDO

La solicitud de amparo la fundamentan los abogados DONAR ARIAS y R.B., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos B.M.T. y B.M.P., en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales; y en el artículo 49, ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 51 y 112 ejusdem, contra la sentencia dictada el 16 de octubre del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Abog. R.M.V., en el juicio contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana I.R.N., contra los mencionados ciudadanos B.M.T. y B.M.P., en el expediente signado con el N° 52.427, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia.

En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.

En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:

  1. Abog. R.M.V., Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad;

  2. A la ciudadana I.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.626.718, y/o a su apoderada judicial, abogada A.S.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.513, en su condición de tercera interesada en la presente acción de amparo.

TERCERO

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de A.C., a los fines legales pertinentes.

CUARTO

Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.

Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.

Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.

En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.

A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y de la tercera interesada, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Oficios y Boletas respectivas.-

La Secretaria,

M.G.M.

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