Decisión nº WP01-R-2011-000263 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado B.D.R.D.B., en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.R.A.T. y A.R.C., en su carácter de Defensores Privados del imputado de autos, contra el pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Mayo de 2011, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de decretar la nulidad de la acusación Fiscal por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

La Defensa en su escrito de apelación alegó que la investigación adolecía de una serie de vicios procesales, en consecuencia solicitaron se anulara la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la calificación del delito de Violencia Patrimonial.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Mayo de 2011, dictó decisión en la que acogió la precalificación Fiscal en cuanto al delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Ahora bien, esta Alzada en fecha 09 de Abril de 2013 emitió decisión mediante la cual: “…CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 17/12/2012 y publicada el 14/01/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a seguida (sic) al ciudadano B.D.R.D.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.465.422, por la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA ACCIÓN PENAL, ellos de conformidad con los artículos 108 y 110 del Código Penal, concatenados con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.J.Á.C., ello en virtud de no verificarse el vicio alegado por los recurrentes, previsto en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal…”, y visto que la decisión emitida comprende un pronunciamiento de fondo, en el cual esta Alzada consideró que el delito objetado por los recurrentes, como lo es el de Violencia Patrimonial se encuentra prescrito y estando de igual manera definitivamente firme tal decisión, en consecuencia este Órgano Colegiado observa que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de la señalada impugnación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.R.A.T. y A.R.C., en su carácter de Defensores Privados, en virtud de que este Órgano Colegiado en fecha 09 de Abril de 2013 emitió pronunciamiento en el cual CONFIRMO la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano B.D.R.D.B., por PRESCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA ACCIÓN PENAL, ellos de conformidad con los artículos 108 y 110 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con lo cual se evidencia un decaimiento de la pertinencia del presente recurso de apelación, ya que dicha sentencia quedó definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

Causa Nº WP01-R-2011-000263.

RM/RC/EL/greisy.-

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