La buena fe y la doctrina de los actos propios. Una mirada en el Derecho venezolano

AutorFernando F. Guerrero Briceño
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado; Doctor en Derecho; Profesor en el Curso de Doctorado. Abogado litigante.
Páginas145-190
La buena fe y la doctrina de los actos propios.
Una mirada en el Derecho venezolano
Fernando F. guerrero briCeño*
RVLJ, N.º 11, 2018, pp. 145-190.
Sumario
Exordio 1. Consideraciones generales acerca de la buena
fe 2. Origen de la expresión –evolución de la buena fe en
Roma– 2.1. La época del ius civile o ius quiritium 2.2. Tiempo
del ius gentium 2.3. Período heleno-romano, romeo o bizantino
2.4. Evolución del nexum, la sponcio y la stipulatio. De los con-
tratos stricti iure hacia los contratos bona fide 2.5. El Derecho
intermedio 3. La desacralización y el Derecho racional 3.1. El
Derecho racional 4. Componentes estructurales de la buena
fe. Bondades 4.1. Bondades generales de la buena fe 4.2. La
mala fe 4.3. El dolo 5. Los actos propios. Origen del venire
6. Formulación del venire… 7. Problemática del venire
8. Ajustes del venire… en el sistema venezolano. Conclusión
Exordio
Las acciones y actitudes que conforman el hacer humano se adaptan o con-
forman en la sociedad a través de una especie de sistema de vasos comuni-
cantes, que son los valores, los cuales tienen naturaleza universal. El Derecho
los recepta, primero, llamándolos «Derecho natural» –los Mandamientos de
la Ley Mosaica– y luego, los transfiere al Derecho positivo, recogiéndolos en
norma expresa, lo que aquí se llama «conceptualización». El tema de este
* Universidad Central de Venezuela, Abogado; Doctor en Derecho; Profesor en el
Curso de Doctor ado. Abogado litigante.
146 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 11 • 2018
trabajo constituye una vista sobre el principio general que es la buena fe, un
examen de cómo el obrar y el espíritu de la comunidad se ma nifiestan en el la
y una aproximación a su reflejo en las reglas del sistema formalizado de
Derecho, bajo la doctrina de los actos propios.
1. Consideraciones generales acerca de la buena fe
La buena fe es el alma, el principio dinámico que palpita en el corazón del
Derecho de Obligaciones y es la brújula que orienta al Derecho Procesal; es
una institución, primordialmente, de origen psico-sociológico y económico,
espíritu de todo el hacer en común y consecuencia de la naturaleza gregaria
del hombre, que posteriormente encuentra ubicación en el Derecho. De la
individualidad a la ciudadanía, no se puede transitar sin buena fe: «donde
la letra es muda, el espíritu de la institución desempeña un papel de primer
orden»1. Contradictoriamente, luego de promulgado el Code Napoleón, se
produjo una escisión entre el llamado «Derecho natura l» y el «Derecho posi-
tivo», originada por la interpretación que se le dio a la «moderna » normativa
contenida en ese cuerpo jur ídico, sin reparar su origen, para dójicamente ins-
pirado por iusnaturalist as: el más racionalista y anterior Jean Domat (Les lois
civiles dans leur ordre naturel, 1689) y Robert Joseph Pothier (Pandectae
Justinianae in novum ordinem digestae, 174 8) 2, cuya tendencia más roma-
nista se impuso. Amén que la primera interpretación auténtica, el «Discurso
preliminar» de Portalis3, apunta hacia aquella orientación principista, que
no a la posterior exegético-positivista.
Es parecer de quien esto escribe, que las palabra s, bien sabidas enemigas de la
realidad por las facilidades polisémicas, han sido causantes del desencuentro.
Para tratar de mitigar el dislate, aquí se llamará al Derecho positivo «Derecho
formalizado», como emergente de los procesos legitimados por las normas
1 josseranD, Louis: El espíritu de los derechos y s u relatividad. Cajica. México D. F.,
1946, p. 229.
2 mazeauD, Henry, León y Jean: L ecciones de Derecho Civil. Tomo i, parte ii. ejea.
Buenos Aires, 1959, p. 180.
3 Portalis, Jeane-Etiénne-Marie: Discurso preliminar del proyecto de Código Civil
francés. Edeval. Trad. riVaCoVa y squella. Santiago, 1978.
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constitucionales de cada Estado y así diferenciarlo rotu ndamente del Derecho
natural, a cuyo contenido se referirá como «pr incipios generales del Derecho».
Similar tratam iento se le dará a los términos «moral» y «ética», bajo las acep-
ciones siguientes: Moral –latín mores– significará una convicción y el senti-
miento interior leal de la persona en cuanto a su proceder y su criterio frente
a los actos jurídicos y a los hechos que los afectan; se tratar ía, por tanto, de una
idea relativamente estable del sujeto en cuanto a su educación y a sus circuns-
tancias que lo transforman e n individuo. Ética, en cambio –griego ethiké– sig-
nificará una apreciación y una tendencia para proceder hacia lo externo, de
frente a los demás y una actit ud ante lo jurídico; es, por lo tanto, una idea va-
riable, adaptativa y acomodaticia respecto a las ci rcunstancias de cada época,
a las situaciones que se le presenten a la persona o a la comunidad y pecu liar
de cada lugar. Nada mejor que una imagen para ilustra r la sutil diferencia:
Dos hermanos tienen una venta de alfombras en el Gran Bazar de Bi-
zancio. El hijo de uno de ellos pregunta: ¿Qué diferencia hay entr e moral
y ética? El padre con parsimonia, le responde: «La diferencia es suma-
mente sutil; el caso es de moral cuando un cliente me pide rebaja por un
tapete, yo le digo que vale 200 y a mi me costó 10. Mi moralidad se hace
sentir cuando vendo la alfombra por 150. El problema ético cobra impor-
tancia es con mi socio, tu tío, cuando debo rendirle las cuentas del día
y apuntar el verdadero precio por el cual hice la venta.
Por tanto, no es de extrañarse que lo axiológico y lo utilitario se toquen, pues
optar por las ventajas materiales resulta, después de todo, una escogencia
precedida por una valoración. Lo que carece de explicación es la falta de
interés por los juristas en estos te mas, durante demasiado tiempo.
Las reglas maestras del Derecho privado resultan de la «generalización
nor mativa », basada en la costumbre, que tradicionalmente ha puesto feliz
término a ciertas cuestiones debatidas; por ello es que deben ocuparse de
la «problemática»4. «Lo que los prácticos y aún los teóricos del Derecho
4 Puig brutau, José: La doctrina de los actos propios. Ar iel. Barcelona, 1951, p. 98.
La buena fe y la doctrina de los actos propios…

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