La buena fe en el proceso. Algunas consideraciones referidas al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil

AutorNilyan Santana Longa
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado
Páginas691-709
*Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Procesal;
Profesora de Práctica Jurídica y Derecho Procesal Civil. Abogado litigante.
La buena fe en el proceso.
Algunas consideraciones referidas al artículo 170
Nilyan SANTANA LONGA *
Sumario
Intoducción 1. La buena fe como principio inherente al pro-
El mandato del artículo 170 del Código de Procedimiento
Civil 4. Vías y soluciones procesales 4.1. Durante la sustancia-
ción del proceso 4.2. En la fase recursiva 4.3. Imposición de
sanciones pecuniarias. Conclusiones
Intoducción
Para colaborar en el homenaje a la distinguida profesional del Derecho María
Candelaria DOMÍNGUEZ GUILLÉN, hemos seleccionado el tema la buena fe en
el proceso. A tal efecto, daremos en primer término la precisión de su conte-
nido con la cita de la doctrina nacional y la foránea, así como lo que el foro
venezolano, ha trabajado sobre los primeros aspectos que abarcan fundamen-
talmente su definición.
A continuación, dedicamos las siguientes líneas a la materialización de las dos
disposiciones del Código de Procedimiento Civil sobre la lealtad y la probidad,
propiamente cómo se inserta la figura del juzgador sobre ese deber de prevenir
y sancionar la inconducta procesal, en los casos que son delimitados en la nor-
ma adjetiva civil, aunque son otras manifestaciones de las partes y sus apode-
rados lo que también revela la ajenidad a ese principio general del Derecho.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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Igualmente, atendimos la revisión de lo que las fases recursivas y los reme-
dios procesales revelan, pues, salvo la nulidad procesal durante la sustancia-
ción, regularmente la desatención al principio de la buena fe es atacada el
final del proceso y nada apareja pecuniariamente per se.
Con ello dimos lectura a varios autores y las decisiones que, en nuestra opinión,
ejemplifican ese despliegue de al menos uno de los poderes ampliamente dados
al juez venezolano, para luego dejar las consideraciones finales para estas
páginas, sin que ello alcance la totalidad de lo que el tema permite trabajar.
1. La buena fe como principio inherente al proceso
Presenciamos hoy que cada trámite jurisdiccional admite en la conformación
de su orden normativo una variedad de principios, que al revisar su génesis
encontramos en ellos que corresponden a máximas generales del Derecho, y
que luego conforman matices para cada rama de la ciencia jurídica, corres-
pondiéndonos en este caso, del Derecho Procesal, especif icar que algunos
acompañan todo el tránsito de la vía jurisdiccional y otros son realizados en
etapas específicas, sin que ello obviamente, le reste su consideración para
informar al proceso y su técnica.
Primeramente, como principio encontramos que el foro venezolano emplea
los siguientes términos en el desarrollo de estas figuras, fijando que «en la
teoría jurídica el término ‘principio’ se usa generalmente para referirse a las
llamadas bases axiológicas en las que se funda el orden jurídico. Es posible
que estos principios se expresen en los textos de las leyes en vigor; sin embar-
go, tales enunciados rara vez sirven como fundamento positivo para resolver
conflictos individuales, ya que los principios solo muestran la dirección en
que debería buscarse la solución de la controversia a fin de proporcionar
criterios razonables para decidir»1.
1TSJ/SC, sent. Nº 1826, del 08-08-02, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/
1826-080802-02-0624.htm.

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