Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoDeslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE: Nº 360-04

PARTE DEMANDANTE: J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.516.485.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.E.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099.

PARTE DEMANDADA: E.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.334.425.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.H.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.730.

MOTIVO: DESLINDE

NARRATIVA

Recibida la presente demanda por deslinde, interpuesta por el ciudadano: J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.516.485, asistido por el abogado J.M.O., contra la ciudadana E.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.334.425, con motivo a la remisión que hiciere el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA de conformidad con lo establecido al articulo 725 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante libelo de demanda de fecha 28-10-2004, la parte actora J.C.B. (identificada ut-supra) demanda por una acción de Deslinde a la ciudadana E.O.V. expresando que en fecha 26 de abril de 2.002, adquirió en propiedad por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio P.C.d.E.M., el cual quedo registrado bajo el Nº 24, Tomo 1 del Protocolo Primero, un lote de terreno ubicado en el Barrio La Lagunita, Kilómetro 21, de la Carretera Nacional Petare – S.L., Jurisdicción del Municipio Autónomo P.C.d.E.M., identificado como C-19-B, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Un área de aproximadamente MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.959,96 M2) y linderos: por el Norte, en veinte Metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts) partiendo del punto B hasta el punto A-1, con la carretera nacional Petare – S.L., con un retiro de veinticinco metros (25 Mts) desde el Eje de la Carretera Nacional; Sur: desde el punto D hasta el punto C con una distancia de Trece Metros (13 Mts) con terreno que es o fue de la Sucesión de la R.V.; Este: dividido en tres (03) segmentos desde el punto A-1 al punto A-2 en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts), desde el punto A-2 hasta el punto A-3 en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts), y desde el Punto A-3 hasta el punto D en una línea recta de noventa y dos centímetros (92,20 Mts), con terreno que es o fue de M.S., hoy de propiedad o en posesión del señor A.R.; y Oeste: en una línea recta que va desde el punto C hasta el punto D, de ciento un metros (101 Mts), con terreno que es o fue de la Sucesión de La R.V., hoy de propiedad o posesión de E.O.V.. Señala que una vez adquirido en propiedad el deslindado lote de terreno entró en posesión del mismo y comenzó a ejercer sus derechos de propietario, desmontándolo, limpiándolo y cercándolo; sin embargo al verificar los linderos observó que por el lindero Norte hay una longitud de Diez Metros (10 Mts) aproximadamente, lo que indica que hay una diferencia de Diez metros con cincuenta centímetros aproximadamente con respecto al lindero Norte de Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts) que dice el documento en virtud que la colindante E.O.V. corrió su lindero hacia el Lote de Terreno de su propiedad, usurpando una franja de terreno de Diez metros con cincuenta centímetros aproximadamente de frente por una longitud desconocida y como consecuencia de ello modificando el lindero Oeste del terreno que le pertenece en propiedad.

Asimismo, expresó que verificados los linderos como señaló anteriormente y notar que la ciudadana E.O.V. estaba ocupando parte de su terreno, le notificó de tal hecho y le solicitó rectificar los linderos para que cada propietario ocupara lo que realmente le pertenece. Ante lo expuesto, la mencionada ciudadana se negó a rectificar los linderos argumentando que posee y tiene derecho de propiedad sobre esa franja de terreno, manteniendo una actitud hostil, de incomprensión, llegando al extremo de obstaculizar su derecho de propiedad que tiene sobre la determinada franja de terreno. Ante la actitud adoptada por la señora E.O.V. solicitó la intervención de la Dirección de Infraestructura del Municipio P.C. a fin de la rectificación de los linderos del terreno que le pertenece en propiedad los cuales le fueron ratificados en oficio 200-2002 e igualmente solicitó la intervención de la Sindico Procuradora Municipal del Municipio P.C. con el objeto y único propósito de resolver la situación planteada por la vía administrativa. Abierto como fue el Procedimiento Administrativo la colindante E.O.V. acudió a los citatorios formulados por la Síndico Procuradora Municipal por intermedio de su representante J.G.A., el cual se negó a llegar a acuerdo alguno, motivo por el cual en fecha 25 de Junio de 2.003 la Sindico Procuradora Municipal dictó P.A. 004-2003 por medio de la cual resuelve y ordena, primero, que la señora E.O.V. no obstaculice por si misma o por terceros la posesión y el libre acceso que tiene al terreno de su propiedad, y en segundo lugar que entre en posesión de la franja de terreno objeto de la controversia. Al ser notificada la ciudadana E.O.V. de la p.a. antes mencionada, ejerció recurso de reconsideración por ante la Sindico Procuradora Municipal del Municipio P.C., quien en fecha 31 de Agosto de 2.003 sostuvo lo resuelto en la P.A., terminando la labor de la Síndico Procuradora Municipal.

El Juzgado del Municipio P.C.d. esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda en fecha 24-05-2004, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana E.O.V., la cual se llevó a cabo en forma personal.

Cursa al folio 16, diligencia de fecha 30-05-2004, suscrita por el Alguacil del Tribunal del Municipio P.C.d.E.M., ciudadano M.E.P., consignando recibo de citación firmado por la ciudadana E.O.V..

En fecha 07-06-2004, folio 18, cursa poder Apud-Acta conferido por el ciudadano J.C.B. al abogado J.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.601.

Cursa al folio 19, Escrito de fecha 07-06-2004, oportunidad fijada por el Tribunal del Municipio P.C.d.E.M. para que tuviese lugar el acto de deslinde, mediante el cual se suspende el mencionado acto debido a la imposibilidad de fijar los linderos.

Cursa al folio 22, de fecha 29-06-2004, diligencia suscrita por los abogados J.M.O. y A.M.H., el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y la segunda en su carácter de abogado asistente de la ciudadana E.O.V., mediante la cual solicitan al Tribunal fije la oportunidad para la continuidad del Acto de Deslinde.

Cursa al folio 23, Auto dictado por el Tribunal del Municipio P.C.d.E.M., mediante el cual acuerda fijar la oportunidad para la continuidad del Acto de Deslinde para el día 23-07-2004.

Cursa al folio 24, Auto dictado por el Tribunal del Municipio P.C.d.E.M.d. fecha 23-07-2004, mediante el cual manifiesta que se hace imposible la realización del Acto de Deslinde fijado para ese día, por lo tanto ordena diferir dicho acto y acuerda fijar nueva oportunidad para el día 28-07-2004 a las 10:00 a.m., previo traslado del Tribunal al lugar señalado por los interesados.

Cursa al folio 25, Auto dictado por el Tribunal del Municipio P.C.d.E.M., de fecha 29-07-2004, mediante el cual manifiesta que se hace imposible el traslado al lugar señalado por las partes, para llevar a cabo el Acto de Deslinde fijado para ese día, por motivos ajenos a su voluntad, el Tribunal ordena fijar nueva oportunidad para el día 05-08-2004 a las 10:00 a.m., previo traslado del Tribunal al lugar indicado por los interesados.

Cursa al folio 26, Auto dictado por el Tribunal del Municipio P.C.d.E.M. en fecha 05-08-2004, mediante el cual expone que por cuanto las partes interesadas no comparecieron en la fecha fijada paras llevarse a cabo el Acto de Deslinde en la presente solicitud, el Tribunal declara desierto el Acto.

Cursa al folio 27, de fecha 09-08-2004, diligencia suscrita por el abogado J.M.O., apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal fije una nueva oportunidad a fin de continuar con el Acto de Deslinde, iniciado en fecha 07-06-2004.

Cursa al folio 28, Auto dictado por el Tribunal del Municipio P.C.d.E.M., mediante el cual acuerda fijar la nueva oportunidad para la continuidad del Acto de Deslinde para el día 24-08-2004.

Cursa a los folios del 29 al 33, Acta levantada por el Tribunal del Municipio P.C.d.E.M. en fecha 24-08-2004, donde se evidencia que la parte demandada se opuso formalmente a la Declaración del Deslinde, y que el mencionado Tribunal declaró provisionalmente los linderos señalados en la presente solicitud.

Cursa al folio 34, Auto dictado por el Tribunal del Municipio P.C.d.E.M., mediante el cual ordena remitir las presentes actuaciones a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, quien conocerá la Oposición realizada.

Cursa al folio 35, Oficio Nº 2820-392, de fecha 04-10-2004, dirigido a la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual el Tribunal del Municipio P.C.d.E.M. remite el Expediente Nº 226/04, nomenclatura de ese Tribunal, contentivo de la solicitud requerida por el ciudadano J.C.B., representado por su apoderado judicial abogado J.M.O., contra la ciudadana E.O.V., debidamente asistida por la abogado A.M.H.F., con motivo de la Oposición realizada por la parte demandada.

Cursa al folio 36, de fecha 20-10-2004, auto dictado por este Tribunal mediante el cual se le da entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 360-04, y la Juez se avoca al conocimiento de la causa.

Cursa al folio 37, de fecha 16-11-2004, diligencia suscrita por el abogado J.M.O., apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil.

Cursa al folio 38, de fecha 17-11-2004, poder Apud-Acta conferido por la ciudadana E.O.V., a la abogada A.M.H.F..

Cursa al folio 39, de fecha 17-11-2004, diligencia suscrita por la abogada A.M.H.F., apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas constante de Tres (03) folios útiles y Cinco (05) anexos constantes de Veinte (20) folios útiles.

Cursa al folio 40, Auto dictado por este Tribunal en fecha 19-11-2004, mediante el cual se ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes fin de que surtan sus efectos de ley.

Cursa al folio 65, diligencia de fecha 23-11-2004, suscrita por el abogado J.M.O., apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se opone a las pruebas promovidas por la parte demandada.

Cursa al folio 66 de fecha 17-11-2004, diligencia suscrita por la abogada A.M.H.F., apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual insiste hacer valer el Escrito de Pruebas promovido en todas y cada una de sus partes.

Cursa al folio 67, Auto dictado por este Tribunal en fecha 30-11-2004, mediante el cual admite las pruebas de la siguiente manera: Pruebas de la parte actora: admite lo referente a las pruebas instrumentales y a la prueba testimonial; Pruebas de la parte demandada: niega la admisión de las pruebas documentales y las testimoniales, y admite lo referente a la prueba de informes y a la experticia.

Cursa al folio 68, Oficio Nº 2004-578, de fecha 30-11-2004, dirigido al Director del Departamento Legal y Tierras del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), solicitando su colaboración a los fines de que se sirva informar sobre cual es el retiro vial que debe existir exactamente entre la carretera Nacional que conduce a la Carretera Petare – S.L., Km 19, Sector La Lagunita con el Lote de Terreno identificado como C-19-B; y si existe o reposa data por ante esa oficina, de a quien pertenece el terreno antes identificado.

Cursa al folio 69, Diligencia suscrita en fecha 06-12-2004, por la parte demandada, ciudadana E.O.V., debidamente asistida por la abogada A.M.H.F., mediante la cual apeló formalmente el auto de fecha 30-11-2004, mediante el cual el Tribunal niega la admisión de las pruebas documentales y de las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada.

Cursa al folio 70, auto de fecha 06-12-2004, mediante el cual este Tribunal le da comisión suficiente al Juzgado del Municipio P.C.d.E.M., para la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano G.U.R., titular de la cédula de Identidad Nº 1.996.628; y a quien se ordena remitir despacho junto con oficio, con la finalidad de que se tenga a bien fijar oportunidad al mencionado ciudadano.

Cursa al folio 72, Oficio Nº 2004-588, de fecha 06-12-2004, mediante el cual este Tribunal remite al Juzgado del Municipio P.C.d.E.M., comisión librada en el presente juicio.

Cursa al folio 73, diligencia suscrita en fecha 20-01-2005, por la parte demandada, ciudadana E.O.V., debidamente asistida por la abogada A.M.H.F., mediante la cual solicita al Tribunal se sirva avocarse al conocimiento de la apelación realizada en fecha 06-12-2004 contra la negativa de las pruebas documentales y testimoniales promovidas en su debida oportunidad procesal.

Cursa al folio 74, auto de fecha 24-01-2005, mediante el cual este Tribunal admite la apelación interpuesta por la abogada A.M.H.F., y la oye en un solo efecto devolutivo, y en consecuencia ordena remitir junto con el Oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, T.d.N. y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y sede en Los Teques copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal.

Cursa al folio 75, auto de fecha 10-03-2005, mediante el cual este Tribunal da por recibida en fecha 09-03-2005 según Oficio Nº 2820-043, la comisión procedente del Juzgado del Municipio P.C.d.E.M., constante de 17 folios útiles los cuales se ordena agregar a los autos.

Cursa al folio 94, diligencia suscrita en fecha 07-06-2005, por la parte demandada, ciudadana E.O.V., debidamente asistida por la abogada A.M.H.F., en la cual señala las copias para la certificación y su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, T.d.N. y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y sede en Los Teques, y solicita se oficie nuevamente al Director de Departamento Legal y Tierras del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), con motivo de que informe al Tribunal lo requerido en Oficio Nº 2004-578.

Cursa al folio 95, auto de fecha 20-07-2005, mediante el cual este Tribunal acuerda expedirle las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.

En fecha 16-09-2005, folio 96, cursa poder Apud-Acta conferido por el ciudadano J.C.B. al abogado C.E.N., titular de la cédula de Identidad Nº 5.336.339 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.099.

Cursa al folio 97, diligencia suscrita en fecha 13-10-2005, por la parte demandante, representada por el abogado C.E.N., mediante la cual solicita se dicte sentencia en el juicio.

Cursa al folio 98, diligencia suscrita en fecha 08-02-2006, por la parte demandante, representada por el abogado C.E.N., mediante la cual solicita al Tribunal se sirva ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Oficio Nº 2004-578, emanado de este Tribunal el 30-11-2004, dirigido al Director del Departamento Legal y Tierras del Ministerio de Infraestructura (MINFRA).

Cursa al folio 99, auto de fecha 17-02-2006, mediante el cual este Tribunal acuerda ratificar el Oficio Nº 2004-578, dirigido al Departamento Legal y Tierras del Ministerio de Infraestructura (MINFRA).

Cursa al folio 100, Oficio Nº 2006-1570, de fecha 17-02-2006, mediante el cual este Tribunal ratifica el Oficio Nº 2004-578 dirigido al Director del Departamento Legal y Tierras del Ministerio de Infraestructura (MINFRA).

Cursa al folio 101, Auto de fecha 21-04-2006, mediante el cual este tribunal recibe el Oficio Nº 000086 de fecha 01-04-2006 procedente de la Dirección General de Planificación de Obras Publicas y Desarrollo Urbano (MINFRA).

Cursa al folio 104, Auto de fecha 12-06-2006, mediante el cual este Tribunal recibe el Oficio Nº 000081 de fecha 31-05-2006 procedente del Ministerio de Infraestructura, Dirección General del Cuerpo de Ingenieros.

MOTIVA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora alegó que en fecha 26 de abril de 2.002, adquirió en propiedad por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio P.C.d.E.M., el cual quedo registrado bajo el Nº 24, Tomo 1 del Protocolo Primero, un lote de terreno ubicado en el Barrio La Lagunita, Kilómetro 21, de la Carretera Nacional Petare – S.L., Jurisdicción del Municipio Autónomo P.C.d.E.M., identificado como C-19-B, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Un área de aproximadamente MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.959,96 M2) y linderos: por el Norte, en veinte Metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts) partiendo del punto B hasta el punto A-1, con la carretera nacional Petare – S.L., con un retiro de veinticinco metros (25 Mts) desde el Eje de la Carretera Nacional; Sur: desde el punto D hasta el punto C con una distancia de Trece Metros (13 Mts) con terreno que es o fue de la Sucesión de la R.V.; Este: dividido en tres (03) segmentos desde el punto A-1 al punto A-2 en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts), desde el punto A-2 hasta el punto A-3 en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts), y desde el Punto A-3 hasta el punto D en una línea recta de noventa y dos centímetros (92,20 Mts), con terreno que es o fue de M.S., hoy de propiedad o en posesión del señor A.R.; y Oeste: en una línea recta que va desde el punto C hasta el punto D, de ciento un metros (101 Mts), con terreno que es o fue de la Sucesión de La R.V., hoy de propiedad o posesión de E.O.V.. Señala que una vez adquirido en propiedad el deslindado lote de terreno entró en posesión del mismo y comenzó a ejercer sus derechos de propietario, desmontándolo, limpiándolo y cercándolo; sin embargo al verificar los linderos observó que por el lindero Norte hay una longitud de Diez Metros (10 Mts) aproximadamente, lo que indica que hay una diferencia de Diez metros con cincuenta centímetros aproximadamente con respecto al lindero Norte de Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts) que dice el documento en virtud que la colindante E.O.V. corrió su lindero hacia el Lote de Terreno de su propiedad, usurpando una franja de terreno de Diez metros con cincuenta centímetros aproximadamente de frente por una longitud desconocida y como consecuencia de ello modificando el lindero Oeste del terreno que le pertenece en propiedad.

Asimismo, expresó que verificado los linderos como señaló anteriormente y notar que la ciudadana E.O.V. estaba ocupando parte de su terreno, le notificó de tal hecho y le solicitó rectificar los linderos para que cada propietario ocupara lo que realmente le pertenece. Ante lo expuesto, la mencionada ciudadana se negó a rectificar los linderos argumentando que posee y tiene derecho de propiedad sobre esa franja de terreno, manteniendo una actitud hostil, de incomprensión, llegando al extremo de obstaculizar su derecho de propiedad que tiene sobre la determinada franja de terreno. Ante la actitud adoptada por la señora E.O.V. solicitó la intervención de la Dirección de Infraestructura del Municipio P.C. a fin de la rectificación de los linderos del terreno que le pertenece en propiedad los cuales le fueron ratificados en oficio 200-2002 e igualmente solicitó la intervención de la Sindico Procuradora Municipal del Municipio P.C. con el objeto y único propósito de resolver la situación planteada por la vía administrativa. Abierto como fue el Procedimiento Administrativo la colindante E.O.V. acudió a los citatorios formulados por la Sindico Procuradora Municipal por intermedio de su representante J.G.A., el cual se negó a llegar a acuerdo alguno, motivo por el cual en fecha 25 de Junio de 2.003 la Sindico Procuradora Municipal dictó P.A. 004-2003 por medio de la cual resuelve y ordena, primero, que la señora E.O.V. no obstaculice por si misma o por terceros la posesión y el libre acceso que tiene al terreno de su propiedad, y en segundo lugar que entre en posesión de la franja de terreno objeto de la controversia. Al ser notificada la ciudadana E.O.V. de la p.a. antes mencionada, ejerció recurso de reconsideración por ante la Sindico Procuradora Municipal del Municipio P.C., quien en fecha 31 de Agosto de 2.003 sostuvo lo resuelto en la P.A., terminando la labor de la Sindico Procuradora Municipal; fundamenta la acción en los artículos 550 del Código Civil y 720 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

  1. - Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio P.C.d.E.M., en fecha 26-04-2002, registrado bajo el Nº 24, Tomo 1, Protocolo Primero, de él se observa que el lote de terreno allí especificado se encuentra dentro de los siguientes linderos: por el Norte: En Veinte Metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts) partiendo del Punto B hasta el Punto A-1, con Carretera Nacional Petare – S.L., con un retiro de Veinticinco Metros (25,00 Mts) desde el eje de la Carretera Nacional; Sur: Desde el punto D hasta el punto C con una distancia de Trece Metros (13,00 Mts) con terreno que es o fue de la Sucesión de la R.V.; Este: Dividido en Tres (03) Segmentos desde el punto A-1 al punto A-2 en Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts), desde el punto A-2 hasta el punto A-3 en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts) y desde el punto A-3 hasta el punto D con una línea recta de noventa y dos metros veinte centímetros (92,20 Mts) con terreno que es o fue de M.S.; y Oeste: En una línea recta que va desde el punto C hasta el punto B de Ciento Un Metros (101 Mts), con terreno que es o fue de la Sucesión de La R.V.. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se tendrá como reconocido a tenor de lo dispuesto en los articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de establecer los linderos del referido lote de terreno. Y ASÍ SE DECLARA.

  2. - Certificado de Solvencia Nº 4184 expedido por la Alcaldía del Municipio P.C.d.E.M., en fecha 13/03/2.002. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se tendrá como reconocido en tomar lo dispuesto en los articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA

  3. - P.A. 004-2003, de fecha 28 de junio del 2.003, dictada por el Sindico Procurador del Municipio P.C.d.E.M., mediante la cual la Sindicatura Municipal ordenó que la Señora E.O.V. no obstaculizara por si misma o por terceros la posesión y el libre acceso que tiene el ciudadano J.C.B. sobre el terreno objeto del Deslinde; y, segundo que el ciudadano J.C.B. tome en posesión de la franja de terreno objeto de la controversia. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se tendrá como reconocido a tenor de lo dispuesto en los articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

  4. - Acto Administrativo de recurso de reconsideración, dictado por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio P.C.d.E.M., de fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del año 2.003, mediante el cual ratificó lo resuelto en la P.A. 004-2003, de fecha 28 de junio del 2.003. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se tendrá como reconocido a tenor de lo dispuesto en los articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

  5. - Acta de fijación de lindero determinado por el Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, suscrita por las partes en fecha 24 de agosto del año 2.003. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se tendrá como reconocido en tomar lo dispuesto en los articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Valor y mérito jurídico favorable de la prueba testifical: La parte demandante promovió el siguiente testigo G.U.R., titular de la cédula de identidad Nº V-1.994.625, quien declaró según se observa del acta que cursa inserta a los folios del 85 al 91.

    El Tribunal comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

    Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.

    De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo. (...) Siendo así, no incurre la sentencia recurrida en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, pues como antes se indicó, el ad-quem al apreciar a los testigos arriba referidos, cumplió con el deber de señalar expresamente lo que lo llevó a la convicción de que los referidos testigos le merecen fe, como lo fue al indicar algunas de las respuestas dadas a las preguntas que el promovente de la prueba formuló como algunas de las respuestas dadas a las repreguntas, pudiendo con éstas controlarse la prueba mediante el análisis de los elementos en que se apoyó el Juez para apreciar dichos testimonios.”

    DECLARACIÓN DEL CIUDADANO G.U.R.:

    El Tribunal observa que la declaración efectuada por este testigo corre agregada del folio 85 al 91. El declarante al ser interrogado por la Representación Judicial de la Parte Demandante respondió entre otros hechos los siguientes: SEGUNDO: Diga el testigo, si conoce suficientemente "al barrio denominado la Lagunita, Jurisdicción del Municipio Autónomo P.C.d.E.M.". Contesto: Conozco al barrio denominado La Lagunita, suficientemente desde hace mas de veinte (20) años, en virtud de que conjuntamente con los propietarios y con otros vendedores de terreno realizamos operaciones de compra-venta durante muchos años, de esas operaciones de compra-venta surgió una donde la Sucesión de M.d.L.R. quien a su vez le había comprado al señor M.F.G., vendieron a los señores M.S., F.L.B. y G.U.R., un lote de terreno de aproximadamente Cuatro Mil metros Cuadrados ubicados a la orilla de la carretera Petare-S.L. al margen izquierda en la vía de S.L. a Petare, posteriormente del mismo terreno se lo vendieron a un señor llamado A.R., dos mil metros cuadrados, y a la señora A.I., dos mil metros cuadrados, luego la señora A.I. le vende al señor J.C.B.M. novecientos Metros de terrenos, quien actualmente es su propietario de acuerdo al documento que consta protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio P.C.. TERCERO: Diga el testigo, que conocimiento tiene del terreno propiedad de J.C.B. ubicado en el kil6metro 21, del barrio La Lagunita, que hace mención en su repuesta anterior? Contesto: Del terreno del señor propiedad de J.C.B. puedo señalar que se encuentra distante veinticinco (25 mts) del eje de la vía nacional por cuanto fue, era como una tradición mas no legal, que se venían particularizando y se venían especificando en los distintos documentos que se le habían otorgado a todas las personas que estaban ubicados a la margen, tanto izquierda como derecha de la mencionada vía, y digo no legal, por cuanto el estado a través de ninguno de sus organismos cancelo la propiedad de dichas áreas que pudieran ser afectados o que fueron afectados como consecuencia de la construcción de la mencionada vía nacional Petare-S.L., en cuanto se refiere al espacio que correspondía a la fincas denominadas La Lagunita, S.A. y Almaral que fueron integradas por sus propietarios en un solo cuerpo, puedo señalar igualmente que el terreno le pertenece al señor Bustamante es un terreno irregular que tiene, sobre el cual le fue levantado un levantamiento topográfico donde están señalados sus linderos, medidas y otras determinaciones y que en dicho terreno por el lado del Este, linda con el terreno propiedad de A.R., por el lado del Oeste, linda con terreno propiedad del señor G.U.R., de acuerdo a documento que se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda y a ser protocolizado por ante la oficina Subalterna del Municipio P.C.d.E.M., en la oportunidad en que sean satisfecho los impuestos correspondientes, parte de los cuales hechos en el año dos mil. CUARTO: Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta de los linderos del terreno del señor J.C.B. son los mismos que viene ocupando el señor Bustamante que alude en su documento de compra-venta? Contesto: Si son los mismos. QUINTO: Diga el testigo, quien es el propietario del lote de terreno donde tiene construida su casa la señora E.O.V.? Contesto: el terreno donde tiene construida su casa la señora E.O.V., pertenece al señor G.U.R., por cuanto el señor G.U.R. adquirió de la Sucesión de M.d.L.R., los terrenos que habían quedado sin vender por ellos, tengo conocimiento porque los tuve a la vista en una oportunidad un Titulo de resguardo de la propiedad de esas bienhechurías emanado de un Tribunal donde la señora E.O.V. decía en ese documento que tenia esas bienhechurías en terrenos propiedad Municipal, teniendo ya conocimiento de que esos terrenos eran y son de propiedad privada por cuanto ya el señor L.V. había obtenido un documento de propiedad sobre un área cercana al sitio de esas bienhechurías y por cuanto la señora G.B. igualmente había obtenido un Titulo de Propiedad sobre un terreno donde tiene construida casa y bienhechurías y que forman parte de toda el barrio La Lagunita. SEXTA: Diga el testigo, quien es G.U.R. quien viene mencionando? Contesto: G.U.R. era la persona que tiene usted al frente, G.U.R. desea que en aras del buen desenvolvimiento y cualquier situación como en este caso sea presentado, se solucione de la manera mas viable para ambas partes. Es todo. Cesaron. En este estado encontrándose la Dra. A.M.H.F., apoderada Judicial de la parte Demandada, E.O.V., pasa a repreguntar al testigo, en los siguientes términos: PRIMERO: Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener, donde funcionaban las oficinas de ventas de los lotes de terrenos del Sector denominado La Lagunita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo P.C.? Contesto: Desde cuando se empezaron a vender los lotes de terrenos en el barrio La Lagunita, las oficinas primeramente funcionaban en Petare, luego en la misma carretera S.L., al lado de un galpón era de un señor F.E., al lado de eso había una casa que se venia usando coma oficina que era del señor F.L.B., que posteriormente fue vendida a una señora Teotiste González cercano a, distante coma a sesenta metros a la margen izquierda, subiendo de S.L. a Petare- del hoy negocio "Lavaito", en otra oportunidad, le funciono en un rancho donde actualmente esta el negocio de A.R., en Petare inicialmente en la calle Sucre Los Dos Caminos, frente al edificio Odali, era regentada por M.d.L.R. y F.L.B.. SEGUNDO: Diga el testigo, en su condición de expropietario, del terreno objeto del deslinde cual era el método que utilizaban para vender dichos terrenos? Contesto: El método a utilizar para vender dichos terrenos era el método comúnmente realizado, se solicitaba el c1iente bien por la prensa o personalmente y se le hacia la exposición del área y condiciones de ventas y demás y se llegaba al acuerdo que se creyere conveniente, e igualmente como en el caso del barrio La Lagunita a las personas que estaban ocupando, por que hay que dejar c1aro de que la Hacienda La Lagunita fueron hacen cuarenta años, hacienda de café y luego fueron invadidas por personas muchos con necesidad y otros con interés de comercial con dichos terrenos, se dieron muchos casos de que el señor M.F.G. hizo numerosas denuncias por ante la Guardia Nacional, por ante los Gobiernos Regionales y sometió a muchas personas a la Jurisdicción ordinaria, a los Tribunales, con la finalidad de hacer valer sus derechos de propiedad, luego entonces a todas esas personas que eran invasores ocupantes precarios se le ofrecía el terreno en condiciones que lo pudieran adquirir con una cuota inicial de acuerdo a sus posibilidades y luego algunos giros cuando el caso ameritaba los saldos quedaban en hipotecas y otros sin hipoteca, bueno señalar de que la oportunidad luego de la invasión en sobre el barrio se hicieron, se construyeron tres calles en un afán de organizar mejor toda la comunidad que allí existía y hubieron muchas personas que fueron afectadas por ese reajuste y alas cuales se les beneficio otorgándoles Títulos de Propiedad en forma gratuita, lo que señalo consta en el Titulo de Propiedad en las notas marginales del documento que se encuentra inscrita tanto el Registro de Municipio Plaza, como en el Municipio p.C. toda vez que la propiedad total se encuentra ubicada en estas jurisdicciones ya señaladas. TERCERO: Diga el testigo, como es que en el documento de compra-venta debidamente protocolizado por el Registro Subalterno cuando usted compra, aparece la adquisición de cuatro mil metros aproximadamente incluyendo los veinticinco metros del retiro vial? Contesto: El nombre de G.U. aparece en el Registro Subalterno, primero comprando conjuntamente con dos personas mas Cuatro Mil metros de terrenos, en esa compra en ningún momento se menciona de que quien nos vende era la Sucesión de M.d.L.R., aparece la venta del retiro, lo que aparece es señalado como retiro puesto que hoy queda y esta explicado y especificado que los Cuatro Mil metros objeto de la venta se encuentran distantes veinticinco metros del eje de la carretera Nacional, posteriormente a eso aparece el nombre de G.U.R. comprando el resto de los terrenos que no habían sido vendidos por la sucesión de La Rosa, y dentro de esa área no vendida se incluye o queda incluida el área que nunca fue cancelado por la nación venezolana y a M.F.G. ni a M.d.l.R., no apareciendo en dichos documentos ningún documento que pueda indicarlo. CUARTO: Diga el testigo, si al momento en que comprara el terreno se les entregara levantamiento topográfico del terreno objeto de la venta? Contesto: a la mayoría de los terrenos o lotes de terrenos que se les hacia la venta a los propietarios, a los adquirientes, compradores se les daba en un tiempo prudencial el plano topográfico y específicamente en el caso del terreno que fue vendido a J.B. tiene data de topográfica de muchos anos del plano topográfico, así como tengo en mi poder toda una gran cantidad planos topográficos de, diferentes personas que luego de la invasión cuando se empezó a regularizar las ventas a los ocupantes, fueron realizadas por los tipógrafos que en la oportunidad fueron contratados para tal fin, existe un plano antes, mucho antes de J.B. y de G.U., M.S. y F.L.B., un plano a nombre de una señora que en la oportunidad tenia la intención de adquirir dicho terreno de nombre E.O.d.A. quien tenia en el mismo barrio de la lagunita otros lotes que había adquirido, repito tengo en mi archivo, muchos planos de todos los lotes que habían sido contratados para la venta. QUINTO: Diga el testigo, que procedimiento utilizo usted conjuntamente con los expropietarios M.S. y F.L.B. para la división del lote de terreno identificado como C-19? Contesto: el procedimiento normal de conversar con el topógrafo y manifestar la voluntad de dividir el lote de terreno en dos para su posterior venta. SEXTO: Diga el testigo, si usted como supuesto propietario del terreno que ocupa la señora E.O.V., en alguna oportunidad se lo ha ofrecido en venta? Contesto: en varias oportunidades a instancias de una persona que estimo como es el señor L.G. le hice la oferta no a la señora E.O.V. sino a su esposo J.G., en distancias que datan tal vez de seis anos, o sea, el pasado año converse con J.G. en cuanto a la posibilidad que el adquiriera el lote de terreno que estaba ocupando y no lo hice por la señora Elizabeth porque en una conversaci6n rápida con ella me manifestó que lo tratara con J.G., e igualmente hacen como aproximadamente ocho anos a instancias del mismo Luís también le había ofrecido a J.G. la adquisición del mismo terreno, en aquella oportunidad argumento que me aguantara, que estaba sin trabajo y así paso el tiempo. SÉPTIMO: Diga el testigo, si en el momento en que le comprara la señora A.I. el terreno objeto del deslinde por el lindero Oeste, se había constatado que estaba siendo ocupado por la señora E.O.V.? Contesto: para el momento en que se le hace la venta a la señora Amelia existía por la parte de el frente que da hacia la carretera Nacional, una cerca muy vieja que llegaba hasta un poste muy cercano a la casa de la señora Elizabeth, pero en esa época había un señor de apellido Burgos que tenia una bodega donde ahorita esta la señora Elizabeth dejando constancia no en la construcción de ella, una construcción muy fea vamos a decirlo así, que el tenia y que en alguna oportunidad le había manifestado que quería adquirir la franja de terreno donde el tenia asentado un negocio inc1uyendo la parte de la carretera que para esa oportunidad no existía la construcción de Elizabeth, con eso quiero señalar dejar sentado de que mucho antes de la construcción de la señora Elizabeth existía otras bienhechurías donde funcionaba un negocio, una bodega que luego creo, ellos Elizabeth se la negociaron, sin asegurarlo. OCTAVO: Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener si después de habérsele vendido el terreno al señor J.C.B. y en virtud de los inconvenientes surgidos el personalmente fue hablar con la señora E.O.V. para llegar a un posible arreglo en relación al lindero Oeste objeto del presente deslinde? Contesto: precisamente fue cuando a instancia del mismo L.G. fui a conversar con ella y ella me manifestó que hablara con su esposo J.G., se hicieron dos conversaciones pero quedaron inconc1usas porque las relaciones no de mi parte sino de ellos con respeto a Bustamante se pusieron un poco tensa. Este testigo se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y su testimonio se le asigna eficacia jurídica probatoria a favor de la parte demandante. Y ASÍ SE DECLARA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Prueba de Informe

  6. - Al Departamento Legal y Tierras del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) a los fines de que se informe a este despacho cual es el Retiro Vial que debe existir exactamente entre la Carretera Nacional que conduce a la Petare – S.L., Km. 19, Sector La Lagunita con el Lote de Terreno identificado como C-19-B; y si existe o reposa data por ante esas oficinas, a quien pertenece el mismo. En vista de que se recibió respuesta del mencionado Departamento Legal y Tierras del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), a la cual se le solicitó informe, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas en el proceso, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

    ANALIS IS DE LA ACCION PROPUETA

    Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil: “El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.” (Negrillas y Cursivas de la Juez).

    En armonía con el artículo 550 del Código Civil:

    Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.

    (Negrillas y Cursivas de la Juez).

    La presente acción versa sobre el deslinde de un inmueble propiedad del ciudadano J.C.B., que lo adquirió por compra que le hiciera a la ciudadana d.A.I.G., constituido por un lote de terreno ubicado en el Barrio La Lagunita, Kilómetro 21, de la Carretera Nacional Petare – S.L., Jurisdicción del Municipio Autónomo P.C.d.E.M., identificado como C-19-B, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Un área de aproximadamente MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.959,96 M2) y linderos: por el Norte, en veinte Metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts) partiendo del punto B hasta el punto A-1, con la carretera nacional Petare – S.L., con un retiro de veinticinco metros (25 Mts) desde el Eje de la Carretera Nacional; Sur: desde el punto D hasta el punto C con una distancia de Trece Metros (13 Mts) con terreno que es o fue de la Sucesión de la R.V.; Este: dividido en tres (03) segmentos desde el punto A-1 al punto A-2 en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts), desde el punto A-2 hasta el punto A-3 en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts), y desde el Punto A-3 hasta el punto D en una línea recta de noventa y dos centímetros (92,20 Mts), con terreno que es o fue de M.S., hoy de propiedad o en posesión del señor A.R.; y Oeste: en una línea recta que va desde el punto C hasta el punto D, de ciento un metros (101 Mts), con terreno que es o fue de la Sucesión de La R.V., hoy de propiedad o posesión de E.O.V.., como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio P.C.d.E.M., el cual quedo registrado bajo el Nº 24, Tomo 1 del Protocolo Primero, sin embargo al verificar los linderos observó que por el lindero Norte hay una longitud de Diez Metros (10 Mts) aproximadamente, lo que indica que hay una diferencia de Diez metros con cincuenta centímetros aproximadamente con respecto al lindero Norte de Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts) que dice el documento en virtud que la colindante E.O.V. corrió su lindero hacia el Lote de Terreno de su propiedad, usurpando una franja de terreno de Diez metros con cincuenta centímetros aproximadamente de frente por una longitud desconocida y como consecuencia de ello modificando el lindero Oeste del terreno que le pertenece en propiedad.

    Ahora bien, puede ocurrir que al tratar de delimitar su propiedad al propietario se le presenten dudas en cuanto a la línea divisoria que deslinda su propiedad con la propiedad del vecino o que el vecino alegue ser propietario de una porción de terreno que aquel cree se encuentra dentro de sus linderos, situaciones estas que crean incertidumbre sobre el lindero verdadero que separa y delimita ambas propiedades. Frente a tales situaciones, el legislador consagra a favor del propietario el derecho de obligar a su vecino al deslinde de propiedades contiguas y de acuerdo a lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad a construir, a expensas comunes las obras que las separen, tal como lo preceptúa el artículo 550 del Código Civil.

    Observando el tribunal que el deslinde es una operación que consiste en fijar una línea separativa de dos terrenos no construido y en marcarla con signos materiales, y que el objeto principal de deslinde es determinar, separar los puntos cuyos linderos estuviesen comprendidos. Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudios de los títulos referidos a la situación de los lugares, mensuras, apreciaciones y juicio.

    Ahora bien, para que proceda la acción de deslinde es necesario que se llenen los siguientes requisitos: A) Que haya legitimidad, es decir que con el deslinde lo que las partes se proponen es aclarar y fijar los limites confusos de sus propiedades contiguas. Esta legitimidad resulta del hecho mismo de que en el juicio de deslinde no se puede resolver nada sobre la propiedad, por no ser éste el derecho que se discute. B) Que las propiedades que se pretenden deslindar sean contiguas, es decir que las propiedades que se trate de deslindar deben ser colindantes. C) Que los linderos sean desconocidos o inciertos. Para que se de la acción de deslinde es necesario que exista duda o confusión la cual puede resultar del contenido de los títulos de las propiedades colindantes, del señalamiento que exista entre tales propiedades para determinar el lindero, o de la existencia de señales que lo determinen. D) Que con el libelo de demanda se adjunte el título en el cual deben especificarse la extensión o se supla esa indicación con ese justificativo.

    A los fines de verificar si el accionante cumplió con los requisitos exigidos en el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario analizar el contenido de la demanda y verificar si se dio cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 340 eiusdem, y si es procedente o no declarar el lindero provisional fijado por el a quo como definitivo y al efecto el Tribunal observa: de la revisión de las actas se desprende que la parte actora presentó junto a su libelo de demanda, copia certificada del documento de propiedad del inmueble que le fue vendido protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio P.C.d.E.M., el cual quedo registrado bajo el Nº 24, Tomo 1 del Protocolo Primero, como consta a los (folios 4 5 6 y 7), así como también, anexó copia fotostática de un plano topográfico que cursa al (folio 9), igualmente de la revisión de las actas se evidencia, que la parte demandada consignó en original Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechuría, declarado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17-09-1977, como consta a los (folios 45 y 46), ahora bien del contenido de los mencionados documentos se desprende la contigüidad de las propiedades que se pretende deslindar, sin embargo de autos no está demostrado que los linderos señalados en las áreas que conforman las bienhechurias sean inciertos o desconocidos, solo se omitió mencionar hasta donde llegaba el lindero, no obstante se evidencia que existen dudas por parte del demandado hasta donde llega el lindero de su propiedad, alegando que eso es de él, correspondiéndole a esta Juzgadora determinar si en el caso subiudice es procedente acordar la línea divisoria o no.

    Al respecto el autor Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, (Tomo V, Caracas 2006) ha expresado: “Los interesados propondrán la línea divisoria que a su juicio debe fijar el juez. La parte actora, puede en el acto modificar la propuesta contenida en la solicitud, pues en todo caso la decisión del tribunal no consistirá en confirmar o modificar dicha propuesta inicial, sino en establecer la frontera común de ambas propiedades, con vista a los linderos que indican sendos títulos y al asesoramiento del práctico o de los prácticos topógrafos que libremente nombrará. Es por ello que la incomparecencia tampoco acarrea confesión ficta para el demandado.”

    En la oportunidad del acto de deslinde efectuado por el Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2004, concurrieron ambas partes al mismo, indicando la parte actora J.C.B., asistido por el abogado J.M.O., que se fije los linderos del terreno que le pertenece de conformidad con el plano que corre al folio 09 del presente expediente, el cual determina de una manera clara lo establecido en el documento de venta que corre del folio 04 al folio 07, ambos inclusive, acto seguido el Tribunal vista las exposiciones señaladas y los documentos producidos en el expediente y con el auxilio del experto ciudadana Tsu. A.B.S., titular de la cédula de identidad Nº V-6-825.638, quien acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente el mismo, procedió a fijar los linderos divisorios del inmueble identificado en auto de la siguiente manera: por el ESTE: partiendo del eje de la vía se midió el retiro de veinticinco metros (25mts), luego se midió nueve metros con ochenta centímetros (9,80mts), para determinar el punto “A3”, que quedo establecido, luego se midió, del punto “A3” al punto “A2”, fijándose en seis con cincuenta metros (6,50mts), después se midió del “A2” al “A1” y se verificaron los nueve metros con ochenta centímetros (9,80mts), y desde el punto establecido en la vía se rechequio, el punto “A1” a seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts), quedando establecido el punto “A1”, seguidamente se paso a el punto “A3” al “D”, quedando establecido el punto “D” noventa y dos metros (92mts), fijando sus respectivos mojones. Luego del punto “D” al “C” que corresponde al lindero SUR, se estableció el punto “C” con línea recta de trece metros (13mts) lineales, luego se midió el punto “A1” al punto “B” asía el lindero OESTE, de una distancia de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50mts) luego para quedar fijo se volvió a establecer la distancia desde el borde de la vía, de NORTE a OESTE de veintiocho metros (28mts), luego desde el punto OESTE al punto “E” se midió veinte metros con quince centímetros (20,15mts), para establecer el punto “B”, este punto se determino de la siguiente manera de retiro que son veinticinco metros (25mts) desde el eje de la vía, menos cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85mts) que sumados desde el SUR hasta el punto “B”, suman los veinticinco metros (25mts), que unidos al punto “C” dan los ciento un metro (101mts), fijado con su respectivo mojón quedando establecido tanto los linderos del terreno como el lindero vial, todo con sus respectivos mojones, asimismo la parte demanda ciudadana E.O.V., asistida por la abogada A.M.H.F., procedió a especificar su linderos de la siguiente forma: se opuso formalmente a la operación de deslinde practicada al lindero NORTE, del lote de terreno identificado como C-19B, recientemente adquirido en propiedad por el señor J.B., en relación a los diez metros (10mts) aproximadamente, que viene ocupando desde hace cuarenta años (40), y su respectiva parte del retiro establecido en el documento de propiedad del señor J.B., igualmente se opuso a ese retiro en línea recta de ciento un metro (101mts), que parte desde el punto “B” hasta el punto “C”, con terreno que ha venido ocupando de hace cuarenta años (40) años aproximadamente por ser propiedad de sus abuelos, sucesión Velásquez, la parte demandada se opuso al acto de deslinde quien manifestó: Me opongo formalmente del lindero provisional fijado por el Tribunal y señalado por la parte demandante en terreno propiedad del ciudadano J.B., en consecuencia se remitieron las actuaciones correspondiéndole a este Juzgado.

    Al efecto esta Juzgadora observa que el mencionado acto de deslinde provisorio, el a quo, delimitó el mismo con la asistencia del práctico experto, tomando en consideración tanto los documentos de propiedad en los cuales se delimitan perfectamente los linderos y sus medidas, dándole esta Juzgadora veracidad de los hechos establecidos, asimismo la parte actora, en la oportunidad procesal promovió documentales y prueba de testigos, en cuanto a los documentos de propiedad, este Juzgadora le dio valor probatorio para dar por demostrado la cadena traslativa de propiedad de donde se evidencia los linderos establecidos, en cuanto a la prueba de testimoniales rendida por el ciudadano G.U.R., esta Juzgadora igualmente le dio valor probatorio por cuanto el mismo fue conteste en su declaración con los hechos narrados por la parte promovente, de lo que se desprende que tanto el acto de deslinde provisorio, como del documento de propiedad y de la prueba de testimoniales, los mismos son contestes en confirmar que la parte demandada se excedió al ocupar parte del terreno propiedad del actor, así mismo en cuanto al escrito de oposición presentado al efecto por la demandada en el acto de deslinde, nada mencionó ni en el Juzgado que dicto el acto ni en esta instancia, a los fines de esclarecer a esta Juzgadora sobre que puntos existe desacuerdo en cuanto a su oposición, por lo que mal podría esta Juzgadora delimitar en que sentido tal acto le perjudica o la causas por las cuales hizo formal oposición, el autor A.S.N. en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, (2008) expone: “Pero además de manifestar la inconformidad, la parte deberá exponer las razones que fundamenten la discrepancia, señalar los puntos en que discrepen del lindero fijado y si es en todo o en parte”, en este mismo orden de ideas ha sido doctrina reiterada p.d.m.T. de la República en la cual ha sostenido que a los fines de la oposición al juicio de Deslinde es necesario que el mismo este fundamentado es decir, sobre que hechos discrepa, por lo que la misma no fue hecha conforme a las disposiciones antes descritas, ya que no generó ningún elemento de convicción a esta Juzgadora respecto al punto controvertido.

    Por todo lo anteriormente expuesto, con las pruebas aportadas al proceso, y que en el mismo existe confusión en cuanto a los linderos establecidos por parte de la demandada de autos, es por lo que la acción de deslinde es procedente, debiéndose declarar definitivo el deslinde provisorio dictado por el Juzgado del Municipio P.C.d. esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1. SIN LUGAR la Oposición hecha por la demandada ciudadana E.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.334.425, al lindero provisional fijado por el Juzgado del Municipio P.C.d. esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2004. 2. CON LUGAR la SOLICITUD DE DESLINDE interpuesta por el ciudadano J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.516.485, en contra de la ciudadana E.O.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.334.425. 3. FIRME EL LINDERO PROVISIONAL fijado por el Juzgado del Municipio P.C.d. esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2004, en los siguientes términos: por el ESTE: partiendo del eje de la vía se midió el retiro de veinticinco metros (25mts), luego se midió nueve metros con ochenta centímetros (9,80mts), para determinar el punto “A3”, que quedo establecido, luego se midió, del punto “A3” al punto “A2”, fijándose en seis con cincuenta metros (6,50mts), después se midió del “A2” al “A1” y se verificaron los nueve metros con ochenta centímetros (9,80mts), y desde el punto establecido en la vía se rechequio, el punto “A1” a seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts), quedando establecido el punto “A1”, seguidamente se paso a el punto “A3” al “D”, quedando establecido el punto “D” noventa y dos metros (92mts), fijando sus respectivos mojones. Luego del punto “D” al “C” que corresponde al lindero SUR, se estableció el punto “C” con línea recta de trece metros (13mts) lineales, luego se midió el punto “A1” al punto “B” asía el lindero OESTE, de una distancia de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50mts) luego para quedar fijo se volvió a establecer la distancia desde el borde de la vía, de NORTE a OESTE de veintiocho metros (28mts), luego desde el punto OESTE al punto “E” se midió veinte metros con quince centímetros (20,15mts), para establecer el punto “B”, este punto se determino de la siguiente manera de retiro que son veinticinco metros (25mts) desde el eje de la vía, menos cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85mts) que sumados desde el SUR hasta el punto “B”, suman los veinticinco metros (25mts), que unidos al punto “C” dan los ciento un metro (101mts), fijado con su respectivo mojones quedando establecido tanto los linderos del terreno como el lindero vial, todo con sus respectivos mojones. 4. SE AUTORIZA A LA PARTE ACCIONANTE, ciudadano J.C.B., tomar posesión de las medidas correspondientes a su propiedad por los linderos Norte y Oeste, colindante con el inmueble propiedad de la parte demandada, según las medidas que contiene el acta de Deslinde Provisional, fijado por el perito experto nombrado por el Juzgado del Municipio P.C.d.E.M., en fecha 24 de agosto de 2004. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte demandada-opositora por haber resultado vencida.

    Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZ

    DRA. AIZKEL ORSI

    EL SECRETARIO

    ABG. MANUEL GARCIA

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:30 a.m.

    EL SECRETARIO

    ABG. MANUEL GARCIA

    AO/yv

    Exp. Nº 360-04

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