Decisión de Tribunal Superior Agrario de Portuguesa, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoMed. De Prot Agroalimentaria Y Prot. Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE

CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.

SOLICITUD:

Nº S-2012-00008.

SOLICITANTES:

JULIO B.D. y C.M.C.D.B., venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.182.565 y V-3.181.011 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL:

J.G.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.033.

GARANTE: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADOS JUDICIALES: Y.Y.G.S. y J.G.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 127.970 y 82.103.

MOTIVO:

SOLICITUD AUTÓNOMA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició la presente solicitud mediante escrito por ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del M.J.V.C.E. del estado Trujillo, en fecha 30-11-2012, cuando el abogado J.G.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.521.832, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.033, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes ciudadanos: JULIO B.D. y C.M.C.D.B., venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.182.565 y V-3.181.011 respectivamente, propietarios de la unidad de producción agrícola denominada Fundo “Agropecuaria Dos Caminos”; constituido por los fundos denominados la Vega del Cable, el Chimborazo y Camburito, ubicado en el sector Camburito, Municipio Araure, del estado Portuguesa; con una extensión de 2.276 hectáreas con 6.152 M2; se dirige al Tribunal solicitando que se dicten las medidas apropiadas para el mantenimiento de la producción, lo que indirectamente incide en la seguridad agroalimentaria de la Nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.

En fecha 06-12-2012 (F. 34), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud autónoma de protección agroalimentaria y protección ambiental, quedando anotada bajo el Nº S-2012-00008.

En fecha 12-12-2012 (Folios 35 al 42), se dictó auto mediante el cual se admitió a sustanciación la presente medida de protección. Asimismo, se ordenó fijar inspección judicial sobre el predio a que se contrae la misma, fijándose para el día 17-12-2012. Igualmente, se designó como práctico al ciudadano C.I.V.C.. También, se ordenó oficiar al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa y a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, a los fines de garantizar el resguardo físico de la Majestad de este Juzgado, el medio de transporte y la asignación de los viáticos. De esta misma forma, se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la evacuación de la Inspección Judicial oír la declaración de los ciudadanos Á.O. y P.F., a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m.

En fecha 12-12-2012 (Folio 43), se dictó auto mediante el cual se designó Secretaria Accidental a la Asistente de este Juzgado ciudadana Licda. Alba M.H.L., quien aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con su deber.

En fecha 13-12-2012 (Folios 44 al 45), el Alguacil del Tribunal dio por notificado al ciudadano C.I.V.C., en su condición de Práctico.

En fecha 14-12-2012 (Folio 46), se levantó acta mediante la cual compareció el ciudadano C.I.V.C., en su carácter de práctico designado por este Tribunal, aceptando el cargó y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

En fecha 17-12-2012 (Folios 47 al 51), se levantó acta mediante la cual se evacuó la inspección judicial acordada.

En fecha 07-01-2013 (Folios 122 al 188), mediante diligencia compareció el ciudadano H.T.R.V., en su condición de Técnico Fotógrafo, consignando doscientas sesenta y un (261) exposiciones, tomas fotográficas del predio denominado “Agropecuaria Dos Caminos”, objeto de la inspección judicial realizada por este Tribunal.

El Tribunal para decretar la presente Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Constitucional y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 09-05-2006, 29-03-2012 y 13-12-2011 correlativamente, procede a determinar su competencia en los siguientes términos.

De las normas antes transcritas y de las sentencias citadas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de las solicitudes de medidas autónomas, que se intenten para garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y encontrándose el inmueble, ubicado en el Sector Camburito, Parroquia Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa; en consecuencia, este Juzgado, se declara competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.

Vista la solicitud de Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria y Protección Ambiental, evacuada la inspección judicial decretada y practicada sobre una Unidad de Producción Agrícola denominada Fundo “Agropecuaria Dos Caminos”, donde se desarrollan cuatro áreas de producción las cuales son: BOVINA y BUFALINA: En la cual hay entre cría, levante, ceba y ordeño la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho (2.758 animales); AGRÍCOLA y FORESTAL: En la cual se desarrolla la siembra de maíz, pastos estrella y Brachiaria Brizanta y una siembra de caña de azúcar; ubicada en el Sector Camburito, Parroquia Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, cuyos linderos generales de la referida unidad de producción agrícola son: LINDERO NORTE: Terreno ocupado por Hacienda el Rosario y M.B.; LINDERO SUR: Terreno ocupado por Hacienda Palo Gordo y Río Acarigua; LINDERO ESTE: Terreno que era de Agropecuaria Dos Caminos, hoy día Terrenos ocupados por C.D. y LINDERO OESTE: Río Acarigua y Terreno ocupado por C.C., linderos estos que constan tal y como se desprende al folio dos (02); cuyo lote de terreno tiene una extensión total de 2.276 hectáreas con 6.152 M2. Asimismo, consta en auto declaración de los testigos ciudadanos: Á.O. y PEDRO FAGUNDEZ (Folios 116 al 121), quienes comparecieron a rendir declaración y de maneras contestes y concordantes manifestaron:

• ÁLVARO OTEYZA (Folios 116 al 118), quien compareció a rendir declaración y expuso: Primera pregunta: ¿Si sabe y le consta que la unidad de producción agrícola y pecuaria denominada Fundo Agropecuaria Dos Caminos, mantiene una unidad productiva de las cuales hay una siembra de maíz que tiene una superficie cultivada anual de 200 hectáreas que tiene una superficie cultivada de caña de azúcar de 34,74 hectáreas y la siembra de 1.251,18 hectáreas de pasto brachiaria brizanta decumbens, humidicula y estrella y el resto de las hectáreas de la unidad es decir el 20% de su extensión esta constituida por una zona protectora. Asimismo, que se mantiene una unidad productiva de cría de ganado bovino y bufalino que se desarrolla en el fundo antes mencionado en el cual hay entre cría, levante, ceba y ordeño la cantidad de 2.818 animales y que la misma esta ubicada en el sector C. parroquia araure municipio araure del estado portuguesa?. Respuesta: Si me consta es una unidad de producción eficiente que combina modernas técnicas agrícolas y pecuarias para mayor rendimiento tiene 200 hectáreas de producción de maíz anualmente 34 y pico de caña de azúcar 1.251 hectáreas de pasto de diferentes variedades brizanta decumbens y el resto es zona protectora, tiene una producción animal bovina y bufalina donde tienen cría levante ceba y leche con un total de 2.818 animales efectivamente esta ubicada donde se mencionó ya que conozco perfectamente la zona. Segunda Pregunta: ¿Si sabe y le consta que la actividad de producción agrícola y pecuaria mencionada la realizan los ciudadanos J.B.D. y C.M.C. de B. desde hace muchos años?. Respuesta: Si me consta que desde hace muchos años el señor J.B.D. y C.M. de C. de B. han venido poseyendo la posesión son propietarios de unas bienhechurias y bienes desarrollando la actividad agrícola y pecuaria en el fundo agropecuaria Dos Caminos. Tercera Pregunta: ¿Si sabe y le consta que dicha unidad de producción agrícola y pecuaria es eficiente, vista la productividad y las condiciones fitosanitarias que se cumplen?. Respuesta: Si como indiqué anteriormente la productividad es muy alta gracias al trabajo conjunto que allí se cumple y al adecuado control sanitario que se aplica. Cuarta Pregunta: ¿Si sabe y le consta que desde el día 20 de noviembre del año 2012, un grupo de personas desconocidas se han apersonado en la entrada de la finca y han proferido amenazas de destruir y paralizar la actividad agraria que desarrollan los ciudadanos J.B.D. y C.M.C. de B., en el fundo Agropecuaria Dos Caminos? Respuesta: Es correcto el 20 de noviembre del año 2012 en horas de la tarde un grupo de personas desconocidas se instaló en las puertas de la unidad de producción conocida como Fundo Agropecuaria Dos Caminos perturbando y amenazando Con destruir y paralizar la actividad agrícola y pecuaria que los ciudadanos J.B.D. y C.M.C. de B. vienen realizando en dicha unidad de producción. Quinta Pregunta: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos? Respuesta: Me consta todo lo que he dicho porque conozco la zona y presencie los hechos sobre los cual declaré.

• P.F. (Folios 119 al 121), quien compareció a rendir declaración y expuso: Primera pregunta: ¿Si sabe y le consta que la unidad de producción agrícola y pecuaria denominada Fundo Agropecuaria Dos Caminos, mantiene una unidad productiva de las cuales hay una siembra de maíz que tiene una superficie cultivada anual de 200 hectáreas que tiene una superficie cultivada de caña de azúcar de 34,74 hectáreas y la siembra de 1.251,18 hectáreas de pasto brachiarias brizanta decumbens, humidicula y estrella y el resto de las hectáreas de la unidad es decir el 20% de su extensión esta constituida por una zona protectora. Asimismo que se mantiene una unidad productiva de cría de ganado bovino y bufalino que se desarrolla en el fundo antes mencionado en el cual hay entre cría, levante, ceba y ordeño la cantidad de 2.818 animales y que la misma esta ubicada en el sector C. parroquia araure municipio araure del estado portuguesa?. Respuesta: Si lo sé y me consta el Fundo Agropecuaria Dos Caminos básicamente se divide en dos unidades de producción agrícolas y pecuarias en ellas se combinan técnicas modernas con el fin de lograr el mayor rendimiento posible, la unidad agrícola se que se divide en una superficie que se siembra de maíz anualmente 200 hectáreas una área o una superficie de caña de 34,74 hectáreas de caña de azúcar y unos 1.250 hectáreas donde se cultiva pasto de varios tipos entre ellos brizanta decumbens humidicula y en las zonas bajas estrella el resto de la superficie del fundo que es aproximadamente el 20% se compone de una zona protectora que se cuida y se mantiene de manera ecológica, también existe una unidad de producción pecuaria donde hay ganado bufalino y ganado bovino y se realiza la actividad de cría levante ceba y ordeño la cantidad de estos animales es de mas de 2.800 por el resto este fundo esta ubicado donde usted me pregunto y conozco perfectamente toda la zona. Segunda Pregunta: ¿Si sabe y le consta que la actividad de producción agrícola y pecuaria mencionada la realizan los ciudadanos J.B.D. y C.M.C. de B. desde hace muchos años?. Respuesta: Si lo sé y me consta este los señores J.B.D. y C.M.C. quien es su esposa juntamente con otros miembros de su familia han venido poseyendo este fundo de manera continua por muchos años lo han mejorado han hecho construcciones y bienhechurias de las que son propietarios y que utilizan para desarrollar la actividad agrícola y pecuaria en el Fundo Agropecuaria dos Caminos. Tercera Pregunta: ¿Si sabe y le consta que dicha unidad de producción agrícola y pecuaria es eficiente, vista la productividad y las condiciones fitosanitarias que se cumplen? Respuesta: Si es correcto como he venido diciendo en las respuestas anteriores esta es una finca muy productiva debido al constante trabajo que allí se desarrollan y el control sanitario que allí se efectúa es adecuado y completo. Cuarta Pregunta: ¿Si sabe y le consta que desde el día 20 de noviembre del año 2012, un grupo de personas desconocidas se han apersonado en la entrada de la finca y han proferido amenazas de destruir y paralizar la actividad agraria que desarrollan los ciudadanos J.B.D. y C.M.C. de B., en el fundo Agropecuaria Dos Caminos?. Respuesta: Es así yo fui testigo el día 20 de noviembre del año 2012 cuando en horas de la tarde llegó un grupo de personas desconocidas hasta la entrada de agropecuaria dos caminos allí se instalaron y perturbaron a todo el que pasaba y amenazando con destruir y paralizar la actividad agrícola y pecuaria que han venido desarrollando los ciudadanos J.B. y C.M.. Quinta Pregunta: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos?. Respuesta: Bueno me consta de manera personal todo lo que he declarado porque soy conocedor de la zona donde está el fundo y he sido testigo presencial de los hechos de los que le he hablado.

Ahora bien, para decretar la medida solicitada debe quien aquí decide tomar en cuenta los patrones de producción agroalimentaria y evaluar el beneficio del colectivo en pro al bien común social que se determinaron de la inspección judicial decretada y evacuada por este Juzgado y asimismo verificar si el solicitante probó lo alegado y afirmado en su solicitud.

Al respecto, el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Asimismo, el artículo 306 ibidem, dispone:

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Por otra parte, esta Norma Constitucional fue desarrollada a través de diferentes Leyes, entre ella: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretándose que la propia norma constitucional le transfiere ese poder al Órgano Judicial, especialmente al Juez o J.A., quien tiene el deber de proteger en su nombre la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, así como la multiplicidad de especies y el ambiente, con juicio o sin el, tal obligación se desprende de la normativa legal establecida en el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

.

De acuerdo con el artículo 196 de la mencionada Ley, estas medidas, constituyen un poder cautelar indeterminado del juez o jueza agrario y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender de un proceso iniciado con la presentación del libelo de la demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez o jueza agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados en beneficio del colectivo.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 962, Expediente Nº 03-0839 de fecha 09 de mayo de 2006, ratificada mediante sentencia Nº 368, Expediente Nº 11-0513, de fecha 29 de marzo de 2012, por la misma sala, señaló el procedimiento a seguir una vez decretada y ejecutada la medida.

Las Medidas Preventivas Autónomas de Protección Agroalimentaria, de Aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental se caracterizan por:

  1. Se inicia el procedimiento a solicitud (cualquier sujeto) o de oficio (por el juez sin solicitante).

  2. Si es mediante solicitud cualquier sujeto puede solicitarla, bien por tener algún interés (ser quien realiza la actividad), o por tener conocimiento de la amenaza y denuncia la misma ante el juez agrario.

  3. Se debe verificar la posición jurídica tutelable (FUMUS BONI IURIS), determinado por el interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, como lo es la producción agroalimentaria y la preservación de los recursos naturales renovables y la biodiversidad ( actividad agraria).

  4. Se debe verificar el fundado temor de que la lesión del derecho o daño sea de difícil o imposible reparación (PERICULUM IN DAMNI), consistente en la amenaza de: Paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agroalimentaria y los recursos naturales renovables.

  5. No requiriéndose la concurrencia del tercer requisito referido al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), pues como ya ha quedado establecido, se trata en este caso de una medida que no tiene por finalidad garantizar la ejecución de un fallo en virtud de que ni siquiera requiere de la existencia de un juicio para su procedencia (cuando es solicitada de manera autónoma).

  6. Se dicta sin la preexistencia de un juicio o la posibilidad de un juicio futuro.

  7. La medida se decreta no precisamente a favor del solicitante, dueño o poseedor de la finca, sino a favor de la actividad productiva desarrollada o de la protección de la biodiversidad y/o ambiente. En todo caso, todos, incluyendo al solicitante, somos sujetos pasivos de esta medida.

  8. Esta dirigida a garantizar intereses colectivos y bienes jurídicos de interés general.

  9. Recae sobre conductas.

  10. Puede ser decretada de oficio.

Ahora bien, después de ser analizados los requisitos para decretar la medida cautelar solicitada, este Tribunal para decidir observa:

Con relación al Fumus Boni Iuris y P. inD., este Tribunal pudo constatar la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción, afirmada y alegada por el solicitante, a través de la inspección judicial practicada el día 17-12-2012 (Folios 47 al 51), y adminiculada a la prueba testimonial, a los cuales se le otorga pleno valor probatorio, observando que en la unidad de producción denominada Fundo “Agropecuaria Dos Caminos”, se desarrolla una actividad agrícola, existiendo en los actuales momentos la siguiente actividad agraria: Una unidad de producción totalmente deforestada y mecanizada sembrado totalmente con pasto introducido con su respectiva área de protección y reserva, que incluye un bosque de vegetación media y alta bienhechurias de apoyo a la producción consistente en galpones de depósito de insumo, depósitos para maquinarías, construcciones para oficinas de la administración, vaqueras, corrales de aparte de ganado bovino, construcciones para ordeño y aparte de ganado bufalino, una planta para procesamiento de alimentos de consumo animal, tanto para el beneficio propio y para la venta al público, carreteras internas engranzonadas y conformadas con maquinarias motoniveladoras, así como carreteras internas asfaltadas que atraviesan la mayor extensión de la finca, cercas perimetrales convencionales, cercas internas eléctricas que dividen los potreros, acomedidas eléctricas de baja y alta tensión con bancos de transformación, cuatro lagunas que sirven para drenar toda el área bajo potreros, instalaciones conformadas por casas y áreas de recreación incluyendo piscina y sitios de esparcimiento, canchas deportivas, todo esto instalaciones agro-turísticas. En relación con la existencia de cultivos existentes en la unidad de producción se observó una producción del cultivo de maíz en etapas de próxima cosecha y áreas con soca de maíz recién cosechadas, se observa también cultivo de caña de azúcar en estado de soca. En cuanto a la parte pecuaria, se observaron potreros totalmente deforestados, mecanizados, nivelados con la presencia de pastos introducidos como son: E. y brizantha, se observó pasto de corte de la variedad maralfalfal, pastos que se utilizan para ser cortados para alimentación del ganado en fresco y pastos para henificar en rollos, para consumo interno de la unidad de producción. Asimismo, existen dos tipos de explotación pecuaria observando ganado bovino de cría para carne y rebaños de cría doble propósito (carne y leche), en una cantidad de 2.091 semovientes y existe un rebaño de ganado bufalino en una cantidad aproximada de 667 individuos, los cuales se ordeñan para la producción de leche para la venta a terceros. Igualmente, se observó en la unidad de producción la existencia de un conjunto de maquinarias para apoyo a la producción constante de tractores agrícolas de caucho, tractores agrícolas de orugas, maquinaria pesada, equipos para la preparación de las tierras, para cosecha constante de rastras, equipos de aspersión, equipos de henificación, equipos para cosecha de forraje, equipos de ordeño y de mantenimiento de ganado tanto de bovino como bufalino y todos los accesorios necesarios para el apoyo de la unidad de producción.

De acuerdo con lo antes expuesto, ha quedado demostrado los requisitos de procedencia antes mencionados, es decir, quedó evidenciado con las pruebas que corren a los folios 18 al 33, adminiculada a la prueba de inspección judicial con sus respectivas tomas fotográficas, el interés del solicitante, a las cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio. Asimismo, quedó demostrada la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción y la amenaza de paralización y por ende de producirse el daño o desmejoramiento en la calidad agroalimentaria de la zona; es por lo que el Estado a través de sus Órganos, como el Poder Judicial especialmente el Juez o Jueza Agrario debe velar para que la producción no sea amenazada ni sometida a ruina o desmejora y en el caso que nos atañe se proteja de un eventual daño y así evitar la paralización de la producción agraria por parte de personas ajenas al fundo, que le ocasionarían un gravamen irreparable a la producción agroalimentaria de la nación.

De lo anteriormente expuesto, se observa que el decreto de la medida solicitada sería la única vía a fin de evitar la paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agraria, permitiendo continuar trabajando dicha unidad de producción, por cuanto se observa: 1) Que hay un grupo de personas desconocidas amenazando la actividad agrícola que se ha venido desarrollando, en la unidad de producción antes mencionada. 2) No consta en autos que las tierras sean objeto de alguna forma de afectación. 3) Asimismo, no se evidencia que se haya instaurado procedimiento de tierras ociosas y/o de rescate, derechos de permanencia, de adjudicación ni se han expedido cartas agrarias provisionales. 4) Se observa que se trata de tierras productivas, que cumplen con la garantía de la seguridad agroalimentaria de la nación, siendo evidente que un grupo de personas desconocidas han materializado actos que constituyen amenaza a la labor agroproductiva; frente a tales hechos se debe proteger y salvaguardar la producción agraria, principalmente cuando se trate del interés colectivo y social, así como la protección de los derechos del productor y los bienes agrícolas.

De acuerdo con lo antes expuesto, considera quien aquí juzga, que existen razones suficientes para el Decreto de la Medida Cautelar Indeterminada solicitada, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, aun más, cuando la jurisprudencia es reiterada al señalar, que el fin último de todo Estado Social de Derecho y de Justicia, es velar por el desarrollo integral del ser humano, así como por el logro de una prosperidad social, para lo cual deben disponerse y ejecutarse todas las medidas necesarias para alcanzar dichos fines, en consecuencia, con fundamento en el artículo 305 en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en acatamiento a las sentencias antes citadas del Tribunal Supremo de Justicia y las pruebas analizadas y valoradas, PROCEDE EN DERECHO la solicitud de tutela al proceso agro productivo, bienes de uso agrario y protección ambiental, sobre las cuatro (04) áreas de producción determinadas anteriormente. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del M.J.V.C.E. del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria y de Protección Ambiental que se desarrolla sobre la Unidad de Producción Agrícola denominada Fundo “Agropecuaria Dos Caminos”, donde se desarrollan cuatro áreas de producción las cuales son: BOVINA y BUFALINA: En la cual hay entre cría, levante, ceba y ordeño la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho (2.758 animales); AGRÍCOLA y FORESTAL: En la cual se desarrolla la siembra de maíz, pastos estrella, Brizanta, maralfalfa y una siembra de caña de azúcar; con su respectiva área de protección y reserva; ubicada en el Sector Camburito, Parroquia Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, cuyos linderos generales de la referida unidad de producción agrícola son: LINDERO NORTE: Terreno ocupado por Hacienda el Rosario y M.B.; LINDERO SUR: Terreno ocupado por Hacienda Palo Gordo y Río Acarigua; LINDERO ESTE: Terreno que era de Agropecuaria Dos Caminos, hoy día Terrenos ocupados por C.D. y LINDERO OESTE: Río Acarigua y Terreno ocupado por C.C., linderos estos que constan tal y como se desprende al folio dos (02); cuyo lote de terreno tiene una extensión total de 2.276 hectáreas con 6.152 M2; por un lapso de dieciocho (18) meses, contados a partir de la presente fecha.

SEGUNDO

Se garantiza la continuidad de las labores agrícolas desarrolladas en el fundo antes identificado y ocupado por los ciudadanos: JULIO B.D. y C.M. CABALLERO DE BUSTAMANTE ambos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.

TERCERO

Se prohíbe a particulares, sean personas naturales o jurídicas, la interrupción del proceso agrícola desarrollado por los ciudadanos: JULIO B.D. y C.M.C.D.B., en la unidad de producción, antes identificada.

CUARTO

Se ordena el cese de actos perturbatorios y de cualquier otro acto que dañe, obstaculice o interrumpa el desarrollo de la actividad agrícola que vienen ejerciendo los ciudadanos: JULIO B.D. y C.M.C.D.B., en el predio antes mencionado.

En razón de lo dispuesto en el artículo 196 eiusdem y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito, a los fines de que se dé ESTRICTO CUMPLIMIENTO a la Medida Cautelar Indeterminada de Protección Agroalimentaria y Protección Ambiental acordada en pro de la producción desarrollada sobre la Unidad de Producción Agrícola denominada Fundo “Agropecuaria Dos Caminos”, donde se desarrollan cuatro áreas de producción las cuales son: BOVINA y BUFALINA: En la cual hay entre cría, levante, ceba y ordeño la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho (2.758 animales); AGRÍCOLA y FORESTAL: En la cual se desarrolla la siembra de maíz, pastos estrella, Brizanta, maralfalfa y una siembra de caña de azúcar; con su respectiva área de protección y reserva; ubicada en el Sector Camburito, Parroquia Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, cuyos linderos generales de la referida unidad de producción agrícola son: LINDERO NORTE: Terreno ocupado por Hacienda el Rosario y M.B.; LINDERO SUR: Terreno ocupado por Hacienda Palo Gordo y Río Acarigua; LINDERO ESTE: Terreno que era de Agropecuaria Dos Caminos, hoy día Terrenos ocupados por C.D. y LINDERO OESTE: Río Acarigua y Terreno ocupado por C.C., linderos estos que constan tal y como se desprende al folio dos (02); cuyo lote de terreno tiene una extensión total de 2.276 hectáreas con 6.152 M2. N. mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y particípese la presente Medida a los siguientes organismos:

  1. A la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa (ORT), participándole de la medida decretada recaida sobre la unidad agrícola denominada Fundo “Agropecuaria Dos Caminos”.

  2. A la Gobernación del estado Portuguesa ciudadano W.C.S., participándole de la medida decretada sobre la unidad de producción agrícola denominada Fundo “Agropecuaria Dos Caminos”.

  3. A.C. delT.P., del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, puesto en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, participándole la medida acordada sobre la unidad de producción agrícola denominada Fundo “Agropecuaria Dos Caminos”.

  4. A la Policía del estado Portuguesa y al Destacamento Policial, ubicado en la ciudad de Araure estado Portuguesa, participándole la medida acordada por este Juzgado sobre la unidad de producción agrícola denominada Fundo “Agropecuaria Dos Caminos”.

  5. Al Consejo Comunal de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, a fin de que tenga conocimiento sobre la medida cautelar indeterminada de protección agroalimentaria decretada por este Tribunal, sobre la actividad agraria que se realiza sobre el Fundo “Agropecuaria Dos Caminos”, cuya producción debe ser protegida.

  6. Al Ministerio del Poder Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales del estado Portuguesa, a fin de que tenga conocimiento sobre la medida cautelar indeterminada de protección agroalimentaria decretada por este Tribunal, sobre la actividad agraria que se realiza sobre el Fundo “Agropecuaria Dos Caminos”.

Asimismo, se ordena notificar mediante un cartel, publicado en un periódico de circulación nacional y otro local (Últimas Noticias y Última Hora), la presente decisión, a los fines de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de oposición dentro de los tres días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse efectuado dichas publicaciones y conste en autos la notificación ordenada, todo de conformidad con lo señalado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 09-05-2006, Exp. Nº 03-0839, decisión 962, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 602 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrense los correspondientes oficios a los organismos respectivos, asimismo, se acuerda anexar a los mismos copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y se informa a las autoridades que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Se hace necesario señalar que este Tribunal, a través de la presente Medida Cautelar no pretende favorecer a un grupo de individuos con intereses particulares, sino garantizar los principios de seguridad agroalimentaria y desarrollo agrícola, política principal del estado venezolano, consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 305, el cual es del tener siguiente: “El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de la actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación...”

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del M.J.V.C.E. del estado Trujillo. Guanare, a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece (08-01-2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Dulce M.A.G..

El S.,

Abg. G.S.B.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:20 p.m. Conste.

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