Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoHabilitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE INTIMANTE: L.F.A.B., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.770.238 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.150.

APODERADO JUDICIAL: No tuvo apoderado judicial de la parte intimante.

PARTE INTIMADA: Z.T.B.P., G.M.P. y R.D.T.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.530.765, 2.930.279 y 6.248.092, respectivamente.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: E.M. M., venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº 13.969.106, abogada en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.136.

MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE: Nº 962764

Corresponde conocer a este tribunal la demanda que por estimación e intimación de honorarios propuso el ciudadano L.F.A.B. contra los ciudadanos Z.T.B.P., G.M.P. y R.D.T.P..

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en fecha 3 de julio de 2002, por demanda interpuesta por el abogado L.F.A.B., actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos Z.T.B.P., G.M.P. y R.D.T.P.. Afirma el demandante en su libelo: “…Consta suficientemente en las actas del expediente identificado con el Nº 96-2764 llevado por ante este tribunal que en nombre y representación de los ciudadanos: Z.T.B.P.,… G.M.P.… y R.D.T.P., parte demandada en el juicio de partición de los bienes de la herencia que con derecho a la legitima en la sucesión de su difunta esposa incoara el ciudadano L.D.B.S., mayor de edad, venezolano, hoy difunto, titular de la cédula de identidad Nro. 903.615 (quien en vida fuera esposo de la señora N.P.D.B. (difunta) – madre de Z.T.B.P.) en contra de su hija Z.T.B.P. y los ciudadanos G.M.P. y R.D.T.P., todos ya identificados en el respectivo expediente y nuevamente en este escrito; llevé a efecto una serie de actividades en defensa de mis mandantes y en vista de que ha sido imposible e infructuosas las diligencias hechas para lograr que los ciudadanos cumplan pagarme los honorarios profesionales causados por mi trabajo; es la razón por la cual estoy estimando e intimando mis honorarios profesionales para que convengan en pagarme o en su defecto sean condenados por el tribunal a su digno cargo…”. Fundamenta su pretensión en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados. Finalmente estimada cada una de las actuaciones que lo hace acreedor de los demandados, así: “1. Estudio del caso. Bs. 180.000,00. 2. Elaboración de poderes inherentes y asistencia a la protocolización. Bs. 120.000,00. 3. Diligencia dándome presente en el juicio de fecha 27-09-1989 que corre a los folios 30, 31, 32 Y 33. Bs. 35.000,00 y consignación de poderes. Bs. 120.000,00. 4. redacción y presentación de escrito de contestación de la demanda de fecha 17-10- 1989, que corren en los folios 47 y 48. Bs. 140.000,00. 5. Redacción y presentación de un nuevo escrito por rechazo del anterior y sus anexos de fecha 23-10-1989, que corren en los folios 35 al 46. Bs. 120.000,00. 6. diligencia de fecha 01-11-1989, consignado documento de propiedad de otra inmueble, planillas de declaración complementaria del expediente Nro. 8720066 del Ministerio de Hacienda otros, que corren en los folios 51 al 61. Bs. 80.000,00. 7. escrito de fecha 09-03-1990 de ilustración de la situación real de mí representada y rechazo de las peticiones de la parte demandante. Folios 81 y 82 más anexos que corren en los folios 83 al 92. Bs. 1000.000,00. 8. Escrito de fecha 10-07-1990, ratificando el escrito de fecha 09-03-1990 que corren en los folios 105 al 108. Bs. 120.000,00. 9. Diligencia de fecha 21-02-1995, solicitando la declaración de extemporaneidad del avalúo presentado por el perito designado por el tribunal y la reposición de la causa, que corren en los folios 155. Bs. 80.000,00. 10. Diligencias de fecha 26-04-1990, solicitando medidas de prohibición de enajenar y gravar el inmueble, que corren en los folios 157 al 161. Bs. 90.000,00. 11. Diligencias de fechas 15-11.1995, ratificando la anterior solicitud, que corren en el folios 162. Bs. 80.000,00. 12. Diligencia de fecha 26-06-1998 dejando constancia de haber revisado el expediente, que corre en el folio 168. Bs. 80.000,00. 13. Diligencia de fecha 16-04-1999, solicitando el avocamiento del tribunal, folio 169. Bs. 80.000,00. 14. Diligencia de fecha 10-05-1999, solicitando se proceda a dictar sentencia, folio 171. Bs. 80.000,00. 15. Diligencia de fecha 07-06-1999, dándome por notificado del acto de fecha 31-05-1999 y solicitando la notificación de la otra parte, folio 173. Bs. 80.000,00. 16. Diligencia de fecha 14-06-1999, consignado planillas de aranceles judiciales ya cancelados, folio 173 en su revés. Bs. 80.000,00. 17. Diligencia de fecha 24-11-1999, solicitando avocamiento del tribunal, folio 179. Bs. 80.000,00. 18. Diligencia de fecha 09-12-1999, solicitando se dicte sentencia. Folio 181. Bs. 80.000,00. 19. Diligencia de fecha 25-07-2000, solicitando se proceda a dictar sentencia, folio 183. Bs. 80.000,00. 20. Diligencia de fecha 25-07-2000, solicitando se proceda a dictar sentencia, folio 184. Bs. 80.000,00. 21. Diligencia de fecha 01-11-2000, solicitando proceda a dictar sentencia, folio 184 en su revés. Bs. 80.000,00. 22. Diligencia de fecha 17-01-2001, solicitando se proceda a dictar sentencia, folio 185. Bs. 80.000,00. 23. supervisión y revisión del expediente durante el proceso, en la cual se realizaron innumerables colas y tiempo de espera para saber de la cusa (sic) ante las taquillas de archivos; desde su inicio hasta la presente fecha. Bs. 1.500.000,00. 24. Elaboración del presente escrito de estimación e intimación de honoraros profesionales. Bs. 250.000,00. 25. Gastos por concepto de copias al expediente y sus diligencias. Bs. 110.000,00. 26. Por concepto de litis expensas. Bs. 250.000,00. Total de honorarios profesionales por actividades judiciales causados: CUATRO MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.040.000,00). Finalmente, individualiza su pretensión: “Respetuosamente pido ante este tribunal intime a los ciudadanos Z.T.B.P., G.M.P. y R.D. TERAN PALACIOS…. Al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES CUARENTA MIL BOLÍBVARES (Bs. 4.040.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión judicial realizada en el referido juicio; cuyo expediente se encuentra en este tribunal signado con el Nº 76-2764”.

La demanda fue admitida en fecha 5 de agosto de 2002, por vía del procedimiento de intimación. Infructuosos los trámites para lograr la intimación personal de la parte demandada, se procedió de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidos los trámites establecidos en la norma, se designó como defensor judicial de los demandados a la abogado E.C.M., quien notificada del nombramiento, lo aceptó y fue juramentada. Intimada como lo fue, compareció en fecha 19 de diciembre de 2006, para consignar escrito de oposición al derecho de cobrar honorarios. Manifestó en dicho escrito que le fue imposible ubicar a sus representados; rechazó en términos genéricos la pretensión actora. Alegó que debido a la naturaleza del procedimiento, el cual tiene carácter autónomo, propio e independiente, la parte actora debió consignar los documentos que sustenten o fundamenten su pretensión, cuestión que no hizo. Alegó la prescripción del derecho a cobrar honorarios, así: “Siendo que nos encontramos frente a una acción que pretende el cumplimiento de una obligación judicial en materia de honorarios profesionales, es importante señalar que el artículo 1.982 del Código Civil venezolano… Omissis… Ahora bien, tomando en cuenta esta norma y de la simple lectura del libelo de la demanda se puede observar que la parte actora señaló que las diligencias, escritos, estudios y diversas gestiones fueron realizadas entre los años 1989 al 17 de enero del (sic) 2001, fecha en la cual presuntamente solicito mediante diligencia se procediera a dictar sentencia, por lo que se presume que el juicio ha concluido, evidenciándose de esta manera que han transcurrido en exceso los dos años establecidos en la ley para la prescripción de los honorarios profesionales. No obstante, en el supuesto negado de que el presunto juicio no haya concluido, la norma ut supra transcrita establece un termino de cinco (5) años para que prescriban los derechos devengados por concepto de honorarios profesionales, siendo éste el caso, es evidente que igualmente procede la prescripción, ya que la última de las diligencias señaladas por la parte intimante es de fecha 17 de enero de 2001, toda vez que han transcurrido mas de los cinco años estipulados en la ley…”. Afirma que no fue interrumpida la prescripción, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.967 y 1.969 del Código Civil, solicitando sea declara con lugar. Finalmente solicita sean declaradas con lugar la defensas propuestas.

DE LA PRESCRIPCIÓN

El derecho del abogado a cobrar honorarios por el trabajo profesional que realiza es incontrovertible, así lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de nuestro M.T., “…es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales. Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A)…” Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez de fecha 27 de agosto de 2004.

Ahora bien, en el caso de especie la representación de la parte demandada alega la prescripción del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado L.F.A.B., por haber operado la prescripción especial establecida en el artículo 1.982 del Código Civil. De conformidad con el artículo 1.952 del Código Civil: “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley”. La prescripción alegada, es la extintiva, es decir, aquella que constituye un medio para liberarse de una obligación. Esta tiene como fundamento y justificación la necesidad de mantener la seguridad jurídica y certeza de las relaciones de derecho, castigando la negligencia del acreedor cuando no exige en determinado tiempo el cumplimiento de la obligación debida por su deudor. En el caso de honorarios profesionales de abogados, establece el ordinal 2º del artículo 1.982 del Código Civil, un lapso de prescripción breve, en el siguiente sentido: “Se prescribe por dos años la obligación de pagar: … Omissis… 2º A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos. El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o por conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio. En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos… Omissis…”. Pues bien, de conformidad la norma aludida, el derecho que tiene todo abogado a reclamar judicialmente los honorarios causados en el ejercicio de su profesión prescriben a los dos años desde que haya concluido el proceso por sentencia o por conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio y en cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos.

Pues bien, según propia afirmación de la parte intimante, abogado L.F.A.B., su ultima diligencia fue suscrita por última vez en fecha 17 de enero de 2001 (vto, del folio 2), declaración a la que se le otorga efectos confesionales de conformidad con el artículo 1.401 del Código Civil, computándose el lapso de prescripción, según el criterio que indica que comenzará a desde que el abogado haya cesado su ministerio y así se declara. El tribunal lo estima en este sentido, en virtud que a los autos no se evidencia otra prueba, que desacredite la confesión mencionada. Y así es pues, en el caso de honorarios profesionales demandados por vía incidental (como en el caso que nos ocupa), es criterio reiterado, considerar que el cuaderno que se forme a los efectos de sustanciar y decidir la pretensión de cobro de honorarios, tiene carácter autónomo e independiente. Esto es, que a pesar que la pretensión se derive como consecuencia de unas actuaciones que se causaron en el cuaderno principal, las actas procesales que fundamenten la pretensión de cobro, deben constar en el expediente que se abra con ocasión a la demanda de honorarios. Así, debe el tribunal dejar sentado, acogiendo criterios de la casación, que en los juicios que se llevan a cabo por cobros de honorarios profesionales, tramitados bien sea por vía incidental o en cuaderno separado; la distinción de estos procedimientos refieren un carácter de independencia y autonomía, en relación con el juicio principal donde se generaron los honorarios pretendidos. Ver sentencia de fecha 7 de septiembre de 2004, en el expediente Nº 04-294, contentivo del juicio que por intimación de honorarios profesionales intentó el abogado J.L.M. contra las ciudadanas A.R.M.A. y F.V.M.C.: “Cabe destacar, como bien lo señaló la ad quem en el texto de su decisión, que el juicio de cobro de honorarios profesionales es AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE a aquél en el cual se generaron las actuaciones que el abogado pretende cobrar, aún cuando se sustancie de manera incidental o en cuaderno separado, pero nunca tendrá el carácter subsidiario que el hoy formalizante trata de establecer”. Esta independencia significa, que los documentos que afiancen la pretensión de cobro de honorarios, que cursen en el expediente que los motiva, deben ser consignados en el cuaderno de honorarios, pues éste se entiende principal y autónomo, como con anterioridad se menciona. Esto nos lleva a concluir que el único criterio para determinar la cesación de la actividad del abogado intimante es su propia declaración valorada como una confesión espontánea y así se declara. Luego, queda por determinar si transcurrió el lapso de prescripción breve establecido en el referido artículo 1.982 del Código Civil, a saber, 2 años contados desde el 17 de enero de 2001. Según se expresó arriba el abogado intimante cesó su ministerio el 17 de enero de 2001 (última diligencia que confiesa haber realizado). Ahora bien, el lapso de prescripción de dos años, antes enunciado transcurrió de conformidad con el artículo 12 del Código Civil, que establece: “Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso… Omissis…”, así: comenzó su computo a partir del día 18 de enero de 2001 y culminó el 18 de enero de 2003 y así se declara.

Luego, para interrumpir la prescripción es necesario satisfacer los requisitos que prescribe el artículo 1.969 del Código Civil, que establece: “Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiera impedir el curso de la prescripción, o de cualquier otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial. Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”. En el caso que nos ocupa, no se hizo ninguno de los trámites referidos antes de expirar el lapso de prescripción (18 de enero de 2003); y en todo caso, la intimación de la defensora judicial, fue en fecha 30 de noviembre de 2006 (folio 64), cuando se había consumado sobradamente el lapso de prescripción y así se declara. En razón de los razonamientos que anteceden, el tribunal atendiendo a la excepción de prescripción planteada por la defensa judicial de la parte demandada, declara prescrita el derecho del abogado L.F.A.B., en el cobro de las actuaciones judiciales que se señalaran en el dispositivo del fallo. Ergo, se declara con lugar la oposición al derecho al cobro de honorarios y sin lugar la pretensión principal y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de abogados, declara CON LUGAR la oposición al derecho al cobro de honorarios profesionales alegada por la parte intimada, suficientemente identificada en autos. Se declara PRESCRITO el derecho del abogado L.F.A.B., a cobrar honorarios por las siguientes actuaciones realizadas en el expediente 962764, nomenclatura de este despacho, donde se sustancia el juicio de partición seguido por L.D.B.S. contra Z.T.B.P., G.M.P. y R.D.T.P.: 1) Estudio del caso. 2) Elaboración de poderes inherentes y asistencia a la protocolización. 3) Diligencia haciéndose presente en el juicio de fecha 27-09-1989 que corre a los folios 30, 31, 32 Y 33 y consignación de poderes. 4) redacción y presentación de escrito de contestación de la demanda de fecha 17-10- 1989, que corren en los folios 47 y 48. 5) Redacción y presentación de un nuevo escrito por rechazo del anterior y sus anexos de fecha 23-10-1989, que corren en los folios 35 al 46. Bs. 120.000,00. 6) diligencia de fecha 01-11-1989, consignado documento de propiedad de otra inmueble, planillas de declaración complementaria del expediente Nro. 8720066 del Ministerio de Hacienda otros, que corren en los folios 51 al 61. 7) escrito de fecha 09-03-1990 de ilustración de la situación real de su representada y rechazo de las peticiones de la parte demandante. Folios 81 y 82 más anexos que corren en los folios 83 al 92. 8) Escrito de fecha 10-07-1990, ratificando el escrito de fecha 09-03-1990 que corren en los folios 105 al 108. 9) Diligencia de fecha 21-02-1995, solicitando la declaración de extemporaneidad del avalúo presentado por el perito designado por el tribunal y la reposición de la causa, que corren en los folios 155. 10) Diligencias de fecha 26-04-1990, solicitando medidas de prohibición de enajenar y gravar el inmueble, que corren en los folios 157 al 161. Bs. 11) Diligencias de fechas 15-11.1995, ratificando la anterior solicitud, que corren en el folios 162. 12) Diligencia de fecha 26-06-1998 dejando constancia de haber revisado el expediente, que corre en el folio 168. 13) Diligencia de fecha 16-04-1999, solicitando el avocamiento del tribunal, folio 169. 14) Diligencia de fecha 10-05-1999, solicitando se proceda a dictar sentencia, folio 171. 15) Diligencia de fecha 07-06-1999, dándose por notificado del acto de fecha 31-05-1999 y solicitando la notificación de la otra parte, folio 173. 16) Diligencia de fecha 14-06-1999, consignando planillas de aranceles judiciales ya cancelados, folio 173 en su revés. 17) Diligencia de fecha 24-11-1999, solicitando avocamiento del tribunal, folio 179. 18) Diligencia de fecha 09-12-1999, solicitando se dicte sentencia. Folio 181. 19) Diligencia de fecha 25-07-2000, solicitando se proceda a dictar sentencia, folio 183. 20) Diligencia de fecha 25-07-2000, solicitando se proceda a dictar sentencia, folio 184. 21) Diligencia de fecha 01-11-2000, solicitando proceda a dictar sentencia, folio 184 en su revés. 22) Diligencia de fecha 17-01-2001, solicitando se proceda a dictar sentencia, folio 185. 23) supervisión y revisión del expediente durante el proceso, en la cual se realizaron innumerables colas y tiempo de espera para saber de la causa ante las taquillas de archivos; desde su inicio hasta la presente fecha. Bs. 1.500.000,00. 24) Gastos por concepto de copias al expediente y sus diligencias. 25) Por concepto de litis expensas.

No hay condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

H.A.S.

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo la ________

LA SECRETARIA,

HJAS/LGG/jigc.

Exp. Nº. 962764

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