Decisión nº 087-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteIsabel Cristina Mendoza
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cuatro (04) de octubre dos mil dieciséis (2016)

Años 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 087/2016

ASUNTO: KP02-U-2015-000033

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la abogada Mardunelyn Chang Hong, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.173, INPREABOGADO Nº 92.412, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A.CERVECERÍA NACIONAL, identificada en el Registro de Información Fiscal Nº J-07000344-8, con domicilio fiscal en la Zona Industrial, Parcelas Nros. 9 y 10, Coro, Estado Falcón, con domicilio procesal en el Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Avenida Principal Las Mercedes con Paseo E.E., piso 2, Oficina 229, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del estado Zulia el 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, folios 407 al 410 vto., cuya última modificación de sus estatutos sociales consta en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 13 de noviembre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 23 de diciembre de 2009, bajo el Nº 23, Tomo 85-A-RM1; representación que consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 19 de noviembre de 2010, inserto bajo el Nº 34, Tomo 189 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría; en contra de la Resolución Nº SHM/OAT-002-2015, de fecha 24 de abril de 2015, notificada el 29 de abril de 2015, emitida por la Secretaria de Hacienda del Municipio Miranda del estado Falcón, adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón, mediante la cual la mencionada Secretaría se declara sin lugar el Recurso de Reconsideración incoado en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° OAT-CT-007-2015 de fecha 3 de marzo de 2015, notificada el 4 de marzo de 2015, en razón de lo expuesto, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 08 de junio de 2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar al Síndico Procurador y a la Secretaría de Hacienda del Municipio Miranda del estado Falcón, adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón, a tal efecto se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a los actos impugnados, razón por la cual se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda dela Circunscripción Judicial del estado Falcón.

El 29 junio de 2015, la apoderada actora solicitó se libraran las notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República, lo cual fue acordado el 10 de julio de 2015 y el 21 de septiembre de 2015 fueron consignadas las citada boletas.

El 8 de diciembre de 2015, la abogada M.A.R.R., quien se desempeñaba como Jueza Temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de esta causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena agregar al asunto las resultas de la comisión proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual se desprende que se practicaron las notificaciones del Síndico Procurador y de la Secretaría de Hacienda del Municipio Miranda del estado Falcón. Asimismo se agregó el Oficio N° OAT/197-2015 de fecha 11 de noviembre, a través del cual el referido Municipio remite el expediente administrativo sustanciado a la recurrente.

El 18 de enero de 2016, la Jueza Provisoria que suscribe la presente decisión se aboca al conocimiento de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 25 de enero de 2016, se ordena librar boleta de notificación a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón comisionado para su práctica al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

El 26 de septiembre de 2016, se ordena agregar a la presente causa la resulta de la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, observándose que se practicó la notificación de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón, relacionada con la entrada a este Órgano Jurisdiccional del recurso contencioso tributario.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y debiendo este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del recurso contencioso tributario, se considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de dictar pronunciamiento con relación a la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario (autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como de los abogados que se presentan como sus apoderados y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución Nº SHM/OAT-002-2015, de fecha 24 de abril de 2015, notificada el 29 de abril de 2015, emitida por la Secretaria de Hacienda del Municipio Miranda del estado Falcón, adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón, mediante la cual la mencionada Secretaría se declara sin lugar el Recurso de Reconsideración incoado en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° OAT-CT-007-2015 de fecha 3 de marzo de 2015, notificada el 4 de marzo de 2015, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.

Se ordena notificar al Síndico Procurador de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón de la presente sentencia y en consecuencia, una vez conste en autos la notificación ordenada, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión a fin de ser practicada la notificación ordenada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. I.C.M..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2015-000033

ICM/fm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR