Decisión nº 021-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 1095-10

Competencia

En fecha veintinueve (29) de enero de 2010 , se recibió proveniente del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario de nulidad, interpuesto por el abogado D.R., portador de la cédula de identidad No. 1.690.451, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7780, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, Libro 27, en contra de la Resolución No. HCF-SA-PEFC-1630 de fecha 01 de noviembre de 1.993 y las planillas respectivas de fecha 21 de marzo de 1.994; emanadas todas de la entonces Administración de Hacienda de la Región Zuliana.

Dicho recurso fue interpuesto ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental en fecha 27 de octubre de 1994, y en fecha 19 de noviembre de 1994, el tribunal de la causa resolvió declinar la competencia para conocer del recurso al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario con sede en Caracas.

En fecha 06 de diciembre de 1.994, el abogado T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.995, con el carácter de apoderado judicial de C.A. CERVECERÍA REGIONAL presentó escrito de solicitud apertura del procedimiento de regulación de competencia; y el 20 de diciembre 1.994 el Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental dictó auto acordando la regulación de la competencia y ordenó la remisión de copias certificadas del libelo del recurso, la decisión de declinatoria de competencia y de la resolución impugnada a la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa o la Sala Accidental Tributaria.

Seguidamente, el 02 de mayo de 1995, se le dio entrada al presente recurso en la Sala Político Administrativa de la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, y en la misma fecha se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche.

La referida Sala decidió en fecha 10 de octubre de 1996, que el tribunal competente para conocer de la regulación de competencia planteada era la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al cual se ordenó remitir las actuaciones.

El día 30 de octubre de 1996, se recibió el expediente el la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se le dio entrada y se designó ponente a la Magistrada Belén Ramirez, quien en fecha 19 de mayo de 1998 dictó fallo en el que declaró competente al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de esta causa.

El asunto fue ingresado en fecha 26 de octubre de 2009, en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, donde se resolvió en la misma fecha, declinar la competencia para el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, dándosele entrada como se indicó up supra en fecha 29 de enero de 2010.

Explanados los antecedentes de la causa, este juzgador pasa a resolver sobre su competencia, así:

  1. El presente recurso fue interpuesto ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental, en contra de la Resolución No. HCF-SA-PEFC-1630 de fecha 01 de noviembre de 1993, emanada de la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas), mediante la cual se ordenaron Planillas de Liquidación a cargo de la recurrente C,.A. CERVECERÍA REGIONAL, la cual tiene su domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

En virtud de lo cual, el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, resolvió declinar la competencia a este Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Tributario de 2001 que prevé la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.

En razón de dicha disposición, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano. El artículo 1° de dicha Resolución señala:

Artículo 1°: Se crean los siguientes seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario:

a) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia.

b) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure.

c) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que tendrá sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.

d) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.

e) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

f) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que tendrá sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro…

.

Por su parte, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 25 de agosto de 2003, dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición N° 37.776. En dicha Resolución se establece que este Tribunal Superior tendrá competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y que “…las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo [dichos Tribunales de la Región Capital] hasta la culminación del proceso…” (Corchetes de este Tribunal).

De lo anterior se advierte que la competencia para la sustanciación y decisión de todas aquellas causas de carácter tributario interpuestas antes de la puesta en funcionamiento de este órgano jurisdiccional, corresponde a los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana con sede en Caracas, tal y como fue resuelto por Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de mayo de 1998.

Ahora bien, en el presente caso, la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL incoa recurso contencioso tributario contra un acto administrativo de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria del extinto Ministerio de Hacienda.

No obstante lo anterior, de las actas se desprende que la presente causa fue ejercida el 27 de octubre de 1994, fecha ésta anterior a la puesta en funcionamiento de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a través de la antes mencionada Resolución Nº 1.460.

Así las cosas, considera este Juzgador que no correspondía en derecho la modificación de la decisión de declinatoria de competencia, siendo que conforme el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil la jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, sin que puedan tener efectos respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación.

No obstante lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha opinado en casos de idénticos supuestos lo siguiente:

…es criterio de esta M.I. que acordar en los actuales momentos la remisión del presente caso a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no obstante ser procedente en razón del marco normativo aplicable para la fecha, implicaría desconocer la tendencia jurisdiccional que promulga la desconcentración de la justicia, en perjuicio directo de los accionantes que hoy disponen de juzgados regionales dotados de suficientes poderes jurisdiccionales para resolver las reclamaciones tributarias que sean sometidas a su conocimiento. (Vid. sentencia Nº 01616 del 11 de noviembre de 2009, caso: Especialidades Plomeléctricas, Compañía Anónima (Especialidades Plomeléctricas, C.A.)...

(Vid. SPA/TSJ Sent 01776. 03/12/2009).

Conforme a todo lo anterior, este Tribunal conciliando los intereses de las partes involucradas en el presente proceso, en resguardo de los principios de celeridad y economía procesal, y considerando igualmente que del instrumento normativo antes citado dimana la intención ulterior de regionalizar la justicia, en aras de garantizar la debida tutela judicial efectiva y facilitar el acceso a la justicia que se le debe asegurar a todos los administrados, este Tribunal ACEPTA la competencia para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Visto que la causa se encuentra paralizada, notifíquese a la recurrente para la prosecución de la causas, haciéndole saber que transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la ultima de las notificaciones, el curso de la causa se reanudará de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, en el Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL en contra de actos administrativos emanados de la Administración Tributaria del extinto Ministerio Hacienda, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara competente para el conocimiento del presente proceso.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.. La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución correspondiente al expediente No. 1095-10, registrándose bajo el No. _______ - 2011.-

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

RLB/msgr.-

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