Sentencia nº 00587 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoApelación en amparo

Caracas, 09 de abril de 2002 191º y 143º

Exp. Nº 0239-01

Vistas las actuaciones que cursan en el expediente distinguido ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nº 0239-00, contentivo de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CEPROTEC CORPORATION C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de noviembre de 1992, bajo el Nº 52, Tomo 88-A, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 15 de febrero de 2001, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo cautelar incoada conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1.078, dictado el 18 de septiembre de 2000, por la Directora de Mercado Interno del Ministerio de Energía y Minas, por la cual se ordenó a la sociedad mercantil Corporación Trebolgas C.A., la suspensión definitiva del suministro de combustible y demás derivados de hidrocarburos a la Estación de Servicios Las Dos Lagunas; visto que del análisis de las copias certificadas remitidas a esta Sala, no se desprenden suficientes elementos de juicio que permitan proveer sobre la apelación interpuesta, en consecuencia esta Sala considera necesario dictar un auto para mejor proveer en base a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de solicitar del tribunal a quo, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de su efectiva notificación, la remisión de copias certificadas de todo el expediente principal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFA PAOLINI Y.J.G. Magistrada

La Secretaria, ANAÍS MEJÍA CALZADILLA EXP. Nº 0239-01 LIZ/albg.- En diez (10) de abril del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00587.

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