Sentencia nº 0266 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

Caracas, veintidós (22) de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.

En el juicio que, por cumplimiento de contrato sigue los ciudadanos L.D.C.R.D.E., R.A. RIVAS GONZÁLEZ Y C.R.R.Á., representada judicialmente por la abogada Yurelis del Valle Velásquez Tineo, contra las empresas C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (C.A. HIDROANDES) Y C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN, C.A.), representada judicialmente la primera por los J.A.U., L.E.M., E.M.P., M.M., Y.P., A.R.T. y O.M.S.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 26 de septiembre del año 2007, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada, confirmando así el fallo apelado.

Contra la sentencia de alzada, en fecha veintitrés (23) de enero del año 2007, la representación judicial de las co-demandadas interpusieron el recurso de control de legalidad.

Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta del asunto en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2008 y se designó como ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante sentencia de fecha nueve (09) de diciembre de 2008, esta Sala declaró inadmisible el recurso de Control de Legalidad interpuesto por la empresa C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN, C.A.).

Mediante sentencia de fecha nueve (09) de diciembre de 2008, esta Sala admitió el recurso de Control de Legalidad interpuesto por la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (C.A. HIDROANDES).

Por auto de fecha diez (10) de febrero de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves diecisiete (17) de marzo de 2011, a las 09:00 am.

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública, el alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.

Concluida la sustanciación de esta causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte co-demandada:

Ú N I C O

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 en concordancia con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día jueves diecisiete (17) de marzo de 2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la parte co-demandada-recurrente o su representación judicial.

La Sala observa:

El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone:

…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…

.

Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte co-demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de Control de Legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte co-demandada C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (C.A. HIDROANDES) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, publicada el veintiséis (26) de septiembre del año 2007, 2°) SE CONFIRMA la sentencia recurrida y 3) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.

No firma la presente decisión el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien no asistió a la audiencia por motivos justificados.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas, a los fines de la distribución respectiva.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

El Presidente de la Sala,

___________________________

O.A. MORA DÍAZ

Vicepresidente-Ponente, Magistrado,

_______________________________ ________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

______________________________ _________________________________

ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario Temporal,

____________________________

M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2008-000336.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR