Decisión nº 427 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-U-2005-000111

Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciséis (16) de junio de 2005, por el ciudadano A.A.H.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.673.597, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.910, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil M.C.T., C.A., antes denominada Maquinas y Productos Industriales, C.A. (MAPRINCA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 340, Tomo A-III, en fecha dos (02) de diciembre de 1975 y modificado su documento constitutivo de Estatutos Sociales según inscripción en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de agosto 1995, bajo el Nº 31, Tomo A-68, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiuno (21) de junio de 2005, contra la Resolución N° 5487 de fecha 28 de Enero de 2005, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de Bolívares NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (BS. 9.927.361,00) y por concepto de aportes la cantidad de Bolívares DOCE MILLONES CIENTO NUEVE MIL VEINTICINCO BOLIVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.109.025,00), emanada de la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

En fecha 21 de Junio de 2005, se le dió entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado A.H., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente Sociedad Mercantil M.C.T., C.A., (Folio 101 y vto).

Por auto de esta misma fecha se ordenó librar las boletas de notificación dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, signadas con los Nros 976/05, 977/05, 978/05 y 979/05, respectivamente. Folios (102 al 105).

En fecha 06 de julio de 2005, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior H.C. y consignó boleta de notificación 976/05, de fecha 21 de junio de 2005, dirigida al Ciudadano (a) FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal Superior, el día 06-07-2005, a las 10:10 am., por la ciudadana J.F., titular de la cédula de identidad N° 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así notificada. Folio 106 y 107.

En fecha 11 de julio de 2005, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior H.C. y consignó boleta de notificación signada con el Nº 977/05, de fecha 21 de junio de 2005, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, ubicada en la avenida Los Próceres cruce con la avenida J.L.M., edificio sede de la Procuraduría General de la República, piso 5, Dirección General de Litigios, S.M., Caracas; siendo debidamente recibida y firmada por la ciudadana I.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° 6.917.998, quien desempeña el cargo de Jefe del Departamento de Coordinación de Expropiación y Tributario, de esa Dirección, el día 07-07-2005, a las 08:57 a.m.; quedando así notificada. (folio 108 y 109)

En fecha 11 de julio de 2005, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior H.C. y consignó boleta de notificación signada con el Nº 978/05, de fecha 21 de junio de 2005, dirigida al ciudadano: Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en la avenida A.B., sector Guaicaipuro, Parroquia La Candelaria, edificio Sede de la Contraloría General de la República, piso 9, Dirección General de los Servicios Jurídicos, Caracas; siendo debidamente recibida y firmada por la ciudadana LUCYMAR ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.480.147, quien desempeña el cargo de Secretaria Ejecutiva de esa Dirección, el día 07-07-2005, a las 10:06 a.m.; quedando así notificado.

En Fecha 14 de julio de 2005, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando comisionar al Juzgado Décimo Cuarto (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva practicar la notificación del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince), adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, para lo cual se ordena librar oficio. En esta misma fecha se Libró oficio. (folios del 112 al 115)

En fecha 04 de Octubre de 2005, Se dictó auto agregando diligencia `presentada por el Abogado A.H.C.J. de la Contribuyente. Asimismo se ordenó librar oficio, con las inserciones pertinentes dirigido al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a este Tribunal Superior, a la mayor brevedad posible a que Tribunal le correspondió la practica de la comisión de la Boleta de Notificación dirigida al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) ADSCRITO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, signada con el Nro. 979/05, todo en aras de la prosecución del presente proceso. ( folios 118-119)

En fecha 08-11-2005, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior H.C. y consignó original y copia de los Oficios Nº 1073/05, de fecha 14-07-2005, dirigido al Juzgado Décimo Cuarto (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y el 1428/05, de fecha 04-10- 2005, dirigido al mismo Juzgado Décimo Cuarto de Municipio, sin ser recibidos ni firmados, por cuanto no fueron remitidos, debido a que en fecha 07-07-2005, a las 09:13 a.m., fue dejada por el nombrado Alguacil la boleta de notificación N° 979/2005, en la Consultoría Jurídica del I.N.C.E., piso 10, edificio INCE, avenida Nueva Granada, Caracas, siendo recibida por la secretaria ELIA ORTIZ, C.I.V-4.855.077, tal como consta en el vuelto del folio N° 145 del libro N° 03 de Oficios remitidos, para que la hiciera firmar y sellar por el ciudadano Presidente de esa Institución, quien es el autorizado según lo manifestó la referida ciudadana y que fuera a retirar dicha notificación en un lapso no menor a un mes. Folios (1120-126).

En fecha 20-01-2006, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior H.C. y consignó la boleta de notificación 979/05, de fecha 21 de junio de 2005, dirigida al Ciudadano (a): INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la misma me fue entregada en la sede de este Tribunal Superior el día 18-01-2006, a las 11:00 am., por el abogado J.M., en su condición de Consultor Jurídico de esa Institución de la sede de Puerto La C.E.A.; siendo debidamente recibida y firmada por la ciudadana NINOSKA CAROLINA VELÁSQUEZ, C.I.V-6.960.866, en su carácter de Jefe de la Consultoría Jurídica del I.N.C.E. en Caracas, en fecha 08-08-2005, a las 02:30 p.m.; quedando así notificado. Folio (127-128).

En fecha 31/01/2006, se dictó decisión Interlocutoria en la cual este Tribunal Superior declaró Inadmisible por caducidad en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano A.A.H.N., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente M.C.T. C.A., contra la Resolución N° 5487, de fecha 28-01-2005, emanada de la Gerencia General de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Asimismo se ordenó Boletas de Notificación a los ciudadanos Procurador y Contralor general de la República Bolivariana de Venezuela. Folios (129-135)

En fecha 13/02/2006, se dicto auto ordenando agregar diligencia presentada por el Abogado A.H.”…Folio (139)

Enn fecha 13/10/2006, Se dictó auto de avocamiento en la presente causa.

En fecha 13 de octubre de 2006, comparece mediante diligencia el Abogado A.H., actuando en su carácter de apoderado de la empresa MCT, C.A, en la cual expone: “Desisto del presente procedimiento y solicito al Tribunal que previa certificación en autos se me devuelvan los originales del poder que acredita mi representación en este juicio...” y recibida en este Tribunal Superior en fecha 09/10/06, (folio 143)

Ahora bien, Revisada, analizada y examinada la solicitud presentada por el abogado A.H., actuando en su carácter de apoderado de la empresa MCT, C.A, en la cual Desiste del presente procedimiento; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el citado abogado A.H., en el presente Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones en los que fue suscrito. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria.

Abg. Berley Rondòn Villa

Nota: En esta misma fecha (07-11-2006), siendo las (10:23 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Berley Rondòn Villa.

JLPT/BRV/vg.-

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