Sentencia nº 21 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Enero de 2004

Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de enero de 2004

193° y 144°

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento de la vía administrativa, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 16 de diciembre de 2003, para decidir, se observa:

Mediante sentencia publicada en fecha 11.6.03, la Sala admitió la solicitud de nulidad y su reforma presentadas el 19.6.97 y el 10.7.97, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los abogados Generoso Mazzocca Medina y J.V.Q., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.648 y 59.464, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Imagen Publicidad, C.A., contra la Resolución N° 004, de fecha 4.6.97, dictada por el ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones (ahora Ministro de Infraestructura), en la cual reconoció “la nulidad absoluta, por falta de consentimiento, del contrato suscrito en fecha 27 de octubre de 1997 por el ciudadano F.B., actuando supuestamente como representante de la República de Venezuela, y la empresa IMAGEN PUBLICIDAD, C.A....”

Igualmente, en dicho fallo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados, por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad referidas a la caducidad de la acción y al agotamiento de la vía administrativa, y visto que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, librar los oficios de notificación al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y su reforma, de la documentación acompañada a éstas y del presente auto.

La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, a los fines de “impedir que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (M.T.C.), RETIRE, DERRIBE O PROCEDA A DEMOLER las vallas publicitarias propiedad de mi representada...”, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

Finalmente, ofíciese al ciudadano Ministro de Infraestructura, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 13769/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR