Sentencia nº 403 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de mayo de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de mayo de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2005, la abogada L.M.C.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.152, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Minas de San Miguel C.A., interpuso acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración incoado en fecha 18 de febrero de 2006 (folio 174 del presente expediente), ante el ciudadano Ministro de Industrias Básicas y Minería (antes Ministerio de Energía y Minas), contra la Resolución N° 388, de fecha 17 de diciembre de 2005, en la cual declaró, entre otros aspectos, “…2. La CADUCIDAD por incumplimiento del lapso establecido para ejecutar “el Programa General Exploratorio”, previsto en los contratos de explotación de oro y diamante de aluvión y veta celebrados por “MINAS DE SAN MIGUEL C.A”, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de Noviembre de 1.983, bajo el N° 10, Tomo 152-A Pro., con la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y que se identifican a continuación: a. Contrato suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 30 de julio de 1993, bajo el No. 21, Tomo 154, en un área denominada “LOS ARCANGELES”, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar. b. Contrato suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 30 de julio de 1993, bajo el No. 39, Tomo 153, en un área denominada “SAN ONOFRE”, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar. c. Contrato suscrito por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 30 de julio de 1993, bajo el No. 40, Tomo 153, en un área denominada “SAN FELIX”, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar. d. Contrato suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 30 de julio de 1993, bajo el No. 41, Tomo 153, en un área denominada “SAN GABRIEL, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar (…)” (folios 113 y 114 de este expediente). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Industrias Básicas y Minería y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5529/ytdg

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