Sentencia nº 427 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de julio de 2010
200º y 151º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 15 de julio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Los abogados S.C. y R.S.B.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.109 y 118.584, respectivamente, mediante escrito consignado por este último en fecha 24 de mayo de 2010, actuando con el carácter de apoderados de la Universidad S.I., S.C., ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0297 de fecha 10 de mayo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.420, de ese mismo mes y año (folio 48 del expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, por la cual, se resolvió, entre otros aspectos, “Artículo 1. Declarar improcedente la solicitud presentada por la promotora Asociación Civil Universidad S.I., S.C. (…), para la obtención de la autorización de funcionamiento de la Universidad Privada S.I., por no reunir los requisitos éticos y legales para fundar y sostener una universidad privada, en consecuencia se da por terminado el procedimiento administrativo iniciado por la parte interesada. Artículo 2. Se prohíbe a la Asociación Civil Universidad S.I., S.C., continuar con la prestación del servicio público educativo en el nivel de educación universitaria, a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto se ordena, a la Asociación Civil Universidad Sanata Inés, S.C., cesar de inmediato el cobro de cualquier arancel a las y los estudiantes de las carreras: Comunicación Social, Contaduría Pública, Derecho, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Industrial y Educación, mención Inglés y cualquier otra carrera impartida en dicho establecimiento…” (folio 51 de este expediente. Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Finalmente, como quiera que en los puntos “3.-”, “4.-” y “5.-” del escrito libelar, fueron solicitadas medidas cautelares, y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ibidem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2010-0439/io.