Sentencia nº 1453 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

Ponencia del Magistrado L.E.F.G.

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad que interpusieron las sociedades mercantiles C.A. INVERSIONES SIDERÚRGICAS “INVERSIDE” e INVERSIONES DASIVEN, S.A., representadas judicialmente por los abogados H.G.A., C.R.G., Guaila Rivero Montenegro, Peggi Gámez de Dubén, L.H.M. y Rhaywal Parra Aguiar, contra el Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 8984982013RAT216428, otorgado a la ciudadana M.E.L. por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados R.U., Eloym Gil, S.C., Kennelma Caraballo, G.R., R.O., G.C., F.Z., E.T., C.F., J.R., M.M., K.Z., J.N., Viggy Moreno, L.R., Vicmary Cardoza, R.C., K.S., R.C., Ivanora Zavala, J.G., A.V., C.F., Y.M., R.L., I.G., E.A., J.S.R., R.B., M.G., B.R., Greiner Marín, Decxy Ávila, N.O., W.C., M.O., L.A., M.G., L.C., Miguel Henríquez y Gabriel Pulido.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte actora, contra la decisión dictada por el tribunal de la causa, en fecha 23 de mayo de 2013, conforme a la cual se declaró inadmisible la acción de nulidad incoada.

En fecha 1° de octubre de 2013, se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Conforme auto de fecha 19 de marzo de 2014, se fijó la celebración de la audiencia oral de informes para el día 28 de abril del mismo año, oportunidad en que se llevó a cabo dicho acto procesal con la asistencia de las partes.

Concluida la sustanciación del presente recurso, y cumplidas las formalidades de ley correspondientes, se pasa a decidir, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión, en los siguientes términos:

ÚNICO

El asunto que nos ocupa trata sobre la apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, en razón que se configuró el supuesto previsto en el numeral 6 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto es, por no haberse acompañado los documentos indispensables al escrito libelar.

Así las cosas, debe señalarse que el asunto a resolver por esta Sala será de mero derecho, verificando si la causal de inadmisibilidad establecida por el a quo es o no procedente, por lo que no habrá pronunciamiento, en forma alguna, sobre el mérito del caso de autos. Así se decide.

El tribunal de la causa, al dictar el fallo en fecha 23 de mayo de 2013, explica lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir los recursos y acciones que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.

Del mismo modo, el artículo 162 eiusdem, establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso.

(…)

En este orden de ideas, observa este Juzgador que el objeto de la presente Acción es la nulidad de la Carta de Registro Nº 8984982013RAT216428 y el Título de Adjudicación Socialista Agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras mediante Resolución del Directorio, en Reunión 510-13 de fecha 19 de febrero del año 2013 a favor de la ciudadana M.E.L., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.264.383, sobre un lote de terreno denominado “Parcela la Gloria de Dios”, ubicado en el sector Aposento el Cucharo parroquia U.R.U., municipio Valencia del estado Carabobo, constante de una superficie de ocho hectáreas con mil seiscientos ochenta metros cuadrados (8 ha con 1680 m2) (…) predio que según manifiesta el recurrente pertenece a C.A. INVERSIONES SIDERÚRGICAS “INVERSIDE” y (sic) INVERSIONES DASIVEN, S.A. (ya antes identificadas). Por otro lado, es importante para este sentenciador, promover los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos contemplados en el Artículo 160 Capítulo II de La ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…).

Ahora bien, vistas las articulaciones anteriormente señaladas se pudo evidenciar que el legislador es muy estricto con respecto a los requisitos antes plasmados, por lo que este Juzgado tomó en cuenta que la parte recurrente no consignó copias ni simples ni certificadas de las documentales necesarias para la comprobación de su atribución como propietarios, ya que el actor es quien tiene la carga de probar su condición de propietario del objeto de litigio, y de no hacerlo incurre en una de los causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales (sic) de los estados Aragua y Carabobo, declara Inadmisible la presente Acción de Nulidad Absoluta de la Carta de Registro Agrario y Título de Adjudicación Socialista Agrario. Así se decide.

Ahora bien, una vez observadas las razones que sostiene el a quo para determinar que la presente acción de nulidad es inadmisible, esta Sala estima necesario reproducir el contenido del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual preceptúa:

Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:

  1. - Cuando así lo disponga la ley.

  2. - Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente.

  3. - En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción.

  4. - Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente.

  5. - Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.

  6. - Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.

  7. - Cuando exista un recurso paralelo.

  8. - Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

  9. - Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor.

  10. - Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida.

  11. - Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios.

  12. - Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley.

  13. - Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia. (Omissis)

    Conforme al artículo cuya reproducción se efectuó ut supra, se aprecia que en la normativa especial que regula la materia agraria, se establecen las causales por las cuales puede declararse inadmisible un recurso o acción en el contexto de un procedimiento contencioso administrativo agrario. En concordancia con la norma reseñada previamente, el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario indica cuáles son los requisitos para proponer una acción de nulidad como la que nos ocupa, siendo que dicha norma dispone:

    Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  14. Determinación del acto cuya nulidad se pretende.

  15. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen.

  16. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia.

  17. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.

  18. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.

    Para el caso de autos, se desprende del texto inserto en la decisión apelada, que el a quo estima la configuración de la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 6 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, no se acompañó un documento indispensable para verificar la admisibilidad de la demanda, concretamente, algún documento que determine la alegada propiedad de la parte actora sobre las tierras respecto de las cuales se otorgó el Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a la ciudadana M.E.L..

    En este sentido, se distingue que, efectivamente, la parte accionante no acompañó a su escrito libelar documento alguno que demuestre el carácter de propietario que argumenta tener sobre las tierras objeto de adjudicación y registro agrario por el acto recurrido; y al ser un documento fundamental para la demanda –por tratarse de un acto que adjudica tierras– debía consignarse como requisito para interponer el recurso de nulidad, ello, conforme al numeral 4 del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    Por consiguiente, al observarse que efectivamente se incurrió en la causal de inadmisibilidad contenida en el supuesto previsto en el numeral 6 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe declararse sin lugar la apelación ejercida por la parte accionante. Así se decide.

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles C.A. INVERSIONES SIDERÚRGICAS “INVERSIDE” e INVERSIONES DASIVEN, S.A., contra la decisión de fecha 23 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al ya citado Juzgado Superior Agrario.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    El Presidente de la Sala y Ponente,

    _______________________________________

    L.E.F.G.

    La Vicepresidenta, Magistrado,

    _________________________________ _______________________________

    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

    Magistrada, Magistrada,

    ________________________________ _______________________________

    S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

    El Secretario,

    _____________________________

    M.E. PAREDES

    R.A. Nº AA60-S-2013-001297

    Nota: publicada en su fecha a

    El Secretario,

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