Decision of Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito of Caracas, of July 23, 2012

Resolution DateJuly 23, 2012
Issuing OrganizationJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
JudgeAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedureOcupacion Temporal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de julio de 2012.

Años: 202º y 153º

ASUNTO: AH1B-2007-000118

Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA:

• C.A. METRO DE CARACAS, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de agosto de 1977, bajo el Nº 18, tomo 110-A, cuya última modificación del Acta Constitutiva Estatutaria se inscribió en la misma oficina el 27 de diciembre de 2005, bajo el Nº 53, tomo 191-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

• C.E.F.R., J.G.P.V., O.J.G.M., J.J.P. PAREDES, KUENNET J.M.B., L.E.P.C., J.A.I.J., THAYLUMA J.P.G., S.S.C., D.Y.F.R. y D.E.R.P., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.326, 37.776, 97.516, 56.956, 72.770, 96.706, 28.727, 88.997, 64.904, 115.222, 48.191, 107.477 y 97.606, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

• L.A.H.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-70.180, quien es el presunto propietario del inmueble objeto de expropiación y todos los demás presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general todo aquel que tenga un derecho sobre el bien que se pretende expropiar.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• No posee apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: OCUPACIÓN PREVIA.

-I-

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano J.G.P.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.776, actuando en su carácter de apoderado judicial de la C.A., METRO DE CARACAS, Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya última modificación del Acta Constitutiva se inscribió en la misma Oficina de registro Mercantil, el 27 de diciembre de 2005, bajo el N° 53, Tomo 191-A-Pro., por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2007, mediante la cual solicitan la EXPROPIACIÓN, sobre el inmueble constituido por: “Un terreno y las bienhechurias sobre el construidas denominado CAYAURIMA, ubicada en la Calle Orinoco, Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, dicha parcela de terreno tiene una superficie de Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Veinticuatro decímetros (389,24 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una extensión de once metros con treinta y nueve centímetros (11,39m) con la parcela número 370-B y en un metro con catorce centímetros (1,14 m) con la parcela número 370-A; SUR: que es su frente en un extensión de once metros con cincuenta centímetros (11,50 m) con la calle Orinoco; ESTE: en una extensión de treinta y un metros con veinticinco centímetros (31,25 m) con la parte oriental de la misma parcela 372-B; y OESTE: en una extensión de treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30 m) con la parcela número 372-A.”, que es de presunta propiedad del ciudadano L.A.H.M., quien es titular de la cédula de identidad Nro. V-70.180, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2007, admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, en consecuencia se ordenó Oficiar a la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de solicitar todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes del inmueble objeto de expropiación, y asimismo se estableció que una vez conste en autos la respuesta de la mencionada Oficina de Registro, se ordenará por auto separado la publicación del edicto según lo establecido en el artículo 26 de la Ley de expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Mediante auto de fecha 02 de julio de 2007, este Juzgado vista la diligencia del 22 de junio de 2007 suscrita por el abogado J.J.P., apoderado judicial de la C.A., Metro de Caracas, mediante la cual consigna oficio Nº 56956 emanado de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, ordenó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 26 eiusdem, y en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado. Igualmente en esa misma fecha, este Despacho, por auto separado se pronunció con respecto a la solicitud de Ocupación Previa requerida por el ente expropiante, acordándose el nombramiento y constitución de la Comisión de Avaluó, asimismo se designó Practico para que realizara la Inspección Judicial, y se ordeno la Notificación tanto del Practico como del presunto propietario, cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha.

Posteriormente el 09 de julio de 2007, se realizó aclaratoria del auto que proveyó sobre la solicitud de Ocupación Previa dictado el 02 de julio de 2007. Y en fecha 23 de julio de 2007, este Despacho mediante auto ordeno librar nuevamente Boleta de Notificación al presunto propietario.

En horas de Despacho del día 27 de noviembre de 2007, el ciudadano apoderado judicial de la parte actora, procedió a consignar los cuatro (04) ejemplares de la primera publicación del edicto impreso en los Diarios “Ultimas Noticias” y cuatro (04) ejemplares del “El Universal”; y seguidamente en esa misma fecha procedió a consignar los ejemplares de la segunda y tercera publicación del edicto en los mismos Diarios arriba mencionados.

Luego mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, el Secretario Temporal de este Juzgado el ciudadano J.O.G., dejó constancia que en esa misma fecha procedió a fijar en la cartelera de este Despacho el e.l., cumpliéndose de esta forma con todas las formalidades de Ley.

En fecha 10 de julio de 2009, este Juzgador se abocó al conocimiento de la presente causa, y en fecha 02 de marzo de 2010, se procedió a designar Defensor Judicial a la parte demandada en el presente proceso, a quien se ordenó su notificación mediante Boleta, la cual fue librada en esa misma fecha.

En fecha 03 de agosto de 2010, la apoderada judicial de la parte actora estampó diligencia mediante la cual solicitó la notificación de la propietaria del inmueble objeto de la presente demanda y la remisión de los tres ejemplares de la primera publicación del edicto.

En fecha 11 de agosto de 2010, este Tribunal dictó decisión en la cual se declararon nulas las actuaciones posteriores al 27 de noviembre de 2007, específicamente las cursantes desde el folio 64, con la salvedad de la constancia de la fijación del edicto en la cartelera de este Tribunal y de la actuación de fecha 10 de julio de 2009, donde el ciudadano Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la causa, y se repuso la causa al estado en que se ordenara remitir los tres (03) ejemplares de la primera (1°) publicación del edicto a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que este diera cumplimiento a las formalidades establecidas en el parágrafo tercero del artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 12 de agosto de 2010, este Tribunal dictó auto en el cual acordó notificar al propietario del inmueble objeto de la presente demanda a los fines de la celebración del Acto de nombramiento y constitución de la Comisión de Avalúos conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 14 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora estampó diligencia en la cual consignó Cartel de Notificación Publicado en el diario El Nacional

En fecha 04 de abril de 2011, se levantó Acta del Acto de Nombramiento y Constitución de Comisión de Avalúos, en el cual solo compareció la representación judicial de la parte actora quien procedió a designar por su parte un experto por lo que consignó en el mismo acto la Carta de aceptación; y el Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada procedió a designar tanto el que le correspondía, como el de la accionada, a quienes ordenó notificar para la aceptación o excusa al cargo referido.

En fecha 04 de abril de 2011, el perito designado por este Tribunal y estampó diligencia en la cual consignó informe e inspección ocular y posteriormente aceptó el cargo y prestó juramento de ley.

En fecha 30 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consignó copia del instrumento poder que lo acredita como tal y solicitó la designación de defensor ad litem, a los fines de la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 08 de abril de 2011, el perito designado por este Tribunal, en nombre de la parte demandada, aceptó el cargo, prestó juramento de ley, y solicitó la expedición de las credenciales correspondientes, las cuales ordenadas expedir por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2011.

En fecha 15 de abril de 2011, el Perito Valuador designado por el Tribunal solicitó que la parte actora consignara compromiso de pago de honorarios profesionales por concepto del informe por j.i. a ser realizado. Así mismo, en diligencia de fecha 07 de julio de 2011, en el cual notificó que el Informe de J.I.d.I. sería consignado dentro de los veinte (20) días siguientes.

En fecha 13 de julio de 2011, los Peritos Avaluadores consignaron Informe de J.I..

En fecha 02 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual designó Defensor Ad litem a favor de la parte demandada, para su comparecencia a la aceptación al cargo al segundo día de despacho siguiente a su notificación, quien en efecto compareció en fecha 21 de mayo de 2012, aceptó el cargo y juro cumplirlo.

En fecha 24 de mayo de 2012, la Defensora Ad litem designada presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 25 de mayo del 2012, la representación judicial de la parte actora estampó diligencia en la cual solicitó del Tribunal que fijara el inicio de la relación de la causa.

En fecha 03 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora estampó diligencia mediante la cual consignó cheque de gerencia Nº 43637482, a favor de este despacho judicial, por un monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.299.541,88), por concepto de pago de justiprecio del inmueble objeto de la presente demanda de expropiación, a los fines de que sea acordada y decretada la Ocupación Previa solicitada.

En fecha 09 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto en el cual ordenó el depósito del cheque de gerencia depositado por la apoderada judicial de la parte actora y ordenó agregar a los autos copia del mismo.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgador del análisis efectuado a las presentes actuaciones, vista la solicitud de ocupación previa efectuada por la representación judicial de la parte actora, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Observa quien aquí decide que la presente demanda trata sobre la solicitud de decreto de expropiación sobre un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas denominada Cayaurima, ubicada en la Calle Orinoco, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, por haber sido declarada por Decreto Ejecutivo Nº 5213 de fecha 26 de febrero de 2007, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.632, zona especialmente afectada para la construcción de la Línea 5, tramo Zona Rental - Parque del Este del Metro de Caracas.

En tal sentido, la Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social tiene su base constitucional en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de j.i., podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Así mismo, la representación judicial de la parte actora junto a la solicitud del decreto de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solicitó el decreto de Ocupación Previa del referido inmueble por tratarse de una obra de las contempladas en el artículo 14 de la Ley que rige esta materia, por lo que solicitó se fijara la oportunidad para la designación de la Comisión de Avalúos, y en tal sentido la notificación de los propietarios para su comparecencia.

Al respecto, el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social establece:

Artículo 56. Cuando la obra sea de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14

de esta Ley y la autoridad a quien competa su ejecución la califique de urgente realización, deberá hacer valorar el bien por una Comisión de Avalúos designada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem a los fines de la ocupación previa, la cual será acordada por el tribunal a quien corresponda conocer del juicio de expropiación, después de introducida la demanda respectiva y siempre que el expropiante consigne la cantidad en que hubiere sido justipreciado el bien. El resultado de esa valoración no será impugnable por ninguna de las partes, y sólo servirá para que el tribunal de la causa decrete la ocupación previa del bien y se garantice el pago al expropiado.

Antes de procederse a la ocupación previa, el Juez de la causa, efectuará la correspondiente notificación al propietario y a los ocupantes, si los hubiere. Si el propietario se conformare con el avalúo realizado y no hubiere otra oposición justificada, el juicio se dará por concluido.

En este sentido, la ocupación previa comprende el pago de un justiprecio, para que el inmueble sometido al conocimiento del Órgano Jurisdiccional por la vía principal de Expropiación, pueda ser ocupado antes de que se dicte sentencia definitiva, ejecutando la obra sin necesidad de que sea declarada la utilidad pública en los casos establecidos en el artículo 14 de la ley en cuestión.

Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 119 de fecha 14 de febrero de 1983, con Ponencia del Magistrado Dr. L.M.A., reiterada por la Sala Constitucional en sentencia Nº 0087 de fecha 29 de enero de 2002, emitió el siguiente pronunciamiento acerca del concepto de orden público:

…el concepto de orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada… A estos propósitos es imprescindible tener en cuenta que si el concepto de orden público tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aún una autoridad, puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe aquel interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o de las autoridades, la ejecución de voluntades de Ley que demandan perentorio acatamiento…

Criterio que comparte quien aquí decide, conforme a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, quien aquí decide observa que en cumplimiento a lo que establece el artículo 57 de la citada Ley, este Tribunal en atención a la solicitud de la Ocupación Previa solicitada, luego de la notificación por Cartel de la propietaria, procedió a trasladarse a los fines de practicar Inspección Judicial en el inmueble objeto de la presente demanda, donde se impuso de la misión del Tribunal a la ciudadana I.H.I., titular de la cedula de identidad Nº V-3.722.131, quien manifestó ser ocupante y familiar del propietario del inmueble inspeccionado, por lo que acto seguido se procedió a designar experto a los fines de dejar constancia de las circunstancias de hecho necesarias para efectuar el justiprecio en cuestión.

En efecto, este Tribunal siendo el día y la hora fijada se levantó acta mediante la cual se procedió a efectuar la designación de los Peritos de la Comisión Avaluadora según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación en cuestión, quienes luego de aceptar el cargo encomendado y prestar juramento de ley consignaron Informe de Avalúo, en el que a través del análisis de mercadeo para inmuebles del Sector donde se ubica el mismo, de un estudio estadístico y la ponderación de los valores obtenidos, concluyeron que el valor total del inmueble se estableció en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.299.541,88).

Finalmente, observa este juzgador que la representación judicial de la parte actora procedió a consignar mediante diligencia, cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial por el monto justipreciado, producto del informe consignado por la Comisión Avaluadora, que tal como se observa a los autos no fue objetado, razón por la cual este Tribunal actuando conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que se han llenado los extremos de ley para que en el caso concreto que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho resulte declarar LA OCUPACIÓN PREVIA del inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas denominada Cayaurima, ubicada en la Calle Orinoco, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme a lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

LA OCUPACIÓN PREVIA del inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas denominada Cayaurima, ubicada en la Calle Orinoco, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme a lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

SEGUNDO

Por la naturaleza de la presente decisión no hay lugar a condenatoria en costas procesales.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintitrés (23) de julio del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. Á.V.R..

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.M..

En esta misma fecha, siendo las 3:19 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.M..

Asunto: AH1B-V-2007-000118

AVR/ SC/ ecd

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