Decisión nº PJ0112011000116 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 23 de Julio de 2014.

204º y 155º.

ASUNTO: GP02-L-2012-01220.

ACTA

PARTE DEMANDANTE: A.O.C.M., CEDULA DE IDENTIDAD: V- 12.521.932

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Z.L.

PARTE DEMANDADA: FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.R.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y DEMÁS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO.

Entre FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA o LA DEMANDADA), representada en este acto por el abogado en ejercicio D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.513.001 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 215.270, actuando en su carácter de apoderado judicial de LA EMPRESA, carácter el suyo, que se desprende de autos, y por la otra, el ciudadano A.O.C.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara y titular de la cédula de identidad No. V- 12.521.932, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominado EL DEMANDATE), asistido en este acto por la abogada en ejercicio Z.L., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.450, celebramos en el presente acto una Transacción, la cual está contenida en las siguientes cláusulas:----------------------------------------

PRIMERA

EL DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2012-1220, en la cual EL DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios personales de trabajo, en el cargo de ALMACENISTA para LA EMPRESA, desde la fecha 26 de mayo de 1997 hasta el 30 de Marzo de 2012. Así mismo, alega EL DEMANDANTE que desde el año 2010 desempeñó trabajos de almacenajes de mercancías pesadas y livianas que oscilan entre ocho kilogramos (8 KG), los treinta kilogramos (30KG) Y algunos mayores a cincuenta kilogramos (50KG), también alega EL DEMANDANTE que algunas mercancías y repuestos requerían necesariamente de varias personas para poder trasladarlos a los espacios de almacenamiento por el peso, resalta EL DEMANDANTE que desde que comenzó a trabajar nunca se le dotó de implemento o herramienta de trabajo para realizar dichos esfuerzos físicos y tampoco le fue practicado examen pre-empleo, así mismo, EL DEMANDANTE indica fue a partir del año 2006 cuando LA EMPRESA empezó a realizar los exámenes pre y post vacacional. Al mismo tiempo, alega EL DEMANDANTE, que como consecuencia de tantos años de servicio a LA EMPRESA sin ningún tipo de prevención ni protección se le generó un desgaste físico trayendo como consecuencia una DISCOPATIA CERVICO LUMBAR Y SINDROME DE HOMBRO DERECHO DOLOROSO, considerada como ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y destaca EL DEMANDANTE que la misma le ha ocasionado una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, lo cual la llevo a solicitar reposo por un tiempo de 21 días, acudir al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y a INPSASEL a declarar los hechos, reincorporándose con posterioridad a un puesto de trabajo que demandaba esfuerzo físico más suave, sin embargo EL DEMANDANTE indica que en dicho puesto aún debía realizar esfuerzos físicos que su médico le recomendaba no hacer; y que actualmente requiere de terapias de rehabilitación para la columna que no se ha practicado por falta de dinero a razón de que LA EMPRESA le respondió que no pagaría nada más y que LA EMPRESA le negó el permiso y tiempo para realizarlas. De la misma forma, alega EL DEMANDANTE que LA EMPRESA se ha negado a cancelarle sus obligaciones pecuniarias por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL debidamente certificada, y que también se ha negado a cancelarle la totalidad de sus derechos laborales como lo son las PRESTACIONES SOCIALES por motivo de la relación laboral de catorce (14) años, diez (10) meses, y cuatro días (4) , así mismo, EL DEMANDANTE resalta que LA EMPRESA no ha accedido a darle los adelantos de prestaciones sociales para costearse los gastos médicos generados por su enfermedad. Por las razones antes expuestas, EL DEMANDANTE, denunció a LA DEMANDANDA por haber incurrido en un hecho ilícito, establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, ya que a su parecer LA EMPRESA no fue prudente al momento de designar sus labores y no tomó en cuenta las medidas de higiene y seguridad laboral mínimas necesarias para evitar el padecimiento de su enfermedad; así mismo, indica EL DEMANDANTE que LA EMPRESA jamás lo notificó de los riesgos que pudiesen ocurrir en el desempeño de su trabajo, lo cual indica que está reflejado en el informe de investigación emitido por el INPSASEL Carabobo con fecha de 02 de mayo de 2011, el cual indica:------------

• La empresa no contaba con programa de seguridad y salud en el trabajo. A tal punto vemos la inobservancia por parte de la empresa de la normativa laboral de higiene y seguridad, que, a pesar de haberlo creado lo ejecuta de una forma parcial.------------------------------------------------------

• No fue notificado por escrito de los riesgos o condiciones inseguras a las que estaba expuesto. -------------------------------------------------------------------

• La falta de comité de Seguridad y S.l., a fin de evitar daños y lesiones a los trabajadores.------------------------------------------------------------

• No se realizaron las debidas observaciones de las molestias y dolores generados por la enfermedad ocupacional ante la Inspectoría del trabajo tal y como lo señala la normativa legal.--------------------------------------------

En éste sentido, EL DEMANDANTE tomando en cuenta que realizó esfuerzos infructuosos a los efectos obtener el pago de sus beneficios laborales, tuvo la obligación a proceder por vía judicial a los fines de obtener el pago de los conceptos que se discriminan a continuación: (i) Pago de Indemnización por Enfermedad Ocupacional (Artículo 130 °4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo), la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 81.447,40) (ii) Daño Moral Subjetivo (Artículos 1.196 del Código Civil) por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00). (iii) Daño Moral Objetivo (Sentencia 17/05/2000 José Francisco Tesorero Yánez contra HILADOS FLEXILÓN, S.A.) por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00). (iv) Renta Vitalicia (Artículo 80 °2 de la LOPCYMAT) por la cantidad de NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 906.570,00). Resultando en un total a favor de EL DEMANDANTE por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral a cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DIESISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS, (Bs. 1.488.017,40) que no le han sido pagados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.

SEGUNDA

LA EMPRESA admite por ser cierto que la relación de trabajo con EL DEMANDANTE se inició el 26 de mayo de 1997 sin embargo LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que la relación laboral haya terminado el 30 de marzo de 2012 e indica que lo cierto es el 12 de Diciembre de 2011 por causa ajena a la voluntad de las partes. En este sentido, LA EMPRESA indica que no es cierto, niega y rechaza que con ocasión a la prestación de servicios EL DEMANDANTE haya sufrido enfermedad de carácter ocupacional dado a que no existen en autos prueba alguna que verifique que con motivo a dicha prestación de servicios aunado al tiempo de ejecución del mismo, la patología que alega hoy EL DEMANDANTE deba ser considerada como de origen ocupacional. LA EMPRESA niega y rechaza haber omitido las medidas pertinentes para evitar las ocurrencias de accidentes en la prestación del servicio de sus trabajadores, por cuanto alega cumplir con las normas mínimas de seguridad laboral que deben existir en los centros de trabajo, y que consta en autos las pruebas aportadas en la oportunidad correspondiente que LA EMPRESA cumplió de forma oportuna con los deberes formales relacionados con la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Así mismo, también niega y rechaza LA EMPRESA que la patología u enfermedad que alega EL DEMANDANTE sea a consecuencia de la prestación de sus servicios, e indica que EL DEMANDANTE pretende establecer una relación de causalidad entre el daño sufrido y la prestación del servicio a través de la simple mención de hechos que no han sido probados. LA EMPRESA niega y rechaza estar obligada al pago por concepto de salarios desde el mes de octubre de 2009 dado a que EL DEMANDANTE indicó en su escrito libelar que durante dicho período estuvo de reposo médico, hecho por el cual dicha relación de trabajo se mantenía suspendida. Así mismo LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que deba estar obligada a pagarle monto alguno a EL DEMANDANTE por concepto de adelanto de prestaciones sociales, pues lo cierto es que consta en la liquidación que reposa en autos que LA EMPRESA canceló oportunamente la totalidad de los montos que adeudaba EL DEMANDANTE el día 31 de Octubre de 2012. LA EMPRESA niega y rechaza que la relación de trabajo que la vinculó al DEMANDANTE haya tenido una duración de catorce (14) años, diez (10) meses y cuatro (4) días, e indica que lo cierto es que tuvo una duración de catorce (14) años, seis (6) meses y dieciséis (16) días, pues la misma se inició el 26 de mayo de 1997 y terminó el 12 de diciembre de 2011. En este sentido, LA DEMANDADA rechaza y niega que haya incurrido en algún hecho ilícito así como niega haber omitido las medidas pertinentes para evitar el padecimiento de las enfermedades ocupacionales con motivo de la prestación de servicio de sus trabajadores, así mismo LA EMPRESA niega haber incumplido con las normas mínimas de Seguridad que deben existir en los centros de trabajo y que cumplió con los deberes formales relacionados con la materia de seguridad y salud en el trabajo. LA EMPRESA niega y rechaza que no se haya notificado a EL DEMANDANTE de los riegos de la actividad que desempeñaba, y alega que lo cierto es que EL DEMANDANTE sí fue notificado y fue instruido de los mismos.

LA EMPRESA niega y rechaza por no ser cierto que no tenga normativa en materia de Seguridad, y que lo cierto es que sí cumple y ha cumplido co las obligaciones establecidas en la LOPCYMAT. LA EMPRESA niega y rechaza lo alegado por EL DEMANDANTE en cuanto que no exista comité de Seguridad y S.L., e indica que no solo se desprende de las pruebas que constan en autos la existencia del mismo sino también la participación de EL DEMANDANTE en la elaboración y revisión de documentos propios a la materia de Seguridad y S.L.. LA EMPRESA arguye que en fecha 31 de octubre de 2012 ambas partes (demandante y demandada) suscribieron acuerdo transaccional ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que dicho acuerdo fue por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) y que dicho monto abarcó el cumplimiento del pago de Prestaciones Sociales así como los demás beneficios derivados de la relación de trabajo, de igual forma alega LA DEMANDADA que el precitado acuerdo fue debidamente homologado en la misma fecha de su presentación, razón por la cual esgrime que nada le adeuda por dicho conceptos. LA EMPRESA alega que el sujeto pasivo responsable de pagar a los trabajadores que han sido afectados por un infortunio de trabajo (si lo hubiere) es el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, así mismo indica que ya que EL DEMANDANTE sí fue inscrito en el IVSS, recae por ante dicha Institución el pago de reparación o indemnización como consecuencia de una enfermedad ocupacional o accidente laboral. Por las razones antes expuestas, LA DEMANDADA, niega por ser falso, que le adeude a LA DEMANDANTE la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DIESISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (Bs. 1.488.017,40) discriminados de la siguiente manera: (i) Renta Vitalicia (Artículo 80 °2 de la LOPCYMAT) por la cantidad de NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 906.570,00) (ii) Daño Moral Subjetivo (Artículos 1.196 del Código Civil) por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000). (iii) Daño Moral Objetivo (Sentencia 17/05/2000 José Francisco Tesorero Yánez contra HILADOS FLEXILÓN, S.A.) por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). (iv) Pago de Indemnización por Enfermedad Ocupacional (Artículo 130 °4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo), la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 81.447,40).--------------------------------------------------------------------

TERCERO

Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las Cláusulas anteriores, terminar el presente reclamo laboral y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (200.000,00) que le es entregado a EL DEMANDANTE en este acto mediante cheque de gerencia número 00004642, de fecha 14 de julio de 2014, correspondiente a la cuenta numero 0134-1117-4321-2021-0001 librado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal a favor del ciudadano A.O.C.M..----------------------------------------------------------------------------------------

Por las razones antes expuestas, EL DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, por ningún concepto laboral, debido a que la cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado.--------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL DEMANDANTE causados por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de EL DEMANDANTE y de esta Transacción.------------------------------------------------------------------------------

QUINTO EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA y/o su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o a ninguna otra sociedad en la cual FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C.A., y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, seguro de paro forzoso o prestación de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido EL DEMANDANTE, renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, correspondientes a los reclamos que ésta pueda hacer, fundamentados en las disposiciones contenidas en La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, la LOPCYMAT o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo. EL DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno.---------------------

SEXTA Ambas partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Juzgado, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

La Jueza,

Abg. E.D.C.G..

POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria,

Exp. GP02-L-2012-01220.

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