Decisión nº DP11-L-2011-001642 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de febrero de 2012

201° y 152°

ASUNTO: DP11-L-2011-001642

SENTENCIA DEFINITIVA

INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: E.C.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.752.448

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, J.G.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.757

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE). (NO COMPARECIO), inscrita por ante el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de diciembre de 2.003, bajo el Número 28, Folios 131-163, Protocolo Primero, Tomo 05.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales

-I-

DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Octubre de 2011 se recibió libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ésta Sede Judicial, presentado por el Abogado: J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.757, actuando en su condición de apoderado judicial del Ciudadano E.C.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.752.448, de acuerdo al instrumento poder que consigna debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Notaria Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, quedando anotado en fecha 29 de Agosto de 2011 bajo el Nº 19, Tomo 84, de los Libros de Poderes llevados por dicha Notaría. Dicha demanda se interpone contra la Sociedad “CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE), asociación civil domiciliada en Maracay e inscrita por ante el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de diciembre de 2.003, bajo el Número 28, Folios 131-163, Protocolo Primero, Tomo 05.

Alega el interviniente actor en su escrito libelar que en fecha 22 de Febrero de 2005, ingresó a prestar servicios personales y directos en forma regular y permanente, de manera subordinada, en calidad de Supervisor de Servicios Generales, a la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE), devengando para el momento en que fue despedido de manera injustificada un último Salario de bolívares Un Mil Doscientos Cincuenta con cero Céntimos (Bs. 1.250,00), en un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 6:00 AM a 12:00 M, de 1:00 PM a 3:00 PM, y los días Sábados de 7:00 PM a 11:00 AM, con descanso diario de una (1) hora.

Asimismo alega en su escrito libelar, que el C.d.A. en fecha 06 de Junio de 2011, le dirigió una comunicación signada con el número 11-0579, donde lo despiden de manera injustificada a partir del 08 de Junio de 2011 dejara de prestar los servicios en el Centro Médico Canaobre y que durante el tiempo que trabajó para CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE), nunca disfrutó ni le fueron pagadas las vacaciones que por derecho le correspondían, pero por necesidad que el patrono tenía le solicitaban que las tomara posteriormente, las cuales a la fecha nunca las tomo, y que por ello las reclama.

De igual manera alega que durante toda la relación laboral que su representado tuvo con el patrono, nunca le fue pagado la Cesta Ticket establecido en la Ley Programa de Alimentación el cual establece que debe cancelarse por lo mínimo el 0.25% sobre la unidad tributaria vigente para el momento, y que para lo cual mantuvo una relación laboral con una antigüedad de Seis (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.

Asimismo detalla que los salarios que fueron percibidos desde que ingreso a la empresa hasta el día de la terminación laboral, el día 8 de Junio 2011, son los que a continuación se mencionan:

EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTES A LA FECHA EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES

Años Salario Vacaciones Sal Promedio Salario Alicuota Diario

Mensual no Pagadas Mensual Diario B. Vac Utilidades Integral

22/02/2005 294,49 178,48 472,96 15,765 0,302 3,671 19,739

mar-05 294,49 178,48 472,96 15,765 0,302 3,671 19,739

abr-05 294,49 178,48 472,96 15,765 0,302 3,671 19,739

may-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

jun-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

jul-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

ago-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

sep-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

oct-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

nov-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

dic-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

ene-06 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

feb-06 371,23 178,48 549,71 18,324 0,402 4,267 22,992

mar-06 371,23 178,48 549,71 18,324 0,402 4,267 22,992

abr-06 371,23 178,48 549,71 18,324 0,402 4,267 22,992

may-06 426,92 178,48 605,40 20,180 0,442 4,699 25,322

jun-06 426,92 178,48 605,40 20,180 0,442 4,699 25,322

jul-06 426,92 178,48 605,40 20,180 0,442 4,699 25,322

ago-06 426,92 178,48 605,40 20,180 0,442 4,699 25,322

sep-06 512,33 178,48 690,80 23,027 0,505 5,362 28,894

oct-06 512,33 178,48 690,80 23,027 0,505 5,362 28,894

nov-06 512,33 178,48 690,80 23,027 0,505 5,362 28,894

dic-06 512,33 178,48 690,80 23,027 0,505 5,362 28,894

ene-07 512,33 178,48 690,80 23,027 0,505 5,362 28,894

feb-07 512,33 178,48 690,80 23,027 0,568 5,362 28,957

mar-07 512,33 178,48 690,80 23,027 0,568 5,362 28,957

abr-07 512,33 178,48 690,80 23,027 0,568 5,362 28,957

may-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

jun-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

jul-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

ago-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

sep-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

oct-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

nov-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

dic-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

ene-08 614,790 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

feb-08 614,790 178,48 793,27 26,442 0,724 6,158 33,324

mar-08 614,790 178,48 793,27 26,442 0,724 6,158 33,324

abr-08 614,790 178,48 793,27 26,442 0,724 6,158 33,324

may-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

jun-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

jul-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

ago-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

sep-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

oct-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

nov-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

dic-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

ene-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

feb-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

mar-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

abr-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

may-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

jun-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

jul-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

ago-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

sep-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

oct-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

nov-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

dic-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

ene-10 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

feb-10 799,227 178,48 977,70 32,590 1,071 7,589 41,251

mar-10 799,227 178,48 977,70 32,590 1,071 7,589 41,251

abr-10 799,227 178,48 977,70 32,590 1,071 7,589 41,251

may-10 799,227 178,48 977,70 32,590 1,071 7,589 41,251

jun-10 799,227 178,48 977,70 32,590 1,071 7,589 41,251

jul-10 799,227 178,48 977,70 32,590 1,071 7,589 41,251

ago-10 799,227 178,48 977,70 32,590 1,071 7,589 41,251

sep-10 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,537 10,887 59,173

oct-10 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,537 10,887 59,173

nov-10 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,537 10,887 59,173

dic-10 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,537 10,887 59,173

ene-11 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,537 10,887 59,173

feb-11 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,665 10,887 59,301

mar-11 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,665 10,887 59,301

abr-11 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,665 10,887 59,301

may-11 1.427,820 178,48 1.606,30 53,543 1,907 12,469 67,919

jun-11 1.427,820 178,48 1.606,30 53,543 1,907 12,469 67,919

Como consecuencia de lo acontecido, reclama los siguientes montos y conceptos:

Concepto Calculo Demandante Calculo del Patrono Diferencia

Prestación de Antigüedad 15.092,91 15.092,91

Intereses Acumulado 7.586,48 7.586,48

Ind. Art. 125 LOT 10.187,89 10.187,89

Ind Sust Preaviso Art 125 LOT 4.075,15 4.075,15

Total Prestaciones de Antigüedad 36.942,44 0,00 36.942,44

Vacaciones no pagadas (2005 - 2006) 2.141,73 2.141,73

Vacaciones no pagadas (2006 - 2007) 2.141,73 2.141,73

Vacaciones no pagadas (2007 - 2008) 2.141,73 2.141,73

Vacaciones no pagadas (2008 - 2009) 2.141,73 2.141,73

Vacaciones no pagadas (2009 - 2010) 2.141,73 2.141,73

Vacaciones no pagadas (2010 - 2011) 2.141,73 2.141,73

Vacaciones Fraccionadas no pagadas ( 2011) 594,93 594,93

Utilidades por Pagar por diferencias incidencias Vacaciones 3.244,82 3.244,82

Utilidades por Pagar Fraccionadas año 2011 1.830,24 1.830,24

Cesta Ticket no pagados 2005 al 2011 19.705,80 19.705,80

0,00

0,00

Total Otros Conceptos 38.226,17 0,00 38.226,17

Total Prestaciones de Antigüedad 15.092,91 0,00 15.092,91

Intereses Sobre Prestaciones Antigüedad 7.586,48 0,00 7.586,48

Ind. Art. 125 LOT 10.187,89 0,00 10.187,89

Ind Sust Preaviso Art 125 LOT 4.075,15 0,00 4.075,15

Anticipos Otorgados 0,00 0,00 0,00

Otros Conceptos Laborales 38.226,17 0,00 38.226,17

TOTAL ADEUDADO 75.168,60 0,00 75.168,60

Intereses de Mora Art. 92 Constitucional 0,00 0,00

Indexación Monetaria 0,00

TOTAL A PAGAR 75.168,60 0,00 75.168,60

En fecha 31 de octubre de 2011 fue realizada la distribución aleatoria, automatizada y equitativa a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 del presente asunto signado con el Número DP11-L-2011-001642, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento del mismo, quien en fecha 31 de octubre de 2011, procede a darle entrada y revisión al libelo de la demanda para pronunciarse con respecto a su admisión.

En fecha 02 de noviembre de 2011, éste Juzgado dictó auto de despacho al libelo de la demanda acordando notificar al apoderado judicial de la parte actora para la debida subsanación, y en fecha 29 de noviembre de 2011 el representante judicial de la parte actora consignó escrito de subsanación al libelo de la demanda.

En fecha 02 de diciembre de 2011, éste Tribunal dictó auto de admisión al libelo de la demanda y ordenó librar cartel de notificación a la demandada “CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE)”, en la persona de la Ciudadana: H.M.R. M, en su carácter de Presidenta de la mencionada asociación. En fecha 09 de enero de 2012 consta diligencia del alguacil de haber entregado y fijado el respectivo cartel en la Sede de la empresa demandada. En fecha 11 de enero de 2012 consta certificación de la Secretaria adscrita a éste despacho conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar inicial.

En fecha 25 de enero de 2012, se anunció el acto por el Alguacil para la celebrar de la audiencia preliminar primitiva, dejándose constancia de lo siguiente:

Omissis… En el día de hoy 25 de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del ciudadano E.C.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.752.448, Abogado J.G.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.757, y por la parte demandada CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE), no compareció persona alguna que la represente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de estar notificado según constancia de consignación realizada por el Alguacil del Tribunal que consta a los folios 39 y 40 del expediente, cuyo cartel recibido por la parte demandada se encuentra debidamente suscrito y fechado por la misma, y no obstante con anuencia de la parte actora se espero por espacio de diez (10) minutos al representante de la parte demandada, en aras de lograr un proceso mediatorio, en virtud de la flexibilidad del mismo. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora consigna su escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folio útil y 105 anexos que detalla en su escrito probatorio, dichas pruebas la ciudadana Juez ordena agregarlas en este acto al expediente. En este estado se pasa a proceder conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasando a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, el cual presumió la admisión de los hechos por virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, y fija el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente de la presente fecha, a los fines de motivar el fallo, con la advertencia, que una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, todo ello en p.a. con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Doctor J.R.P., de fecha 12 de Abril de 2005, contra Distribuidora Polar del Sur C.A., que esta juzgadora aplica por cuanto considera que se adecua al caso en cuestión, que establece: “ Omissis… la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral… (Omissis)”. Se le dio lectura a la presente Acta, cerrándose el acto a las 10.30 a.m. Es todo, terminó y conformes firman. ..Omissis”.

En tal sentido, fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, como se desprende del acta anterior, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, dejándose constancia que consigna su escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 105 anexos que detalla en su escrito probatorio. Asimismo el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante a la parte demandada.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procede a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante.

Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.

Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.

En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, a los fines de evitar un litigio.

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).

El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante debe ser analizada a los efectos de considerar si es o no contraria a derecho, por lo cual debe este Juzgador afirmar que aun cuando la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, la misma opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda, por tal motivo el Juez se encuentra obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras, debe exponer el juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora.

En consecuencia pasa de seguidas este Juzgador a revisar todos y cada uno de los montos y conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes aplicables al caso, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.

HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA EN VIRTUD DE SU INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a:

1.) la existencia de la relación laboral con la asociación civil demandada;

2.) Duración de la relación de trabajo y tiempo de servicio;

3.) El salario devengado por el actor;

4.) El cargo desempeñado por el actor y;

5.) La forma como terminó el vínculo laboral. Así se decide.

ANÁLISIS DE LA PETICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD están indicados por el demandante con los salarios determinados por el trabajador en su escrito libelar que fueron verificados por este Tribunal, determinados en el escrito libelar (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) corresponde al trabajador a partir del tercer mes de salario, cinco días por cada mes laborado al salario INTEGRAL que se desprende del salario base, alícuotas correspondiente al bono vacacional y a las utilidades indicadas por la parte actora.

Los salarios promedios indicados por el trabajador que se detallan a continuación quedaron admitidos en el presente proceso al no comparecer la parte demandada ni personalmente, ni a través de su apoderado Judicial alguno, y por las pruebas consignadas por la parte actora las cuales éste despacho valora de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y son los que se determinan a continuación:

Fecha de Ingreso: 22/02/2005

Fecha de Egreso: 08/06/2011

Tiempo de Servicios: (6) años, tres (3) meses y diez y seis (16) días.

Años Salario Vacaciones Sal Promedio Salario Alicuota Diario

Mensual no Pagadas Mensual Diario B. Vac Utilidades Integral

22/02/2005 294,49 178,48 472,96 15,765 0,302 3,671 19,739

mar-05 294,49 178,48 472,96 15,765 0,302 3,671 19,739

abr-05 294,49 178,48 472,96 15,765 0,302 3,671 19,739

may-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

jun-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

jul-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

ago-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

sep-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

oct-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

nov-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

dic-05 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

ene-06 371,23 178,48 549,71 18,324 0,351 4,267 22,942

feb-06 371,23 178,48 549,71 18,324 0,402 4,267 22,992

mar-06 371,23 178,48 549,71 18,324 0,402 4,267 22,992

abr-06 371,23 178,48 549,71 18,324 0,402 4,267 22,992

may-06 426,92 178,48 605,40 20,180 0,442 4,699 25,322

jun-06 426,92 178,48 605,40 20,180 0,442 4,699 25,322

jul-06 426,92 178,48 605,40 20,180 0,442 4,699 25,322

ago-06 426,92 178,48 605,40 20,180 0,442 4,699 25,322

sep-06 512,33 178,48 690,80 23,027 0,505 5,362 28,894

oct-06 512,33 178,48 690,80 23,027 0,505 5,362 28,894

nov-06 512,33 178,48 690,80 23,027 0,505 5,362 28,894

dic-06 512,33 178,48 690,80 23,027 0,505 5,362 28,894

ene-07 512,33 178,48 690,80 23,027 0,505 5,362 28,894

feb-07 512,33 178,48 690,80 23,027 0,568 5,362 28,957

mar-07 512,33 178,48 690,80 23,027 0,568 5,362 28,957

abr-07 512,33 178,48 690,80 23,027 0,568 5,362 28,957

may-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

jun-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

jul-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

ago-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

sep-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

oct-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

nov-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

dic-07 614,79 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

ene-08 614,790 178,48 793,27 26,442 0,652 6,158 33,252

feb-08 614,790 178,48 793,27 26,442 0,724 6,158 33,324

mar-08 614,790 178,48 793,27 26,442 0,724 6,158 33,324

abr-08 614,790 178,48 793,27 26,442 0,724 6,158 33,324

may-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

jun-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

jul-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

ago-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

sep-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

oct-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

nov-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

dic-08 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

ene-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,893 7,589 41,073

feb-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

mar-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

abr-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

may-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

jun-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

jul-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

ago-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

sep-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

oct-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

nov-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

dic-09 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

ene-10 799,227 178,48 977,70 32,590 0,982 7,589 41,162

feb-10 799,227 178,48 977,70 32,590 1,071 7,589 41,251

mar-10 799,227 178,48 977,70 32,590 1,071 7,589 41,251

abr-10 799,227 178,48 977,70 32,590 1,071 7,589 41,251

may-10 799,227 178,48 977,70 32,590 1,071 7,589 41,251

jun-10 799,227 178,48 977,70 32,590 1,071 7,589 41,251

jul-10 799,227 178,48 977,70 32,590 1,071 7,589 41,251

ago-10 799,227 178,48 977,70 32,590 1,071 7,589 41,251

sep-10 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,537 10,887 59,173

oct-10 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,537 10,887 59,173

nov-10 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,537 10,887 59,173

dic-10 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,537 10,887 59,173

ene-11 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,537 10,887 59,173

feb-11 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,665 10,887 59,301

mar-11 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,665 10,887 59,301

abr-11 1.224,000 178,48 1.402,48 46,749 1,665 10,887 59,301

may-11 1.427,820 178,48 1.606,30 53,543 1,907 12,469 67,919

jun-11 1.427,820 178,48 1.606,30 53,543 1,907 12,469 67,919

Correspondiendo la antigüedad en cada periodo al salario integral indicados por el trabajador de conformidad con el artículo 108 en consecuencia le corresponde:

ANTIGÜEDAD:

Se procede a su cálculo de acuerdo al siguiente cuadro:

RESUMEN GENERAL DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD

Integral Año Dias Dias Prestaciones Capital Tasa de Interes Interes

Diario Mes Antig Sociales Interes Mensual Acumulado

19,739 22/02/2005 28 0,00 0,00 14,21% 0,00 0,00

19,739 mar-05 31 0,00 0,00 14,44% 0,00 0,00

19,739 abr-05 30 0,00 0,00 13,96% 0,00 0,00

22,942 may-05 31 0,00 0,00 14,02% 0,00 0,00

22,942 jun-05 30 5 114,71 114,71 13,47% 1,27 1,27

22,942 jul-05 31 5 114,71 229,42 13,53% 2,64 3,91

22,942 ago-05 31 5 114,71 344,13 13,33% 3,90 7,80

22,942 sep-05 30 5 114,71 458,84 12,71% 4,79 12,60

22,942 oct-05 31 5 114,71 573,56 13,18% 6,42 19,02

22,942 nov-05 30 5 114,71 688,27 12,95% 7,33 26,34

22,942 dic-05 31 5 114,71 802,98 12,79% 8,72 35,06

22,942 ene-06 31 5 114,71 917,69 12,71% 9,91 44,97

22,992 feb-06 28 5 114,96 1.077,62 12,76% 10,55 55,52

22,992 mar-06 31 5 114,96 1.192,59 12,31% 12,47 67,99

22,992 abr-06 30 5 114,96 1.307,55 12,11% 13,01 81,00

25,322 may-06 31 5 126,61 1.434,16 12,15% 14,80 95,80

25,322 jun-06 30 5 126,61 1.560,76 11,94% 15,32 111,12

25,322 jul-06 31 5 126,61 1.687,37 12,29% 17,61 128,73

25,322 ago-06 31 5 126,61 1.813,98 12,43% 19,15 147,88

28,894 29/09/2006 30 5 144,47 1.958,45 12,32% 19,83 167,71

28,894 oct-06 31 5 144,47 2.102,92 12,46% 22,25 189,97

28,894 nov-06 30 5 144,47 2.247,39 12,63% 23,33 213,30

28,894 dic-06 31 5 144,47 2.391,86 12,64% 25,68 238,97

28,894 ene-07 31 5 144,47 2.536,32 12,92% 27,83 266,81

28,957 feb-07 28 7 202,70 2.960,86 12,82% 29,12 295,92

28,957 mar-07 31 5 144,78 3.105,64 12,53% 33,05 328,97

28,957 abr-07 30 5 144,78 3.250,43 13,05% 34,86 363,84

33,252 may-07 31 5 166,26 3.416,69 13,03% 37,81 401,65

33,252 jun-07 30 5 166,26 3.582,95 12,53% 36,90 438,55

33,252 jul-07 31 5 166,26 3.749,21 13,51% 43,02 481,57

33,252 ago-07 31 5 166,26 3.915,47 13,86% 46,09 527,66

33,252 sep-07 30 5 166,26 4.081,73 13,79% 46,26 573,92

33,252 oct-07 31 5 166,26 4.247,99 14,00% 50,51 624,43

33,252 nov-07 30 5 166,26 4.414,25 15,75% 57,14 681,58

33,252 dic-07 31 5 166,26 4.580,51 16,44% 63,96 745,53

33,252 ene-08 31 5 166,26 4.746,77 18,53% 74,70 820,24

33,324 feb-08 29 9 299,92 5.600,12 17,56% 78,13 898,37

33,324 mar-08 31 5 166,62 5.766,74 18,17% 88,99 987,36

33,324 abr-08 30 5 166,62 5.933,36 18,35% 89,49 1.076,85

41,073 may-08 31 5 205,36 6.138,73 20,85% 108,71 1.185,55

41,073 jun-08 30 5 205,36 6.344,09 20,09% 104,76 1.290,31

41,073 jul-08 31 5 205,36 6.549,45 20,30% 112,92 1.403,23

41,073 ago-08 31 5 205,36 6.754,81 20,09% 115,26 1.518,49

41,073 sep-08 30 5 205,36 6.960,18 19,68% 112,58 1.631,07

41,073 oct-08 31 5 205,36 7.165,54 19,82% 120,62 1.751,69

41,073 nov-08 30 5 205,36 7.370,90 20,24% 122,62 1.874,31

41,073 dic-08 31 5 205,36 7.576,26 19,65% 126,44 2.000,75

41,073 ene-09 31 5 205,36 7.781,63 19,76% 130,59 2.131,34

41,162 feb-09 28 11 452,78 9.545,52 19,98% 146,31 2.277,65

41,162 mar-09 31 5 205,81 9.751,32 19,74% 163,49 2.441,14

41,162 abr-09 30 5 205,81 9.957,13 18,77% 153,61 2.594,75

41,162 may-09 31 5 205,81 10.162,94 18,77% 162,01 2.756,76

41,162 jun-09 30 5 205,81 10.368,75 17,56% 149,65 2.906,41

41,162 jul-09 31 5 205,81 10.574,56 17,26% 155,01 3.061,43

41,162 ago-09 31 5 205,81 10.780,37 17,04% 156,02 3.217,44

41,162 sep-09 30 5 205,81 10.986,18 16,58% 149,71 3.367,16

41,162 oct-09 31 5 205,81 11.191,99 17,62% 167,49 3.534,64

41,162 nov-09 30 5 205,81 11.397,80 17,05% 159,73 3.694,37

41,162 dic-09 31 5 205,81 11.603,61 16,97% 167,24 3.861,61

41,162 ene-10 31 5 205,81 11.809,41 16,74% 167,90 4.029,51

41,251 feb-10 28 13 536,26 14.243,85 16,65% 181,93 4.211,44

41,251 mar-10 31 5 206,26 14.450,10 16,44% 201,76 4.413,21

41,251 abr-10 30 5 206,26 14.656,36 16,23% 195,51 4.608,72

41,251 may-10 31 5 206,26 14.862,61 16,40% 207,02 4.815,74

41,251 jun-10 30 5 206,26 15.068,87 16,10% 199,40 5.015,14

41,251 jul-10 31 5 206,26 15.275,12 16,34% 211,99 5.227,13

41,251 ago-10 31 5 206,26 15.481,38 16,28% 214,06 5.441,18

59,173 sep-10 30 5 295,87 15.777,24 16,10% 208,78 5.649,96

59,173 oct-10 31 5 295,87 16.073,11 16,38% 223,61 5.873,57

59,173 nov-10 30 5 295,87 16.368,97 16,25% 218,63 6.092,19

59,173 dic-10 31 5 295,87 16.664,84 16,45% 232,83 6.325,02

59,173 ene-11 31 5 295,87 16.960,71 16,29% 234,66 6.559,68

59,301 feb-11 28 15 889,52 20.380,39 16,37% 255,93 6.815,61

59,301 mar-11 25 5 296,51 20.676,90 16,00% 226,60 7.042,21

59,301 abr-11 22 5 296,51 20.973,40 16,37% 206,94 7.249,15

67,919 may-11 19 5 339,60 21.313,00 16,64% 184,61 7.433,76

67,919 jun-11 16 5 339,60 21.652,59 16,09% 152,72 7.586,48

Total Adeudado 15.092,91 7.586,48

Para un total de prestación de antigüedad de QUINCE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.092,91) como se encuentra claramente discriminado en el Cuadro anterior. Y así se decide.

SEGUNDO: Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: Efectuado su cálculo de acuerdo al cuadro anterior, le corresponde la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.586,48), la cual se obtiene por el total de antigüedad acumulada o total por cada mes multiplicada por el porcentaje de la tasa mensual del Banco Central de Venezuela, cuyo resultado luego se divide entre 360 días y multiplicado por 30 días correspondiente al mes, lo cual se obtiene como resultado el interés por mes y que será sumado a los meses sucesivos, hasta obtener el interés acumulado, como se refleja en el cuadro anterior . Y así se decide.

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS Y BONO VACACIONAL: Le corresponden al actor por las vacaciones vencidas y no disfrutada por el tiempo laborado en la empresa, siendo aplicable lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia le corresponde al actor por este concepto:

Concepto Días Salario Total Bs.

A Pagar Báse

Vacaciones no Pagadas 2005-2006 45 47,594 2.141,73

Vacaciones no Pagadas 2006-2007 45 47,594 2.141,73

Vacaciones no Pagadas 2007-2008 45 47,594 2.141,73

Vacaciones no Pagadas 2008-2009 45 47,594 2.141,73

Vacaciones no Pagadas 2009-2010 45 47,594 2.141,73

Vacaciones no Pagadas 2009-2010 45 47,594 2.141,73

Vacaciones no Pagadas Fraccionadas 2010 -2011 12,5 47,594 594,93

Total : 13.445,31

BONOS VACACIONALES:

Le corresponden al actor por concepto de bono vacacional vencido por el tiempo laborado en la empresa, los que se encuentran determinado la Ley Orgánica del Trabajo, siendo aplicable lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia le corresponde al actor por este concepto:

Concepto Días Salario Total Bs.

A Pagar Báse

Bono Vacacional 2005-2006 7 47,594 333,13

Bono Vacacional 2006-2007 8 47,594 380,72

Bono Vacacional 2007-2008 9 47,594 428,31

Bono Vacacional 2008-2009 10 47,594 475,59

Bono Vacacional 2009-2010 11 47,594 523,49

Bono Vacacional 2009-2010 12 47,594 571,02

Bono Vacacional 2010 -2011 13 47,594 618,67

Total : 2.855,34

Para un total que le corresponden por éste concepto de vacaciones vencidas y no canceladas, bono vacacional y vacaciones fraccionadas de: DIEZ Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.330,65). Y Así se decide.

CUARTO: UTILIDADES NO CANCELADAS: Le corresponden las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2.011, las cuales se evidencia de los documentos aportados en las pruebas por la parte actora, que la demandada cancela las misma en un equivalente a 60 días, en consecuencia le corresponde al actor por este concepto:

Concepto Días Salario Total Bs.

A Pagar Integral

Utilidades año 2011 30 67,919 2.037,30

Total : 2.037,30

Total que le corresponde por este concepto a la parte actora: La cantidad de DOS MIL TRIENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.037,30). Y así se decide.

QUINTO: Demanda así mismo la parte actora el monto correspondiente a la INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO indicando a la indemnización sustitutiva del preaviso 60 días y la indemnización por despido correspondiendo un total de 150 días al último salario integral diario del trabajador Bs. 67,91, arroja el monto de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.14.261,10). Y así se decide.

SEXTO: POR CONCEPTO DE CESTA TICKET: No habiendo demostrado la demandada el pago total de esta obligación, por su incomparecencia a la audiencia preliminar, se considera menester señalar que la obligación contenida en dicha Ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo, y es por ello que se condena a la empresa demandada al pago en efectivo de lo que corresponda al trabajador por concepto del referido beneficio.

De igual forma, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, promulgada mediante decreto N° 4.448 de fecha 28 de abril de 2006, al tenor establece:

Si durante la relación de trabajo en empleador no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título de indemnización lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento

Así las cosas, para la determinación del monto que por concepto de las referidas cestas tickets que adeuda la parte demandada al demandante. Se observan conforme a la jornada y tiempo de servicio, vale decir, desde la fecha en que se peticionan el 22/02/2005, hasta la fecha efectiva de terminación de la prestación de servicios, que fue el 08 de junio de 2011, siendo dicho cálculo el siguiente:

Año 2005

Meses Valor Unidad Porcentaje Total Bs. Total Días Total Real

Tributaria Mínimo Jornada Laborados a Pagar

ene-05 24,70 0,25 6,18 0 0,00

feb-05 24,70 0,25 6,18 5 30,88

mar-05 24,70 0,25 6,18 25 154,38

abr-05 24,70 0,25 6,18 25 154,38

may-05 24,70 0,25 6,18 25 154,38

jun-05 24,70 0,25 6,18 25 154,38

jul-05 24,70 0,25 6,18 26 160,55

ago-05 24,70 0,25 6,18 25 154,38

sep-05 24,70 0,25 6,18 22 135,85

oct-05 24,70 0,25 6,18 25 154,38

nov-05 24,70 0,25 6,18 24 148,20

dic-05 24,70 0,25 6,18 26 160,55

- - - 253 1.562,28

Año 2006

Meses Valor Unidad Porcentaje Total Bs. Total Días Total Real

Tributaria Mínimo Jornada Laborados a Pagar

ene-06 33,60 0,25 8,40 22 184,80

feb-06 33,60 0,25 8,40 20 168,00

mar-06 33,60 0,25 8,40 23 193,20

abr-06 33,60 0,25 8,40 20 168,00

may-06 33,60 0,25 8,40 23 193,20

jun-06 33,60 0,25 8,40 22 184,80

jul-06 33,60 0,25 8,40 21 176,40

ago-06 33,60 0,25 8,40 23 193,20

sep-06 33,60 0,25 8,40 20 168,00

oct-06 33,60 0,25 8,40 22 184,80

nov-06 33,60 0,25 8,40 23 193,20

dic-06 33,60 0,25 8,40 21 176,40

- - - 260 2.184,00

Año 2007

Meses Valor Unidad Porcentaje Total Bs. Total Días Total Real

Tributaria Mínimo Jornada Laborados a Pagar

ene-07 37,632 0,25 9,41 23 216,38

feb-07 37,632 0,25 9,41 20 188,16

mar-07 37,632 0,25 9,41 22 206,98

abr-07 37,632 0,25 9,41 21 197,57

may-07 37,632 0,25 9,41 23 216,38

jun-07 37,632 0,25 9,41 21 197,57

jul-07 37,632 0,25 9,41 22 206,98

ago-07 37,632 0,25 9,41 25 235,20

sep-07 37,632 0,25 9,41 21 197,57

oct-07 37,632 0,25 9,41 23 216,38

nov-07 37,632 0,25 9,41 23 216,38

dic-07 37,632 0,25 9,41 22 206,98

- - - 266 2.502,53

Año 2008

Meses Valor Unidad Porcentaje Total Bs. Total Días Total Real

Tributaria Mínimo Jornada Laborados a Pagar

ene-08 46,00 0,25 11,50 23 264,50

feb-08 46,00 0,25 11,50 23 264,50

mar-08 46,00 0,25 11,50 23 264,50

abr-08 46,00 0,25 11,50 22 253,00

may-08 46,00 0,25 11,50 23 264,50

jun-08 46,00 0,25 11,50 22 253,00

jul-08 46,00 0,25 11,50 23 264,50

ago-08 46,00 0,25 11,50 21 241,50

sep-08 46,00 0,25 11,50 23 264,50

oct-08 46,00 0,25 11,50 23 264,50

nov-08 46,00 0,25 11,50 20 230,00

dic-08 46,00 0,25 11,50 23 264,50

- - - 269 3.093,50

Año 2009

Meses Valor Unidad Porcentaje Total Bs. Total Días Total Real

Tributaria Mínimo Jornada Laborados a Pagar

ene-09 55,00 0,25 13,75 22 302,50

feb-09 55,00 0,25 13,75 22 302,50

mar-09 55,00 0,25 13,75 22 302,50

abr-09 55,00 0,25 13,75 22 302,50

may-09 55,00 0,25 13,75 22 302,50

jun-09 55,00 0,25 13,75 22 302,50

jul-09 55,00 0,25 13,75 23 316,25

ago-09 55,00 0,25 13,75 23 316,25

sep-09 55,00 0,25 13,75 23 316,25

oct-09 55,00 0,25 13,75 22 302,50

nov-09 55,00 0,25 13,75 21 288,75

dic-09 55,00 0,25 13,75 23 316,25

- - - 267 3.671,25

Año 2010

Meses Valor Unidad Porcentaje Total Bs. Total Días Total Real

Tributaria Mínimo Jornada Laborados a Pagar

ene-10 65,00 0,25 16,25 21 341,25

feb-10 65,00 0,25 16,25 20 325,00

mar-10 65,00 0,25 16,25 23 373,75

abr-10 65,00 0,25 16,25 22 357,50

may-10 65,00 0,25 16,25 21 341,25

jun-10 65,00 0,25 16,25 22 357,50

jul-10 65,00 0,25 16,25 23 373,75

ago-10 65,00 0,25 16,25 23 373,75

sep-10 65,00 0,25 16,25 21 341,25

oct-10 65,00 0,25 16,25 21 341,25

nov-10 65,00 0,25 16,25 22 357,50

dic-10 65,00 0,25 16,25 22 357,50

- - - 261 4.241,25

Año 2011

Meses Valor Unidad Porcentaje Total Bs. Total Días Total Real

Tributaria Mínimo Jornada Laborados a Pagar

ene-11 76,00 0,25 19,00 21 399,00

feb-11 76,00 0,25 19,00 20 380,00

mar-11 76,00 0,25 19,00 23 437,00

abr-11 76,00 0,25 19,00 21 399,00

may-11 76,00 0,25 19,00 22 418,00

jun-11 76,00 0,25 19,00 22 418,00

jul-07 76,00 0,25 19,00 0,00

ago-07 76,00 0,25 19,00 0,00

sep-07 76,00 0,25 19,00 0,00

oct-07 76,00 0,25 19,00 0,00

nov-07 76,00 0,25 19,00 0,00

dic-07 76,00 0,25 19,00 0,00

- - - 129 2.451,00

Todo lo cual arroja un monto de DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.705,81) que se le adeuda a la parte actora por el beneficio de ticket de alimentación y en tal razón se le condena a pagar. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de los cálculos realizados, declara: CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano: E.C.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.752.448, en contra de la asociación civil CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE), inscrita por ante el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de diciembre de 2.003, bajo el Número 28, Folios 131-163, Protocolo Primero, Tomo 05, con domicilio en: Avenida M.O. 149, Edificio Canaobre, Planta Baja, Maracay, Estado Aragua y se le condena a pagar las siguientes cantidades:

  1. - La Cantidad de QUINCE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.092,91) por concepto de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. - La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.546,48), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

  3. - La cantidad de DIEZ Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.330,65). por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional vencido y vacaciones fraccionadas.

  4. - La cantidad de de DOS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.037,30) por concepto de utilidades fraccionadas.

  5. - La cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs.14.261,00) por concepto de indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. - La cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.705,81) por concepto de beneficios de alimentación (cesta ticket) no cancelados.

El monto total condenado a cancelar por la parte demandada arroja la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 74.974,15). Y así se decide.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los INTERESES DE MORA sobre la cantidad condenada, causados desde el 08 de junio del año 2011, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C AA60-S-2006-000151

Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas, únicamente en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias y de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los dos (02) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

______________________________

Abg. M.S.B. de Pérez

LA SECRETARIA,

Abg. Bethsi Ramírez

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 a.m.

LA SECRETARIA,

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