Decisión nº 0339 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL

PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, 16 DE Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: FP11 - R – 2005 - 000244

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: INVERSIONES CABANAS C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de Mayo del 2002, anotada bajo el Nº 78, Tomo 14 – A Pro.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DORKIS CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.169.

En contra del Auto de fecha 17 de marzo de 2005 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

II

ANTECEDENTES

En virtud del nombramiento recaído sobre mí persona como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el juramentada a tal efecto en fecha 14de mayo de 2008, y siendo asignada la presente causa a este Juzgado, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la causa por auto de fecha 06/02/2009, a los efectos de decidir el recursos de hecho, interpuesto en fecha 31 de marzo de 2005, por las ciudadanas M.Y.T.G. y C.T.G., en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil INVERSIONES CABANAS C.A, en contra del auto de fecha 17 de marzo de 2005 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante auto de fecha 06/02/2009, este Tribunal, a cargo de quien suscribe este fallo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar sentencia, por lo que encontrándose entonces, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a dictaminar el fallo en base a las siguientes consideraciones:

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso que nos ocupa, observa esta Alzada que la presente causa se encuentra en espera de una sentencia en v.d.R.d.H. ejercido por la parte demandada recurrente, en contra del auto dictado en fecha 17 de marzo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, al respecto este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Ahora bien, advierte esta Sentenciadora, que la última actuación procesal desplegada en autos por la parte recurrente, fue la realizada por las ciudadanas M.Y.T.G. y C.T.G., en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil INVERSIONES CABANAS C.A, en fecha 31 de marzo de 2005, mediante la cual interponen el recurso de hecho; transcurriendo desde esa fecha hasta el día de hoy, mas de tres (3) años, sin que dentro de ese lapso realizara actuación alguna, situación ésta que denota un gran desinterés procesal de la parte recurrente para impulsar la causa a fin de lograr la tutela judicial efectiva. Es notorio que en la presente causa se ha superado con creces el lapso de un (01) año al cual se contrae la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con todos los efectos que de ello emanan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo.

IV

DISPOSITIVO

Por todos los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara la “PERENCION DE LA INSTANCIA” en el presente caso, en consecuencia se declara la “EXTINCION DEL PROCESO” contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por las ciudadanas M.Y.T.G. y C.T.G., en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil INVERSIONES CABANAS C.A, en contra del auto de fecha 17 de marzo de 2005 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se ordena el archivo Judicial del presente expediente.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte demandada recurrente de decisión.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 267 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2, 5, 11, 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de febrero dos mil nueve (2009)

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

ABG. A.T.L.A.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

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