Sentencia nº AMP-014 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 10 de febrero de 2009

Años: 198º y 149º

Por decisión Nº 00135 de fecha 30 de enero de 2008 la Sala admitió el recurso por abstención o carencia interpuesto por la CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS (CABOMCA) (inscrita ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro bajo el Nº 213 del Sector Público, y registrada ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 01 de noviembre de 1983, bajo el Nº 18, folio 98, Tomo 10, Protocolo Primero), acordó solicitar a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS que consignara en esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos su notificación, toda la información relativa al aporte que como patrono le correspondía efectuar a esa Alcaldía, en proporción al sueldo de cada uno de los Bomberos Metropolitanos de Caracas, en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2007, así como requerir a la CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS (CABOMCA) que consignara en esta Sala, dentro de igual lapso, la respuesta que dice haber obtenido de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en relación a dichos aportes.

En fecha 06 de febrero de 2008 el apoderado judicial de la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA) solicitó la “corrección” del mencionado fallo.

Por escrito de fecha 28 de febrero de 2008, el ciudadano J.G.C.M. (cédula de identidad Nº 6.366.120), actuando en su carácter de Presidente del C. deA. de la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA), asistido por la abogada M.M.A., (INPREABOGADO Nº 76.448), “a fin de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia Nº 00135 de fecha 29 de enero de 2008” consignó varios documentos.

Por sentencia Nº 00292 del 05 de marzo de 2008 la Sala declaró procedente “la aclaratoria” solicitada por el apoderado judicial de la actora.

En fecha 12 de marzo de 2008 el apoderado judicial de la accionante se dio por notificado y solicitó que notificaran a la recurrida de los fallos dictados por esta Sala, números 00135 y 00292 de fechas 30 de enero y 05 de marzo de 2008, respectivamente.

El 25 de marzo de 2008 se libraron oficios de notificación dirigidos al Alcalde y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, notificándoles de las mencionadas sentencias. En fecha 1 de abril de 2008 el Alguacil consignó recibos de haber practicado dichas notificaciones.

En fecha 29 de abril de 2008 el apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas consignó escrito, con el que -en su criterio- dio cumplimiento a lo requerido por esta Sala.

El 07 de mayo de 2008 el apoderado judicial de la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA) solicitó, entre otras cosas, que se realizara el cómputo de los días transcurridos desde el 1 al 23 de abril de 2008, que no se valorara “la información” consignada por la recurrida el 29 de abril de 2008 debido a la extemporaneidad de la misma y que se acordara la medida cautelar requerida.

En fecha 08 de mayo de 2008 fue acordado el cómputo solicitado por la parte accionante.

Mediante diligencia de igual fecha, el ciudadano J.G.C.M. y el abogado J.G.M., ya identificados, actuando el primero de ellos como Presidente del C. deA. de la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA), y el segundo de los nombrados como apoderado judicial de dicha Caja de Ahorros, consignaron fotocopias de algunos de los “proyectos sociales” que su representada llevará a cabo cuando recibiere los aportes patronales que reclama. Asimismo, solicitaron a la Sala que en aras de una posible solución a este conflicto, “fije una fecha para la celebración de una audiencia de conciliación entre las partes”.

Por auto para mejor proveer Nº AMP-053 de fecha 04 de junio de 2008 esta Sala instó a las partes a dirimir el conflicto por un medio alternativo de solución de conflicto. En consecuencia, fijó las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que constase en autos la última de las notificaciones, para que en el Despacho del Magistrado ponente, cada parte expusiera lo conducente.

Notificadas las partes, el 26 de junio de 2008 la Sala fijó para el 09 de julio de 2008 a las 11:00 a.m. el acto alternativo de resolución de conflicto, que fue diferido y fijado para el 14 de ese mes y año.

El 14 de julio de 2008 a la hora establecida, comparecieron las representaciones judiciales de la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA) y de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente. En dicho acto la primera de las nombradas “planteó sus razones de pedir y consignó un folio contentivo de un cuadro demostrativo del estado de la deuda hasta junio del 2008. Por su parte, el representante de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas “declar[ó] haber recibido copia del mencionado estado de cuenta y ofrec[ió] informar inmediatamente a su poderdante y a la Dirección de Finanzas de esa Alcaldía (…) a fin de llegar a una solución concertada”.

En fecha 06 de agosto de 2008 el representante judicial de la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA) consignó varios recaudos que, en su criterio, demuestran que las partidas de gastos de aporte patronal a esa Caja de Ahorros “fueron debidamente programadas y presupuestadas en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; sin que hasta la fecha se hayan ejecutado íntegramente”.

Por diligencia del 14 de enero de 2009, el apoderado judicial de la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA) expuso lo siguiente: “Visto el cambio de autoridades en la Alcaldía Metropolitana de Caracas, solicito que se convoque a estas nuevas autoridades para la celebración de una audiencia de conciliación, a fin de explorar probabilidades de solución a la problemática planteada”.

Vista esta última petición presentada por el apoderado judicial de la actora, esta Sala -incorporando en este proceso un instrumento fundamental del sistema de justicia, cual es el medio alternativo concebido para instar a las partes a la resolución de conflictos, de la manera más adecuada a su naturaleza y al juicio que afrontan- con fundamento en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, INSTA A LAS PARTES A DIRIMIR EL CONFLICTO POR UN MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN. En consecuencia, fija las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, para que en el Despacho del Magistrado ponente, cada parte exponga lo conducente. Líbrense oficios de notificación dirigidos al Alcalde y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, así como a la accionante Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA), en la persona de su representante.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de febrero del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 0014.

La Secretaria,

S.Y.G.

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