Decisión nº 041 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRamiro García Buitrago
ProcedimientoSentencia Absolutoria

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,

Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.

201° y 152°

Punto Fijo, 9 de agosto de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004961

ASUNTO: IP11-P-2009-004961

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUICIO UNIPERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

JUEZ UNIPERSONAL: DR. R.G.B.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.R.C., FISCAL 13 º.

ACUSADO: SANDRO JOSÈ RIERA ALVAREZ, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.137.025, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha: 029-10-71, de 39 años de edad, Hijo de R.J.R.B. y N.E.Á.O., residenciado en la Avenida El Morro, Urbanización Humbolt, sector 3, Edificio 3-A, apartamento 1-3, Municipio Lencheria, ^Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.

DEFENSA PRIVADA: ABGS. L.M. Y J.M.V.

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

EN PERJUCIO: DEL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. YRAIMA P.D.R.

ANTECEDENTES

El presente asunto penal, se inicia mediante Acta Policial Nº 342-09 de fecha 18 de noviembre de 2009, suscrita por SM/2. F.P.A., S/2 CASTUILLO PEDROZA J.R., S/2. CORTEZ BORREGO MIGUIEL EDUARDO y S/2. DIAZ PIRELA ABRAHAN, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.F., del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, (…) donde dejan constancia de lo siguiente cito textualmente “… siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, nos encontrábamos patrullando por la calle principal del sector de Villamarina mas adelante del hotel Villa caribe, cuando avistamos un vehículo, tipo camioneta, de color negro a la orilla de la playa con los vidrios de las puertas arriba, por lo cual nos acercamos al automotor con el fin de verificar si se encontraba alguna persona en su interior como en efecto sucedió, se encontraba un ciudadano dentro del vehículo, y tomo una actitud sospechosa al observarnos a través del vidrio de la puerta del conductor, ya que estaba consumiendo alguna sustancia y rápidamente la lanzo hacia la maletera de la camioneta dentro de un bolso, razón por la cual se le solicito a referido ciudadano que se bajara los vidrios del automotor y que se bajara del mismo ya que se le practicaría un registro corporal y un registro al interior del vehículo motivado a la acción que había realizado, razón por la cual el SM/2. F.P.A., le solicito a un ciudadano que transitaba en ese momento por la vía en una moto que se acercara hasta el vehículo para que observara, mientras se practicaba el registro del conductor y el vehículo, siendo identificado este ciudadano como BARRENO GARCES E.J., titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.141…Una vez hecho esto procedimos según lo estipulan los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual el ciudadano sospechoso se bajo del vehículo y se practico la inspección corporal NO encontrando ningún objeto Ilícito; … quedando identificado como RIERA A.S.J., cédula de identidad Nº V-11.137.025, nacido el 29-10-1971, de estado civil soltero, de 38 años de edad, luego de esto se procedió a realizar el registro al interior del vehículo, encontrando sobre el piso de la maleta un bolso de color negro con franjas de color gris azulado con una etiqueta fabricada en material sintético con letras de color blanco en alto relieve que conforman la palabra “O`NEILL, una prenda de vestir, tipo pantalón de color gris con estampas de color negro, con marca Jones New York Sport Nº 10; una prenda de vestir, tipo Sweater, de color blanco con estampado de figuras circulares Geométricas y de dibujos animados, sin marca aparente, oculto entre referidas prendas de vestir se encontró un envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético de color azul, presuntamente papel contac y cinta adhesiva transparente de peso regular, el cual pudo ser observado por el ciudadano BARRENO GARCES E.J., quien estaba allí a petición del funcionario Jefe de la Comisión como testigo, luego de esto se procedió a observar por una abertura que presenta el envoltorio antes descrito y se constato que se trata de restos de origen vegetal de color pardo oscuro y olor fuerte y penetrante lo cual le fue enseñado al ciudadano que presencio en calidad de testigo esta revisión y se le informo que era presuntamente Droga denominada Marihuana; luego de esto se pudo observar en el interior del vehículo una chequera del Banco Banesco con el número 0134-0341-41-3413021600 y un Pasaporte a nombre del ciudadano RIERA A.S.J., posteriormente se procedió a identificar el vehículo donde se encontró el envoltorio el cual tiene las características siguientes: Tipo: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Merù, Año: 2007, Color: Negro, Serial de Carrocería Nº 9FH11UJ9079015418, Placa: AA047GO, propiedad del ciudadano RIERA A.S.J., según los documentos de propiedad que facilito referido ciudadano los cuales son certificado de Registro de Vehículo, c.d.E. emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Certificado Médico, Contrato de Seguro de la Cooperativa Eclipse 027 RL, una vez realizado esto se le informo que a partir de ese momento quedaría detenido por encontrarse presuntamente en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, también se le solcito al ciudadano que observó en calidad de testigo que acompañase a la comisión hasta la sede del Destacamento de Seguridad U.F., ubicado en la calle R.R.P.d.P.F., estado Falcón para que le fuera tomada la entrevista respectiva, una vez en las instalaciones del Comando se procedió a realizar llamada telefónica al Fiscal, siendo atendido por el Abogado A.M., Fiscal Décimo Tercero Auxiliar con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, quien a su vez al tanto del procedimiento informó que fueran realizadas las diligencias correspondientes, que el ciudadano fuese remitido a la sede del CICPC, para que sea reseñado y posteriormente remitido a la Zona Policial Nº 2 en calidad de detenido a la orden de este Despacho Fiscal, que la presunta Droga y demás evidencias fuesen depositadas en la Sala de Evidencias de la Unidad con la respectiva Cadena de Custodia, posterior a esto se procedió a pesar el envoltorio contentivo de presunta Marihuana, utilizando una Balanza Digital, marca Premier, de Fabricación China, arrojando un peso Bruto de 470 Gramos.

En fecha 18 de noviembre de 2009, acta de entrevista al ciudadano BARRENO GARCES E.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.574.141, que rindió ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad U.F., Primera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana donde el mismo manifestó “ Bueno yo venia pasando por la carretera vía el pico, entre Villamarina y el Pico, en eso vi que unos funcionarios de la Guardia Nacional, revisaban una camioneta Negra, Marca toyota, Modelo Merù y me llamaron para que les sirviera de testigo ahí mientras revisaban el vehículo, bueno mientras estaban revisando el vehículo, consiguieron un paquete envuelto como con adhesivo de color azul, que estaba envuelto en un poco de ropa dentro de un bolso negro en la parte de atrás de la camioneta, en el maletero, ahí siguieron buscando y no consiguieron más nada, después de eso los Guardias destaparon un poco el paquete y me lo enseñaron ahí puede ver que era un poco de ramas pequeñas y tenían un olor fuerte, entonces los Guardias me dijeron que eso era presunta Droga Marihuana; luego de eso los Guardias me pidieron que los acompañara hasta el comando de Seguridad Urbana de la calle R.R.P., para que me fuera tomada una entrevista como testigo del procedimiento que hicieron…”

En fecha 18 de noviembre de 2009, Acta de Aseguramiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando regional Nº 4 SM/2. F.P.A. y S/2 C.B.M., ambos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.F., donde dejan constancia de “ Donde resulto aprehendido el ciudadano RIERA A.S.J., titular de la cédula Nº V-11.137.025, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, estado Falcón, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-91, de estado civil soltero, desempleado, residenciado en Urbanización Morro Humboldt, sector tres, edificio 01-A, Municipio Lechería, estado Anzoátegui, a quien se le encontró oculto entre unas prendas de vestir que estaban guardadas dentro un bolso de color negro con franjas de color gris azulado con una etiqueta fabricada en material sintético con letras de color blanco en alto relieve que conforman la palabra O`NEILL que estaba sobre el piso del maletero de un vehículo de su propiedad tipo: Camioneta, Marca: Toyota; Modelo: Merù, Año: 2007, Color: Negro, Serial de carrocería Nº 9FH11UJ9079015418, Placa: AA047GO, un envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético papel contac de color azul y cinta adhesiva transparente, en cuyo interior se observó una Sustancia de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, de la presunta Droga de nominada Marihuana, con un peso Bruto Aproximado de 470 Gramos, por la presunta Comisión de los Delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constatada como ha sido cada una de las circunstancias previstas en el artículo 115 de la Nueva Ley Sustantiva Especial, se procede a su aseguramiento, quedando las antes identificadas evidencias provistas en su envoltorio o empaque original y luego introducidas en sobre de Manila con la respectiva Cadena de Custodia para posteriormente ser remitidas al laboratorio de Toxicología del CICPC…” de igual manera se evidencia en la Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F., bajo el Nº 342-09, la cual se encuentra en fotostato Copia Simple, mas no certificada ni en su original. En fecha 19 de diciembre de 2009, auto de inicio de la correspondiente averiguación penal, por parte de la representación Fiscal Décimo Tercero de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 19 de noviembre de 2009, fue presentado el imputado. RIERA A.S.J., ante el Tribunal Tercero de Control, quien de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico que rige esta materia decretó el procedimiento ordinario y de conformidad con el artículo 250 Ibidem Decreta Medida Privativa Sustitutiva de Libertad al ciudadano imputado de autos, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Especial que rige esta materia., y ordenando su centro de reclusión en la Zona Policial Nº 2 de la Policía del estado Falcón. En Fecha 24-11-2009, auto decretando Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico que rige esta materia, y de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Especial que rige esta materia se ordena el aseguramiento del vehículo cuyas características son las siguientes: Tipo: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Merù, Año: 2007, Color: Negro, Serial de Carrocería Nº 9FH11UJ9079015418, Placa: AA047GO, asimismo contrato de Seguro: RCV de la Cooperativa Eclipse 027, RL, Certificado de registro a nombre de RIERA A.S.J..

Misiva Nº 949 de fecha, 25 de noviembre de 2009, suscrita por los Expertos Agente Investigador I J.M.G.V. y Agente de Seguridad I A.M.D.C., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Punto Fijo, estado Falcón, donde le realizan una Experticia de Reconocimiento al vehículo en el estacionamiento de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Seguridad Urbana, cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Merù, Año: 2007, Color: Negro, Tipo: Sport Wagon, Placas: AA047GO, Serial de motor: 3NZ3446426, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9079015418, y en sus conclusiones dice: “ Seriales Identificadores: ORIGINALES, de igual manera dejan asentado que de la Consulta en el Sistema de (SIPOL) dicho vehículo NO aparece registrado en los archivos policiales.

Memo 9700-060-671 de fecha, 26 de noviembre de 2006, Acta de Inspección suscrita por las Detectives: SILED ROJAS y NERVIS ROMERO, adscritas al Departamento de Criminalística del CICPC, y el SM/3 A.L.Y., titular de la cédula de identidad V-14.714.291 (Custodio), donde se deja constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, encontrándonos de guardia, por el Laboratorio de Toxicológico, se presenta comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad U.F., al mando del Sargento Mayor de Tercera A.L.Y., cédula de identidad V-14.714.291, cumpliendo instrucciones del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº FAL-13-2199-2009, de fecha 24-11-2009, relacionado con la causa 11F13-273-09, mediante el cual solicita la verificación de sustancia donde resultara detenido el ciudadano RIERA A.S.J., trayendo dicha sustancia, con sus respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consistente en: Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente, tipo ziploc, debidamente sellada; la cual contiene: Muestra única: Un (1) envoltorio, tamaño regular, tipo panela, elaborado en material sintético de color azul y transparente, con un peso bruto de cuatrocientos sesenta y dos como catorce gramos (462,14 gr. ); se procede a aperturar y se observa las siguientes capas: una elaborada en material sintético de color azul, una de material sintético de color negro y tres de papel vegetal de color beige, y su interior consta de una sustancia compacta de restos de vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuatrocientos treinta y ocho como treinta y nueve gramos (438,39 gr.). Se procedió a la toma de la alícuota, siendo esta de un gramo de la muestra, la cual fue colectada en un sobre debidamente identificado y sellado para posteriores análisis de laboratorio de toxicología. Los pesos fueron tomados en la balanza digital, marca OHAUS, modelo PRECISION Standard, con una capacidad máxima de 2000 gramos. Una vez culminada la verificación se devuelve el resto de la muestra junto a su contenedor en la bolsa que la contenía inicialmente, la cual es debidamente embalada y sometida a pesaje y arrojando cuatrocientos sesenta y uno como setenta y ocho gramos (471,78 gr.) y es entregado al funcionario Sargento Mayor de Tercera A.L.Y., cédula de identidad V-14.714.291…”

Acta de entrevista de fecha, 8 de diciembre de 2009, al ciudadano BARRENO GARCES E.J., la cual rindió ante la representación Fiscal, donde entre otras cosas manifiesta: “Eran las 6:00 de la tarde yo iba en mi moto por la vía el pico de Villa Marina, vi unos funcionarios de la Guardia que estaban revisando una camioneta negra, marca Merù, que estaba estacionada en la orilla de la playa…”

Comunicación dirigida del Banco Banesco, a la Representación Fiscal, de fecha 26 de noviembre de 2009, dando respuesta a una misiva enviada en fecha 24-11-2009 según oficio Nº FAL-13-2202-09, referente a una cuenta corriente bajo el Nº 134-0341-41-3413021600, donde se indica que la misma pertenece al ciudadano RIERA ALAVREZ S.J., V-11.137.025, la cual fue aperturaza el 13-11-2009, y se encuentra activa, indicando movimientos de los días 13,16,17 y 18 todos de noviembre de 2009…”

En fecha 8 de diciembre de 2009, la defensa del acusado de autos presenta ante la representante Fiscal escrito donde solicita que se practiquen unas diligencias, las cuales fueron negadas según se desprende lo que riela a los folios (65 y 66).

En fecha 4 de diciembre de 2009, bajo el Nº 9700-060-671, las Expertas NERVIS ROMERO y SILED ROJAS, ambas Detectives y TSU en QUIMICA, Adscritas al CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, estado Falcón, realizan Experticia Botánica, a la Droga denominada Cannabis Sativa Linne (Marihuana), incautada….”

En fecha 8 de diciembre de 2009, según Memo 9700-175-ST-699, el Detective R.O., adscrito al CICIPC, Sub-Delegación Punto Fijo, estado Falcón, realiza Experticia de Reconocimiento Legal en el Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana de Punto Fijo, a lo siguiente: 01.- Un (01) bolso, tipo morral, confeccionado en fibras sintéticas, de colores gris, azul y negro, el cual presenta tres divisiones con sus respectivos cierres, en su parte delantera posee en alto relieve una marca que se lee: “O NEILLE” y en su parte trasera toda de color negro, posee un par de sujetadores graduables del mismo material, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. 02.- Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón de uso femenino, elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color gris y negro estampado, el cual presenta cinco etiquetas donde se lee lo siguiente “STRETCH, JONES NEW YORK, talla Nº 10, 98% de algodón y 2% licra, Hecho en Colombia, con tela importada”, dicha prenda se encuentra en buen estado de uso y conservación. 03.- Una (01) prenda de vestir, tipo suéter, manga larga, de color blanco, elaborado fibras naturales, de color blanco el cual presenta diversos en formas esféricas similares a moléculas de hielo, y de un oso de dibujos animados denominado Winie Phoo, sin talla ni etiqueta visible, dicha prenda se encuentra en buen estado de uso y conservación. 04.- Un (01) talonario de cheques, de la Agencia banesco, contentivo de veinticinco (25) cheques sin llenado alguno, correspondiente a la cuenta cliente Nº : 0134 0341 41 341302160, presenta las inscripciones que se leen: BANESCO BANCO UNIVERSAL, CARACAS-VNEZUELA, RIF: J-0713380-5, presenta además dos códigos de barras, en la parte inferior izquierda la serie de números: 8168 9150 14 3024 y bajo esta se lee: CECICILIO ACOSTA, de igual manera se le aprecian otras inscripciones y líneas para el rellenado y firma. 05.- Un (01) Documento de identificación personal, denominado como PASAPORTE, expedido por la República Bolivariana de Venezuela, siendo con el serial número 006978228, a nombre del ciudadano: RIERA A.S.J., Titular de la C.I.V-11.137.025, nacido en fecha: 29 Oct 1971, con fecha de expedición: 19 Dic 2007 y fecha de vencimiento: 18 Dic 2012, Dicho Documento tiene forma de libreta con porta paginas, presentando al abrir la misma y en la segunda pagina, los datos filiatorios en letras de tinta de color negro y marrón, correspondientes al ciudadano antes mencionado; Igualmente presenta en la parte izquierda una fotografía de color a escalas grises, perteneciente a una persona del sexo masculino. 06.- Un (01) certificado de registro de propiedad de un vehículo automotor expedido por el instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano: S.J.R.A., titular de la cédula o Rif: V-11.137.025, dicho certificado describe las características de un vehículo automotor de la manera siguiente: PLACA: AA047GO, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9079015418, SERIAL MOTOR: 3RZ3446426, MARCA: TOYOTA, MODELO: TOYOTA MERU M/, MODELO: 2007, COLOR: NEGRO, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, expedido a los 11 días del mes de Noviembre de 2009, de igual manera presenta tres códigos de barras, entre otros caracteres y puntos de seguridad propios de este tipo de documentos, este documento en su parte inferior presenta una línea de corte y bajo este un carnet correspondiente a un certificado de circulación perteneciente al mismo vehículo automotor. CONCLUSION: Para los efectos del presente Peritaje de reconocimiento Legal, se pudo constatar lo siguiente: La evidencia descrita en el numeral (01) corresponde a un bolso o morral, el cual sirve para guardar y transportar objetos acorde a su tamaño, las evidencias descritas en los numerales (02 y 03) son prendas de vestir de uso femenino, utilizadas para cubrir partes del cuerpo, lo descrito en el numeral (04), Es un talonario de cheques del banco Banesco, los cuales poseen códigos cuenta cliente, utilizados para realizar transacciones bancarias y ser efectuadas al momento o posdatadas. Lo descrito en le numeral (05), es un documento de uso personal, el cual es expedido en la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Interior y Justicia, para la identificación de la persona que los porta es este país y en el extranjero. Lo descrito en el numeral (06), es un documento que acredita la propiedad del vehículo automotor cuyas características se describen el mismo, las cuales deben coincidir de la manera exacta con las características físicas del vehículo en cuestión, se deja constancia que dichas evidencias luego de ser peritadas, quedaron en calidad de deposito en la sala de Evidencias del Comando de seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana…”

En fecha 8 de Diciembre de 2009, Inspección Técnica Nº 2584, suscrita por los funcionarios Detective R.O. y Agente P.C., ambos adscritos al CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, estado Falcón, donde manifiestan: Un vehículo automotor aparcado en el estacionamiento del Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la avenida R.P. de esta Ciudad, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “ En el referido lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO MERU, CLASE RUSTICO, COLOR NEGRO, AÑO 2007, PLACA AA047GO. Dicho vehículo al ser inspeccionado exteriormente se puede apreciar en buen estado de conservación, posee sus cuatro neumáticos con sus respectivos rines, espejos retrovisores, limpiaparabrisas y neumático de repuesto, se puede apreciar que tanto en la puerta trasera y laterales, posee precintos de seguridad elaborados con papel y cinta adhesiva, sobre los cuales se lee: “ precinto de seguridad, no abrir”, así mismo este automotor se encuentra rodeado en todo su alrededor de otros vehículos automotores aparcados a pocos centímetros de distancia, lo que impidió su acceso a su parte interna, por los motivos antes expuestos se imposibilito efectuar una inspección interna “. De igual manera aparecen fotografías del vehículo automotor antes descrito bajo los Ns. 01.- .En la presente muestra Fotográfica de Carácter General, se observa parte delantera de un vehículo automotor, marca Toyota, modelo Merù, color Negro, Tipo Wagon, clase Rustico, año: 2007, Placas AA047GO, posee parabrisa una Inscripción que se lee: “DROGA” y a pocos centímetros se encuentra rodeado de varios vehículos. 02.- En la presente muestra Fotográfica de Carácter General, se observa parte trasera de un vehículo automotor, marca Toyota, modelo Merù, color Negro, Tipo Wagon, clase Rustico, año: 2007, Placas AA047GO, el cual posee un vidrio trasero dos precintos de Seguridad elaborados en papel y cinta adhesiva. 03.- En la presente muestra Fotográfica de Carácter General, se observa parte lateral izquierda (parte del piloto) de un vehículo automotor, marca Toyota, modelo Merù, color Negro, Tipo Wagon, clase Rustico, año: 2007, Placas AA047GO, la cual presenta en su puerta un precintos de Seguridad elaborados en papel y cinta adhesiva y 04 y última en la presente muestra Fotográfica de Carácter General, se observa parte lateral izquierda (parte del piloto) de un vehículo automotor, marca Toyota, modelo Merù, color Negro, Tipo Wagon, clase Rustico, año: 2007, Placas AA047GO, la cual presenta en su puerta un precintos de Seguridad elaborados en papel y cinta adhesiva, sobre el cual presenta un letrero que se lee: Precinto de seguridad, No Abrir. (Folios 57 vto-58-59). Primera Pieza.

En fecha 30 de noviembre de 2009, oficio Nº FAL-13-2264-2009, la representación Fiscal envía comunicación al CICPC de Punto Fijo, estado Falcón, a objeto que el Detective R.M., se traslade con carácter de Extrema Urgencia, hasta la sede del Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punto Fijo, a fin de que practique una Inspección Técnica con fijaciones Fotográficas, a un vehículo marca Toyota, modelo Merù, Placas AA047GO…”

En fecha 24 de noviembre de 2009, oficio FAL-13-2201-09, la representación Fiscal, envía misiva al CICPC, con la finalidad de que funcionarios de ese organismo de seguridad se trasladen y se constituyan en el Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Punto Fijo, estado Falcón, y realicen Experticia de Reconocimiento Legal a un (1) vehículo tipo camioneta, marca Toyota, Modelo Merù, Año: 2007, Color: Negro, serial de Carrocería Nº 9FH11UJ9079015418, placa AA047GO, incautado durante el procedimiento policial de fecha 18-11-2009…”

En fecha, 24 de noviembre de 2009, según oficio bajo el Nº FAL-13-2198-2009, emanado de la representación Fiscal, al Comandante del destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Punto Fijo, estado Falcón, a los fines que trasladen para el día jueves 26 de noviembre de 2009 a las 08:00 horas de la mañana, con las seguridades del caso, con sus respectiva Cadena de Custodia, al departamento de Toxicología del CICPC de la Ciudad de Coro, la evidencia constitutiva de un (1) envoltorio tipo panela elaborado en material sintético de color azul y cinta adhesiva transparente, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, peculiar al de una sustancia ilícita, durante el procedimiento policial de fecha 18 de noviembre de 2009, en que resultara detenido el ciudadano RIERA A.S.J., …”

En fecha 10 de Diciembre de 2009, según oficio FAL-13-2324-2009, el representante Fiscal, presenta escrito acusatorio en contra del ciudadano hoy acusado.

En fecha 10 de mayo de 2010, Auto de Abocamiento de la Abogada E.L.V. M, donde se aboca al conocimiento de la presente Acusación Fiscal…”

En fecha, 13 de mayo de 2010, auto de fijación de Audiencia Preliminar, para el día jueves 3 de junio de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, y en fecha 21 de ese mismo mes y año se juramenta la Abogada E.F.E., como defensora del ciudadano acusado de autos.

En fecha 3 de junio de 2010, acto judicial de Audiencia Preliminar, por cuanto la Abogada E.F., manifestó su diferimiento por cuanto no logro obtener las copias para ejercer el derecho a la defensa de su defendido, y por consiguiente se pauta apara el día 17-6-2010 a las 09:30 horas de la mañana, y llegado ese día se llevo a efecto el acto judicial, donde se admite totalmente la acusación y las pruebas ofertadas por la representación Fiscal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica especial que rige esta materia, en contra del ciudadano RIERA A.S.J., …” y en fecha 17 de junio de 2010, se dicta el auto motivando dicho acto judicial.

En fecha 14 de enero de 2010, el Abogado L.M.M.B., defensor del ciudadano acusado de autos, presenta escrito donde solicita que sea trasladado el mismo a un Centro Hospitalario Dr. R.C.S., de la Ciudad de punto Fijo, con el fin que se le practique los respectivos exámenes médicos, al igual que se notifique al Medico forense para su respectiva evaluación médica, en esa misma fecha el Tribunal de Control de conformidad con el artículo 83 del Postulado Constitucional, autorizo el traslado con las seguridades del caso al ciudadano S.J.R., a los fines de ser brindada la atención médica…”

En fecha 4 de febrero de 2010, el Abogado L.M.B., presenta escrito a fin de que sea trasladado al Medico Forense, ya que según el Dr. Juan M Lugo G, Médico Cirujano en el hospital Dr. Calles Sierra diagnostico que su defendido presenta Hemorragia Digestiva Inferior, Gastritis Crónica y Hemorroides Interna y Externa Grado IV, de conformidad con los dispuesto en los artículos 43 y 83 del Postulado Constitucional; y en ese mismo dìa se acordó el traslado correspondiente.

En fecha 24 de febrero de 2010, el Abogado L.M.B., presento escrito a fin de que sea trasladado a Consulta Médica el ciudadano S.J.R., por el cuadro patológico que presenta, y ese mismo día fue acordado su traslado correspondiente de conformidad con los dispuesto en el artículo 83 de la carta Magna.

En fecha, 3 de marzo de 2010, el Abogado L.M.M.B., presenta escrito todo con la finalidad de que sea trasladado al servicio Odontológico el ciudadano S.J.R., y en fecha 4 de ese mismo mes y año, fue acordado su traslado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Texto Constitucional.

Según Memo 163 de fecha 5 de febrero de 2010, informe Médico Forense suscrito por la Dra. A.P.,… donde la misma siguiere 1) Control hematológico Urgente, 2) Nueva Valoración por especialista, a fin de determinar las condiciones actuales del paciente y si amerita intervención quirúrgica y 3) Proveer al imputado en un sitio adecuado de posibilidad en el cual cumpla estrictamente la dieta y la medicación en horario y dosis…”

En fecha 16 de julio de 2010, se da entrada y fijación de Juicio Oral y Público y se fija Sorteo ordinario, 22-7-2010 a las 08:40 horas de la mañana y para el día 5 de agosto de 2010 el Juicio Oral y Público a las 02:30 horas de la tarde.

En fecha 9 de agosto de 2010, se da entrada escrito ante el tribunal Segundo de Juicio, de escrito suscrito por el ciudadano acusado S.J.R.A., donde el mismo manifiesta qué nombra como sus nuevos defensores de confianza a los Abogados A.M.G. y M.V.M. y quienes fueron juramentados ese mismo día.

En fecha 13 de agosto de 2010, el Abogado L.A.M.G., y J.M.V.M., presentan escrito de conformidad con el artículo 83 de la Carta Magna, a los fines de que sea trasladado con urgencia al hospital de Coro y al CICPC, con el objetivo de que sea evaluado por especialistas el ciudadano S.J.R.A., y en esa misma fecha se acordó lo solicitado por la defensa el Tribunal.

En fecha 8 de febrero de 2011, se recibe del Director del Hospital Universitario “Dr. Alfredo van Grieten” Dr. H.S., donde remite Informe Médico realizado al ciudadano RIERA A, SANDRO J, donde entre otras cosas in fiere:”… hace tres (03) días previo a su ingreso presenta sangrado rectal rojo sin coágulos, no asociado con evacuaciones, acompañado de dolor abdominal, difuso, tipo cólico de moderada intensidad… Hemorragia Digestiva Inferior…”

En fecha 9 de marzo de 2011, se lleva a cabo la Constitución del Tribunal de Forma Unipersonal, y se fija el acto judicial para el día 29 de marzo de 2011 a las 02:00 horas de la tarde., y llegado ese día dicho acto judicial se pauta para el 27 de abril de 2011 a las 10:30 horas de la mañana, todo por incopmaprecencia de la representación Fiscal, y llegado ese día se difiere por cuanto la representación Fiscal esta en un acto de Audiencia Preliminar en el asunto IP11-P-2011-000620 en el Tribuna Tercero de Control de este Circuito judicial Penal, y se fija para el día 19 de mayo de 2011 a las 10:00 horas de la mañana.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

En el día de hoy, Jueves 19 de mayo de 2011, siendo las 12:24 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Dr. R.G. y la Secretaria de Sala Abg. Yraima P.d.R., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral a fin de llevar a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público de forma unipersonal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.J.R.A., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., los defensores privados ABG. L.M. y ABG. J.M.V. y el acusado S.J.R.. Así mismo se deja constancia que no han comparecido expertos ni testigos promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, el ciudadano Juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede a la apertura el juicio oral y público, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, quien en forma clara y oral expuso los argumentos que llevaron a dicha representación fiscal a efectuar formal acusación en este acto en contra del ciudadano S.J.R., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación a los hechos ocurridos en fecha 18-11-2009, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los referidos hechos, ofreció de forma oral los medios probatorios señalados en el escrito acusatorio, señalando el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de los mismos; y solicitó que una vez se logre demostrar a través de los medios ofrecidos, la comisión del hecho punible por los cuales se acusa al ciudadano, y solicita que se declare culpable y se le imponga la respectiva condena al Ciudadano S.J.R., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la antigua LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se mantenga la medida a la cual esta sujeto el acusado”.

De seguidas SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. J.M.V.; QUIEN EXPONE SUS ALEGATOS: “Como punto previo solicita la nulidad de las actuaciones policiales por cuanto desde la primera actuación policial existen contradicciones, ambigüedades falta de claridad de las razones por las cuales ha sido acusado nuestro defendido, los efectivos del Destacamento de Seguridad u.d.F., ven a un ciudadano de manera sospechosa en un vehiculo se acercan y se percatan que esta consumiendo una sustancia, ahora bien la supuesta sustancia del ciudadano que consumió no esta, solo dice que el arroja a la parte trasera un bolso, el acta dice que es un morral, la defensa se pregunta es un bolso o un morral, se dice que es un envoltorio de color pardo de olor fuerte y penetrante creo que pardo seria marrón, hay otra acta que dice que esta envuelta en papel de color azul con cinta adhesiva, de color verdoso, era verde, marrón o de color oscuro, la contradicción es que ellos dicen que es papel contac con cinta azul, en el acta de experticia dice que es un material sintético envoltorio de color azul tipo panela, de material sintético ciploc color azul y transparente con peso señalado en el acta, se apertura ese envoltorio y se observa material sintético de color azul, otro de color negro, aquí se ven las contradicciones, y tres de color beige, en ningún momento en el acta policial describe este tipo de material que esta envuelto esta panela, se habla de un peso bruto y en el acta de inspección que se presenta al laboratorio de toxicología habla de otro peso, cual es el peso? Al momento de destapar el material arroja un peso y hablamos que el envoltorio que tenia la supuesta marihuana arrojaba un pero se 20 gramos más a estos 38.32 gramos le es retirado un gramo a los fines de practicarles los análisis, es identificado, y una vez verificado la muestra es sometida nuevamente a pesaje y arroja otro peso, aumento el peso de la supuesta marihuana, la defensa se pregunta cual de las actas se tomara en consideración, es de observar que al momento de la aprehensión o de solicitarle se bajara del vehículo, los funcionarios le solicitan su identificación, el presenta todos sus documentos, luego hablan que dentro del vehículo observan una chequera, un pasaporte y todos los documentos del vehiculo, señala que en el acta policial que envían al CICPC en ningún momento señala que fue entregada su cedula de identidad y solicita de conformidad con los artículos 191 y 192 y 195 del COPP declare la nulidad absoluta de las actas del proceso por existir contradicciones y no estar ajustadas a la norma. Es todo”

Seguidamente expone el ABG. L.A.M., el presente asunto presenta una complejidad extrema, por cuanto las actas de investigación del presente asunto son nulas, en el folio Nº 3 de la pieza 01 existe un documento el cual es de suma importancia para este juicio, son elementos importantes que señala la ley y que el legislador señala que una persona debe ser sometida a la justicia, se observa de las actas de aseguramiento, y la denuncio como nula y así debe ser declarada, por cuanto la sustancia pesaba 470 grs., el Ministerio Público señala que son 500 gramos, y rechazo en este acto la tesis del Ministerio Público, de manera que ratifico la nulidad del acta de aseguramiento, por ser contradictoria con el acta de inspección, a pocos días de haberse realizado la detención del ciudadano, esta panela se transformo, y trae una inseguridad jurídica, el acta del laboratorio señala que se recibe una evidencia, dando lectura al contenido del acta, esta acta de inspección a pesar de ser realizada por funcionarios del CICPC, ellos reciben la sustancia, pero esta panela no es la que señalan los funcionarios de la Guardia Nacional, y debió existir una garantía de cadena de custodia, y esta riela en el presente asunto en copia simple, lo que no demuestra nada para este juicio, esa acta tan importante, no reposa en su original ni siquiera en copia certificada, hoy día en esta sala de juicio, como es posible que en las actas surja una diferencia de casi 25 gramos, estos científicos del CICPC, señalan las características nuevas, nunca fueron señaladas por los funcionarios, razón por la cual me opongo y solicito la nulidad absoluta, donde están los 50 gramos que deberían estar contando en la experticia, es una contradicción, además los funcionarios para realizar el peso utilizan un instrumento idóneo, y lo impresionante es que después de tomar la alícuota la misma aumento, hay aproximadamente tres muestras que ninguna corresponde con la que aprehenden al ciudadano, hoy no existe en esta causa la sustancia supuestamente incautada al mi defendido, no se demuestra el traslado de la sustancia, no existe la sustancia; fundamento dicha solicitud en amparo a los artículos 190, 191 y 195 del COPP y 49 de la Constitución, la Cadena De Custodia nacía el mismo día de la aprehensión, el Tribunal debe declarar la Nulidad Absoluta de las actas, y no aperturar el juicio y declarar la libertad de nuestro defendido y entregar su vehiculo, invoca la sentencia 07-1333 sentencia 104 de P.R.H., señala que la defensa no puede ejercer la defensa con unas actas que no se adminiculan, señala así mismo que las actuaciones son ineficaces, la Cadena De Custodia en copia simple conlleva a una nulidad, en protección al derecho a la defensa solicito se declare la nulidad absoluta solicitada y declare la libertad del ciudadano”

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EXPONE: “En esta sala de audiencias van a estar los expertos quienes van a deponer, y el articulo 191 del COPP es evidente, en cuanto a lo señalado por la defensa a esta sala van a ser debatidas todas las pruebas y mal puede el juez a declarar con lugar los puntos previos planteados por la defensa, lo alegado como fundamento de esa solicitud de la defensa son circunstancias que van ser corroboradas en el desarrollo del juicio por lo que solicita sean declaradas sin lugar”.

El defensor ABG. L.M. señala: “El Ministerio Público hace señalamiento a las nulidades absolutas, sin embargo el código no excluye hacer señalamiento de la asistencia en las formas que el código establezca, el derecho a la defensa son derechos fundamentales, y ratifica la solicitud de nulidad absoluta de todas las actuaciones. Es todo. Es todo”

.Acto seguido de conformidad con los artículos 125.9, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49.5 del Postulado Constitucional se le impuso al acusado S.R., del precepto constitucional a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando el mismo, que SI deseaba declarar, por lo que pasa al estrado a los fines de su identificación plena, quien dijo ser y llamarse S.J.R.A., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.137.025, de 39 años de edad, nacido 29/10/71, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de R.J.R.B. y N.E.Á.d.O., natural de Coro, estado Falcón, y residenciado en la Avenida El Morro, Urbanización, Morro Humbolt, sector 3, Edif. 3-A, Apartamento 1-3 Municipio Lechería. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono: 02817306, quien expuso: Para el 18 de noviembre del 2009, “Me encontraba en la ciudad de Punto Fijo, realizando compras personales en el centro de la zona libre de Paraguanà, terminada y realizada las compras dispuse acercarme a una de las playas cercanas a la zona, consulte a varias personas y reorientaron a la zona de Villa Marina, en la vía en dirección a dicha playa, se encontraba una comisión de la Guardia Nacional, conformada por cuatro efectivos, quienes me ordenaron detener el vehículo y posteriormente bajara el vidrio del piloto, consultándome uno de los efectivos a donde me dirigía le respondí que buscaba una playa llamada Villa Marina, el funcionario me pregunta nuevamente que de donde vengo, y que llevaba dentro de mi carro, le respondí que venia de la ciudad de Puerto La Cruz y que había realizado unas comparas en el centro y quiero disfrutar de las playas, el funcionario observo todos los objetos que estaban dentro del vehiculo y me señaló la vía que debía tomar para llegar a la playa que estaba buscando, cabe destacar que era un día feriado, para la zona y se encontraba la playa repleta de personas, estaba muy congestionada la playa, se me dificulto encontrar un lugar seguro donde estacionar el vehiculo con todas las cosas dentro, quiero señalar que había unas cajas de Wiskyi, perfumes, comida, ropas, calzados, equipos de video juego, una mesa de madera con tope de mármol, cristalería fina, y otros objetos personales que mi abuela me había obsequiado, al no encontrar un lugar seguro donde estacionar mi vehiculo, una camioneta 2007, con características muy llamativas, de color negro cromado, cauchos grandes, tome la decisión de cercarme mas a la orilla de la playa, estacionado la camioneta en paralelo a la orilla de la playa para visualizarla mejor, me coloco mi traje de baño y me voy a bañarme a la playa, eran las 4.00 de la tarde cuando los efectivos de la guardia nacional se estacionaron paralelo a mi vehiculo del lado del copiloto, el Sargento Fernández se acerco a la orilla y me llama directamente a mi entre tanta gente me señalo a mi, el mismo funcionario que había visto en la alcabala, el mismo que le pregunte la vía para la playa y el mismo que vio lo que había en el carro y a mi entender era quien lideraba esa comisión, pues siempre era el quien se dirigía a mi, una vez que salgo del agua me llama a tensión que me llamen a mi, pensé que el carro estaba mal estacionado o no debía estacionarme tan cerca de la playa, el efectivo Fernández me solicita abrir el vehiculo, en el momento que el vehiculo se abren los seguros , los cuatro funcionarios restantes literalmente brincaron sobre mi vehiculo abriendo las puertas dos laterales y una tercera, a lo que exclamo uno de ellos tremendo botín, el sargento Fernández me solicito la identificaron y la del vehículo, apartándome del vehiculo e impidiéndome presenciar el procedimiento que realizaban los otros efectivos, el efecto Cortes, abriendo la puerta del piloto toma mi teléfono BackBerry y se lo pone en su bolsillo, a lo que le llamo la atención y le digo que es mi teléfono, el sargento Fernández no quería que me acercara a ver lo que estaban haciendo los funcionarios, a lo que trate de acercarme al vehículo el sargento Fernández se molestó y ordeno a los efectivos que colocaran el vehiculo de la guardia pick-up, parte trasera con parte trasera, mi vehiculo con el vehículo de ellos, procediendo a saquear mi vehiculo de todas las cosas que estaba dentro, de manera salvaje, tirando todo lo de mi vehiculo a la de ellos a la vista de todos los presentes, el Sargento Fernández se dirige a mi pidiéndome que me vista, botas negras pantalón negro y franela blanca, transcurrieron las 6 de la tarde cuando deciden retornar todas las cosas a mi camioneta y comienzan a llamar testigos de las personas que alli se encontraban, al parecer las personas no quisieron colaborar por la actitud agresiva y fuera de lo normal de los guardias, un señor bajo los efectos de algo, ya que no le dio tiempo de reaccionar cuando el guardia le dijo usted va a ser testigo y va a decir lo siguiente este señor lo encontramos con droga, el sargento Fernández le orden a Castillo que se lleve mi vehículo sin ninguna a razón aparente y hasta el sol de hoy no se donde esta el vehículo, no lo vi mas, me ingresan a su camioneta sin decirme por que me llevan, con un rumbo desconocido comenzamos a rodar por algún lugar ya que me encontraba con la cara entre las piernas, entre dos funcionarios, a mi derecha Fernández y a mi derecha Cortes, quienes me registraron los bolsillos y sacaron las facturas de las compras, que había realizado anteriormente, no solo las facturas sino los recibos de los pagos que había hecho con las tarjetas, las cuales rompieron y las botaron por la ventana; ante todo este secuestro los efectivos se dirigían de manera grosera violenta, las solicitudes que me realizaba el sargento F.e. que entregara el efectivo, la cantidad de 50 millones de bolívares si quería salir esa noche de allí antes de que llamara al fiscal, a lo cual me negué a su petición, vista que me considero inocente de todo lo que se me señala y para ese momento tenia pleno desconocimiento como funcionaban las leyes, pedí que se llamara al fiscal para aclarar eso y el funcionarios tomo mi teléfono y llamo a mi mama, la despojaron ya por ultimo de mi teléfono, reloj, cadena y pulsera, el propio efectivo funcionario Fernández tomo mi cedula y la rompió por eso no aparece por ningún lado, y en cuanto a la presunta panela de la presunta marihuana solo aparece en la foto de la prensa; eran las 9 de la noche estando ya en el comando DESUR hasta que se hicieron las dos de la mañana y me llevaron a la zona dos de la policía, para concluir, solo como curiosidad pregunto como los funcionarios en su informe señalan que observan a un individuo a bordo en un vehiculo con las ventanas arriba consumiendo una sustancia que al percatarse de la presencia de los funcionarios en actitud sospechosa arroja un bolso con la presunta sustancia a la parte posterior del vehículo y después de la revisión encuentran un bolso con una presunta drogas, como un funcionarios y a que distancia puede apreciar a una persona dentro de un vehiculo y con los vidrios con papel tipo espejo llego a ver en este caso mi persona consumiendo sustancia, segunda pregunta, entre todas las cosas que estaba en el vehiculo solo aparecen el pasaporte, la droga el bolso y os papeles del vehículo, donde están mis tarjetas de crédito, todos los objetos que estaban allí, mis objetos personales, se hace un enfoque en la presunta marihuana pero las agresiones a mi persona no aparecen, que ocultan los funcionarios, porque el ensañamiento, quiera que se demuestre la verdad “.

EL FISCAL NO PREGUNTA AL ACUSADO.

EL DEFENSOR ABG. L.M. PREGUNTA AL ACUSADO: ¿Una vez qué es detenido traído al Tribunal, usted hizo uso de su tarjeta de crédito, debito o de su celular, en el Internado, en las Fuerzas Armadas? No hice uso de ninguna de ellas porque me las quitaron. ¿Tuvo conocimiento si sus tarjetas fueron usadas? Si me lo informo mi mamá, se lo solicite por la manera que me fueron quitadas, efectivamente me informaron que tenía consumos, pero mi mama no tenía la autorización para ir al banco. ¿Dónde se realizaron los consumos? Aparentemente en una tienda de nombre Jumbo y las tarjetas de debito fueron rechazadas. ¿Una vez realizado los consumos eran de debito o crédito? ¿Su mamá hizo la denuncia? El Fiscal se opone a las preguntas por impertinentes. El Juez declara a lugar la objeción por cuanto ya la etapa de investigación pasó. Continuando el defensor pregunta al acusado. ¿Al momento de su aprehensión existió un ciudadano quien pudo ver la incautación de la sustancia? No, ese testigo llego posterior a la revisión de la guardia y ya habían hecho trasbordo de su vehiculo a mi vehiculo, el testigo llego a las 6:00 de la tarde, él no pudo apreciar en concreto lo que paso, delante de mi le dijeron lo iba a decir, mi camioneta tiene vidrios tipo espejo y dificulta un poco la visibilidad del exterior al interior, es difícil observar dentro del vehículo.

EL JUEZ PREGUNTA AL ACUSADO. ¿A qué se dedica, usted? A la compra y venta de equipos, circuito cerrado, hago ventas por Internet, tengo varios años. ¿Dónde vivía al momento de los hechos? En Lecharía. ¿Usted frecuentaba esta jurisdicción? No, en esa oportunidad estaba en Maracaibo visitando y en mi retorno a mi casa decidí visitar la playa. ¿Cuántos funcionarios eran? Cuatro, mi vehiculo estaba paralelo a la orillo de la playa, los funcionarios se estacionan paralelo a mi vehículo, del lado del piloto, Cortes me dice abre el carro, y se disparo la alarma, me dice que porque se activo la alarma, y se pusieron a revisar todo, el funcionarios se coloco mi teléfono en el bolsillo, le dije que ese era mi teléfono, me dice que no voy a ningún lado colocan la camioneta detrás y comenzaron a pasar las cosas a la camioneta de ellos, habían muchas cosas, habían zapatos, ropa, camisas, 2 cajas de Wiskyi, perfumes, y otras cosas. ¿Qué es eso de una panela? Es el termino que estado escuchando hasta el momento, que presuntamente es donde esta la droga a mi nunca se me mostró nada. ¿A qué hora fue el procedimiento? Comenzó a la 4 de la tarde a las 6 en la playa. ¿Usted llego a observar las panelas en el sitio? No. ¿Había testigo en el sitio? No, todo fue como un chantaje, yo no entendía los términos que usaban hacia mi, me decían que yo tenia efectivo por las compras que había hecho, me dicen bueno te vamos a encerrar unos meses y después vas a salir. ¿Usted habla de un bolso? Ellos dicen que yo procedí a tirar el bolso a la parte trasera, el bolso era de mis cosas personas. ¿Usted estaba fuera del vehiculo? Si en la orilla de la playa, en ningún momento estaba dentro del vehículo, ellos llegan a la playa a las 4 de la tarde. ¿En el puesto de control lo detienen? Si, se me aproxima y me dice que para donde voy con esos corotos, todo de manera amigable, me dice como puedo llegar. ¿Cuándo llegan los funcionarios a su vehículo, habían personas? Si, yo llego a la playa estaciono el vehiculo, tiro la ropa aun lado, llegando al agua no habían transcurrido 20 minutos cuando llegan los funcionarios, se acercan a la orilla y me llama. ¿Qué funcionario lo aborda en la playa? El efectivo Fernández que es el más gordo, los otros tres estaba a bordo de la Guardia Nacional. ¿Llego a observar cómo venían los guardias? Uno de copiloto y dos en la parte trasera, Fernández me pide los papeles, cuando estoy en el capo buscando los papeles me doy cuenta que me están revisando las cosas. ¿Para el momento de la revisión los funcionarios se hacen acompañar de un testigo? No, no hubo presencia de persona ajena, solo ellos, de hecho ellos le dijeron a unos que participaran y después dijeron bueno vamos a darle así. ¿Ha estado involucrado con hechos similares? No. ¿Dónde llego a ver el bolso con la sustancia? Lo leo en el expediente una vez que veo el expediente, allí llego a apreciar que decían del bolso, la ropa femenina, la chequera, solo como referencia de lo que dicen los funcionarios. ¿Consume alguna sustancia? No. ¿Usted presencio la revisión intrínseca del vehiculo? Logre presenciar cuando estaba pasando las cosas a su vehículo, más no cuando empiezan a revisar. ¿Quién lo custodiaba al momento de revisar el vehiculo? El funcionario Fernández, y C.D. y Cortes revisaban dentro. Es todo.”

El Tribunal visto el punto previo, planteado por la defensa y visto que se inicio un procedimiento y existiendo los recursos correspondientes, la defensa lo debió impugnar en su oportunidad como lo establece los mecanismos jurídicos, y siendo que en el transcurso del debate se establecerá la responsabilidad o no del acusado, y visto que faltan órganos de prueba, y visto que de una u otra manera el desarrollo del debate, y salvaguardando el derecho que le asiste al acusado, se declara sin lugar la solicitud Nulidad absoluta planteada por la defensa.

Acto seguido escuchada como ha sido la declaración del acusado, se apertura la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el día de hoy no ha comparecido ningún experto o testigo notificado para el presente acto, procede el ciudadano juez a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día de mañana VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Cítese a los órganos de prueba promovidos para el presente Juicio Oral y Público. Líbrese el correspondiente Oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas para que reciba al acusado en calidad de depósito, y oficio al Internado Judicial de Coro informando sobre el acusado. Siendo las 02:40 de la tarde.

En el día de hoy, viernes 20 de mayo de 2011, siendo las 12:15 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Abg. R.G. y la Secretaria de Sala Abg. Yraima P.d.R., en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral a fin de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público de forma unipersonal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.R., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., los defensores privados ABG. L.M. y ABG. J.M.V. y el acusado S.J.R.. Así mismo se deja constancia que han comparecido 3 expertos y un testigo funcionario de la Guardia Nacional, promovido para el presente Juicio Oral y Público.

Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano Juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico que rige esta materia, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede a la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se hace pasar a la sala al EXPERTO ciudadano R.E.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.734.033, de 35 años de edad, de profesión, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, Sub-Delegación Punto Fijo, con el cargo de investigador, con 12 años de servicio en la institución, con residencia en la ciudad de Coro, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se le colocó a la vista las acta que suscribe la cual riela a los folios (54 vto,55,56,57vto,58,59) de la pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Por parte del CICPC se recibe comunicación de la Fiscal 13° con Competencia en Drogas a los fines de que se practique experticia a unos objetos que se encontraban en el Comando de DESUR, así como un vehiculo Toyota marca Merú, fui con el Agente P.P., llegamos al Comando de la Guardia, se le practica la experticia a unas evidencias que se encontraban en la sala de evidencias de DESUR, fueron practicados como experticia 299 de fecha 08- 12-2009, y las evidencias eran un morral color azul, gris y negro, un pantalón tipo mono de uso femenino un suéter blanco, un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Riera Sandro, un carnet de circulación perteneciente a la persona de S.R., que describía las características de un vehículo toyota Merú, una chequera recuerdo que era del banco Banesco, eso era respecto a las evidencias, también se practicó una Inspección Técnica de la misma fecha a un vehículo que se encontraba en el estacionamiento del Comando de Seguridad Urbana, Toyota Merú, de color Negro, no recuerdo la placa se dejo constancia de las características, el mismos estaba precintado en las puertas y ventanas, con cinta adhesiva que decía no abrir, el vehiculo estaba en condiciones regulares, con sus neumáticos vidrios ahumados, y se dejo constancia del estado, eso fue mi trabajo.”

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuál es el método utilizado para realizar ese reconocimiento? Se le hace un reconocimiento legal físico de la marca, estado en que se encuentra, en si, es un reconocimiento físico. ¿Recuerda otras características del bolso? Era marca Oneill, y habían otras prendas. ¿Cuándo realiza la inspección al vehiculo qué otra característica refleja ese vehículo? Era de color negro, vidrios de color oscuro, negro precintado. ¿Recuerda el estado en què se encontraban esos vidrios? Si, estaban en buen estado, normales. ¿Ese papel ahumado era de que color? Oscuro, negro. ¿Podía ver de afuera hacia dentro, como decir siluetas? No es difícil, era rustico. ¿Tenía algún aditivo, algo adicional? Estaba en original, sin mucho periquito.

LA DEFENSA PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Esa inspección iba acompañada de fotografías? Si, yo mismo las tomo y dejo constancia de esas fijaciones. ¿Cuàndo va al Comando de Seguridad Urbana, observa el vehículo de cerca? Si. ¿Pudo ver hacia el interior del vehículo? No, primero por el color de los vidrios y porque estaba precintado. ¿Usted le práctico algún barrido a ese bolso? No, simplemente un reconocimiento. ¿Esas evidencias estaban colectadas con algún elemento que los resguarde? Estaban en una sala de evidencias el guardia las sacó y nos las mostró para hacerle el peritaje. ¿Observo la cadena de custodia? La tenían ellos en el archivo. ¿Observo la cadena de custodia? No.

EL JUEZ PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuántas experticias realizo usted? Una experticia a los objetos y una inspección técnica al vehiculo. ¿Tuvo a la vista alguna acta de las evidencias? A nosotros la fiscalía nos da el oficio, llegamos al Comando de Seguridad Urbana, los funcionarios sacan una carpeta y decían las evidencias. ¿Cuándo realiza la experticia, realizo la revisión intrínseca del vehículo? No, porque nunca pude entrar al vehículo, porque estaba precintado y los funcionarios de la guardia dijeron que no se podía tener acceso, porque no había llave. ¿Ellos le dijeron los motivos? No. ¿Se podía visualizar a la parte interna del vehiculo? No, porque era difícil, no recuerdo ver el interior de la camioneta. ¿Cuándo se va a realizar un acto de esto es viable que se realice con un equipo multidisciplinario que pudiera dejar constancia de lo realizado, para esclarecer la verdad de los hechos? Nosotros siempre vamos por lo mínimo dos funcionarios. ¿Esas otras evidencias no se les realizo más experticia? No, solo el reconocimiento, eso queda en resguardo del Comando de Seguridad Urbana. ¿Qué tiempo tiene trabajando en el CICPC? A veces estamos por necesidad de servicio, y a veces como investigadores, en ese tiempo era por necesidad de servicio. Es todo.-

Seguidamente se hace pasar a la sala al EXPERTO ciudadano A.M.D.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.642.814, de 24 años de edad, de profesión funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, Sub-Delegación Punto Fijo, con el cargo de agente de seguridad, con 5 años en la institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia de conformidad con el artículo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 del Texto Orgánico Penal se le coloco a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio de la 42, 43 pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Realice una experticia en el Comando de Seguridad Urbana, a una camioneta Toyota, Merú, se le hizo la experticia y los seriales identificadores son originales, y se remitió a la experticia se remitió a la Fiscalía La experticia. Es todo”

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuánto tiempo tiene en el cargo? Cuatro años en vehículos. ¿Qué le da esa experiencia para hacer las experticias? Fui enviado por el CICPC a realizar un curso, eso me lleva a realizar las experticias y verificar las características, si son originales los seriales de carrocería y de chasis. ¿Recuerda si el vehiculo tenia otras características especificas? El vehiculo tenia vidrios ahumados negros y los seriales eran originales. ¿Cuándo realizan la experticia, los funcionarios le permiten ver el vehículo? Si, porque por dentro esta la chapa de chasis y de carrocería esta en la parte frontal. ¿Realizo la experticia con qué funcionarios? Con J.G.. ¿Le mostraron los guardias la Cadena de Custodia? No. Es todo.

LA DEFENSA LE PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuándo practica el reconocimiento al vehiculo es observo si es original? Si, las placas son originales y los seriales de carrocería y de chasis también. ¿Cómo accede al vehiculo? Me permitieron las lleves se abre, se observa, se verifican los seriales y se cierra. ¿Qué tiempo duro ese acto? Ni 30 minutos. ¿Cuándo esta en el interior del vehiculo observa alguna característica especial en los pedales? No, sólo abrí con la palanca se abrió el capot y cerré. ¿Pudo ver de adentro hacia fuera? Si. ¿Cuàndo cierra el vehiculo, puede ver de afuera hacia dentro? No, porque tenia papel ahumado. ¿Sabe lo qué es la cadena de custodia, para que lo utilizan? Para saber las cosas que se incautan y para tenerlo resguardado, por lo menos el vehiculo no tiene. ¿Si esa evidencia es trasladada a otro sitio debe ser acompañado con la cadena de custodia? Si. ¿Esa se refiere a todo el tránsito del objeto? Si.

EL JUEZ PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuándo llega al Comando de Seguridad Urbana, los funcionarios le muestran algún documento del vehículo? No. ¿Los funcionarios le mostraron alguna cadena de custodia del vehículo? No. ¿Que hace usted? Cuando el procedimiento es de la guardia hacen un oficio y nosotros vamos y el funcionario que tiene las llaves abre el vehículo y hacemos la experticia. ¿Quien los comisiona a ustedes? La fiscalía. ¿El vehículo estaba en su estado original? Si. ¿Quién abrió las puertas? El funcionario y yo abrí el capot. ¿Esas puertas tenían algo raro en la parte intrínseca? Si, tenia un papel pegado pero había que abrirlo, porque el serial de chasis estaba en la parte de copiloto, esa experticia la realice con el agente M.G..-

Seguidamente se hace pasar a la sala al EXPERTO ciudadano J.M.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.016.837, de 29 años de edad, de profesión, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, Sub-Delegación Punto Fijo, con el cargo de agente de investigaciones, con 3 años y seis meses en la institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia todo de conformidad al artículo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 del Código Orgánico que rige esta materia, se le coloco a la vista el acta que suscribe la cual riela a los folio (42 y 43) de la pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Le realice la experticia al vehículo Toyota Merú, estaba en su estado original, era un vehículo rustico, estaba todo en original. Es todo.”

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuáles eran las características del vehículo? Un toyota Merú, en su estado original. ¿Ese vehículo era llamativo? No. ¿Qué otras características poseía el vehiculo? Los vidrios eran oscuros. ¿Para hacer la experticia trasladan el vehículo al CICPC o ustedes van donde se encontraba? Fuimos comisionados para ir al Comando de Seguridad Urbana. ¿Quién los atiende en el Comando de Seguridad Urbana? El jefe de servicio y otro funcionario quien nos entrega la llave. ¿Recuerda si era el encargado de la sala de evidencias? No se, era un funcionario de la guardia. ¿El vehiculo estaba cerrado? Si, tenía precintos. ¿Qué tan oscuro eran los vidrios? No recuerdo, pero si eran oscuros.

LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuándo le practica la experticia aparecen dos improntas donde se encuentra cada una? En el serial de chasis y de carrocería. ¿En qué lugar estaba ese serial? De carrocería en la parte frontal del vehiculo y la del chasis al lado derecho. ¿Para la muestra de chasis tuvo que acceder al vehiculo? No, la del chasis no es necesaria. ¿Notó una característica anormal dentro del vehículo? No. ¿Cuándo llega al comando DESUR se le mostró la cadena de custodia? Creo que si, tenia su precinto de seguridad. ¿Firmo algún documento de cadena de custodia? No, nosotros llevamos el oficio y ellos nos abren el vehiculo. ¿Usted sabe de las cadenas de custodia? Si. ¿Logró ver en la Guardia Nacional la Cadena de Custodia? No. ¿Cuándo llega a Desur, usted podía ver al interior del vehiculo? Como tal no, si se pone a detallar, eran vidrios oscuros.

EL JUEZ PREGUNTA. ¿Qué tiempo tiene trabajando en el área de vehículos? Como un año. ¿Ya estaba trabajando en esa área para esa época? Si, estaba empezando. ¿Llegaron a dejar constancia quienes realizaban esa experticia? Cuando uno va a la guardia, ellos dejan entrada en novedades, pero con acta no. ¿Levantan actas? Eso depende, cuando es expertita nosotros no la hacemos. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo ciudadano A.J.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.571.014, de 24 años de edad, con el cargo de servicio general y Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con 4 años en la institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 del Texto Organito Procesal Penal, y se le coloco a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio (4 y su vto y 5 y su vto) de la pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “El día 18 de noviembre nos encontrábamos de patrullaje en seguridad de orden público como a las seis de la tarde en la calle principal de villa marina cerca de Villa Caribe, estaba una camioneta de color negro estacionada a la orilla de la playa, nos acercamos para verificar si había alguien en el vehículo, y había un ciudadano dentro del vehículo, siendo yo el conductor de la patrulla me estacione detrás de la camioneta, los demás funcionarios le tocaron el vidrio para que bajara, el mismo se puso nervioso y por su actitud se llamo un ciudadano para que sirviera de testigo para revisar el vehiculo, al ciudadano se le encontró dentro de un morral un panela de la presunta droga marihuana, en virtud de eso lo trasladamos hasta el comando.”

EL FISCAL PREGUNTA: ¿Qué llama la atención del vehículo? Que estaba en la orilla de la playa y no había personas ni vehículos, y el sitio estaba solo, eran como las 6:00 de la tarde. ¿Quienes de los funcionarios hacen contacto con el vehiculo? El Sargento Fernández, le toca el vidrio a la camioneta, luego se llama al señor, y el toma una aptitud sospechosa y tira el morral, todo esto con el vidrio arriba, yo me baje de la patrulla y me hago al lado de la unidad del comando y detrás de la del señor de seguridad, observe lo que hacia el sargento. ¿Pudo observar al ciudadano dentro del vehículo? Si. ¿Los movimientos del señor? Si. ¿Logró ver lo que hizo el ciudadano cuando el Sargento Fernández le toca el vidrio? Si, el tira el morral. ¿Cómo sabe que era un morral? Por las características, las tiras, vi un morral. ¿Hacia dónde fuè arrojado? Hacia la parte de atrás. ¿Luego permanece el ciudadano en el vehículo? Si, luego se llama el testigo, sin desbordar el vehículo. ¿Que otros funcionarios estaba cerca? Borrego y Castillo. ¿Todos estaban con el testigo? Si. ¿Alguno le ordena desbordar el vehículo? No. ¿Cuándo estaba fuera del vehiculo el ciudadano, recuerda como andaba vestido el ciudadano? No recuerdo, era una persona alta no muy moreno de pelo negro. ¿Esta persona que estaba como testigo antes de qué la comisión observara el vehículo, no lo habían visto? El venia con su moto y al ver la actitud del ciudadano lo llamamos. ¿El acepto? Si. ¿Recuerda la fecha, era feriado o era un día especial? No, era un día normal. ¿Cuándo esta fuera del vehículo quienes realizan la inspección? Castillo y Fernández, yo estaba a no mas de cinco metros de la camioneta del señor. ¿Luego que están realizando la inspección que hacen, abren todas las puertas? Ellos abrieron las dos puertas, la de los laterales y revisaron. ¿El vehículo tenia una puerta trasera? Si. ¿La abrieron? No. ¿El morral que tenía? Unas prendas de vestir y dentro de ellas la presunta droga, envuelto en un material sintético. ¿Recuerda la sustancia en qué se encontraba? En el bolso. ¿Esa sustancia o el bolso es revisado estando presente usted? No. ¿El bolso es revisado en presencia del detenido y el testigo? Si. ¿El testigo vio todo el procedimiento? Si. ¿Recuerda las características del testigo? Bajito, medio gordito, habitante del sector. ¿Que mas consiguen? Las prendas de él, una chequera, un pasaporte, es lo que recuerdo. ¿A qué hora fuè el procedimiento? A las 6:00 de la tarde. ¿Es posible que ese día haya habido movimiento de personas en ese sector? No, estaba solo, era una zona enmantada. ¿Pudo observar si el ciudadano estaba consumiendo alguna sustancia? Yo no lo observe pero mis compañeros si.

LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Cuántos años tiene en la institución? Cuatro años. ¿Ese día recuerda que fecha era? 18-09-2009. ¿Salio de qué lugar ese día? Del Comando de la R.R.P., del Destacamento de Seguridad Urbana. ¿Usted estaba conduciendo la unidad? Si. ¿Quién era el copiloto? El Sargento Segundo Fernández, Jefe de la comisión. ¿Quienes conformaban la comisión? Cuatro funcionarios el Sargento Segundo Fernández, el sargento Castillo, el sargento Cortés y mi persona. ¿A qué hora se encontraba en Villa Marina? A las 6:00 de la tarde, estaba claro. ¿Usted iba por la vía principal que distancia hay donde estaba la camioneta? Cien o doscientos metros. ¿Pudo avistarla? Si, veníamos de villa marina al pico. ¿Fuè usted quién vio la camioneta? Si. ¿Ordenó girar hacia la camioneta del ciudadano? Yo no lo ordene. ¿Cuándo llegan a la camioneta aun eran las 6:00 de la tarde? Al llegar a la camioneta era antes de las seis de la tarde, y el procedimiento fue a las seis de la tarde. ¿Qué hora era cuándo avisto la camioneta? No le se decir. ¿Observó a esa hora una persona en el interior? No, la vi cuando llegamos detrás de ella. ¿Quién se bajo? El Sargento F.P. fue el primero. ¿Vio al ciudadano dentro del vehículo consumiendo alguna sustancia? no. ¿Cómo vio el color morral? No dije el color dije un morral por las características. ¿Cómo se identifico el ciudadano? Con una cédula de identidad. ¿De dónde la sacó? No se, yo se que los muchachos la vieron, pero no se de donde la saco. ¿Con qué funcionario se entrevisto el ciudadano qué estaba en el vehículo? Con el sargento Fernández. ¿Usted observó al ciudadano? Fuera del vehiculo. ¿Usted llego a aproximarse a la camioneta merú negra? No. ¿Fuè abierta la puerta trasera? No. ¿Por dónde vio el testigo? Por los laterales. ¿Cómo observo el testigo? Al lado de la puerta lateral de ambos lados. ¿Usted era funcionario actuante del procedimiento? Si, porque practique la seguridad. ¿Usted observo al testigo llegar al sitio? A lo cual hace objeción el fiscal. Y no responde el testigo. Reformulando la pregunta el defensor: ¿Quièn consigue la sustancia? Sargento Fernández. ¿Dónde la consigue? No le se decir. ¿Usted dónde la observa? Cuando llagamos al comando. ¿Pudo observar el resguardo de esa sustancia? Si, fue resguarda en el comando con la cadena de custodia suscrita por el jefe de la comisión. ¿Qué características tenia la sustancia? Una panela de material sintético forrada en papel contac. ¿Presentaba alguna abertura? Si. ¿Ese día usted se encontraba en una alcabala? De patrullero. ¿La cédula del ciudadano a quién le correspondía? A S.J.R.. ¿Dejo constancia de la cédula en la cadena de custodia? Yo no la hice. ¿Cuánto pesó la presunta sustancia? 400 casi 500 gramos. ¿Quién se encontraba en la sala de evidencias? Eso es responsabilidad de la compañía. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Quienes conformaban la comisión? Sargento Segundo Fernández, el sargento Castillo, el sargento Cortés y mi persona. ¿Llego a observar la sustancia? En el sitio no, en el Comando. ¿A qué distancia se encontraba usted del vehiculo? Como a cinco metros. ¿Quién llego al vehiculo primero? El Sargento Fernández. ¿Llego a observar al ciudadano dentro del vehículo? Si. ¿Cómo eran los vidrios del vehiculo? Tenían papel ahumado. ¿Era viable ver desde la parte extrínseca a la parte intrínseca del vehiculo? Si. ¿Qué posición tomo Pimentel al llegar al vehiculo? Del lado del chofer, él le tocó el vidrio y el ciudadano lanzo el morral hacia tras, yo lo veo desde la camioneta, yo estaba de tras de el. ¿Ese testigo quién lo abordó? El sargento Fernández. ¿En qué momento lo abordo el sargento Fernández a ese testigo? Al momento de hacerle la revisión al ciudadano. ¿Y los otros dos dónde estaban? Al lado de la camioneta. ¿El testigo lo trae C.P.. ¿Llegó a observar quién entro al vehículo? Fernández y C.B.. ¿Quienes más estaban? Castillo y mi persona, el ciudadano detenido y el testigo. ¿El testigo presencia todo el acto en la parte interna del vehiculo? Si, todo el procedimiento. ¿Qué se localizo el vehiculo? Un chequera un pasaporte y unas prendas de vestir. ¿Observo si el ciudadano se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia?’ Yo no lo observe. ¿Se le realizo alguna prueba toxicologiíta para ver si estaba bajo los efectos de alguna sustancia? No. ¿A dónde llevan el vehiculo? Al comando. ¿Para el momento de los hechos cuanto tiempo tenia trabajando en la Institución? Dos años. ¿Qué observó en el Comando? Como media panela de marihuana envuelto en papel contac, envoplas azul. ¿Esa panela fue vista en el lugar de los hechos? No. ¿No se la llegaron a mostrar? No, sabia porque les pregunte, pero no me la mostraron. ¿Quien llevo la droga al Comando? Fernández, en un morral. ¿A parte de esa sustancia que llegó a observar? Las prendas de vestir. ¿Usted vio la droga en el sitio de los hechos? No. ¿En todo procedimiento que realizan a diario es procedente que todos los participantes lo vean? De los participantes el conductor no lo ve. ¿El testigo a que hora fue abordado? Como a las 6.02 minutos. ¿El testigo cuándo fuè abordado antes, durante o después del procedimiento?. Antes, no le se decir la hora. Es todo.

En este estado como quiera que el día de hoy no ha comparecido ningún experto o testigo notificado para el presente acto, procede el ciudadano juez a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día JUEVES 26 DE MAYO DE 2011 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En este estado el defensor solicita que su defendido sea dejado en pernocta en las Fuerzas Armadas, por cuan el juicio ya se ha iniciado. Quedan notificados todos los presentes. Cítese a los órganos de prueba promovidos para el presente Juicio Oral y Público. Líbrese el correspondiente Oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas para que reciba al acusado en calidad de depósito, y oficio al Internado Judicial de Coro informando sobre el acusado. Siendo las 02:20 de la tarde, y llegado ese día para la continuidad de dicho acto judicial, la misma se da por diferimiento en vista de solicitud hecha por la represtación Fiscal para el día 2 de junio de 2011 a las 09:00 horas de la mañana, y llegado ese día se difiere por cuanto el ciudadano Juez estaba con quebrantos de salud, y por tal motivo se pauta para el día 17 de junio de 2011 a las 09:30 horas de la mañana.

En el día de hoy, viernes 17 de junio de 2011, siendo las 11:15 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Abg. R.G. y la Secretaria de Sala Abg. Yraima P.d.R., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral a fin de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público de forma unipersonal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.R., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., los defensores privados ABG. L.M. y ABG. J.M.V. y el acusado S.J.R.. Así mismo se deja constancia que ha comparecido 01 experto funcionario del CICPC, promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el articulo 336 de COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal,

Se hace pasar a la sala al EXPERTO ciudadana SILED J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.477, de 30 años de edad, de profesión, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, Delegación Coro, con el cargo de detective, con 6 años de servicio en la institución, con residencia en la ciudad de Coro, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, todo de conformidad con los dispuesto en el artículo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 del Texto Orgánico Procesal Penal y se le colocó a la vista las actas que suscribe la cual riela a los folios 44 y 51, de la pieza Nº 01, del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Primeramente se trata de una inspección de una evidencia que se solicita va junto con la cadena de custodia y la solicitud, se verifica que la evidencia concuerde con la solicitud, se hace un reconocimiento para dejar constancia de las características físicas de las evidencias, dependiendo de la evidencia que se trata, se obtiene el peso bruto, en este caso era una panela, luego se sustrae la sustancia que lo contenía y se obtiene el peso neto, de la totalidad de la sustancia se toma una alícuota para el análisis, y el resto se devuelve al custodio, la alícuota es sometida a varios análisis, primero se hacen los análisis de orientación y una física a través del microcopio, estos análisis se hace con una sustancia, previamente se determino su composición después de los análisis de comparación se realizan los de certeza, para este caso se utilizó el método cromatografía en capa fina, una marcha analítica, realizada con reactivos utilizado para hacer la extracción del metabolismo a determinar, esta prueba igualmente se realiza con un patrón conocido, cuyo resultado obtenido de la sustancia fue Cannabis Sativa Linne, fue la conclusión a las cuales llegamos. Es todo”.

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuál es su grado en el CICPC? Soy Detective, con seis años en el laboratorio. ¿Esos seis años qué le ha permitido percibir en el ejercicio del cargo? Una vez que ingresamos, realizamos curso, y nos vamos instruyendo en las nuevas técnicas, no existen técnicas avanzadas, trabajamos solamente con lo que tenemos a nuestro alcance. ¿Esa tecnología utilizada son confiables? Si, esas mitologías son confiables. ¿Cuáles fueron las pruebas realizadas? Las de orientación, se hace microscópicamente, se hacen las calorimétricas, y llegando a la certeza, describiendo la experta las técnicas utilizadas para la mitología utilizada. ¿En cuál acto intervine usted? En ambos. ¿Fue tomada la alícuota para la prueba de certeza? Si. ¿Cual era la cantidad que tomaron? Generalmente se toma un gramo, no recuerdo si para esta se tomo. ¿A qué resultado se llegó? Que era Cannabis Sativa Linne, marihuana. ¿Con quién participó? Participe con Nervis Romero. ¿Qué consecuencias trae el consumo de estas sustancias? Trae daños al cerebro, trastornos. ¿Recuerda el peso neto de esta sustancia? No lo recuerdo, era un envoltorio tipo panela. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Qué profesión tiene usted? Técnico Superior en Química. ¿Conoce la química? Si. ¿Cuál es el peso especifico del oxigeno? 18 gramos moll, es igual a un gramo de la sustancia al equivalente en moll. ¿El oxigeno tiene peso especifico? Si, 18, bueno exactamente no lo recuerdo, debo tener la tabla a la mano. ¿Usted realizó una inspección y una experticia química botánica? Si. ¿En el acta de inspección usted expuso varias características esenciales, recuerda usted el peso bruto de la sustancia a la cual le practico la inspección? No recuerdo. ¿Según su acta cuanto es el peso bruto? Revisando el acta manifiesta 462,14 grs. ¿Su peso neto cuanto arrojo? 438.39 grs. ¿A cuánto correspondió la alícuota? Un gramo de la muestra. ¿Cuánto arrojo el peso de la sustancia una vez sacada la alícuota. 471.78 grs. ¿Usted reconoce como suya la firma que aparece en el acta? Si. ¿Por qué aumentó el peso después de sacar la alícuota? Porque una vez se sustrae la alícuota, al resto que se devuelve se le coloca el papel para embalar, las grapas, cinta plástica. ¿Esa variación cuanto puede corresponder según el peso especifico del aire y el oxigeno? Tendría que tener la tabla a la mano. ¿Hay una variación de 10 gramos en lo que se recibe y lo que se devuelve, por qué ocurre esto? Por las envolturas. ¿Por qué no se deja constancia? Porque se envuelve y se devuelve. ¿Usted manifiesta al recibir, que recibe? La evidencia y la solicitud. ¿Vio la cadena de custodia? En esa cadena no esta plasmada, pero cuando llega se llena ambas y en nuestros archivos queda la cadena de custodia. ¿Con quién realiza la inspección y la experticia? Con Nervis Romero. ¿Conoce la cadena custodia ha recibido adiestramiento al respecto? El Fiscal hace objeción a la pregunta de la defensa, por cuanto la experta aquí para exponer respecto al acta que suscribe. Siendo declara con lugar la objeción Fiscal y continuando el defensor reformula la pregunta: ¿Si usted no consigue la cadena de custodia en el caso que sucede? No se recibe la evidencia porque no va con el registro de cadena de custodia, porque esta señala por manos de quien esta pasando. ¿Suscribió la cadena custodia? En la que me ponen de manifiesto No, nosotros la llenamos y la devolvemos con la evidencia, la cadena tiene que ir con la evidencia. ¿Cuando se contamina una evidencia? Cuando se viola la cadena de custodia.

EL JUEZ PREGUNTA A LA EXPERTA: ¿Quién o quienes deberían realizar las referidas experticias en cuánto al ámbito de drogas? Los expertos calificados y adscritos al Área de Toxicología del CICPC. ¿Usted es TSU en qué área? En Química. ¿Para el momento que realizo la experticia que tiempo tenia en la institución? Cuatro años. ¿Usted siempre ha trabajado allí? Si, en el laboratorio, me gradué en el Instituto Universitario A.G., salgo como TSU en Química. ¿Usted hace el acta de inspección, déme una explicación en cuánto a los pesos? El peso bruto, es el peso con el que se recibe, con la evidencia en bruto como llega, con la evidencia inicial; el peso neto es la sustancia que lo contiene. ¿Por qué existe al inicio 462,14 grs., como peso bruto y después 471,78 grs., por qué esa variabilidad? Porque previamente el envoltorio está en una bolsa que es la muestra única, describimos el envoltorio, tipo panela; se apertura se describe la sustancia, se pesa y el peso neto que arrojó es de 438,39 grs. de la sustancia que la contienen, después que se sustrae la alícuota, nosotros embalamos la sustancia, le colocamos las capas de envoltorio, es embalada, se le coloca tirro, celoven, y lo colocamos en la balanza se pesa y lo entregamos al custodio.¿Cuál es el acto procedimental desde el momento que el funcionario esta llegando a su despacho como es este caso en particular? Se coloca la evidencia y el oficio donde la fiscalia o el cuerpo que investiga solicitan la experticia, este funcionario debe tener el registro de cadena de custodia. ¿Cuál es el manejo del Manual descriptivo de esa cadena de custodia? El registro de cadena de custodia debe llevar una serie de iten, primero el organismo, los datos del que la colectó, la evidencia, la descripción de la evidencia, quien la entrega quien la recibe, quien la traslada y donde queda la evidencia que se devuelve. ¿Se devolvió esa evidencia? Si se realizo en este caso, de allí no sale ninguna evidencia, si no esta la cadena de custodia. ¿Ese punto ustedes se lo manifiestan al Fiscal del Ministerio Público? Desconozco, nosotros la envolvemos, desconocemos si el funcionario la lleva o no a la fiscalia, en nuestros registros queda una copia y el funcionario se lleva la original. ¿En el caso qué sea, los del CICPC, ustedes lo remiten al fiscal? Seria el mismos caso, es una parte de investigación nosotros solo hacemos la experticia.

EL FISCAL SOLICITA LA PALABRA Y PREGUNTA AL EXPERTO. ¿De acuerdo la manejo de la evidencia donde debe permanecer el original de la cadena de custodia? Anexo a la evidencia, junto con la evidencia donde vaya la evidencia va la cadena. ¿En el caso que sea el CICPC donde esta esa cadena de custodia? En la sala de evidencias de resguardo. La defensa pregunta: ¿Por qué no colocó en el acta la cantidad de peso que arroja después de embalado? Allí se dejo constancia que se embalo. ¿La envoltura cuanto pesó debidamente? Determinamos el peso bruto y neto no de la envoltura. ¿Se remite copia de la cadena de custodia al Ministerio Publico? Del despacho no.

EL DEFENSOR ABG. L.M.E.: De conformidad con las actas de debate y las distintas notificaciones dirigidas a los funcionarios de la Guardia Nacional, y que este tribunal ha solicitado su comparecencia y los mismos no han comparecido y que si se continua con el llamamiento el juicio se estaría continuado de manera atípica, solito se de cumplimiento a la normativas legal, por cuanto esta demostrado la incomparecencia de los funcionarios, sin embargo en oficio dirigido a este despacho informan que los mismos ya no laboran en esa institución y solicita de conformidad con el 357 del COPP, se deje constancia de la incomparecencia, de los funcionarios y del único testigo, y se libre mandato de conducción del testigo único y se prescinda de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. En este estado el fiscal del Ministerio Público, se opone al mandato de conducción solicitado por la defensa, en virtud que no ha sido objeto de citación oportuna a pesar de la manifestación aportada por el comandante de Desur Falcón, donde manifiesta que ya estos no laboran en esa institución y a ellos no se les ha librado citación personal porque no tienen dirección, y el Ministerio Público se compromete a lograr la comparecencia de los funcionarios, como seria consignando la dirección de los funcionarios o que sean enviadas esas citaciones a la fiscalía del ministerio público.

En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de la defensa y lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público que se compromete en este acto a obtener las direcciones de los funcionarios, para consignarlas al Tribunal para que sean citados dichos funcionarios, acuerda librar las citaciones a los funcionarios una vez el Ministerio Público consigne la direcciones de los mismos. Cítese al testigo presencial. Es todo.

En este estado como quiera que el día de hoy no ha comparecido ningún otro experto o testigo notificado para el presente acto, procede el ciudadano juez a suspenderlo, y se fija su continuación para el día LUNES 27 DE JUNIO DE 2011 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. En este estado el defensor solicita que su defendido sea dejado en pernocta en las Fuerzas Armadas, por cuanto el juicio ya se ha iniciado y de reingresarlo al Internado se correría el riesgo de que se interrumpa el juicio, por cuanto ya sabemos que los traslados desde el Internado no se hacen regularmente. Quedan notificados todos los presentes. Cítese a los órganos de prueba promovidos para el presente Juicio Oral y Público. Líbrese el correspondiente Oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas para que reciba al acusado en calidad de depósito, y oficio al Internado Judicial de Coro informando sobre el acusado. Cítese al testigo presencial a la dirección aportada por el Ministerio Publico en los datos filiatorios del testigo. Siendo las 12:31 de la tarde,

En el día de hoy, lunes 27 de junio de 2011, siendo las 10:33 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Abg. R.G. y la Secretaria de Sala Abg. Yraima P.d.R., en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral a fin de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público de forma unipersonal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.R., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., los defensores privados ABG. L.M. y el acusado S.J.R.. Así mismo se deja constancia que no han comparecido expertos ni testigos, promovidos para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el articulo 336 de COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. En este estado el Fiscal del Ministerio Público consigna copia del oficio Nº 600, remitido al Comandante del Destacamento de Seguridad U.F., y Planilla de datos filiatorios de los funcionarios A.A.F.P. y J.C.P., que actuaron en el procedimiento que se encuentran en situación de retiro, dejando constancia que lo consigna el día de hoy por cuanto el día de hoy fue que lo recibe el Ministerio Público, y solicita se libre la citación a los referidos funcionarios. De seguidas procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado el ciudadano Fiscal solicita que como quiera que el día de hoy no han comparecido expertos se proceda a subvertir el orden de las pruebas y se incorpore por su lectura las documentales promovidas, lo cual es acordado por el Tribunal y se procede a incorporar las documentales referidas a los puntos 5, 6 y 7 de la acusación fiscal: RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 949 DE FECHA 25-11-2009 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS J.M.G.A.M. DA CAMARA, ADCRITOS A LA SUBDELEGACION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE PUNTO. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-ST-699 DE FECHA 08-12-2009 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIOS R.O., ADCRITOS A LA SUBDELEGACION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE PUNTO. Y INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº 2584 DE FECHA 08-12-2009 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS, R.O. Y P.C.. En este estado, el defensor solicita la palabra y señala que antes de dar por reproducidas las documentales, señala que en el presente asunto el Tribunal de Control e la oportunidad de la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 331 del COPP, no admitió las pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público, por lo que no se pueden evacuar, ni darle el valor probatorio en la definitiva a estas pruebas documentales. El Fiscal del Ministerio Público, señala que vista la exposición de la defensa en la cual solicita no sean incorporadas las pruebas documentales que este despacho fiscal propuso en el escrito acusatorio , esta representación se opone a tal solicitud en virtud que en la dispositiva de la Audiencia preliminar celebrada en la presente causa, el tribunal de control que le correspondió conocer para ese momento dejo constancia en la dispositiva la voluntas de ese juez de control, de ese filtro por el cual ha de pasar los asuntos penales de la voluntad de admitir todas las pruebas admitidas en el presente asunto, dejando claro en su consideración que tanto las pruebas documentales como las testimoniales ofrecidas por ente del Ministerio publico cumplen con lo establecido en el COPP, en razón de ello, y que si hubo la respectiva admisión de todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalia solicito se declare sin lugar la petición hecha en esta audiencia por el ciudadano S.R.. La defensa Abg. L.M. señala: Solicitó al Tribunal y se opone a la incorporación de las pruebas documentales que señala el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en fecha 17 de junio de 2010, en virtud que por decisión del mismos Tribunal de Control en su dispositiva de fecha 17-06-2010 que riela al folio 135 y 150 donde la ciudadana Juez Elda Valecillo, decidió y dando cumplimiento al artículo 330 del COPP admitir las pruebas testimoniales, de manera que es grave la decisión de l tribunal pasar a la prueba de juicio para la evacuación de las pruebas testimoniales. Y es violatorio de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, invoca el artículo 6 del COPP, señalando que la duda debe favorecer al reo, por cuanto las pruebas testimoniales no fueron admitidas por el Juez de control en su oportunidad. El tribunal visto y a.l.e.d. las partes y adminiculado con las actuaciones de la causa que riela en la primera pieza en lo que respecta a la audiencia preliminar la cual riela a los folios del (26 al 134) y en cuanto y tanto en lo que infiere en su aspecto y motivaciones, este Tribunal observa desde el punto legal y jurídico donde en la audiencia preliminar el Juez del Tribunal Tercero de Control a cargo de la Dra. E.L.V., manifestó en su parte infine del folio (132), que en cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, observa este Juzgador en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas, cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión y en vista de ello al folio (133) de la misma pieza, en la tercera línea manifiesta que se admite totalmente la acusación presentada en contra del hoy acusado y las pruebas ofertadas, y en su parte dispositiva llevo a cabo lo que dice el inciso segundo, lo que hace ver que admite las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico y así lo hace en su motivación, donde infiere Que se admite totalmente la acusación y las pruebas ofertadas, en vista de tal situación de conformidad con lo establecido por el mismo legislador, se observa en el auto de motivación de la audiencia preliminar llevada a cabo en aquel entonces que la misma juez manifiesta en su dispositiva dándole cumplimento al 330 en su inciso segundo que admite la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad, en el segundo punto infiere y manifiesta la juez de control que conforme al articulo 330 ordinal 9 que admite la pruebas testimoniales, lo que hace ver que lo manifestó en parte literal en que la acusación fue admitida totalmente lo que es que para este tribunal las pruebas documentales y testimoniales fueron acogidas por el juez de control en la preliminar, en consecuencia este tribunal de conformidad con el articulo 26 y el código adjetivo que rige la materia se declara con lugar la oposición realizada por el Ministerio publico y sin lugar la solicitud de la defensa. De seguidas se procede a dar lectura a las documentales señaladas anteriormente, las cuales se dan por reproducidas de comuna acuerdo con las partes. Es todo.

En este estado como quiera que el día de hoy no ha comparecido ningún otro experto o testigo notificado para el presente acto, procede el ciudadano juez a suspenderlo, y se fija su continuación para el día LUNES 04 DE JULIO DE 2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE. En este estado el defensor solicita que su defendido sea dejado en pernocta en las Fuerzas Armadas, por cuanto el juicio ya se ha iniciado y de reingresarlo al Internado se correría el riesgo de que se interrumpa el juicio, por cuanto ya sabemos que los traslados desde el Internado no se hacen regularmente. Quedan notificados todos los presentes. Cítese a los órganos de prueba promovidos para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese el correspondiente Oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas para que reciba al acusado en calidad de depósito, y oficio al Internado Judicial de Coro informando sobre el acusado. Cítese al testigo presencial y a los funcionarios A.A.F.P. y J.C.P., a la dirección aportada por el Ministerio Público en los datos filiatorios, y al funcionario M.C.B. al Destacamento 41 Del Estado Portuguesa. Siendo las 11:45 de la mañana, concluye el acto, llegado ese día de dicho acto el mismo se reprogramo por cuanto ese día no fue laborable por decreto Presidencial, y es por lo que se pauta para el día 8 de Julio de 2011 a las 10:00 horas de la mañana.

En el día de hoy, viernes 08 de julio de 2011, siendo las 10:50 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Abg. R.G. y la Secretaria de Sala Abg. Yraima P.d.R., en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral a fin de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público de forma unipersonal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.R., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., los defensores privados ABG. L.M., ABG. J.M.V. y el acusado S.J.R.. Así mismo se deja constancia que ha comparecido un testigo, promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el articulo 336 de COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad.

Seguidamente se hace comparecer a la sala al TESTIGO ciudadano E.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.574.141, de profesión u oficio: vigilante, de 52, con domicilio en Los taques Municipio Falcón, quien impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado declara: “no recuerdo que día era venia del pico como a las cinco de la tarde por la vía entre el pico y Villamarína, se encontraban unos funcionarios revisando un vehiculo, los cuales me llamaron para que les sirviera de testigo que estaban revisando el vehiculo, cuando estoy en el sitio, ellos comenzaron a revisar el vehiculo, porque ellos dicen que cargaba un maletín, uno de los funcionarios cargaba un maletín en la espalda y dijo que habían conseguido droga, es mas en ningún momento yo vi sacar el maletín del vehiculo, sino que me dijeron que relatara así como estoy relatando, y dentro de la experticia que estaba haciendo según ellos habían conseguido el maletín, entonces me enseñaron un paquete y me dijeron que era droga, siguieron revisando el vehiculo y no consiguieron más nada, eso fue todo lo que sucedió”.

EL FISCAL LE PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Cuántas veces ha rendido declaración? Una en la Guardia y la otra en la fiscalía. ¿Recuerda la fecha de la declaración en la fiscalía? No. ¿Si le coloco a la vista el acta de fiscalía en fecha 08-12-2009, reconocería su firma? El juez señala que el acta no fue promovida ni admitida para el juicio. El fiscal solicita se le exhiba al testigo el acta. El defensor se opone por cuanto no es la oportunidad para exhibirla, y estaría violando el debido proceso. El ciudadano juez señala que se observa que en el escrito acusatorio de fecha 10-12-209, desde el punto de vista legal y jurídico, este punto no fue promovido, y en consecuencia no fue acogida esa prueba por lo que se declara sin lugar la solicitud del fiscal de que se le exhiba al ciudadano el acta de entrevista. Continuando el fiscal reformula la pregunta. ¿Recuerda haber declarado en fecha 08-12-2009 en la Fiscalía del Ministerio Público? no recuerdo la fecha, respondí a las preguntas pero de los hechos. ¿Depuso libremente? Si. ¿A las preguntas hechas en ese despacho fiscal respondió libremente? Si. ¿El día del procedimiento que observa a los funcionarios o la detención de ese vehiculo, no concluye la pregunta el fiscal. El defensor se opone a la pregunta porque el fiscal induce al testigo, señalando el fiscal que sólo hace una remembranza. En este estado es acordada la objeción de la defensa y continúa el fiscal con las preguntas al testigo. ¿Recuerda la fecha y el lugar de los hechos? El día y la fecha no la recuerdo, el lugar era el pico. ¿Cerca de que? Lo más cercano era el comando de la guardia, eso estaba solo. ¿Estando en el sitio del procedimiento quines se encontraban en el sitio? Cinco o cuatro funcionarios y el señor. ¿Exclusivamente estaban los funcionarios y el hoy acusado? Si, solo ellos, la playa estaba sola. ¿Estando presente usted con los funcionarios y el hoy acusado como eran las características del acusado? Arrodillado en el suelo, con el pantalón de blu jean, sin camisa y los zapatos al lado. ¿Estaba mojado? No me fije los guardia siempre estaba en el medio. ¿Cuáles eran las características físicas del señor? Grande de pelo corto, no recuerdo muy bien, eso es primera vez que me pasa. ¿No había ni vehículos? El de la guardia y el de él. ¿Presencio cuándo los funcionarios de la guardia revisaron el vehiculo? Si, era una Merú creo que negro. ¿Qué incautaron? Lo que había era accesorios ropa, estaban en la parte de atrás, había una mesita de madera y ropa, no se si era de él o de un familiar. ¿Además de la mesita había objetos como equipos de sonidos, televisores, otros objeto que le hagan presumir que el que maneja el vehiculo venia de compras? Ahí no había nada de eso. ¿Dónde se encontraba la droga? La cargaba el guardia en un bolso tipo morral, lo cargaba en la espalda, cuando llego al sitio, uno de los funcionarios cargaba el bolso, la declaración mía fue que según cuando ellos revisaban el vehículo ya cargaban el bolso, mas no vi sacarlo del vehículo. ¿Conoce al ciudadano acusado? No, primera vez que lo veía igual que los guardias. ¿En el bolso què se encontraba? Ellos sacaron un paquete creo de color azul, me lo enseñaron era como cuadrado tenia como hierva, verde, seca no sé, era como mata. ¿Había otras cosas en el bolso? No, había ropas y en esa ropa estaba eso, pero no había mas nada. ¿Usted caminaba por allí? Andaba en una moto. ¿Dónde trabaja usted? En la casa de los abuelos, en los taques, venia de mi casa para el trabajo. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Venia por la vía asfaltada? Si. ¿Qué hora era? Eran como las cinco y media a seis. ¿Estaba claro? Si. ¿Iba caminado? No en la moto. ¿A qué distancia observó el vehículo de la Guardia? No llega a seis metros, me echaron pito y me tuve que parar. ¿Cuando usted escuchó el pito ya los guardias estaban revisando el vehículo? Si. ¿Las puertas de vehículo estaban abiertas? Si. ¿A quién observa cuándo se acerca al vehículo? A los funcionarios. ¿Usted Observo cuándo los Guardias Nacionales realizaban algún procedimiento? Si, observé que estaban descargando lo del vehículo. ¿Para qué lo llaman? Para que sirviera de testigo. ¿Ya lo estaban revisando? Si. ¿Observó sacar alguna droga del vehículo? No señor en ningún momento. ¿Dónde observó la droga? En el maletín que cargaba el funcionario. ¿Recuerda las características del funcionario? No. ¿Por qué no dijo eso en la fiscalía? Ellos me dicen que yo iba a decir que eso que sucedió así, que eso estaba dentro de la ropa, en ningún momento vi sacar eso. ¿Qué quiere decir que ellos le dicen que diga eso? Que dijera así. ¿En la fiscalía declaró así? Claro yo también dije así. ¿Al ciudadano presente los funcionarios le consiguen algo? No, en ningún momento. ¿Cuándo usted llegó y observa el procedimiento vio al ciudadano arrodillado? Si. ¿Tenia camisa? No, el pantalón y medias, los zapatos los tenía al lado. ¿Observó si los funcionarios le hacen revisión al señor? Cuando yo llego no. ¿Qué vehiculo cargaban? Ellos cargaban una Pic kup. ¿De qué forma se va a la guardia? Embarcaron la moto en la camioneta de ellos la dejamos en un amigo y vinimos en la camioneta de ellos. ¿Observó Wüyski? No. ¿Y la mesita de noche? No, ya la habían pasado a la del señor. ¿Le vio los vidrios a la camioneta? Si, eran vidrios ahumados. ¿Podía ver hacia dentro? Creo que si, se veía hacia dentro. ¿Quién más estaba presente en el procedimiento? Más nadie, nada más los funcionarios y el señor. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Puede decir el lugar hora y fecha de los hechos? En la playa del pico, la hora como de cinco y media a seis, la fecha no la sé. ¿Frecuenta esa jurisdicción? Si soy de ahí. ¿Quién lo llama a usted para el procedimiento? Los guardias, yo voy pasando y ellos me llaman, que sirva de testigo. ¿Logró estar presente? No, ellos estaban allí eran de la guardia la que esta en la R.G., del Comando que esta allá. ¿Qué le manifestaron los guardias? Que les sirviera de testigo que estaban revisando el vehiculo y consiguieron droga. ¿Qué tenia el funcionario? Cargaba un bolso como un morral, yo no vi sacar ese maletín que tenia el guardia del carro. ¿Qué tenia el maletín? Ellos sacaron un paquete azul, salía un olor fuerte, ellos dijeron que era marihuana. ¿Usaron guantes los funcionarios? No. ¿Cómo era ese guardia? No recuerdo nada. ¿Recuerda de qué color era el bolso? Creo que era negro. ¿En qué posición lo cargaba el guardia cargado el bolso, como hizo él? Me dicen conseguimos esto, y revisaron el vehiculo y no consiguen nada. ¿Observo si ese bolso que tenia el guardia, si ese bolso lo llego a ver previamente en el vehículo merú? No en ningún momento. ¿Se podía visualizar desde las partes interna o externa del vehículo? Si, creo que si. ¿En qué momento u oportunidad y en qué parte observa la mesa y los accesorios? En el maletero. ¿Usted llegó a ver ese bolso de la parte atrás del vehiculo? No. ¿Cuántos funcionarios eran? No recuerdo creo que eran cuatro o cinco, estaban uniformados. ¿Llego a observar a algún funcionario qué se quedará en el vehículo que llegaron? No uno de ellos se llevó el vehículo y nos fuimos en la otra de ellos. ¿Llego a observar a un funcionario en algún vehículo de la Guardia Nacional? No. ¿Cómo estaba vestido el ciudadano qué estaba en rodillas? Tenía un pantalón jeans sin camisa y arrodillado, con las manos en la nuca como a un metro del vehículo. ¿Esta adyacente a la playa? Si esta cerca. ¿Había más personas? Eso estaba solo. ¿Logró ver si en la parte interna del vehículo había bebidas alcohólicas? No nada de eso. ¿Cuántos funcionarios tenían al hoy acusado resguardándolo? Dos revisando y el cabo al lado mío, no recuerdo cuantos eran. ¿Llego a observar en el momento que llega cómo era la actitud del hoy acusado? Estaba quieto ni hablaba. ¿Qué le orientaron ellos? Me dijeron que la declaración era así que cuando ellos revisaron el vehículo en el bolso negro habían conseguido la droga, mas nunca los vi. ¿Quién lo orientó? Un guardia, no se cual es, no los conozco. ¿Usted observó sacar ese bolso de la camioneta Merú? No. ¿Cuándo usted llego qué lo pitan observo si el vehiculo estaba cerrado, abierto, como estaba, qué llego a observar antes de manifestar? Llegue al sitio estaban revisando el vehiculo, tenia las dos puertas abiertas y el maletero también, estaban revisando. ¿Usted estuvo acompañado previamente, antes para revisar el vehículo? No, ellos me llaman y me paran. ¿Qué sacaron los guardias? Una mesita de noche, la sacan de atrás, en todo el medio puesta, había ropa toda regada, buscaron por debajo de los cojines. ¿Llego a observar esa inspección? No, yo no vi en ningún momento sacar eso. ¿Diga las características del vehículo? Es una Merú color negro, vidrios ahumados. ¿Conoce vista trato y comunicación al ciudadano acusado? Es la segunda vez, la primera lo vi en el sitio. ¿De dónde venia o para dónde iba usted? Venia del pico hacia los taques para mi trabajo, no recuerdo que día era. ¿Qué le manifiestan los guardias cuándo llegan al comando? Que diera la declaración de lo que vi en el vehículo, la ropa, los accesorios y la ropa, el bolso lo cargaba el guardia. ¿Dónde vio la droga? En el bolso que cargaba el guardia. ¿El acusado opuso resistencia? No. ¿Pudo ver si estaba bajo los efectos del licor o de alguna sustancia? No me fije, no lo vi que anduviera rascado, lo vi fue arrodillado. ¿En qué dirección tenia el ciudadano? Hacia abajo. ¿El acusado observaba la camioneta? No porque estaba de espalda. ¿El acusado le llego a manifestar lo que estaba sucediendo? No, el no hablo nada conmigo. ¿Llegó a observar la droga en la parte interior de la camioneta? No. ¿Llego a observar ese bolso que dice en la camioneta Merú? No, en ningún momento.

En este estado la defensa hace uso de la palabra y expone: De conformidad con el artículo 357 del COPP, y en virtud de la incomparecencia de los funcionarios de la Guardia Nacional y de la detective Nervis Romero, que no han comparecido, solicita e insta al ministerio público para que prescinda de los expertos y de los funcionarios y se pase a las conclusiones. En este estado el fiscal del Ministerio Público, se opone a la solicitud de la defensa por cuanto son pruebas que se deben evacuar en el juicio. El defensor señala que se ha visto la incomparecencia de los expertos y funcionarios de la guardia y son contumaces y ratifica su anterior solicitud. El fiscal señala que el código establece la forma de hacer comparecer estos expertos y respecto a los funcionarios el Ministerio Público consigno los datos filiatorios.

El ciudadano Juez de conformidad con el artículo 357 del COPP, acuerda hacer comparecer a los expertos por la fuerza publica, ya que las notificaciones han sido realizadas, para lo cual se ordena oficiar al SEBIM, para que hagan comparecer a estos ciudadanos a esta sala, o en su defecto el mismo Órgano de conformidad con el articulo 5 del COPP, y respecto a los funcionarios de la Guardia nacional serán citados a las direcciones aportada por el Ministerio Publico. El fiscal señala que estando conciente de la celeridad y presentó al tribunal los datos filiatorios para que sean citados estos funcionarios por cuanto es necesaria su evacuación de los mismos en el presente juicio, y solicita que una vez agotada la vía de las citaciones a dichas direcciones, se proceda a hacerlos comparecer de acuerdo a la ley. El ciudadano Juez señala que el Tribunal ha sido diligente al remitir la boletas de notificaciones a los órganos de prueba. La defensa señala, el Ministerio Público en el ejercicio de la acción desde el inicio del debate ha observado que es inconducente, innecesario que el Ministerio Público insista en pruebas que han sido derribados en las audiencias, seria innecesarios traerlos cuando no sostendrán la acusación del ministerio público y sería temerario continuar con estos testigos. El fiscal señala que la defensa no puede referir ningún tipo de adjetivos en contra del Ministerio Público y solicita se inste a la defensa a guardar la cordura y mantener la sindéresis. Haciendo el ciudadano Juez las observaciones correspondientes.

En este estado y como quiera que el día de hoy no han comparecido expertos se procede el ciudadano Juez a suspenderlo, y se fija su continuación para el día 15 DE JULIO DE 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Se ordena mantener al ciudadano acusado en las Fuerzas Armadas. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese mandato de conducción por la Fuerza Pública a los Expertos NERVIS ROMERO y P.C., para el presente Juicio Oral y Público, a través del CICPC. Líbrese el correspondiente Oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas para que reciba al acusado. Cítese a los funcionarios A.A.F.P. y J.C.P., a la dirección aportada por el Ministerio Público en los datos filiatorios, y al funcionario M.C.B. al Destacamento 41 Del Estado Portuguesa. Siendo las 01:00 de la tarde, concluye el acto.

En el día de hoy, viernes 15 de julio de 2011, siendo las 03:13 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Abg. R.G. y la Secretaria de Sala Abg. Yraima P.d.R., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral a fin de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público de forma unipersonal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.R., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., los defensores privados ABG. L.M. y ABG. J.M.V. y el acusado S.J.R.. Así mismo se deja constancia que han comparecido 3 expertos y un testigo funcionario de la Guardia Nacional, promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el articulo 336 de COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. En este estado el fiscal del Ministerio Público consigna copia de las resultas de las boletas de notificación a los tres funcionarios de la Guardia Nacional promovidos por el Ministerio Público, de los cuales solo dos han comparecido el día de hoy que son A.F. y M.C., los cuales son puestos de manifiesto a los defensores privados. Seguidamente se procede a la continuación de la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se hace pasar a la sala al TESTIGO ciudadano A.A.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.718.504, de 37 años de edad, de profesión Funcionario militar retirado de la Guardia Nacional, con residencia en Biscucui estado Portuguesa, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia todo esto fue de conformidad a los artículos 242 del Código Penal y 222 del Código Orgánico Procesal Penal y se le colocó a la vista las acta que suscribe la cual riela a los folios (4 vto 5 vto, 11 y 12) de la pieza Nº 01 del presente asunto, quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Yo me encontraba patrullando en comisión de servicio por los alrededores de Villa Marina, como Jefe de comisión al mando de cuatro Guardias Nacionales, cuando en el recorrido que hacemos normal, avistamos un vehículo a la orilla de la playa, posteriormente nos acercamos, porque se encontraba un vehiculo tipo camioneta color negro, Merú al acercarnos al vehiculo, nos dimos cuenta que dentro del interior del vehículo, se encontraba un ciudadano, con los vidrios arriba, posteriormente en ese momento sospechamos que estaba un ciudadano consumiendo sustancias, y tiró algo para atrás, lo echó como en un bolso y lo echó para atrás, motivo por el cual, ordene la revisión del vehículo, pero en ese mismo instante por el lugar, pasaba un ciudadano en una moto, el cual le indique en ese momento que presenciara, le dije que se bajara porque le íbamos a realizar una revisión tanto al vehiculo como a la persona, le decimos que baje el vidrio, en ese preciso instante el nombre del ciudadano no lo recuerdo, lo usamos como testigo para el acto que íbamos a hacer y en presencia del ciudadano que se encontraba dentro del vehículo, igualmente la seguridad se presta al entorno, uno tiene que tomar las medidas de seguridad, una vez todo se realizo en presencia del ciudadano dueño del vehiculo, se revisó, no se le encontró nada, procedimos a revisar el vehículo en presencia del testigo y del ciudadano, al revisar el vehiculo dentro del vehiculo no se como se llama esa parte, porque era dentro de la camioneta, encontramos un bolso color negro, dentro del bolso había una ropa, igualmente se le encontró, un paquete color negro presumiendo que dentro del paquete que conseguimos dentro del bolso, había sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presuntamente marihuana, motivos por el cual trasladamos al ciudadano, al vehiculo y al testigo al comando y procedimos a llamar al fiscal de guardia contándole lo ocurrido, dentro de esto. Es todo”

EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO. ¿Recuerda la fecha qué se realizo el procedimiento? El 18 de noviembre de 2009, eran las cinco y media a seis de la tarde, la hora exacta las seis de la tarde. ¿Diga la hora exacta que observan el vehiculo? Como a las 5:40 p.m. ¿Qué tiempo tenia usted dentro de la Guardia Nacional para ese momento? Como 14 años y 9 meses. ¿Qué motivo qué ustedes se acercaran al vehículo? Por la zona, que es muy vulnerable, que era un vehículo solo a esa hora, para ese entonces nosotros como funcionarios estamos en la obligación de verificar, auxiliarlo, uno no sabe si le ha pasado algo. ¿Estando al lado del vehículo cuál fuè su actitud? Le tocamos el vidrio, observamos que el ciudadanos estaba dentro consumiendo una sustancia, el tiró todo para atrás, se procedió a llamar el señor de la moto, porque no se puede hacer la revisión sin el testigo. ¿Quién tuvo el primer contacto con el vehiculo? El guardia Cortez, todos llegamos al vehículo. ¿Cómo estaba el lugar? Solo, estaba a distancia a unos cincuenta metros, más adelante del hotel Villa Marina, era la orilla de la playa, el sitio estaba solo. ¿Recuerda el sentido qué venia el motorizado? En el sentido como para acá hacia el pueblo. ¿Y hacia atrás que quedaba? La playa. ¿Esa personas como testigo del procedimiento presencio todo? Claro, en ese preciso instante pasaba. ¿Esta persona qué según su decir fuè testigo del procedimiento presencio todo el procedimiento? Claro. ¿Presencio la revisión al ciudadano? Claro, por supuesto. ¿Presenció la revisión del vehículo? Claro. ¿Logró mostrarle a alguno de los de ustedes la sustancia incautada? Claro, a él se le mostró todo. ¿El testigo se encontraba antes de la incautación de la droga? No, la requisa se hace en presencia del testigo y del ciudadano. ¿Antes de incautar la droga el testigo estaba con ustedes? Claro. ¿En el momento qué tira hacia tras que pasa? En ese momento procedimos a decir al guardia que revisara el vehículo y se encontró la sustancia, siempre con el testigo. ¿Dónde se encontró la sustancia? En la parte de atrás, en la maleta, era una camioneta tipo Merú, cerrada completamente. ¿Con libre acceso al vehículo? Claro. ¿Cuántos funcionarios eran? Cuatro, el sargento M.C., el sargento Díaz Pirela, el otro no lo recuerdo pero eran cuatro. ¿Su función cuál fuè? Jefe de comisión. ¿Dentro del vehiculo había algo además del bolso? Había una ropa vieja como de una señora mayor. ¿Había otros objetos, cómo radio, televisores, botellas de licor? No. ¿Al ciudadano se le incauto dinero? Tampoco. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Recuerda el día donde resultó detenido el ciudadano S.R.? El 18-11-2009 a las 18:00 horas de la tarde, desde las 5.30 hasta las 18:00. ¿A qué hora sale del comando de DESUR? En comisión de patrullaje todas las tardes, en ese momento sal como a las 2´:00 de la tarde, por todo el eje del estado Falcón. ¿En compañía de quién? De cuatro funcionarios. ¿En qué salió del comando? En un vehículo marca Dimax, placa 4027. ¿Quién conducía la unidad? Díaz Pirela. ¿Quién iba de copiloto? Yo, que era el jefe de la comisión, ¿En la parte trasera quién iba? Cortez y el otro guardia que no se. ¿Detrás de usted quien estaba? Para ese momento no lo se, no me acuerdo. ¿Recuerda la fecha del procedimiento? Si. ¿Cuantos años tuvo de servicio en el Comando de Seguridad Urbana? Como seis o siete meses. ¿Conoció a sus compañeros? De todos no, uno va al comando cuando va a trabajar. ¿A qué hora llega a Villa Marina? Esa zona tenia como 40 minutos patrullando, llegue como a las cinco de la tarde. ¿Desde la orilla que usted abordo la unidad a la orilla que vio el vehículo, que distancia hay, cuando vio la camioneta? Como a cincuenta metros. ¿A esa distancia se veía el vehículo, se podía ver a esa distancia desde el vehículo como copiloto, podía ver alguna persona dentro, en el interior del vehiculo? No, nosotros tuvimos que llegar al vehículo para ver. ¿Cuándo se realiza el desplazamiento de usted con los funcionarios donde iba usted? Ya venia para el pueblo. ¿De ida no la vio? No. ¿A qué distancia se regreso el vehiculo donde usted iba? No se. ¿Del final a donde vio la camioneta cuanto tiempo hay? Como 10 a 15 minutos. ¿En esos 10 minutos llego a avistar algún vehiculo? De allá no. ¿Quien estacionó el vehiculo? El guardia Díaz Pirela. ¿De qué forma lo estaciono? De frente. Díaz Pirela ¿De qué forma estaciono el vehículo para el procedimiento? Llegamos poco a poco. ¿Quién se bajo primero del vehículo militar? Los guardias y después yo. ¿El piloto de la unidad también se bajó? Claro todos nos bajamos para hacer el procedimiento. ¿El conductor del anidad militar se bajó? si. ¿Qué realizo? Prestó seguridad igual como lo hice yo. ¿Donde presto la seguridad el piloto? Alrededor del vehículo, todos nos pusimos alrededor, mientras que el guardia Cortez revisaba el vehículo en presencia del testigo y del ciudadano. ¿Quién llamó al testigo? Yo fui quien llamó al testigo, si yo soy el jefe soy quien debe llamar a alguien de testigo. ¿De qué manera lo llamó? Lo paré. ¿A qué distancia lo paró? A 50 metros aproximadamente de la carretera donde estaba el vehículo. ¿El área dónde se encontraba la camioneta es abierta? Si. ¿De qué manera llamó al testigo? Cortésmente. ¿Diga usted qué medios utilizo para llamar al testigo? Lo llamé, lo paré cortésmente para que viera el procedimiento. ¿En ese momento las puertas del automóvil estaban cerradas? Eso fue rápido, el ciudadano se bajo, de una vez estaba el ciudadano. ¿Cuántas puertas tenia el vehículo? Creo que eran dos, era toda cerrada negra. ¿Cuál fuè la primera puerta qué abrieron? No vi que abrieron ninguna puerta. ¿Cómo ingresaron a la parte intrínseca, como ingresa el testigo? Yo estaba en seguridad observando lo que hacían, es un sitio corto, es abierto pero presenciando las instrucciones que di. ¿Usted en todo momento vio al testigo? Por supuesto, no le digo las características porque no me acuerdo. ¿Por qué lugar el testigo observo el procedimiento? De frente. ¿Quién abrió la maletera del vehículo Merú? El guardia que iba a revisar, el guardia Cortez. ¿El único funcionario que realizó la inspección fue Cortez? Si. ¿Dónde Cortez encontró la sustancia? En un bolso color negro que estaba en la maletera. ¿Usted vio eso? Claro, yo vi cuando él le mostró al testigo, yo tenía que ver. ¿De qué color era el bolso? Negro. ¿El color del paquete? Era de color negro. El defensor privado Abg. L.M., señala que el testigo esta mintiendo respecto al color del paquete de la sustancia. ¿Una vez se trasladan? Hacia el comando. ¿Quién realiza el acta policial? Como jefe de comisión la hago y todos participamos. ¿Quién elaboró el acta de aseguramiento de la sustancia? La elaboro el comando de la guardia. ¿Quién la firma? El jefe mío, firmamos todos y al final firma el jefe mío, todos firmamos los cuatro funcionarios. ¿Quién es el funcionario receptor de la evidencia encontrada? El que la recibe en la parte de depósito, en este momento no me acuerdo, eso se guarda en la sala de evidencias. ¿Quién es el capital Escalona C.C.? Para ese entonces era el comandante de la compañía. ¿El suscribió el acta de aseguramiento? El furriel la realizo, no recuerdo quien era. ¿El furriel realiza el acta de aseguramiento, cuanto peso el paquete? 470 gramos. ¿Quién elaboro la cadena de custodia? El furriel. ¿Quién firma la cadena de custodia? La firmo yo como estoy entregando y el jefe del comando de la compañía Escalo Cristóbal. ¿Quién es el subteniente Huerfan Gutiérrez? Era el jefe de los servicios del destacamento. ¿Ese funcionario fuè receptor de la evidencia? El no, el esta como jefe de servicios. ¿Quièn es el funcionario M.B.? El que estaba encargado del depósito que recibe la evidencia, recibe el parte, es como un segundo. ¿Usted firma la cadena de custodia? Si porque estoy entregando, la firmo como entrega. ¿Quien es el funcionario A.L.Y.? No se, ¿Y M.D.? No recuerdo. ¿Si se le muestra la cadena de custodia reconocería su firma? En este estado el Fiscal se opone y el Juez señala que la cadena de custodia para su exhibición, no fue promovida en su momento oportuno por el fiscal del Ministerio Público, ni por la defensa y la defensa se acoge a la comunidad de la prueba y en vista de ello ninguna de que ninguna de las partes promovió la exhibición de las mismas, este Tribunal en consecuencia niega la solicitud de la defensa. Es todo. En este estado el defensor J.M.V. pregunta al testigo: ¿Al momento que se bajan de la unidad de la cual ustedes se encontraban, quien es el primero que se baja del vehículo? Todos a la vez. ¿Quién es el funcionario qué aborda el vehículo? El guardia Cortez, todos llegamos, el que realiza el procedimiento es el guardia Cortez. ¿Quién solicita la identificación del ciudadano S.R.? El guardia Cortez. ¿Qué documentos presenta el ciudadano? La cédula, los papeles del vehículo, todos los papeles personales. ¿Puede informar dónde esta la cédula del hoy acusado? No se. El fiscal se opone a la pregunta. El defensor señala que en el acta policial consigna todo los documentos menos la cédula. Señalando el testigo. A él se le revisa la cédula y se le entrega. ¿Puede informar como estaba vestido el ciudadano S.R. al momento de la inspección? No recuerdo, si se que cargaba un pantalón, andaba vestido completo. ¿Revisaron el vehículo completamente? Si señor. ¿Dónde estaba lo que presuntamente estaba consumiendo? En el bolso, el hizo un movimiento rápido. ¿Sabe cómo se consume la marihuana? De verdad no se como se consume nunca he visto ese momento. ¿Qué objetos se encontraban en la parte trasera del vehículo? Una ropa de una señora, el bolso y la sustancia fue lo que vi que el guardia consiguió, yo no revisé el vehículo, lo que hago es girar instrucciones. ¿S.R. siempre estuvo con el testigo cuando hace la inspección? Si. ¿En que se traslada al ciudadano? En la camioneta. ¿Y la del ciudadano? La condujo un guardia no recuerdo. ¿S.R. no se llevó la camioneta? No, el se fue en la patrulla, si lo dejaba que condujera la camioneta tenia que tener seguridad. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Quienes conformaban la comisión? Conmigo cuatro guardias. Díaz Pirela que conducía, el otro de verdad no recuerdo, Cortez y mi persona. ¿Recuerda la fecha de los hechos? El 18-11-2009. ¿Los vidrios del vehiculo del ciudadano estaban arriba? Si. ¿Se puede visualizar de la parte de afuera a la parte interna? Si, porque no eran tan oscuros pegamos la cara y vimos una persona dentro. ¿Por el conocimiento que tiene usted, le hicieron algún examen toxicológico al acusado para determinar que el ciudadano estaba consumiendo alguna sustancia? No le made a realizar ninguno porque como estaba la sustancia allí, el que sintió el olor fue el guardia que lo reviso, después de la revisión es que se ve que tenia la presunta marihuana. ¿En todo estado y grado el ciudadano testigo presencio la inspección interna del vehiculo? Si. ¿Cuál fuè la actitud del acusado cuándo le dicen que baje el vidrio? Estaba en actitud sospechosa se pone nervioso. ¿Qué se localizo y en qué parte se localizo, lo qué usted in fiere? Dentro de la maleta del vehiculo. ¿Qué funcionario de la comisión y a qué funcionario le dio las instrucciones para la revisión del vehículo? A Cortez. ¿Y en qué posición estaba usted en ese momento? De seguridad, inspeccionando, frente a la maletera de la camioneta viendo lo que estaba haciendo el guardia, en la parte de atrás del vehiculo. ¿Quién toco el vidrio y en qué parte? Por donde estaba el funcionario, toco el vidrio. ¿Cuál guardia toco el vidrio? El guardia Cortez, el fue que hizo la inspección del vehículo. ¿Qué se encontraba en el bolso? Un paquete dentro del bolso en una ropa que fue donde el guardia consiguió el paquete supuestamente marihuana. ¿Quién la localizo? El guardia Cortez. ¿Dónde abrieron la evidencia? Ahí mismo en la misma camioneta la abrió el Guardia Cortez. ¿El testigo presencio todo eso? Si, el bolso estaba abierto. ¿Cuándo llevan la evidencia de interés criminalístico quienes firman el acta de aseguramiento de evidencias? Los que estamos en la comisión yo que estoy entregando y el que recibe en la sala de evidencias. ¿Quienes firman esas actas? Yo por supuesto, las recibe el guardia de la sala de evidencias y el capitán que firma el acta. ¿Qué personas conforman desde el punto vista procedimental esa acta? Ya no me recuerdo de eso, todos los que estamos en el procedimiento. ¿Quién llamó al testigo? Mi persona. ¿A quién le dio las instrucciones a quién y el motivo? Yo como jefe de comisión, ordeno para que revisen el vehículo por la actitud sospechosa, uno ordena siempre la revisión, y se hace en presencia de un testigo. ¿Dónde realizaron la experticia de ley a esa droga? En el CICPC. ¿Qué cantidad peso esa droga? Cuando la pesamos en el comando creo que era 470, en el comando. ¿Y en el CICPC? 438 creo. ¿Qué objetos fueron localizados en la parte intrínseca del referido vehículo? Hasta donde yo recuerdo lo que estaba en el acta, una ropa que estaba allí no la puso. ¿El ciudadano estaba bajo los efectos de sustancia alcohólica? No lo note, no lo vi, todo el procedimiento lo realizo Cortez. ¿El guardia Cortez le mostró la sustancia? Claro una vez me dan la sustancia yo la llevo al comando. ¿Al ciudadano se le localizo dinero? No. ¿Quién llevó el vehiculo hasta el comando? En este momento no me acuerdo, lo llevó un funcionario. ¿A ese vehículo le realizaron algún barrido? No se si se lo haría la PTJ. ¿Todos se bajaron del vehículo de la guardia o se quedó uno e el vehículo? No, todos nos bajamos, tenemos que bajarnos todos. ¿En todo estado y grado de la inspección del vehiculo y del ciudadano presencio el testigo? Es correcto. Es todo.

Seguidamente Se pasa a la sala al testigo ciudadano M.E.C.B. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.504.945, de 24 años de edad, de profesión Militar activo de la guardia Nacional, con 4 años y seis meses de servicio en la institución, con residencia en la ciudad de Barquisimeto, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia todo de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 222 del Código Adjetivo Penal, se le colocó a la vista las acta que suscribe la cual riela a los folios (4 vto y 5 vto), de la pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Me encontraba de patrullaje por Villa Marina junto a cuatro efectivos de la guardia al mando del Sargento Mayor A.F., luego de varios minutos de recorrido, habíamos hecho varias persecuciones pero normales, nos dirigimos a los lados de la orilla de playa cerca del hotel Villa Caribe, estaba una camioneta Merú, le digo a mi sargento que nos acerquemos a ver la camioneta a ver si no hay nadie o la dejaron abandonada o fue robada, llegamos al lugar avistamos al ciudadano cuando nos vio se sorprendió hace un gesto hacia atrás, le dijimos que bajara el vidrio estaba nervioso en ese momento que le costó abrir, la puerta no tenia seguro, al abrir la puerta sentí el olor, y como uno percibe por los procedimientos que he hecho que es una sustancia, le dijimos a mi sargento vamos a buscar testigo iba pasando un ciudadano en una moto, el testigo nos acompaño desde el principio que se le hizo la revisión al vehiculo, los demás sirvieron de seguridad, llevamos al señor del vehiculo y al testigo, había ropa regada en la parte posterior, una ropa como de señora mayor y en ese bolso se encontró el paquete de color azul contentivo de sustancias estupefacientes, le digo que se de cuenta que lo que se esta sacando, le pregunto al ciudadano si es suyo, y se puso nervioso y dijo si, si es mío, dice te voy a decir la verdad, tengo problemas, si lo compre yo porque tengo problemas, se le colocaron las esposas y se sentó allí, después que se había realizado la requisa y se había conseguido el paquete azul, lo sentamos, le dijimos vamos al comando, el testigo se fue con nosotros al comando, el vehículo también lo llevamos, eso fue como a las 6 de la tarde. Es todo”.

EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO. ¿A qué hora era? Como a las 5.40 de la tarde. ¿Estaba a la orilla de la playa? Más arriba de Villa Caribe, estaba solo en su vehículo sentadito. ¿Alrededor del vehículo o a distancia o cerca o dentro de la playa habían personas? No, eso es peligroso, es un sitio solo, no hay vigilancia cercana, yo pensé que era una parejita pero estaba el solo. ¿Qué da pie para qué se cerquen? La actitud sospechosa que estaba solo el vehículo, por la experiencia uno se le acerca, estaba el señor dentro, uno ve la actitud sospechosa. ¿Cuándo el ciudadano sale del vehiculo cómo era su indumentaria? Con sus botas con sus pantalones, estaba seco. ¿Quién realizo el chequeo? Yo. ¿Y la revisión del vehículo? Yo. ¿En qué momento llega el testigo? Luego de haber bajado al señor, el testigo llega y va pasando como a 20 a 25 metros, era un motorizado y lo llamó mi sargento. ¿Ya había revisado el vehículo? No, siempre se revisó en presencia del testigo. ¿Al momento del procedimiento qué tiempo tenia en la Guardia Nacional? Dos años. ¿Recuerda una cifra aproximada de procedimientos realizados por usted de drogas? Como nueve en coro. ¿Considera usted que contaba con la destreza y sapienza que estaba en un delito penal de esas características? Si. ¿El ciudadano tuvo presente en la revisión? Si y el testigo también estuvo en todo momento siempre con el testigo. ¿Dónde consiguen la droga? En la parte de atrás del vehículo, en el morral había ropa y dentro estaba la drogas. ¿Qué vehículo era? Era una Merú Negra dos puertas y cerrada. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿A qué Destacamento perteneció desde el 28-11-2009? Al Destacamento primera compaña, tuve 4 años y 2 meses. ¿A qué hora salio el día 18-11-2009 del Comando DESUR? 2:00 de la tarde. ¿En el lapso de las 2 y 4 de la tarde donde estaba? Entre siete de la mañana hacen la formación salimos a las doce y el jefe de los servicio hace una formación y después decide quien sale a comisión y dice regresa al comando. ¿El día 18-11-2009, usted a las 2:00 de la tarde salio de DESUR en compañía de quién? De mi Sargento A.F.P., el sargento segundo J.C.P. y mi personas. ¿A qué hora acantonaron un punto de control? En la ciudad y luego fuimos a Villa Marina. ¿Cuánto tiempo tuvo el punto de control? Una hora, después nos vamos, fuimos a Villa Marina. ¿Quienes estuvieron en el punto de control? El Sargento F.P., sargento Castillo Pedroza y Díaz Pirela. ¿Cuántos vehículos habían detenidos? Ninguno. ¿Ciudadanos chequeados? Por sistemas cuatro o cinco. ¿Alguno resulto solicitado? Ninguno. ¿A qué hora realizo la llamada? A las 3.30. ¿Guíen realizo la llamada? Mi persona. ¿De su celular? No tenía otro. ¿Recuerda el Número? No. ¿A qué número llamo? No recuerdo. El fiscal se opone a la pregunta por ser irrelevante, y se ordena al defensor continuar. ¿Cuánto tiempo tuvo en el punto de control? Una hora de 2.30 a las 3.30 de la tarde. ¿Recuerda el lugar? Por los lados de Creolandia. ¿En Villa Marina puso el punto de control? A Villa Marina fuimos de patrullaje. ¿Cuánto tiempo demoró la comisión en trasladarse a Villa Marina? 45 minutos. ¿Usted manifestó realizar varios procedimientos en Villa Marina, cuántas persecuciones realizo? Como dos. ¿A pie? En el mismo vehiculo. ¿Fueron dos? Si, duraron como cinco minutos. ¿Quién manejaba la unidad militar? Díaz Pirela. ¿El lugar era una vía asfaltada? Si Asfaltada, cuando vimos el vehículo pasamos la carretera de tierra para llegar. ¿Dónde iba usted? En la parte de atrás en el cajón, donde montan cargas, es una Dimax. ¿Fue usted quien vio la Merú? Si, y le dije al Sargento, le hice una sugerencia porque la veíamos sospechosa. ¿Cómo se lo manifiesta al Sargento le grito? Llevábamos los vidrios abajo, siempre debe haber comunicación. ¿A qué velocidad iba el vehículo militar? Iba como a 20 kilómetros. ¿Quién iba en la parte de atrás Castillo y mi personas, Díaz Pirela y F.i. delante. ¿En qué posición iba F.P.? En el lado del copiloto. ¿De la vía asfaltada se podía ver a alguien en el vehículo? No. ¿Quién es el primer funcionario que se baja? Mi persona. ¿Hacia dónde se dirige usted? A la parte del piloto. ¿Qué instrucción recibió usted? Bájense y chequeen la camioneta. ¿Usted abrió la puerta? Le toqué el vidrio, y el se pone más nervioso. ¿En qué momento lanzo algo hacia atrás? El hizo un gesto. ¿En qué momento estaba consumiendo y cuándo le dio el olor? En ese momento, él se asusto. ¿Cuánto duró esa acción? Fue cuestión de segundos. ¿El testigo presenció eso? No, después que abrimos la puerta que me dio el olor, le digo al sargento que busque un testigo para revisar el vehículo. ¿Por qué no se llevó el testigo al ver el vehículo? Porque cuando le abrimos la puerta, olí la sustancia y es allí cuando le digo que busque el testigo, y en ese momento venia un motorizado y se le pidió la colaboración, que se le pido Fernández. ¿Qué realizo usted seguidamente? En presencia del testigo se revisó el vehículo luego que se revisa se prosiguió a revisar el vehículo en presencia del testigo y del dueño del vehículo. ¿Usted se hizo acompañar del testigo en que lugar, en el primer momento? En la parte del conductor, luego el lado del copiloto, por delante revisamos el testigo siempre me acompañó y revisamos el asiento después a la parte de atrás, abrí la puerta de la Merú, había mucha ropa, estaba el bolsito y había un paquetico azul y allí le dije al testigo que viera lo que había, el bolso estaba en el piso, estaba la ropa y el bolso, el se sentó luego que revisamos la camioneta y que se consiguió el bolso. ¿Quién le pido la cedular? Yo. ¿Se la regresó? No. ¿Quien abrió la sustancia? Yo la abrí para revisar que tenia ese paquete azul. ¿Que instrumento utilizo para abrir el paquete? Con la misma mano. ¿En qué lugar estaba el testigo? Siempre al lado mío. ¿Cuándo hace el hallazgo donde resguarda la evidencia? Se la doy al jefe de la comisión, le muestro al ciudadano y al testigo que esta viendo y se la entregamos al jefe. ¿Qué le entrego al jefe? Le entregue el bolso y dentro del bolso estaba el paquete que se consiguió y el se llevó la evidencia. ¿El paquete lo guardo en un bolso? Se saco, se reviso la ropa, luego que se vio lo que estaba en el bolso, mas el dueño del vehiculo vio y el testigo se lo entregue al jefe de la comisión. ¿El conductor de la unidad militar se bajo del vehículo? Se quedó de seguridad. ¿Dónde se ubico la moto del testigo? Cerca del procedimiento. ¿Qué se hizo la moto? Se opone el fiscal a la pregunta de la defensa por cuanto no es relevante la pregunta. Se ordena a la defensa reformule las preguntas. ¿Quién manejó la Merú hacia el comando? El sargento Castillo. ¿Alguien más iba en la merù? No más nadie. ¿Dónde iba el ciudadano? En el medio y yo iba al lado de él. ¿Y el testigo dónde iba? Ahí mismo en el puesto de atrás ¿Quién elabora la cadena de custodia? El Sargento F.P.. ¿Quién peso la Droga? El Sargento Fernández. ¿Usted estaba en el momento del pesaje? Si. ¿Quién suscribe el acta de aseguramiento? No recuerdo. ¿Se hizo ese mismo día? Si. ¿La cadena de custodia quien la firmo? F.P.. ¿Usted la firmo? No. ¿El acta de aseguramiento usted la firmó? No, no recuerdo. ¿El acta dónde se aseguraba el paquete cuánto pesaba? 470 gramos. ¿Dónde lo asentó? En el acta policial. ¿La cadena de custodia fue remitida a que órgano? No recuerdo. ¿Qué funciones cumplía para el 18-11-2009, Castillo Pedroza? Comandante. ¿Firmó la cadena de custodia? Si. ¿Suscribió alguna acta? Si, tuve que haberlo hecho. ¿Cómo fuè remitido el paquete al CICPC? Por una cadena de custodia. ¿Usted la firmo? El sargento es quien la firma. ¿Quién llamó al fiscal.? El sargento F.P.. ¿Quién resguardó el vehiculo merù? Se trancaba con su seguro y se queda en el estacionamiento. ¿Cuántas veces fuè pasada la sustancia? Una sola vez. ¿Recuerda el peso? 470 gramos. ¿Qué instrumento utilizó para determinar el peso? Una balanza, en un local donde estaba la balanza. ¿En qué local? No lo se. ¿Quienes estaban en el local? Objeción del fiscal. Continuando el fiscal ¿A qué hora sale la sustancia de DESUR para el pesaje? Como a las 6.15. ¿Se constituyo una comisión? Si, los mismos. ¿Eran funcionarios de la guardia que estaban en el local? Si. ¿En presencia del testigo? Si.

EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Qué funcionarios eran los qué conformaban la comisión? F.P., C.P., Díaz Pirela y mi persona. ¿Quién llega la vehiculo primero? Mi persona. ¿A qué distancia estaba la unidad de ustedes al vehículo del hoy acusado? A dos o tres metros. ¿Qué funcionarios se bajaron? Primero yo. ¿Es viable la visibilidad externa a la parte interna del vehiculo desde esa distancia? Si. ¿El vehículo estaba en que posición? Al lado del otro vehículo, nosotros llegamos por la parte de atrás. ¿Todos se bajaron del vehículo de ustedes? Si. ¿Cómo funcionarios del estado, le realizaron al hoy acusado alguna experticia para verificar si estaba consumiendo drogas? No. ¿El ciudadano testigo estuvo en todo estado y grado de la inspección? Si. ¿Quién lo busco? A.F.C., el testigo venia en una motocicleta. ¿El testigo observó de dónde usted sustrajo del boldo de color negro? Si, siempre estuvo presente. ¿Quién abrió el paquete para ver lo que estaba internamente? Mi persona. ¿Lo vio el testigo? Si. ¿Quién se lo puso de manifiesto? Yo. ¿Usted se la entrego a otra persona? Si, al jefe de la comisión, ya que yo me encargue del ciudadano. ¿Dónde lo llevan a usted? En la patrulla de la guardia. ¿Al vehiculo se le llego a realizar algún barrido? Si. ¿En qué parte localizó el bolso? En el piso, era negro de franjas anaranjadas y dentro tenía unas ropitas. ¿Quién llevo el vehículo del ciudadano? Castillo Pedroza. ¿Quienes suscriben las actas de cadena de custodia y acta policial? La cadena de c.C. y el acta policial todos los actuantes. ¿Qué cantidad pesó la sustancia? 470 gramos. ¿Puede recibir esa evidencia una tercera persona? No. ¿Como explica qué un subteniente recibe la evidencia? No, fue un capitán comandante de la compañía. ¿Quién realizo la cadena de custodia, si tiene conocimiento? El sargento. Es todo.-

Seguidamente se pasa a la sala al EXPERTO ciudadano NERVIS G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.793.936, de profesión TSU en química, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, Coro, de 30 años de edad, con el cargo de Detective, con 6 años y medio al servicio de la institución, con residencia en la ciudad de Coro estado Falcón, quien debidamente juramentada e impuesto del motivo de su comparecencia todo de conformidad con los artículos 242 del Código Penal en estrecha relación con el 222 del Texto Orgánico Procesal Penal, se le colocó a la vista las acta que suscribe la cual riela a los folios (44 y 51 y su vuelto), de la pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Se trata de una evidencia constituida por una envoltorio tipo panela e materia sintético de color azul con un peso señalado en el experticia, era una sustancia compacta y semillas con peso neto de 438 gramos, en el acta de inspección dejamos constancia que se saca la alícuota y el resto es entregado, a este gramo se le realiza los análisis de orientación y certeza, señalando la experta los métodos utilizados, arrojando un resultado de Cannabis Sativa Linne marihuana.”

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO. ¿Describe la evidencia? Se trata de un envoltorio tipo panela, contentiva de una bolsa material sintético de color azul y transparente, presuntamente con papel contac y cinta adhesiva transparente de peso regular con restos de origen vegetal, de color pardo oscuro y olor fuerte, con un peso bruto de 470 gramos. ¿Cuáles son los instrumentos qué para el momento de la inspección son utilizados por usted? Vemos si viene con la cadena de custodia, y la hacemos delante del custodio quien lleva la evidencia dejamos constancia de su peso, la cantidad que dejamos y la cantidad que se devuelve, con el peso, contamos que toda la descripción este correcta. ¿En este caso coincidían todos los datos? Si, si lo recibimos es porque no hay inconvenientes. ¿Con quièn participó? Con Soled Rojas. ¿Ambas reciben la sustancia? Si. ¿Ambas realizan la experticia? Si. ¿En el acta de inspección aparece al final un peso, a que se refiere esto? Eso es la sustancia, los envoltorios, la hoja, las envolturas. ¿A que se refiere los 438 gramos? Ese es el peso neto, es la sustancia sola sin las envolturas. ¿Y el otro? Es con las envolturas.

LA DEFENSA PREGUNTA A LA EXPERTA: ¿Son tres pasos para recibir la sustancia? Si. ¿Cuándo es la Guardia Nacional como son las medidas de seguridad? Leemos bien el oficio, porque el ministerio remite la solicitud, más las actuaciones de ellos, a veces las actuaciones dicen una cosa. ¿Leyó el acta policial? No recuerdo hace mucho tiempo. ¿Que pasaría si la sustancia refleja un peso de 470 gramos? Objeción del fiscal. Continuando la defensa: ¿Si hay diferencias en el peso usted recibe la sustancia? Si, porque el peso que vale es el de nosotros, ellos a veces dicen que lo pesan por ejemplo en una carnicería, eso varía por las balanzas, las usadas por nosotros, es una balanza que estaba en el laboratorio. ¿Cuándo recibe la evidencia bajo inspección hay un peso y al desnudarla arroja otro peso, recuerda el peso? 438.39, eso es la sustancia nada más. ¿Esa envoltura fue pesada? Nosotros pesamos la sustancia la envoltura no. ¿La cadena de custodia debe ir anexada en original o copia? En este caso copia, ellos llevan dos copias el que se llevan y el que se deja, el CICPC lleva 5 juegos. ¿Què pasaría si no tiene cadena de custodia? No se realizaría, por que es la ciencia, es donde lleva el peso. ¿Según sus conocimientos científicos que carearía la falta de cadena de custodia? Objeción del fiscal, y el Juez ordena al defensor reformular la pregunta. No hace más preguntas el defensor. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA AL EXPERTO. ¿Cuánto pesó la droga neto? 438,9. ¿Cuanto se sustrajo? Un gramo. ¿Quién recibe la evidencia? Las dos. ¿Cuándo ingresa la evidencia la cadena cubría los requisitos, para ellos? Si, porque si no, no se hubiese recibido. ¿Que tiempo tenia en la institución para el momento de la experticia? Cinco años. ¿Siempre ha trabajado en el laboratorio? Si, ¿Usted es licenciada? No, TUS. ¿Cuándo ingresa la evidencia ustedes firman la cadena de custodia? Si. ¿Hasta el momento oportuno que la otra persona lo va a trasladar, cuales son esos requisitos intrínsecos de la cadena de custodia? Dando los datos que aparecen en la planilla. ¿Esa evidencia fue devuelta? Si.-

El fiscal solicita un mandato de conducción para el testigo que no vino. El juez de conformidad con el 357 se ordena la conducción con la fuerzas públicas del testigo ciudadano J.C.P., con el CICPC de la Sub-Delegación de Mariara estado Carabobo. Es todo. En este estado como quiera que el día de hoy no ha comparecido ningún experto o testigo notificado para el presente acto, procede el ciudadano juez a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día JUEVES 25 DE JULIO DE 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Líbrese el correspondiente Oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas para que reciba al acusado en calidad de depósito. Cítese al testigo J.C.P., mediante boleta dirigida con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Carabobo, SUB- DELEGACIÓN MARIARA y al EXPERTO P.C.. Siendo las 06:30 de la tarde, concluye el acto. Terminó, se leyó y conformes firman; estampando el acusado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.-

En el día de hoy, lunes 25 de julio de 2011, siendo las 12:08 PM, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Abg. R.G. y la Secretaria de Sala Abg. Yraima P.d.R., en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral a fin de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público de forma unipersonal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.R., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL 3° APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., los defensores privados ABG. L.M. y J.V., y el acusado S.J.R.. Así mismo se deja constancia que no han comparecido expertos ni testigos, promovidos para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano Juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el articulo 336 de COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. En este estado el Fiscal del Ministerio Público señala que como quiera que el día de hoy no ha comparecido el funcionario P.C., a quien este Tribunal le ordenó su conducción a este Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se libre nuevamente el oficio la cual fue librada mas no fue efectiva y asimismo se remita a con oficio a la Fiscalía del Ministerio Público el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y las boletas de citación del funcionario, igualmente consigno el numero de fax telefónico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mariara para que sean enviadas vía Fax. y en virtud de la falta de asistencia de estos testigos solicita la alteración de las pruebas y se incorporen por su lectura las documentales promovidas para el juicio oral y público. En este estado tiene la palabra el defensor Abg. L.M.e.: en cuanto al primer punto solicitado por el Ministerio Público esta defensa hace oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento de las actuaciones que rielan en el asunto y tal como han sido libradas las notificaciones, existe correspondencia positiva que han sido notificados, y el juicio ha sido suspendido por incomparecencia de los testigos, las citaciones fueron entregadas en el comando de la Guardia y hasta en la casa de los funcionarios, de manera que de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y 136 de la Constitución solicito se prescinda de las prueba y se pase a las conclusiones, en cuanto al segundo punto que las notificaciones sean libradas nuevamente con el mismo fundamento antes expuesto, solicito se declare sin lugar y se proceda a las conclusiones de las partes. El fiscal, señala, que en cuanto a que este juicio como lo señala la defensa no se ha suspendido por no haber comparecido uno de los funcionarios que fue propuesto por el Ministerio Publico, no debe ser motivo para la objeción de la defensa, quiero aclarar al tribunal, que una vez librada el mandato de conducción y así se refleja en la citación la misma fue hecha por un numero de teléfono celular, mal puede hacerse por esa vía, y esta representación fiscal consigna teléfono de fax y asimismo la fiscalia solicita se le remita la boletas para coadyuvar a la citación de los testigos que faltan por declarar, e insiste se libre el mandato de conducción del funcionario P.C.. La defensa señala abg. L.M., se opone a la solicitud fiscal, por cuanto en la audiencia anterior el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dieron cumplimiento a las citaciones y que los mismos no acataron la orden del tribunal, siendo los funcionarios activos de la Guardia Nacional y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ha sido hasta el cansancio las notificaciones hoy día y se debe prescindir de ellos, e insisto en la sentencia de la sala de Casación Penal y Constitucional, solcito de conformidad 138, 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se pase a la etapa de conclusiones. El tribunal , analizada como ha sido la parte del vuelto que la boleta de remite via fax al alguacilazgo de valencia sin tener la confirmación del mismo, intentándolo nuevamente el día de hoy, sin que se haya tenido comunicación, en vista de esto se ordena librar el oficio al numero de fax que consigna el fiscal del Ministerio Publico. El Ministerio Público señala que estos funcionarios habitan fuera de la localidad y consigna el N° 0243-2632951 (FAX) con atención al Comisario N.M.C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas Mariara, así como número celular de la mencionada comisario 0424-4981639. La defensa solicita se de un receso y se proceda a realizar la llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que este funcionario comparezca al tribunal. Se procedió en este estado a realizar la llamada al Nº 0243-2632951 (FAX), donde se obtuvo comunicación con la Comisario N.M.C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas Mariara, al celular móvil y al despacho, informándole sobre las citaciones y una vez concluida la audiencia se procederá a remitir la referida boleta de citación al ciudadano J.c.P..

De seguidas procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado el ciudadano fiscal solicita que como quiera que el día de hoy no han comparecido expertos se proceda a subvertir el orden de las pruebas y se incorpore por su lectura las documentales promovidas, lo cual es acordado por el Tribunal y se procede a incorporar las documentales referidas a los puntos 1, 2, 3 y 4 de la acusación fiscal: 1.-Acta Policial de fecha 18-11-2009 suscrita por los funcionarios SM/2. F.P.A., S/2. C.P.J.; S/2. Cortez Borrego Miguel y Sf2. Díaz Pírela Abraham, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, Estado Falcón; 2- Con el Acta de Aseguramiento de fecha 18-11-2009 suscrita por los funcionarios SM/2. F.P.A., S/2. Cortez Borrego Miguel y Capitán Escalona Carillo Cristóbal, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, Estado Falcón 3.- Con el Acta de Inspección 9700-060-671 de fecha 26-11-2009, suscrita por las funcionarias Expertos Detective Siled Rojas y Detective Nervis Romero, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, y 4. Con la Experticia Botánica Nº 671 de fecha 04-12-2009, suscrita por las funcionarias Expertos Detective Nervis Romero y Detective Siled Rojas, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, las cuales se dan por reproducidas de común acuerdo con las partes. Es todo.

En este estado como quiera que el día de hoy no ha comparecido el experto P.C., y el funcionario de la Guardia Nacional J.C.P., a quien este Tribunal le ordeno su conducción a este Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar nuevamente el mandato de conducción, al funcionario P.C. y J.C.P.s.p. a suspender el presente juicio y se fija su continuación para el día VIERNES 29 DE JULIO DE 2011 A LAS 02:30 DE LA TARDE. Líbrese el correspondiente Oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas para que reciba al acusado en calidad de depósito. Cítese al testigo J.C.P., mediante boleta dirigida con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Carabobo, SUB- DELEGACIÓN MARIARA vía fax por el numero consignado por el fiscal del Ministerio Público y al EXPERTO P.C.. Siendo las 01:25 de la tarde.

En el día de hoy, viernes 29 de julio de 2011, siendo las 03:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Abg. R.G. y la Secretaria de Sala Abg. Yraima P.d.R., en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral a fin de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público de forma unipersonal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.R., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., los defensores privados ABG. L.M. y ABG. J.M.V. y el acusado S.J.R.. Así mismo se deja constancia que ha comparecido un testigo funcionario de la Guardia Nacional, promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el articulo 336 de COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procede a la continuación de la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal,

Se hace pasar a la sala al TESTIGO ciudadano J.R.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17. 571.562 de 26 años de edad, de profesión Supervisor de una empresa de plásticos, con domicilio en Mariara estado Carabobo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia todo de conformidad con los artículos 242 del Código Penal en concordancia con el 222 del Texto Orgánico Penal se le colocó a la vista las acta que suscribe la cual riela a los folios ( 4 y vto 5 y vto), de la pieza Nº 01 del presente asunto, quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Nos encontrábamos haciendo un patrullaje por la zona de villa marina el 18 de noviembre de 2009, íbamos en la camioneta vimos la camioneta merù prado, color negro, el sargento comándate de la comisión detuvo la camioneta para hacerle la revisión al vehículo, porque estaba en una zona solitaria, en ese momento iba pasando un motorizado, en el cual el sargento le dio la voz de alto, para que viera el procedimiento que se iba a realizar, pensábamos que la camioneta estaba sola, al acércanos a ella vimos que había una persona dentro del vehículo, mi compañero Cortez Borrego tocó la puerta y el ciudadano bajar el vidrio, nos llego un olor fuerte el cual mandó al ciudadano bajarse del vehiculo y colocar las manos en el vehículo para hacerle una revisión corporal y al vehiculo, el sargento le explico al motorizado el procedimiento para que viera lo que íbamos a hacer revisamos el chofer de la camioneta y no se le encontró nada, cuando fuimos a revisar el vehículo, mi compañero C.B. en la parte de atrás de la camioneta había ropa, debajo de la ropa había un morral, cuando lo revisó vio que estaba la droga, se la mostró al sargento, el sargento se la mostró al motorizado, al testigo y llamo para el comando, informándole al comodante de la compañía, quien dio la orden que nos trasladáramos al comando y lleváramos la camioneta al comando, de allí llevamos al ciudadano y a la camioneta al comando, se le hizo el procedimiento y el acta policial, es todo.”

EL FISCAL LE PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Recuerda el día del procedimiento? El 18-11-2009. ¿Usted estaba solo en el procedimiento? No andábamos cuatro funcionarios. ¿Quienes eran esos funcionarios? El sargento mayor de segunda F.P., Sargento segundo C.B., Díaz Pirela y mi persona. ¿Para el momento del procedimiento que tiempo tenia dentro de la Guardia Nacional? Dos años. ¿Cuántos procedimientos de droga? Era el segundo. ¿El procedimiento lo hizo en esta ciudad? Si en Villa Marina. ¿En que fecha se retira? En el 2010. ¿El día del procedimiento cómo se encontraba el lugar donde estaba la camioneta? Solo, estaba la camioneta íbamos por la vía de villa marina, vimos la camioneta sola, llegamos y estaba el ciudadano. ¿Dónde iban ustedes? En una camioneta Dimax identificada del comando de la guardia. ¿Qué es lo que llama atención para que aborden el vehículo? El lugar solo, a la orilla de playa, no había nadie, iba pasando el motorizado y lo llamo el sargento. ¿Era fin de semana, día festivo, había gente en la playa? No, no había nadie. ¿Al momento preciso de llegar al vehículo quien tiene el primer contacto con el ciudadano?, Cortez Borrego. ¿Estaba una persona dentro del vehículo? Si. ¿Cuál fuè la respuesta? El abrió el vidrio, se puso nervioso, y vio hacia atrás, creo tiro algo, cuando bajo del vehículo en el piso del chofer habían semillas de marihuana. ¿El ciudadano una vez que baja de la camioneta le manifiesta algo a usted? No dijo nada colocó las manos en la camioneta, le preguntó que si estaba fumado y el dijo que no, lo revisamos a él, no se le encontró nada. ¿Cuándo baja del vehiculo manifiesta algo? No ¿que percepción le da al momento de bajar del vehículo? Nervioso, y nos veía a nosotros. ¿Luego de la revisión corporal que hace? Se coloca al lado, donde esta Pirela parado con el testigo, y a un lado se colocó al él como medida de seguridad, para hacer la revisión del vehículo. ¿El testigo estuvo en todo el procedimiento? Si. ¿Estuvo presente en la revisión del vehículo? Si quien lo revisó F.P.. ¿El testigo mostró resistencia? Se puso nervioso, pero no puso ninguna resistencia. ¿Esta persona qué fungió como testigo estaba presente antes de la incautación de la droga? Si. ¿Dónde la consiguen? En la parte de atrás de la camioneta debajo de una ropa. ¿La droga se encontraba a la vista? Encima de la ropa estaba el morral y dentro del morral estaba la droga. ¿Quién hace la revisión del vehículo? Cortez Borrego. ¿Cuál fuè su función en el procedimiento? Principalmente empezando el procedimiento me acerque con el a la camioneta, luego serví de seguridad mientras hacían la revisión del vehículo. ¿En esa revisión había objetos de valor, licor, cajas de cervezas, que haga presumir que se haya hecho compras? Hace objeción la defensa, ordenando el Juez al fiscal reformular la pregunta. ¿Habían objetos de valor dentro del vehículo? Pura ropa. ¿Más nada? No. ¿Cajas de Wüyski? No. ¿Teléfonos? No ¿Televisores? No. ¿Esta camioneta estaba en la orilla de la playa o circulando? Estacionada en la orilla de la playa. ¿Posteriormente a la incautación de la droga hacia donde llevan el vehículo? Lo lleva Díaz Pirela al Comando, quien manejo el vehículo, nosotros nos fuimos de tras. ¿Quienes iban? En la merù Díaz Pirela, en la camioneta dimax el testigo, el detenido, el compañero mío y yo. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Es prado o merù la camioneta que observo? Merú prado. ¿Fuè detenido el vehículo? Estaba parado y le fuimos hacer la revisión, se detuvo después que se incauto la droga. ¿Recuerda el día del procedimiento? 18-11-2009. ¿Dónde estaba usted a las 7:00 de la mañana de ese día? En el comando DESUR Falcón. ¿A qué hora salio de DESUR? La comisión salió después que almorzamos. ¿Recuerda la hora? No. ¿En qué unidad salio de DESUR? En una camioneta dimax del comando blanca. ¿Quién conducía la unidad? Díaz Pirela. ¿Díaz Pirela Abrahán? Si. ¿Qué función tenia F.P.A.? Comándate de de la comisión. ¿En el trayecto de DESUR a la zona de villa marina, la comisión se constituyo en algún lugar o vía publica? No, puro patrullaje. ¿Cortez Borrego Miguel lo conoce? Si, es mi compañero. ¿Diga si C.B.M. en Creolandia se constituyo en un punto de control o revisar vehículos y personas solicitadas? Se opone el fiscal del Ministerio Público. Se ordena reformular la pregunta: ¿Puede decir si la guardia realizo algún punto de control ese día? Se opone el Fiscal Del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar por el ciudadano Juez, ordenado al defensor reformular la pregunta. Continuando el defensor: ¿En qué posición de la camioneta iba Cortez Borrego? Detrás de la camioneta. ¿En un asiento? Si. ¿El sargento Cortez Borrego iba en la parte trasera lugar del depósito de algunos objetos? En la parte de atrás de doble cabina detrás del asiento del jefe de la comisión. ¿Diga usted si el funcionario Cortez Borrego Miguel iba en la posición prevista de asiento de la dimax? No, iba en el asiento. ¿Cuánto tiempo demoró la comisión en llegar a Villa marina? No se el tiempo exacto, salimos del comando y patrullamos. ¿A qué hora llega a Villa marina? Como a las seis de la tarde. ¿A qué hora se realizó el procedimiento? A las seis de la tarde. ¿Iban por una vía asfaltada? Si. ¿A qué distancia ve el vehículo? Estaba la carretera y la playa, el vehículo estaba estacionado a la orilla de la playa como a cien o ciento cincuenta metros. ¿El Sargento Díaz Pirela Abrahán condujo de la camioneta se bajo? Por un momento si. ¿Qué función realizo desde un principio conductor? Pirela y mi persona de seguridad. ¿Quién colecto los rasgos de marihuana? Eso no se recogió, lo que se recogió fue lo incautado en el morral. ¿Se le realizó algún barrido a la camioneta merù? No. ¿En que posición se encontraba el testigo? Estaba cuando mi compañero iba a revisar el vehículo, iba con él. ¿A qué distancia de la carretera se encontraba la merù? Como a 100 o 150 metros. ¿Se puede ver desde esa distancia a alguien dentro del vehículo? No porque eran vidrios oscuros, cuando le tocó el vidrio, el bajo el vidrio fue que vimos que el voltio hacia tras. ¿Cuál fuè el segundo lugar a revisar? El vehículo. ¿Comenzaron por el copiloto y después a la parte trasera? No había copiloto. ¿Primero en el piloto y después en la trasera? Si. ¿Quién abrió la maletera? El ciudadano, el abrió la maleta de atrás y se retiro a un lado custodiado por Díaz Pirela. ¿Dónde estaba el testigo? Junto con el compañero que hacia la revisión. ¿Cómo se observo el bolso? El vio la ropa y lo consiguió. ¿Cuántas personas estuvieron en posesión de la sustancia? Mi compañero y se la mostró al sargento, y la tuvo. ¿Quién incauto la sustancia? Cortez Borrego. ¿Se la entrego a F.P.? Se la mostró al comandante de la comisión y él se la mostró al testigo. ¿Se le realizo algún corte a la sustancia? Si. ¿En que momento? El sargento la abrió para que el testigo viera lo que estaba dentro. ¿Por qué parte fue abierta? Por la esquina superior. ¿Qué instrumento se utilizo? No recuerdo. ¿En qué vehículo llego el testigo? En una moto. ¿Una vez finalizado el procedimiento que realiza usted? Conducir la patrulla del sitio al comando. ¿Díaz Pirela no volvió a conducir la camioneta militar? No, él se llevó la camioneta del ciudadano, iba el solo. ¿Díaz Pirela manejo la merù? Si. ¿Y la prado? Es la misma. ¿Dónde trasladan al ciudadano? En la camioneta del comando. ¿Y al testigo? También, la moto se monto en la parte trasera de la camioneta, esta la doble cabina de los asientos y esta la parte de atrás. ¿Cuándo llegan a Desur donde pesan la sustancia? Después que entregamos el que se encarga de pesar es el furriel y el comandante de la comisión. ¿No fuè ninguno de los funcionarios que hicieron el procedimiento? El furriel con el comandante de la comisión. ¿El furriel estaba realizando el procedimiento con ustedes? No. El fiscal se opone a la pregunta. Se ordena reformular la pregunta ¿Quién realiza el acta policial en DESUR? El sargento, el Comandante de la comisión, C.B. y el furriel que estaba transcribiendo. ¿Usted firmó el acta policial? Si. ¿Cuánto peso la sustancia? 470 gamos. ¿Cómo vio ese peso si no estuvo en el local o establecimiento comercial? Yo no estuve en el pesaje, fue Borrego y el jefe de la comisión. ¿Usted leyó el acta una vez terminada? Si. ¿Quién le dice el peso? El jefe de la comisión. ¿Dónde estaba el testigo? Junto con ellos en la oficina donde se hacia el acta. ¿Conoce al Capitán C.C.? Era comandante de la compañía. ¿Estaba en ese momento? Si. ¿Quién firmo el acta de aseguramiento de la sustancia? No se quien la firmo. ¿Quién es Huerfano Gutiérrez? Comandante del pelotón. ¿Estaba en el procedimiento realizado en fecha 18-11-2099 Huerfano Gutiérrez? Ellos estaban en el comando. ¿Ese día 18-11-2009 en el comando quien fue el funcionario receptor de la evidencia? Se opone el fiscal por cuanto el testigo ha sido claro. ¿Qué función cumplió Escobar Carrillo? El fiscal se opone a la pregunta de la defensa, por cuanto este funcionario no estuvo e el procediendo. ¿Quién suscribe la cadena de custodia? Se opone el fiscal por cuanto el testigo ya ha sido claro. La defensa alega la comunidad de la prueba. ¿Una vez realizado el procedimiento a las 6:00 horas de la tarde quien realizo la cadena de custodia de la sustancia desde villa marina a DESUR? El sargento comandante de la comisión. ¿No fue Cortez Borrego? Se deja constancia que el fiscal se opone a la pregunta del defensor la cual es aceptada por el Juez ordenado el defensor reformular la pregunta. Reformula la pregunta: ¿Una vez realizada la incautación quien realiza la cadena de custodia? El fiscal se opone por cuanto ya esta claro que fue C.B. quien estuvo. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Que funcionarios estuvieron presentes en el procedimiento? A.F.P., Borrego Pirela, A.D. y mi persona. ¿Quién hace la revisión del vehículo? C.B.. ¿Qué hicieron con el fragmento de droga que consiguen en el piso de piloto? Cortez Borego agarro un poquito y se la enseño al comandante. ¿Esos fragmentos dónde estaban? En el piso del vehículo. ¿Lo recolectaron? No se si se recogió, no me di cuenta. ¿A quién le da la voz de alto el sargento? Al motorizado. ¿El testigo estuvo en todo estado y grado del proceso, en la inspección de Borrego? Si, él vio todo. ¿Desde la parte de afuera a la parte interna del vehículo se podía ver alguna persona? Desde lejos no porque eran vidrios oscuros, cuando nos acercamos si. ¿Quién llega al vehículo? Cortez Borrego. ¿Qué posición tomo cada uno? Cortez Borrego se acerco, Díaz Pirela trajo la camioneta al sitio, mi Sargento al lado de adelante. ¿Cuáles son las características del bolso? Era un maletín del colegio negro, un bolso. ¿Quién portaba ese maletín? Estaba en la camioneta y encima los trapos. ¿Después quien tuvo ese bolso en todo momento? C.B.. ¿Llegó a ver lo que había en la parte interna del vehículo donde fue incautada la droga? No, todo yo no revise pero si lo que se veía. ¿Cuál fuè la actitud del acusado? Se puso nervioso nos veía, veía a la camioneta. ¿Lo observan que estaba consumiendo? Cuando abrió el vidrio si daba el olor. ¿Ustedes realizaron una experticia toxicologica al ciudadano? No se si se la realizaron. ¿A quién no se le encontró nada? Cuando lo revisamos a él no tenia nada encima. ¿Cómo vestía el ciudadano? No me acuerdo, cargaba un pantalón, creo que cargaba una camisa negra. ¿Quién llevó tripulando el vehículo desde el sitio de los hechos hasta el comando? Díaz Pirela. ¿Al ciudadano testigo quién le puso de manifestó lo incautado? Entre C.B. y Pimentel Fernández. ¿En qué sentido estaba estacionado la merù o prado? De este lado de la playa vía hacia el pico. ¿A qué hora fuè el procedimiento? A las seis de la tarde. ¿Quién abrió el paquete? El que estaba dentro del bolso era azul tenia cintas y Cortez lo abrió y el sargento le mostró lo que tenia. ¿Quién lo abrió? Cortez. ¿Qué tiempo tenia en la institución para ese momento? Dos años. ¿ El testigo fue traslado al comando? Si, ¿Cuándo existen estos procedimientos y llegan al comando cuál es el procedimiento? El que consigue la droga junto con el de la comisión van a donde esta el furriel junto con el detenido y el testigo le toma la declaración en la oficina. ¿Llegó a denotar qué el ciudadano estaba bajo los efectos de sustancias etílicas? No. ¿En qué lugar fuè ubicado el ciudadano Riera? Se le coloco las manos en la camioneta para revisarlo, fue retirado con Díaz Pirela. ¿A qué distancia estaba Riera de la camioneta? A dos pasos de la camioneta.

En este estado el Ministerio Público prescinde del experto que falta por declarar. La defensa señala que como se ha prescindido del experto solicito se abran las conclusiones, en vista de la celeridad procesal. El fiscal señala que ha solicitado la causa para sacarle las copias y no ha sido posible y solicita se fije nueva fecha para las conclusiones. El Tribunal en este estado como quiera que el día de hoy el Fiscal ha desistido del experto que falta por declarar AGENTE P.C., funcionario adscrito al CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, estado Falcón, se da por terminada la recepción de las pruebas y se procede a suspender el presente juicio y se fija su continuación para el día 04 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 02:30 DE LA MAÑANA, fecha en la cual las partes expondrán sus conclusiones. Siendo las 05:00 de la tarde,

En el día de hoy, jueves 04 de agosto de 2011, siendo las 03:05 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Abg. R.G. y la Secretaria de Sala Abg. Yraima P.d.R., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público de forma unipersonal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano S.R., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., el defensor privado ABG. L.M. y el acusado S.J.R.. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el articulo 336 de COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. De seguida concluida como ha sido la recepción de las pruebas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le concede la palabra a las partes a los fines de que éstas expongan sus respectivas conclusiones.

ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, QUIEN PROCEDE DE MANERA CLARA A EXPONER SUS CONCLUSIONES, “realizando un breve relato de los hechos acontecidos en el presente asunto, destacando que en las actas del proceso, ha sido parte del debate, así vemos que el acta policial con que se da inicio al presente juicio donde funcionarios adscritos al Guardia Nacional, se refiere a un acta donde estos funcionarios dan parte de un procedimiento realizado en fecha 19-11-2009, donde realizan patrullaje, donde avistan una camioneta sola en la playa y dentro de el un ciudadano que es el ciudadano acusado presente en la sala, quien es abordado por los funcionarios quienes hacen una revisión al vehículo y de esa revisión resulta el hallazgo de una sustancia ilícita la cual quedo demostrado en este juicio que era marihuana, asimismo en el transcurso de esa investigación y en la audiencia de presentación del imputado, este ciudadano no es solamente puesto a disposición del tribunal sino que se le permite rendir su declaración libre de coacción y apremio, procediendo a dar lectura a un extracto de la declaración del acusado, lo cual nos permite hace una comparación en el tiempo y en el espacio de las declaraciones del acusado. El defensor se opone a la lectura del extracto de la audiencia, por cuanto la misma no fue promovida no se puede leer en este estado del juicio, siendo acordada la oposición de la defensa por el ciudadano juez, continuado el ciudadano fiscal, señala, quedo plenamente demostrado en el procedimiento y en la presente causa, las situaciones distintas señaladas por el acusado, por lo que considera este despacho el proceder a dar lectura a la declaración y acepto el llamado del ciudadano juez y hago reseña de esa declaración, por cuanto esa declaración no indica ninguna situación distinta y le digo al juez revise esta declaración, para tener la correlación de hechos de la presente causa; no obstante este despacho fiscal, refleja estas diferentes contradicciones en esas entrevistas donde se le permite declarar al imputado, una declaración muy distinta a la rendida en este juicio, como en la etapa inicial, lo cual consta en el acta del presente asunto, reitero la solicitud de que haga la revisión de esas declaraciones, luego de que esas declaraciones rendidas las cuales son discordantes; los ciudadanos expertos, dejan constancia de la existencia del delito, de las características de vehículo donde se encontró la sustancia ilícita, dejando claro las características del mismo, fueron contestes al determinar esa situación, esas pruebas de estos funcionarios quienes rindieron su declaración debe ser considerada y tomada en cuenta por este tribunal, así también tuvimos la declaración de los expertos que determina la existencia de la droga, sabemos cual es el peso y las características de esa droga, sabemos que esa droga fue experticiada y se determino el tipo de sustancia que fue Cannabis sativa line (marihuana), se demostró el peso, se le practico una prueba de certeza que determino sin duda la sustancia incautada, estas expertos así lo demuestran, no solo con el informe sino con su capacidad, demostraron que son personas capaces de emitir este informe, también fueron puestos al escrutinio de este tribunal , los funcionarios de la Guardia nacional, testigos presénciales del procedimiento, no cabe duda que esta representación fiscal atinó al momento de emprender el acto conclusivo, el cual arrojo, luego de haber conocido de primera mano, sino de este juicio, y no queda dudas de lo conteste como fueron estos testigos, no cabe duda de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, y mas aun fueron contestes estos funcionarios en las preguntas de la representación fiscal, así mismo de la defensa y el juez de manera directa pudo preguntar a estos funcionarios y de manera incesante, no cabe duda que fueron contestes en sus declaraciones; así podemos señalar la declaración del funcionario A.F.P., para quien a pesar de haberse retirado de la guardia nacional, a pesar de estar a distancia de Punto Fijo, tuvo la lealtad con el procedimiento y venir a este juicio y rendir su declaración de manera conteste; también debo rescatar y a pesar que para ellos tuvimos que acudir al mandato de conducción para que asistiera a esta audiencia el funcionario J.C.P., también fue conteste en sus declaraciones y fue claro a las preguntas de la defensa, también estos fueron contestes en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento, tenemos un testigo del procedimiento, que fueron bastante claros los funcionarios que el mismo estuvo presente en el procedimiento sino también de la revisión del vehículo, hay cuatro personas distintas que señalan que este testigo presencia donde estaba la drogas, este testigo señala que observo, segundo la hora del procedimiento, las circunstancias del procedimiento, que no había nadie, distinta a la declaración ante este juicio dada por el acusado, que dice que ese día era feriado que había mucha gente, es distinto al dicho del testigo y la vindicta se reserva el derecho de aperturar la investigación respectiva, este testigo dijo que el señor S.R. estaba vestido distinto, también señala que no había mas nada además del bolso, señala una mesa que se encontraba en el vehículo, es prudente ser analizadas, lo único que no pudo observar el testigo es que la droga fue encontrada dentro del vehículo, y este despacho fiscal asume en este momento la responsabilidad de iniciar una investigación del testigo, en vista que es posible que estemos en presencia de un hecho punible, con todos estos elementos que fueron además incorporadas las pruebas documentales del proceso, no queda dudas de la responsabilidad del ciudadano S.R. en la comisión del delito, no es porque así lo diga el fiscal, no es un invento el hecho cometido, la existencia de la droga, no es un invento que el ciudadano S.R. portaba en su vehículo una sustancia ilícita, el acusado acomodo su declaración, diciendo que era un día feriado, y que había un montón de gente en la playa, todo lo cual no es cierto, el mismo testigo fue conteste en la comisión de un hecho punible, lo cual llamó la atención de los funcionarios, es por eso que este despacho fiscal esta convencido de la responsabilidad del ciudadano S.R. y solicita de acuerdo a lo establecido en la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sea condenado por el delito imputado y acusado. Es todo”.

EL DEFENSOR EXPONE SUS CONCLUSIONES DE LA SIGUIENTE MANERA y señala “que ante que todo debo rechazar categóricamente la manifestación del Ministerio Público en sus conclusiones, con argumentos y fundamentos ya que fueron vertidos en cada una de las audiencias llevadas a cabo ante este tribunal, en primer lugar el testigo E.B., ofrecido por el ministerio público y presencial, mostró un escenario que en este tribunal derrumbo la acusación del ministerio publico, cuando el testigo a viva voz dijo no haber presenciado la panela de drogas, lo cual demuestra la inocencia de mi defendido, ese dia 19 de noviembre de 2009, este ciudadano S.R. ejerció el derecho al transido, donde el mismo fue avistado y posteriormente se le realizo un procedimiento, y que esa actuación policial se derrumbo cuando el funcionario M.B. señaló que si estuvo y se instaló un punto de control en los Taques, uso al ministerio publico para falsear un hecho, hubo una simulación de hecho punible, una vez emplazados por este tribunal fueron equívocos cuando declara el conductor Pirela, manifestó conducir la unidad y el mismo desbordo la unidad y le hizo un sometimiento al ciudadano S.R., una vez estos funcionarios trasladándose al comando hicieron ocultamiento de hechos que fueron descubiertos en estas audiencia, estos utilizaron una establecimiento comercial para pesar la droga y más aun, es grave las actuaciones de los funcionarios, que señala que las actuaciones deben ser realizadas en presencia de testigos, y el testigo Edilio manifestó no estar presente en le momento de la incautación y más aun que el funcionario cargaba en su espalada la sustancia incautada, por lo tanto el acta de 18-11-2011 debe ser desechada, existen también un capitán y unos funcionarios que suscriben un acta de aseguramiento, cuestión totalmente falso, y desvirtuado en esta sala de audiencia cuando de las actas son falsas, el ministerio publico incurrió en error, eso no fue probado por el ministerio público, el acta de inspección fue hecha por funcionarios del CICPC, estos expertos declararon que los vidrios eran oscuros y no se podía ver nada hacia dentro del vehículo, el acta de experticia también debe ser desestimada por cuanto la sustancia al llegar la CICPC, violó las reglas establecidas en cuanto a las cadena de custodia y que es garantía esencial para ver si ocurrió en los hechos, no corre en el expediente, ni en original, ni suscrita, así mismo las experticias de fijaciones fotográficas tomadas por la Guardia Nacional demuestran la visualización intrínseca hacia el vehículo, todo lo cual determina que mi defendido no es responsable del hecho acusado, la declaración del testigo este si dijo la verdadera realidad de los hechos, el mismo dijo yo no presencie cuando los funcionarios consiguieron el paquete, lo cual derrumba la pretensión del ministerio publico, debe existir pluralidad de indicios, existiendo un indicio mayor como fue el testigo, que no fue promovido por la defensa, el ciudadano manifestó que al ciudadano se le había fijado su manifestación sin haber manifestado lo expuesto por los funcionarios, y solicita la libertad mediante absolución del ciudadano S.R. y la liberación del vehículo merù descrito en las actas. Solicita la apertura de investigación a los funcionarios de la Guardia Nacional y se office a la Fiscalía Superior a los fines de que apertura la investigación”.

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL PARA EL DERECHO A REPLICA, y señala: “esta fiscalía en cuando al punto que señala la defensa de la entrevista del ciudadano Edilio, lo que ha originado a que este despacho inicie una investigación contra este ciudadano, este ciudadano revelo las circunstancias de modo tiempo y lugar, pero el dijo que el no podía dejar constancia de donde habían sacado la droga, uno de los elementos para la apertura de la investigación en contra del ciudadano S.R. fue esa declaración, la entrevista de este ciudadano sirvió al Ministerio Público para poder hace el acto conclusivo y por eso esta representación fiscal apertura la investigación, por considerar que hay elementos para tal investigación, en virtud de la declaración de este testigo ante la fiscalía, esto fue lo que origino la acusación fiscal, señala la defensa que no se considere el acta policial, no solamente estas actas fueron incorporadas en este debate, sino que la misma defensa tuvo la oportunidad de rechazarlas o no, debió hacerlo valer en su momento, el acta de aseguramiento no fue incorporada como prueba, fue promovida el acta donde trasladan la sustancia al CICPC, esa si fue incorporada a este juicio, las expertas lo rindieron en esta sala, bajo las preguntas y repreguntas que se le hicieron, señalan cuales fueron los elementos para realizar esa experticia, muy importante la cadena de custodia que denota el trato dado en la investigación, señala la defensa que la experticia arroja que no se podía ver dentro del vehículo, esta experticia señala cuales son las características del vehiculo, la defensa hace referencia al testigo y trae a colación que el mismo no puede hacer constar que la droga la consiguen en la camioneta, este testigo observó todo el procedimiento y no observó donde estaba la droga, ese elemento, es cierto que el dicho de los funcionarios es un solo indicio, por eso y haciendo uso de esta replica es que ratifico mi solicitud de condena del ciudadano S.R., en virtud que esta probado su participación en el hecho, por el cual esta representación fiscal propuso la acusación y se le condene por el delito previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito De Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, de conformidad con la ley”.

SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO PARA QUE HAGA USO DEL DERECHO A LA CONTRARRÉPLICA señalando: “Se le solcito que el acervo probatorio sea desestimado y solicita se absuelva al ciudadano S.R. por cuanto las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no vinculan al ciudadano con los hechos, el testigo llegó mucho antes de que los funcionarios realizaran la supuesta revisión, y solicito la libertad del ciudadano S.R.. Es todo”.

DE CONFORMIDAD CON LA PARTE IN FINE DEL ARTICULO 360 DEL CORIGO ORGANICO QUE RIGE ESTA MATERIA EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ACUSADO PARA QUE EXPONGA LO QUE A BIEN TENGA. “Manifestando el acusado que no va a declarar”.

Acto seguido el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP una vez concluidas las conclusiones de las partes y escuchadas las exposiciones de cada una de ellas, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Cerrado El Debate Oral Y Público En El Presente Asunto. Y procede de seguidas el ciudadano juez expone los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, dándose lectura a la parte Dispositiva:

III

HECHOS ACREDITADOS

DURANTE EL JUICIO

Según se desprende del devenir de la evacuación del acervo probatorio traído al debate oral y público se ordenó seguir el curso del presente asunto con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Así las cosas en la sala de audiencias se acreditaron los siguientes hechos de cada uno de los órganos y medios de prueba evaluados. A decir de ello;

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito penal, por parte del acusado. S.J.R.A., consistente el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Durante el juicio oral y público los funcionarios actuantes en el procedimiento policial de la Guardia Nacional Bolivariana F.P.A., C.P.J.R., CORTEZ BORREGO M.E. Y DIAZ PIRELA ABRAHAM, manifestaron que actuaron en un procedimiento y donde fue detenido un ciudadano de nombre S.R. quien se encontraba en la parte interna de su vehículo marca Toyota, modelo Merù, año 2007, color negro, placas AA047GO, y en cuyo interior se localizo un bolso y en cuyo interior había un envoltorio tipo panela elaborado en material sintético de color azul y cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de olor fuerte y penetrante, y que al ser objeto de experticia botánica se determino que se trataba de la sustancia ilícita denominada Cannabis Sativa Linne (Marihuana), con un peso aproximado de (438,39 gramos) (…)”

En el juicio oral y público quedó evidentemente probado con la deposición del acusado S.J.R.A., sobre tal y como ocurrieron los hechos que del día 18 de noviembre de 2009, en el sector de la calle principal del sector de Villamaría de Punto Fijo, estado Falcón, y quien expuso: Para el 18 de noviembre del 2009, “Me encontraba en la ciudad de Punto Fijo, realizando compras personales en el centro de la zona libre de Paraguanà, terminada y realizada las compras dispuse acercarme a una de las playas cercanas a la zona, consulte a varias personas y reorientaron a la zona de Villa Marina, en la vía en dirección a dicha playa, se encontraba una comisión de la Guardia Nacional, conformada por cuatro efectivos, quienes me ordenaron detener el vehículo y posteriormente bajara el vidrio del piloto, consultándome uno de los efectivos a donde me dirigía le respondí que buscaba una playa llamada Villa Marina, el funcionario me pregunta nuevamente que de donde vengo, y que llevaba dentro de mi carro, le respondí que venia de la ciudad de Puerto La Cruz y que había realizado unas comparas en el centro y quiero disfrutar de las playas, el funcionario observo todos los objetos que estaban dentro del vehiculo y me señaló la vía que debía tomar para llegar a la playa que estaba buscando, cabe destacar que era un día feriado, para la zona y se encontraba la playa repleta de personas, estaba muy congestionada la playa, se me dificulto encontrar un lugar seguro donde estacionar el vehiculo con todas las cosas dentro, quiero señalar que había unas cajas de Wiskyi, perfumes, comida, ropas, calzados, equipos de video juego, una mesa de madera con tope de mármol, cristalería fina, y otros objetos personales que mi abuela me había obsequiado, al no encontrar un lugar seguro donde estacionar mi vehiculo, una camioneta 2007, con características muy llamativas, de color negro cromado, cauchos grandes, tome la decisión de cercarme mas a la orilla de la playa, estacionado la camioneta en paralelo a la orilla de la playa para visualizarla mejor, me coloco mi traje de baño y me voy a bañarme a la playa, eran las 4.00 de la tarde cuando los efectivos de la guardia nacional se estacionaron paralelo a mi vehiculo del lado del copiloto, el Sargento Fernández se acerco a la orilla y me llama directamente a mi entre tanta gente me señalo a mi, el mismo funcionario que había visto en la alcabala, el mismo que le pregunte la vía para la playa y el mismo que vio lo que había en el carro y a mi entender era quien lideraba esa comisión, pues siempre era el quien se dirigía a mi, una vez que salgo del agua me llama a tensión que me llamen a mi, pensé que el carro estaba mal estacionado o no debía estacionarme tan cerca de la playa, el efectivo Fernández me solicita abrir el vehiculo, en el momento que el vehiculo se abren los seguros , los cuatro funcionarios restantes literalmente brincaron sobre mi vehiculo abriendo las puertas dos laterales y una tercera, a lo que exclamo uno de ellos tremendo botín, el sargento Fernández me solicito la identificaron y la del vehículo, apartándome del vehiculo e impidiéndome presenciar el procedimiento que realizaban los otros efectivos, el efecto Cortes, abriendo la puerta del piloto toma mi teléfono BackBerry y se lo pone en su bolsillo, a lo que le llamo la atención y le digo que es mi teléfono, el sargento Fernández no quería que me acercara a ver lo que estaban haciendo los funcionarios, a lo que trate de acercarme al vehículo el sargento Fernández se molestó y ordeno a los efectivos que colocaran el vehiculo de la guardia pick-up, parte trasera con parte trasera, mi vehiculo con el vehículo de ellos, procediendo a saquear mi vehiculo de todas las cosas que estaba dentro, de manera salvaje, tirando todo lo de mi vehiculo a la de ellos a la vista de todos los presentes, el Sargento Fernández se dirige a mi pidiéndome que me vista, botas negras pantalón negro y franela blanca, transcurrieron las 6 de la tarde cuando deciden retornar todas las cosas a mi camioneta y comienzan a llamar testigos de las personas que alli se encontraban, al parecer las personas no quisieron colaborar por la actitud agresiva y fuera de lo normal de los guardias, un señor bajo los efectos de algo, ya que no le dio tiempo de reaccionar cuando el guardia le dijo usted va a ser testigo y va a decir lo siguiente este señor lo encontramos con droga, el sargento Fernández le orden a Castillo que se lleve mi vehículo sin ninguna a razón aparente y hasta el sol de hoy no se donde esta el vehículo, no lo vi mas, me ingresan a su camioneta sin decirme por que me llevan, con un rumbo desconocido comenzamos a rodar por algún lugar ya que me encontraba con la cara entre las piernas, entre dos funcionarios, a mi derecha Fernández y a mi derecha Cortes, quienes me registraron los bolsillos y sacaron las facturas de las compras, que había realizado anteriormente, no solo las facturas sino los recibos de los pagos que había hecho con las tarjetas, las cuales rompieron y las botaron por la ventana; ante todo este secuestro los efectivos se dirigían de manera grosera violenta, las solicitudes que me realizaba el sargento F.e. que entregara el efectivo, la cantidad de 50 millones de bolívares si quería salir esa noche de allí antes de que llamara al fiscal, a lo cual me negué a su petición, vista que me considero inocente de todo lo que se me señala y para ese momento tenia pleno desconocimiento como funcionaban las leyes, pedí que se llamara al fiscal para aclarar eso y el funcionarios tomo mi teléfono y llamo a mi mama, la despojaron ya por ultimo de mi teléfono, reloj, cadena y pulsera, el propio efectivo funcionario Fernández tomo mi cedula y la rompió por eso no aparece por ningún lado, y en cuanto a la presunta panela de la presunta marihuana solo aparece en la foto de la prensa; eran las 9 de la noche estando ya en el comando DESUR hasta que se hicieron las dos de la mañana y me llevaron a la zona dos de la policía, para concluir, solo como curiosidad pregunto como los funcionarios en su informe señalan que observan a un individuo a bordo en un vehiculo con las ventanas arriba consumiendo una sustancia que al percatarse de la presencia de los funcionarios en actitud sospechosa arroja un bolso con la presunta sustancia a la parte posterior del vehículo y después de la revisión encuentran un bolso con una presunta drogas, como un funcionarios y a que distancia puede apreciar a una persona dentro de un vehiculo y con los vidrios con papel tipo espejo llego a ver en este caso mi persona consumiendo sustancia, segunda pregunta, entre todas las cosas que estaba en el vehiculo solo aparecen el pasaporte, la droga el bolso y os papeles del vehículo, donde están mis tarjetas de crédito, todos los objetos que estaban allí, mis objetos personales, se hace un enfoque en la presunta marihuana pero las agresiones a mi persona no aparecen, que ocultan los funcionarios, porque el ensañamiento, quiera que se demuestre la verdad “.

EL DEFENSOR ABG. L.M. PREGUNTA AL ACUSADO: ¿Una vez qué es detenido traído al Tribunal, usted hizo uso de su tarjeta de crédito, debito o de su celular, en el Internado, en las Fuerzas Armadas? No hice uso de ninguna de ellas porque me las quitaron. ¿Tuvo conocimiento si sus tarjetas fueron usadas? Si me lo informo mi mamá, se lo solicite por la manera que me fueron quitadas, efectivamente me informaron que tenía consumos, pero mi mama no tenía la autorización para ir al banco. ¿Dónde se realizaron los consumos? Aparentemente en una tienda de nombre Jumbo y las tarjetas de debito fueron rechazadas. ¿Una vez realizado los consumos eran de debito o crédito? ¿Su mamá hizo la denuncia? El Fiscal se opone a las preguntas por impertinentes. El Juez declara a lugar la objeción por cuanto ya la etapa de investigación pasó. Continuando el defensor pregunta al acusado. ¿Al momento de su aprehensión existió un ciudadano quien pudo ver la incautación de la sustancia? No, ese testigo llego posterior a la revisión de la guardia y ya habían hecho trasbordo de su vehiculo a mi vehiculo, el testigo llego a las 6:00 de la tarde, él no pudo apreciar en concreto lo que paso, delante de mi le dijeron lo iba a decir, mi camioneta tiene vidrios tipo espejo y dificulta un poco la visibilidad del exterior al interior, es difícil observar dentro del vehículo.

EL JUEZ PREGUNTA AL ACUSADO. ¿A qué se dedica, usted? A la compra y venta de equipos, circuito cerrado, hago ventas por Internet, tengo varios años. ¿Dónde vivía al momento de los hechos? En Lecharía. ¿Usted frecuentaba esta jurisdicción? No, en esa oportunidad estaba en Maracaibo visitando y en mi retorno a mi casa decidí visitar la playa. ¿Cuántos funcionarios eran? Cuatro, mi vehiculo estaba paralelo a la orillo de la playa, los funcionarios se estacionan paralelo a mi vehículo, del lado del piloto, Cortes me dice abre el carro, y se disparo la alarma, me dice que porque se activo la alarma, y se pusieron a revisar todo, el funcionarios se coloco mi teléfono en el bolsillo, le dije que ese era mi teléfono, me dice que no voy a ningún lado colocan la camioneta detrás y comenzaron a pasar las cosas a la camioneta de ellos, habían muchas cosas, habían zapatos, ropa, camisas, 2 cajas de Wiskyi, perfumes, y otras cosas. ¿Qué es eso de una panela? Es el termino que estado escuchando hasta el momento, que presuntamente es donde esta la droga a mi nunca se me mostró nada. ¿A qué hora fue el procedimiento? Comenzó a la 4 de la tarde a las 6 en la playa. ¿Usted llego a observar las panelas en el sitio? No. ¿Había testigo en el sitio? No, todo fue como un chantaje, yo no entendía los términos que usaban hacia mi, me decían que yo tenia efectivo por las compras que había hecho, me dicen bueno te vamos a encerrar unos meses y después vas a salir. ¿Usted habla de un bolso? Ellos dicen que yo procedí a tirar el bolso a la parte trasera, el bolso era de mis cosas personas. ¿Usted estaba fuera del vehiculo? Si en la orilla de la playa, en ningún momento estaba dentro del vehículo, ellos llegan a la playa a las 4 de la tarde. ¿En el puesto de control lo detienen? Si, se me aproxima y me dice que para donde voy con esos corotos, todo de manera amigable, me dice como puedo llegar. ¿Cuándo llegan los funcionarios a su vehículo, habían personas? Si, yo llego a la playa estaciono el vehiculo, tiro la ropa aun lado, llegando al agua no habían transcurrido 20 minutos cuando llegan los funcionarios, se acercan a la orilla y me llama. ¿Qué funcionario lo aborda en la playa? El efectivo Fernández que es el más gordo, los otros tres estaba a bordo de la Guardia Nacional. ¿Llego a observar cómo venían los guardias? Uno de copiloto y dos en la parte trasera, Fernández me pide los papeles, cuando estoy en el capo buscando los papeles me doy cuenta que me están revisando las cosas. ¿Para el momento de la revisión los funcionarios se hacen acompañar de un testigo? No, no hubo presencia de persona ajena, solo ellos, de hecho ellos le dijeron a unos que participaran y después dijeron bueno vamos a darle así. ¿Ha estado involucrado con hechos similares? No. ¿Dónde llego a ver el bolso con la sustancia? Lo leo en el expediente una vez que veo el expediente, allí llego a apreciar que decían del bolso, la ropa femenina, la chequera, solo como referencia de lo que dicen los funcionarios. ¿Consume alguna sustancia? No. ¿Usted presencio la revisión intrínseca del vehiculo? Logre presenciar cuando estaba pasando las cosas a su vehículo, más no cuando empiezan a revisar. ¿Quién lo custodiaba al momento de revisar el vehiculo? El funcionario Fernández, y C.D. y Cortes revisaban dentro. Es todo.” Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el ciudadano acusado de autos en el presente juicio fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción verosímil, sobre tal y como sucedieron los hechos.

De igual manera quedo evidentemente probado y demostrado en el debate oral y público de la declaración rendida por el ciudadano R.E.O.V., (Experto) y quien se le colocó a la vista las acta que suscribe la cual riela a los folios (54 vto,55,56,57vto,58,59) de la pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y quien respondiendo a las preguntas y respuestas en el desarrollo del debate sobre una Inspección realizada y manifestó lo siguiente: “Por parte del CICPC se recibe comunicación de la Fiscal 13° con Competencia en Drogas a los fines de que se practique experticia a unos objetos que se encontraban en el Comando de DESUR, así como un vehiculo Toyota marca Merú, fui con el Agente P.P., llegamos al Comando de la Guardia, se le practica la experticia a unas evidencias que se encontraban en la sala de evidencias de DESUR, fueron practicados como experticia 299 de fecha 08- 12-2009, y las evidencias eran un morral color azul, gris y negro, un pantalón tipo mono de uso femenino un suéter blanco, un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Riera Sandro, un carnet de circulación perteneciente a la persona de S.R., que describía las características de un vehículo toyota Merú, una chequera recuerdo que era del banco Banesco, eso era respecto a las evidencias, también se practicó una Inspección Técnica de la misma fecha a un vehículo que se encontraba en el estacionamiento del Comando de Seguridad Urbana, Toyota Merú, de color Negro, no recuerdo la placa se dejo constancia de las características, el mismos estaba precintado en las puertas y ventanas, con cinta adhesiva que decía no abrir, el vehiculo estaba en condiciones regulares, con sus neumáticos vidrios ahumados, y se dejo constancia del estado, eso fue mi trabajo.”

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuál es el método utilizado para realizar ese reconocimiento? Se le hace un reconocimiento legal físico de la marca, estado en que se encuentra, en si, es un reconocimiento físico. ¿Recuerda otras características del bolso? Era marca Oneill, y habían otras prendas. ¿Cuándo realiza la inspección al vehiculo qué otra característica refleja ese vehículo? Era de color negro, vidrios de color oscuro, negro precintado. ¿Recuerda el estado en què se encontraban esos vidrios? Si, estaban en buen estado, normales. ¿Ese papel ahumado era de que color? Oscuro, negro. ¿Podía ver de afuera hacia dentro, como decir siluetas? No es difícil, era rustico. ¿Tenía algún aditivo, algo adicional? Estaba en original, sin mucho periquito.

LA DEFENSA PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Esa inspección iba acompañada de fotografías? Si, yo mismo las tomo y dejo constancia de esas fijaciones. ¿Cuàndo va al Comando de Seguridad Urbana, observa el vehículo de cerca? Si. ¿Pudo ver hacia el interior del vehículo? No, primero por el color de los vidrios y porque estaba precintado. ¿Usted le práctico algún barrido a ese bolso? No, simplemente un reconocimiento. ¿Esas evidencias estaban colectadas con algún elemento que los resguarde? Estaban en una sala de evidencias el guardia las sacó y nos las mostró para hacerle el peritaje. ¿Observo la cadena de custodia? La tenían ellos en el archivo. ¿Observo la cadena de custodia? No.

EL JUEZ PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuántas experticias realizo usted? Una experticia a los objetos y una inspección técnica al vehiculo. ¿Tuvo a la vista alguna acta de las evidencias? A nosotros la fiscalía nos da el oficio, llegamos al Comando de Seguridad Urbana, los funcionarios sacan una carpeta y decían las evidencias. ¿Cuándo realiza la experticia, realizo la revisión intrínseca del vehículo? No, porque nunca pude entrar al vehículo, porque estaba precintado y los funcionarios de la guardia dijeron que no se podía tener acceso, porque no había llave. ¿Ellos le dijeron los motivos? No. ¿Se podía visualizar a la parte interna del vehiculo? No, porque era difícil, no recuerdo ver el interior de la camioneta. ¿Cuándo se va a realizar un acto de esto es viable que se realice con un equipo multidisciplinario que pudiera dejar constancia de lo realizado, para esclarecer la verdad de los hechos? Nosotros siempre vamos por lo mínimo dos funcionarios. ¿Esas otras evidencias no se les realizo más experticia? No, solo el reconocimiento, eso queda en resguardo del Comando de Seguridad Urbana. ¿Qué tiempo tiene trabajando en el CICPC? A veces estamos por necesidad de servicio, y a veces como investigadores, en ese tiempo era por necesidad de servicio. Es todo. Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el experto en el presente juicio fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción totalmente verosímil.

De igual manera quedo evidentemente probado y demostrado en el debate oral y público de la declaración rendida por el ciudadano A.M.D.C.C., (Experto) se le coloco a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio de la (42, 43) pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y quien respondiendo a las preguntas y respuestas en el desarrollo del debate sobre una Experticia de Reconocimiento Legal a un vehículo automotor el cual se encuentra descrito en la presente causa en marras y declara: “Realice una experticia en el Comando de Seguridad Urbana, a una camioneta Toyota, Merú, se le hizo la experticia y los seriales identificadores son originales, y se remitió a la experticia se remitió a la Fiscalía La experticia. Es todo”

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuánto tiempo tiene en el cargo? Cuatro años en vehículos. ¿Qué le da esa experiencia para hacer las experticias? Fui enviado por el CICPC a realizar un curso, eso me lleva a realizar las experticias y verificar las características, si son originales los seriales de carrocería y de chasis. ¿Recuerda si el vehiculo tenia otras características especificas? El vehiculo tenia vidrios ahumados negros y los seriales eran originales. ¿Cuándo realizan la experticia, los funcionarios le permiten ver el vehículo? Si, porque por dentro esta la chapa de chasis y de carrocería esta en la parte frontal. ¿Realizo la experticia con qué funcionarios? Con J.G.. ¿Le mostraron los guardias la Cadena de Custodia? No. Es todo.

LA DEFENSA LE PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuándo practica el reconocimiento al vehiculo es observo si es original? Si, las placas son originales y los seriales de carrocería y de chasis también. ¿Cómo accede al vehiculo? Me permitieron las lleves se abre, se observa, se verifican los seriales y se cierra. ¿Qué tiempo duro ese acto? Ni 30 minutos. ¿Cuándo esta en el interior del vehiculo observa alguna característica especial en los pedales? No, sólo abrí con la palanca se abrió el capot y cerré. ¿Pudo ver de adentro hacia fuera? Si. ¿Cuàndo cierra el vehiculo, puede ver de afuera hacia dentro? No, porque tenia papel ahumado. ¿Sabe lo qué es la cadena de custodia, para que lo utilizan? Para saber las cosas que se incautan y para tenerlo resguardado, por lo menos el vehiculo no tiene. ¿Si esa evidencia es trasladada a otro sitio debe ser acompañado con la cadena de custodia? Si. ¿Esa se refiere a todo el tránsito del objeto? Si.

EL JUEZ PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuándo llega al Comando de Seguridad Urbana, los funcionarios le muestran algún documento del vehículo? No. ¿Los funcionarios le mostraron alguna cadena de custodia del vehículo? No. ¿Que hace usted? Cuando el procedimiento es de la guardia hacen un oficio y nosotros vamos y el funcionario que tiene las llaves abre el vehículo y hacemos la experticia. ¿Quien los comisiona a ustedes? La fiscalía. ¿El vehículo estaba en su estado original? Si. ¿Quién abrió las puertas? El funcionario y yo abrí el capot. ¿Esas puertas tenían algo raro en la parte intrínseca? Si, tenia un papel pegado pero había que abrirlo, porque el serial de chasis estaba en la parte de copiloto, esa experticia la realice con el agente M.G.. Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el experto en el presente juicio fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción totalmente verosímil.

De igual manera quedo evidentemente probado y demostrado en el debate oral y público de la declaración rendida por el ciudadano J.M.G.V., (Experto), se le coloco a la vista el acta que suscribe la cual riela a los folio (42 y 43) de la pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista quien respondiendo a las preguntas y respuestas en el desarrollo del debate sobre una Experticia de Reconocimiento Legal a un vehículo automotor el cual se encuentra descrito en la presente causa en marras y manifestó lo siguiente: “Le realice la experticia al vehículo Toyota Merú, estaba en su estado original, era un vehículo rustico, estaba todo en original. Es todo.”

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuáles eran las características del vehículo? Un toyota Merú, en su estado original. ¿Ese vehículo era llamativo? No. ¿Qué otras características poseía el vehiculo? Los vidrios eran oscuros. ¿Para hacer la experticia trasladan el vehículo al CICPC o ustedes van donde se encontraba? Fuimos comisionados para ir al Comando de Seguridad Urbana. ¿Quién los atiende en el Comando de Seguridad Urbana? El jefe de servicio y otro funcionario quien nos entrega la llave. ¿Recuerda si era el encargado de la sala de evidencias? No se, era un funcionario de la guardia. ¿El vehiculo estaba cerrado? Si, tenía precintos. ¿Qué tan oscuro eran los vidrios? No recuerdo, pero si eran oscuros.

LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuándo le practica la experticia aparecen dos improntas donde se encuentra cada una? En el serial de chasis y de carrocería. ¿En qué lugar estaba ese serial? De carrocería en la parte frontal del vehiculo y la del chasis al lado derecho. ¿Para la muestra de chasis tuvo que acceder al vehiculo? No, la del chasis no es necesaria. ¿Notó una característica anormal dentro del vehículo? No. ¿Cuándo llega al comando DESUR se le mostró la cadena de custodia? Creo que si, tenia su precinto de seguridad. ¿Firmo algún documento de cadena de custodia? No, nosotros llevamos el oficio y ellos nos abren el vehiculo. ¿Usted sabe de las cadenas de custodia? Si. ¿Logró ver en la Guardia Nacional la Cadena de Custodia? No. ¿Cuándo llega a Desur, usted podía ver al interior del vehiculo? Como tal no, si se pone a detallar, eran vidrios oscuros.

EL JUEZ PREGUNTA. ¿Qué tiempo tiene trabajando en el área de vehículos? Como un año. ¿Ya estaba trabajando en esa área para esa época? Si, estaba empezando. ¿Llegaron a dejar constancia quienes realizaban esa experticia? Cuando uno va a la guardia, ellos dejan entrada en novedades, pero con acta no. ¿Levantan actas? Eso depende, cuando es expertita nosotros no la hacemos. Es todo. Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el experto en el presente juicio fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción totalmente verosímil.

Quedo plenamente demostrado en el juicio oral y público de cómo ocurrieron los hechos ese día 18 de noviembre de 2009, en la calle principal del sector de Villamaría de Punto Fijo, estado Flacón y esto fue con la declaración y deposición del ciudadano A.J.D.P., y quien respondiendo a preguntas y respuestas en el desarrollo del debate y quien manifestó “El día 18 de noviembre nos encontrábamos de patrullaje en seguridad de orden público como a las seis de la tarde en la calle principal de villa marina cerca de Villa Caribe, estaba una camioneta de color negro estacionada a la orilla de la playa, nos acercamos para verificar si había alguien en el vehículo, y había un ciudadano dentro del vehículo, siendo yo el conductor de la patrulla me estacione detrás de la camioneta, los demás funcionarios le tocaron el vidrio para que bajara, el mismo se puso nervioso y por su actitud se llamo un ciudadano para que sirviera de testigo para revisar el vehiculo, al ciudadano se le encontró dentro de un morral un panela de la presunta droga marihuana, en virtud de eso lo trasladamos hasta el comando.”

EL FISCAL PREGUNTA: ¿Qué llama la atención del vehículo? Que estaba en la orilla de la playa y no había personas ni vehículos, y el sitio estaba solo, eran como las 6:00 de la tarde. ¿Quienes de los funcionarios hacen contacto con el vehiculo? El Sargento Fernández, le toca el vidrio a la camioneta, luego se llama al señor, y el toma una aptitud sospechosa y tira el morral, todo esto con el vidrio arriba, yo me baje de la patrulla y me hago al lado de la unidad del comando y detrás de la del señor de seguridad, observe lo que hacia el sargento. ¿Pudo observar al ciudadano dentro del vehículo? Si. ¿Los movimientos del señor? Si. ¿Logró ver lo que hizo el ciudadano cuando el Sargento Fernández le toca el vidrio? Si, el tira el morral. ¿Cómo sabe que era un morral? Por las características, las tiras, vi un morral. ¿Hacia dónde fuè arrojado? Hacia la parte de atrás. ¿Luego permanece el ciudadano en el vehículo? Si, luego se llama el testigo, sin desbordar el vehículo. ¿Que otros funcionarios estaba cerca? Borrego y Castillo. ¿Todos estaban con el testigo? Si. ¿Alguno le ordena desbordar el vehículo? No. ¿Cuándo estaba fuera del vehiculo el ciudadano, recuerda como andaba vestido el ciudadano? No recuerdo, era una persona alta no muy moreno de pelo negro. ¿Esta persona que estaba como testigo antes de qué la comisión observara el vehículo, no lo habían visto? El venia con su moto y al ver la actitud del ciudadano lo llamamos. ¿El acepto? Si. ¿Recuerda la fecha, era feriado o era un día especial? No, era un día normal. ¿Cuándo esta fuera del vehículo quienes realizan la inspección? Castillo y Fernández, yo estaba a no mas de cinco metros de la camioneta del señor. ¿Luego que están realizando la inspección que hacen, abren todas las puertas? Ellos abrieron las dos puertas, la de los laterales y revisaron. ¿El vehículo tenia una puerta trasera? Si. ¿La abrieron? No. ¿El morral que tenía? Unas prendas de vestir y dentro de ellas la presunta droga, envuelto en un material sintético. ¿Recuerda la sustancia en qué se encontraba? En el bolso. ¿Esa sustancia o el bolso es revisado estando presente usted? No. ¿El bolso es revisado en presencia del detenido y el testigo? Si. ¿El testigo vio todo el procedimiento? Si. ¿Recuerda las características del testigo? Bajito, medio gordito, habitante del sector. ¿Que mas consiguen? Las prendas de él, una chequera, un pasaporte, es lo que recuerdo. ¿A qué hora fuè el procedimiento? A las 6:00 de la tarde. ¿Es posible que ese día haya habido movimiento de personas en ese sector? No, estaba solo, era una zona enmantada. ¿Pudo observar si el ciudadano estaba consumiendo alguna sustancia? Yo no lo observe pero mis compañeros si.

LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Cuántos años tiene en la institución? Cuatro años. ¿Ese día recuerda que fecha era? 18-09-2009. ¿Salio de qué lugar ese día? Del Comando de la R.R.P., del Destacamento de Seguridad Urbana. ¿Usted estaba conduciendo la unidad? Si. ¿Quién era el copiloto? El Sargento Segundo Fernández, Jefe de la comisión. ¿Quienes conformaban la comisión? Cuatro funcionarios el Sargento Segundo Fernández, el sargento Castillo, el sargento Cortés y mi persona. ¿A qué hora se encontraba en Villa Marina? A las 6:00 de la tarde, estaba claro. ¿Usted iba por la vía principal que distancia hay donde estaba la camioneta? Cien o doscientos metros. ¿Pudo avistarla? Si, veníamos de villa marina al pico. ¿Fuè usted quién vio la camioneta? Si. ¿Ordenó girar hacia la camioneta del ciudadano? Yo no lo ordene. ¿Cuándo llegan a la camioneta aun eran las 6:00 de la tarde? Al llegar a la camioneta era antes de las seis de la tarde, y el procedimiento fue a las seis de la tarde. ¿Qué hora era cuándo avisto la camioneta? No le se decir. ¿Observó a esa hora una persona en el interior? No, la vi cuando llegamos detrás de ella. ¿Quién se bajo? El Sargento F.P. fue el primero. ¿Vio al ciudadano dentro del vehículo consumiendo alguna sustancia? no. ¿Cómo vio el color morral? No dije el color dije un morral por las características. ¿Cómo se identifico el ciudadano? Con una cédula de identidad. ¿De dónde la sacó? No se, yo se que los muchachos la vieron, pero no se de donde la saco. ¿Con qué funcionario se entrevisto el ciudadano qué estaba en el vehículo? Con el sargento Fernández. ¿Usted observó al ciudadano? Fuera del vehiculo. ¿Usted llego a aproximarse a la camioneta merú negra? No. ¿Fuè abierta la puerta trasera? No. ¿Por dónde vio el testigo? Por los laterales. ¿Cómo observo el testigo? Al lado de la puerta lateral de ambos lados. ¿Usted era funcionario actuante del procedimiento? Si, porque practique la seguridad. ¿Usted observo al testigo llegar al sitio? A lo cual hace objeción el fiscal. Y no responde el testigo. Reformulando la pregunta el defensor: ¿Quièn consigue la sustancia? Sargento Fernández. ¿Dónde la consigue? No le se decir. ¿Usted dónde la observa? Cuando llagamos al comando. ¿Pudo observar el resguardo de esa sustancia? Si, fue resguarda en el comando con la cadena de custodia suscrita por el jefe de la comisión. ¿Qué características tenia la sustancia? Una panela de material sintético forrada en papel contac. ¿Presentaba alguna abertura? Si. ¿Ese día usted se encontraba en una alcabala? De patrullero. ¿La cédula del ciudadano a quién le correspondía? A S.J.R.. ¿Dejo constancia de la cédula en la cadena de custodia? Yo no la hice. ¿Cuánto pesó la presunta sustancia? 400 casi 500 gramos. ¿Quién se encontraba en la sala de evidencias? Eso es responsabilidad de la compañía. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Quienes conformaban la comisión? Sargento Segundo Fernández, el sargento Castillo, el sargento Cortés y mi persona. ¿Llego a observar la sustancia? En el sitio no, en el Comando. ¿A qué distancia se encontraba usted del vehiculo? Como a cinco metros. ¿Quién llego al vehiculo primero? El Sargento Fernández. ¿Llego a observar al ciudadano dentro del vehículo? Si. ¿Cómo eran los vidrios del vehiculo? Tenían papel ahumado. ¿Era viable ver desde la parte extrínseca a la parte intrínseca del vehiculo? Si. ¿Qué posición tomo Pimentel al llegar al vehiculo? Del lado del chofer, él le tocó el vidrio y el ciudadano lanzo el morral hacia tras, yo lo veo desde la camioneta, yo estaba de tras de el. ¿Ese testigo quién lo abordó? El sargento Fernández. ¿En qué momento lo abordo el sargento Fernández a ese testigo? Al momento de hacerle la revisión al ciudadano. ¿Y los otros dos dónde estaban? Al lado de la camioneta. ¿El testigo lo trae C.P.. ¿Llegó a observar quién entro al vehículo? Fernández y C.B.. ¿Quienes más estaban? Castillo y mi persona, el ciudadano detenido y el testigo. ¿El testigo presencia todo el acto en la parte interna del vehiculo? Si, todo el procedimiento. ¿Qué se localizo el vehiculo? Un chequera un pasaporte y unas prendas de vestir. ¿Observo si el ciudadano se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia?’ Yo no lo observe. ¿Se le realizo alguna prueba toxicologiíta para ver si estaba bajo los efectos de alguna sustancia? No. ¿A dónde llevan el vehiculo? Al comando. ¿Para el momento de los hechos cuanto tiempo tenia trabajando en la Institución? Dos años. ¿Qué observó en el Comando? Como media panela de marihuana envuelto en papel contac, envoplas azul. ¿Esa panela fue vista en el lugar de los hechos? No. ¿No se la llegaron a mostrar? No, sabia porque les pregunte, pero no me la mostraron. ¿Quien llevo la droga al Comando? Fernández, en un morral. ¿A parte de esa sustancia que llegó a observar? Las prendas de vestir. ¿Usted vio la droga en el sitio de los hechos? No. ¿En todo procedimiento que realizan a diario es procedente que todos los participantes lo vean? De los participantes el conductor no lo ve. ¿El testigo a que hora fue abordado? Como a las 6.02 minutos. ¿El testigo cuándo fuè abordado antes, durante o después del procedimiento?. Antes, no le se decir la hora. Es todo. Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el experto en el presente juicio fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción totalmente verosímil.

De igual forma quedo evidentemente probado y demostrado en el debate oral y público de la declaración de la ciudadana SILED J.R., (Experto) y se le colocó a la vista las actas que suscribe la cual riela a los folios 44 y 51, de la pieza Nº 01, del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y quien manifestó: “Primeramente se trata de una inspección de una evidencia que se solicita va junto con la cadena de custodia y la solicitud, se verifica que la evidencia concuerde con la solicitud, se hace un reconocimiento para dejar constancia de las características físicas de las evidencias, dependiendo de la evidencia que se trata, se obtiene el peso bruto, en este caso era una panela, luego se sustrae la sustancia que lo contenía y se obtiene el peso neto, de la totalidad de la sustancia se toma una alícuota para el análisis, y el resto se devuelve al custodio, la alícuota es sometida a varios análisis, primero se hacen los análisis de orientación y una física a través del microcopio, estos análisis se hace con una sustancia, previamente se determino su composición después de los análisis de comparación se realizan los de certeza, para este caso se utilizó el método cromatografía en capa fina, una marcha analítica, realizada con reactivos utilizado para hacer la extracción del metabolismo a determinar, esta prueba igualmente se realiza con un patrón conocido, cuyo resultado obtenido de la sustancia fue Cannabis Sativa Linne, fue la conclusión a las cuales llegamos. Es todo”.

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Cuál es su grado en el CICPC? Soy Detective, con seis años en el laboratorio. ¿Esos seis años qué le ha permitido percibir en el ejercicio del cargo? Una vez que ingresamos, realizamos curso, y nos vamos instruyendo en las nuevas técnicas, no existen técnicas avanzadas, trabajamos solamente con lo que tenemos a nuestro alcance. ¿Esa tecnología utilizada son confiables? Si, esas mitologías son confiables. ¿Cuáles fueron las pruebas realizadas? Las de orientación, se hace microscópicamente, se hacen las calorimétricas, y llegando a la certeza, describiendo la experta las técnicas utilizadas para la mitología utilizada. ¿En cuál acto intervine usted? En ambos. ¿Fue tomada la alícuota para la prueba de certeza? Si. ¿Cual era la cantidad que tomaron? Generalmente se toma un gramo, no recuerdo si para esta se tomo. ¿A qué resultado se llegó? Que era Cannabis Sativa Linne, marihuana. ¿Con quién participó? Participe con Nervis Romero. ¿Qué consecuencias trae el consumo de estas sustancias? Trae daños al cerebro, trastornos. ¿Recuerda el peso neto de esta sustancia? No lo recuerdo, era un envoltorio tipo panela. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Qué profesión tiene usted? Técnico Superior en Química. ¿Conoce la química? Si. ¿Cuál es el peso especifico del oxigeno? 18 gramos moll, es igual a un gramo de la sustancia al equivalente en moll. ¿El oxigeno tiene peso especifico? Si, 18, bueno exactamente no lo recuerdo, debo tener la tabla a la mano. ¿Usted realizó una inspección y una experticia química botánica? Si. ¿En el acta de inspección usted expuso varias características esenciales, recuerda usted el peso bruto de la sustancia a la cual le practico la inspección? No recuerdo. ¿Según su acta cuanto es el peso bruto? Revisando el acta manifiesta 462,14 grs. ¿Su peso neto cuanto arrojo? 438.39 grs. ¿A cuánto correspondió la alícuota? Un gramo de la muestra. ¿Cuánto arrojo el peso de la sustancia una vez sacada la alícuota. 471.78 grs. ¿Usted reconoce como suya la firma que aparece en el acta? Si. ¿Por qué aumentó el peso después de sacar la alícuota? Porque una vez se sustrae la alícuota, al resto que se devuelve se le coloca el papel para embalar, las grapas, cinta plástica. ¿Esa variación cuanto puede corresponder según el peso especifico del aire y el oxigeno? Tendría que tener la tabla a la mano. ¿Hay una variación de 10 gramos en lo que se recibe y lo que se devuelve, por qué ocurre esto? Por las envolturas. ¿Por qué no se deja constancia? Porque se envuelve y se devuelve. ¿Usted manifiesta al recibir, que recibe? La evidencia y la solicitud. ¿Vio la cadena de custodia? En esa cadena no esta plasmada, pero cuando llega se llena ambas y en nuestros archivos queda la cadena de custodia. ¿Con quién realiza la inspección y la experticia? Con Nervis Romero. ¿Conoce la cadena custodia ha recibido adiestramiento al respecto? El Fiscal hace objeción a la pregunta de la defensa, por cuanto la experta aquí para exponer respecto al acta que suscribe. Siendo declara con lugar la objeción Fiscal y continuando el defensor reformula la pregunta: ¿Si usted no consigue la cadena de custodia en el caso que sucede? No se recibe la evidencia porque no va con el registro de cadena de custodia, porque esta señala por manos de quien esta pasando. ¿Suscribió la cadena custodia? En la que me ponen de manifiesto No, nosotros la llenamos y la devolvemos con la evidencia, la cadena tiene que ir con la evidencia. ¿Cuando se contamina una evidencia? Cuando se viola la cadena de custodia.

EL JUEZ PREGUNTA A LA EXPERTA: ¿Quién o quienes deberían realizar las referidas experticias en cuánto al ámbito de drogas? Los expertos calificados y adscritos al Área de Toxicología del CICPC. ¿Usted es TSU en qué área? En Química. ¿Para el momento que realizo la experticia que tiempo tenia en la institución? Cuatro años. ¿Usted siempre ha trabajado allí? Si, en el laboratorio, me gradué en el Instituto Universitario A.G., salgo como TSU en Química. ¿Usted hace el acta de inspección, déme una explicación en cuánto a los pesos? El peso bruto, es el peso con el que se recibe, con la evidencia en bruto como llega, con la evidencia inicial; el peso neto es la sustancia que lo contiene. ¿Por qué existe al inicio 462,14 grs., como peso bruto y después 471,78 grs., por qué esa variabilidad? Porque previamente el envoltorio está en una bolsa que es la muestra única, describimos el envoltorio, tipo panela; se apertura se describe la sustancia, se pesa y el peso neto que arrojó es de 438,39 grs. de la sustancia que la contienen, después que se sustrae la alícuota, nosotros embalamos la sustancia, le colocamos las capas de envoltorio, es embalada, se le coloca tirro, celoven, y lo colocamos en la balanza se pesa y lo entregamos al custodio.¿Cuál es el acto procedimental desde el momento que el funcionario esta llegando a su despacho como es este caso en particular? Se coloca la evidencia y el oficio donde la fiscalia o el cuerpo que investiga solicitan la experticia, este funcionario debe tener el registro de cadena de custodia. ¿Cuál es el manejo del Manual descriptivo de esa cadena de custodia? El registro de cadena de custodia debe llevar una serie de iten, primero el organismo, los datos del que la colectó, la evidencia, la descripción de la evidencia, quien la entrega quien la recibe, quien la traslada y donde queda la evidencia que se devuelve. ¿Se devolvió esa evidencia? Si se realizo en este caso, de allí no sale ninguna evidencia, si no esta la cadena de custodia. ¿Ese punto ustedes se lo manifiestan al Fiscal del Ministerio Público? Desconozco, nosotros la envolvemos, desconocemos si el funcionario la lleva o no a la fiscalia, en nuestros registros queda una copia y el funcionario se lleva la original. ¿En el caso qué sea, los del CICPC, ustedes lo remiten al fiscal? Seria el mismos caso, es una parte de investigación nosotros solo hacemos la experticia.

EL FISCAL SOLICITA LA PALABRA Y PREGUNTA AL EXPERTO. ¿De acuerdo la manejo de la evidencia donde debe permanecer el original de la cadena de custodia? Anexo a la evidencia, junto con la evidencia donde vaya la evidencia va la cadena. ¿En el caso que sea el CICPC donde esta esa cadena de custodia? En la sala de evidencias de resguardo. La defensa pregunta: ¿Por qué no colocó en el acta la cantidad de peso que arroja después de embalado? Allí se dejo constancia que se embalo. ¿La envoltura cuanto pesó debidamente? Determinamos el peso bruto y neto no de la envoltura. ¿Se remite copia de la cadena de custodia al Ministerio Publico? Del despacho no. Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el experto en el presente juicio fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción totalmente verosímil.

Quedo asimismo evidentemente probado con la incorporación por su lectura las documentales promovidas, referidas a los puntos 5, 6 y 7 de la Acusación Fiscal: RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 949 DE FECHA 25-11-2009 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS J.M.G.A.M. DA CAMARA, ADCRITOS A LA SUBDELEGACION DEL CICPC DE PUNTO. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-ST-699 DE FECHA 08-12-2009 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO R.O., ADCRITOS A LA SUBDELEGACION ANTES MENCIONDA EL MISMO ORGANISMO DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Y INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº 2584 DE FECHA 08-12-2009 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS, R.O. Y P.C.. Todas las experticias referidas al vehículo automotor identificado y descrito ampliamente en el presente asunto penal. Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por cada uno de los expertos sobre cada una de las referidas experticias realizazadas en el presente juicio fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción totalmente verosímil.

También quedo plenamente demostrado en el juicio oral y público con la declaración del ciudadano E.J.B.G., sobre los hechos del día 18 de noviembre de 2009, que ocurrieron por la calle principal del sector Vilamarina de Punto Fijo, estado Falcón y dejándose constancia de sus preguntas y respuestas formuladas por las partes y quien depuso lo siguiente: “no recuerdo que día era venia del pico como a las cinco de la tarde por la vía entre el pico y Villamarína, se encontraban unos funcionarios revisando un vehiculo, los cuales me llamaron para que les sirviera de testigo que estaban revisando el vehiculo, cuando estoy en el sitio, ellos comenzaron a revisar el vehiculo, porque ellos dicen que cargaba un maletín, uno de los funcionarios cargaba un maletín en la espalda y dijo que habían conseguido droga, es mas en ningún momento yo vi sacar el maletín del vehiculo, sino que me dijeron que relatara así como estoy relatando, y dentro de la experticia que estaba haciendo según ellos habían conseguido el maletín, entonces me enseñaron un paquete y me dijeron que era droga, siguieron revisando el vehiculo y no consiguieron más nada, eso fue todo lo que sucedió”.

EL FISCAL LE PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Cuántas veces ha rendido declaración? Una en la Guardia y la otra en la fiscalía. ¿Recuerda la fecha de la declaración en la fiscalía? No. ¿Si le coloco a la vista el acta de fiscalía en fecha 08-12-2009, reconocería su firma? El juez señala que el acta no fue promovida ni admitida para el juicio. El fiscal solicita se le exhiba al testigo el acta. El defensor se opone por cuanto no es la oportunidad para exhibirla, y estaría violando el debido proceso. El ciudadano juez señala que se observa que en el escrito acusatorio de fecha 10-12-209, desde el punto de vista legal y jurídico, este punto no fue promovido, y en consecuencia no fue acogida esa prueba por lo que se declara sin lugar la solicitud del fiscal de que se le exhiba al ciudadano el acta de entrevista. Continuando el fiscal reformula la pregunta. ¿Recuerda haber declarado en fecha 08-12-2009 en la Fiscalía del Ministerio Público? no recuerdo la fecha, respondí a las preguntas pero de los hechos. ¿Depuso libremente? Si. ¿A las preguntas hechas en ese despacho fiscal respondió libremente? Si. ¿El día del procedimiento que observa a los funcionarios o la detención de ese vehiculo, no concluye la pregunta el fiscal. El defensor se opone a la pregunta porque el fiscal induce al testigo, señalando el fiscal que sólo hace una remembranza. En este estado es acordada la objeción de la defensa y continúa el fiscal con las preguntas al testigo. ¿Recuerda la fecha y el lugar de los hechos? El día y la fecha no la recuerdo, el lugar era el pico. ¿Cerca de que? Lo más cercano era el comando de la guardia, eso estaba solo. ¿Estando en el sitio del procedimiento quines se encontraban en el sitio? Cinco o cuatro funcionarios y el señor. ¿Exclusivamente estaban los funcionarios y el hoy acusado? Si, solo ellos, la playa estaba sola. ¿Estando presente usted con los funcionarios y el hoy acusado como eran las características del acusado? Arrodillado en el suelo, con el pantalón de blu jean, sin camisa y los zapatos al lado. ¿Estaba mojado? No me fije los guardia siempre estaba en el medio. ¿Cuáles eran las características físicas del señor? Grande de pelo corto, no recuerdo muy bien, eso es primera vez que me pasa. ¿No había ni vehículos? El de la guardia y el de él. ¿Presencio cuándo los funcionarios de la guardia revisaron el vehiculo? Si, era una Merú creo que negro. ¿Qué incautaron? Lo que había era accesorios ropa, estaban en la parte de atrás, había una mesita de madera y ropa, no se si era de él o de un familiar. ¿Además de la mesita había objetos como equipos de sonidos, televisores, otros objeto que le hagan presumir que el que maneja el vehiculo venia de compras? Ahí no había nada de eso. ¿Dónde se encontraba la droga? La cargaba el guardia en un bolso tipo morral, lo cargaba en la espalda, cuando llego al sitio, uno de los funcionarios cargaba el bolso, la declaración mía fue que según cuando ellos revisaban el vehículo ya cargaban el bolso, mas no vi sacarlo del vehículo. ¿Conoce al ciudadano acusado? No, primera vez que lo veía igual que los guardias. ¿En el bolso què se encontraba? Ellos sacaron un paquete creo de color azul, me lo enseñaron era como cuadrado tenia como hierva, verde, seca no sé, era como mata. ¿Había otras cosas en el bolso? No, había ropas y en esa ropa estaba eso, pero no había mas nada. ¿Usted caminaba por allí? Andaba en una moto. ¿Dónde trabaja usted? En la casa de los abuelos, en los taques, venia de mi casa para el trabajo. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Venia por la vía asfaltada? Si. ¿Qué hora era? Eran como las cinco y media a seis. ¿Estaba claro? Si. ¿Iba caminado? No en la moto. ¿A qué distancia observó el vehículo de la Guardia? No llega a seis metros, me echaron pito y me tuve que parar. ¿Cuando usted escuchó el pito ya los guardias estaban revisando el vehículo? Si. ¿Las puertas de vehículo estaban abiertas? Si. ¿A quién observa cuándo se acerca al vehículo? A los funcionarios. ¿Usted Observo cuándo los Guardias Nacionales realizaban algún procedimiento? Si, observé que estaban descargando lo del vehículo. ¿Para qué lo llaman? Para que sirviera de testigo. ¿Ya lo estaban revisando? Si. ¿Observó sacar alguna droga del vehículo? No señor en ningún momento. ¿Dónde observó la droga? En el maletín que cargaba el funcionario. ¿Recuerda las características del funcionario? No. ¿Por qué no dijo eso en la fiscalía? Ellos me dicen que yo iba a decir que eso que sucedió así, que eso estaba dentro de la ropa, en ningún momento vi sacar eso. ¿Qué quiere decir que ellos le dicen que diga eso? Que dijera así. ¿En la fiscalía declaró así? Claro yo también dije así. ¿Al ciudadano presente los funcionarios le consiguen algo? No, en ningún momento. ¿Cuándo usted llegó y observa el procedimiento vio al ciudadano arrodillado? Si. ¿Tenia camisa? No, el pantalón y medias, los zapatos los tenía al lado. ¿Observó si los funcionarios le hacen revisión al señor? Cuando yo llego no. ¿Qué vehiculo cargaban? Ellos cargaban una Pic kup. ¿De qué forma se va a la guardia? Embarcaron la moto en la camioneta de ellos la dejamos en un amigo y vinimos en la camioneta de ellos. ¿Observó Wüyski? No. ¿Y la mesita de noche? No, ya la habían pasado a la del señor. ¿Le vio los vidrios a la camioneta? Si, eran vidrios ahumados. ¿Podía ver hacia dentro? Creo que si, se veía hacia dentro. ¿Quién más estaba presente en el procedimiento? Más nadie, nada más los funcionarios y el señor. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Puede decir el lugar hora y fecha de los hechos? En la playa del pico, la hora como de cinco y media a seis, la fecha no la sé. ¿Frecuenta esa jurisdicción? Si soy de ahí. ¿Quién lo llama a usted para el procedimiento? Los guardias, yo voy pasando y ellos me llaman, que sirva de testigo. ¿Logró estar presente? No, ellos estaban allí eran de la guardia la que esta en la R.G., del Comando que esta allá. ¿Qué le manifestaron los guardias? Que les sirviera de testigo que estaban revisando el vehiculo y consiguieron droga. ¿Qué tenia el funcionario? Cargaba un bolso como un morral, yo no vi sacar ese maletín que tenia el guardia del carro. ¿Qué tenia el maletín? Ellos sacaron un paquete azul, salía un olor fuerte, ellos dijeron que era marihuana. ¿Usaron guantes los funcionarios? No. ¿Cómo era ese guardia? No recuerdo nada. ¿Recuerda de qué color era el bolso? Creo que era negro. ¿En qué posición lo cargaba el guardia cargado el bolso, como hizo él? Me dicen conseguimos esto, y revisaron el vehiculo y no consiguen nada. ¿Observo si ese bolso que tenia el guardia, si ese bolso lo llego a ver previamente en el vehículo merú? No en ningún momento. ¿Se podía visualizar desde las partes interna o externa del vehículo? Si, creo que si. ¿En qué momento u oportunidad y en qué parte observa la mesa y los accesorios? En el maletero. ¿Usted llegó a ver ese bolso de la parte atrás del vehiculo? No. ¿Cuántos funcionarios eran? No recuerdo creo que eran cuatro o cinco, estaban uniformados. ¿Llego a observar a algún funcionario qué se quedará en el vehículo que llegaron? No uno de ellos se llevó el vehículo y nos fuimos en la otra de ellos. ¿Llego a observar a un funcionario en algún vehículo de la Guardia Nacional? No. ¿Cómo estaba vestido el ciudadano qué estaba en rodillas? Tenía un pantalón jeans sin camisa y arrodillado, con las manos en la nuca como a un metro del vehículo. ¿Esta adyacente a la playa? Si esta cerca. ¿Había más personas? Eso estaba solo. ¿Logró ver si en la parte interna del vehículo había bebidas alcohólicas? No nada de eso. ¿Cuántos funcionarios tenían al hoy acusado resguardándolo? Dos revisando y el cabo al lado mío, no recuerdo cuantos eran. ¿Llego a observar en el momento que llega cómo era la actitud del hoy acusado? Estaba quieto ni hablaba. ¿Qué le orientaron ellos? Me dijeron que la declaración era así que cuando ellos revisaron el vehículo en el bolso negro habían conseguido la droga, mas nunca los vi. ¿Quién lo orientó? Un guardia, no se cual es, no los conozco. ¿Usted observó sacar ese bolso de la camioneta Merú? No. ¿Cuándo usted llego qué lo pitan observo si el vehiculo estaba cerrado, abierto, como estaba, qué llego a observar antes de manifestar? Llegue al sitio estaban revisando el vehiculo, tenia las dos puertas abiertas y el maletero también, estaban revisando. ¿Usted estuvo acompañado previamente, antes para revisar el vehículo? No, ellos me llaman y me paran. ¿Qué sacaron los guardias? Una mesita de noche, la sacan de atrás, en todo el medio puesta, había ropa toda regada, buscaron por debajo de los cojines. ¿Llego a observar esa inspección? No, yo no vi en ningún momento sacar eso. ¿Diga las características del vehículo? Es una Merú color negro, vidrios ahumados. ¿Conoce vista trato y comunicación al ciudadano acusado? Es la segunda vez, la primera lo vi en el sitio. ¿De dónde venia o para dónde iba usted? Venia del pico hacia los taques para mi trabajo, no recuerdo que día era. ¿Qué le manifiestan los guardias cuándo llegan al comando? Que diera la declaración de lo que vi en el vehículo, la ropa, los accesorios y la ropa, el bolso lo cargaba el guardia. ¿Dónde vio la droga? En el bolso que cargaba el guardia. ¿El acusado opuso resistencia? No. ¿Pudo ver si estaba bajo los efectos del licor o de alguna sustancia? No me fije, no lo vi que anduviera rascado, lo vi fue arrodillado. ¿En qué dirección tenia el ciudadano? Hacia abajo. ¿El acusado observaba la camioneta? No porque estaba de espalda. ¿El acusado le llego a manifestar lo que estaba sucediendo? No, el no hablo nada conmigo. ¿Llegó a observar la droga en la parte interior de la camioneta? No. ¿Llego a observar ese bolso que dice en la camioneta Merú? No, en ningún momento. Como quedo efectivamente evidenciado en el presente juicio que fue asertivo y congruente lo depuesto por el testigo, lo cual se traduce en una acción por demás verosímil.

De igual manera quedo evidentemente probado y demostrado en el debate oral y público con la declaración del ciudadano A.A.F.P., sobre los hechos ocurrido el día 18 de noviembre de 2009, por la calle principal del sector de Villamaría de Punto Fijo, estado Falcón y dejándose preguntas y respuestas formuladas por las partes y en consecuencia expuso “Yo me encontraba patrullando en comisión de servicio por los alrededores de Villa Marina, como Jefe de comisión al mando de cuatro Guardias Nacionales, cuando en el recorrido que hacemos normal, avistamos un vehículo a la orilla de la playa, posteriormente nos acercamos, porque se encontraba un vehiculo tipo camioneta color negro, Merú al acercarnos al vehiculo, nos dimos cuenta que dentro del interior del vehículo, se encontraba un ciudadano, con los vidrios arriba, posteriormente en ese momento sospechamos que estaba un ciudadano consumiendo sustancias, y tiró algo para atrás, lo echó como en un bolso y lo echó para atrás, motivo por el cual, ordene la revisión del vehículo, pero en ese mismo instante por el lugar, pasaba un ciudadano en una moto, el cual le indique en ese momento que presenciara, le dije que se bajara porque le íbamos a realizar una revisión tanto al vehiculo como a la persona, le decimos que baje el vidrio, en ese preciso instante el nombre del ciudadano no lo recuerdo, lo usamos como testigo para el acto que íbamos a hacer y en presencia del ciudadano que se encontraba dentro del vehículo, igualmente la seguridad se presta al entorno, uno tiene que tomar las medidas de seguridad, una vez todo se realizo en presencia del ciudadano dueño del vehiculo, se revisó, no se le encontró nada, procedimos a revisar el vehículo en presencia del testigo y del ciudadano, al revisar el vehiculo dentro del vehiculo no se como se llama esa parte, porque era dentro de la camioneta, encontramos un bolso color negro, dentro del bolso había una ropa, igualmente se le encontró, un paquete color negro presumiendo que dentro del paquete que conseguimos dentro del bolso, había sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presuntamente marihuana, motivos por el cual trasladamos al ciudadano, al vehiculo y al testigo al comando y procedimos a llamar al fiscal de guardia contándole lo ocurrido, dentro de esto. Es todo”

EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO. ¿Recuerda la fecha qué se realizo el procedimiento? El 18 de noviembre de 2009, eran las cinco y media a seis de la tarde, la hora exacta las seis de la tarde. ¿Diga la hora exacta que observan el vehiculo? Como a las 5:40 p.m. ¿Qué tiempo tenia usted dentro de la Guardia Nacional para ese momento? Como 14 años y 9 meses. ¿Qué motivo qué ustedes se acercaran al vehículo? Por la zona, que es muy vulnerable, que era un vehículo solo a esa hora, para ese entonces nosotros como funcionarios estamos en la obligación de verificar, auxiliarlo, uno no sabe si le ha pasado algo. ¿Estando al lado del vehículo cuál fuè su actitud? Le tocamos el vidrio, observamos que el ciudadanos estaba dentro consumiendo una sustancia, el tiró todo para atrás, se procedió a llamar el señor de la moto, porque no se puede hacer la revisión sin el testigo. ¿Quién tuvo el primer contacto con el vehiculo? El guardia Cortez, todos llegamos al vehículo. ¿Cómo estaba el lugar? Solo, estaba a distancia a unos cincuenta metros, más adelante del hotel Villa Marina, era la orilla de la playa, el sitio estaba solo. ¿Recuerda el sentido qué venia el motorizado? En el sentido como para acá hacia el pueblo. ¿Y hacia atrás que quedaba? La playa. ¿Esa personas como testigo del procedimiento presencio todo? Claro, en ese preciso instante pasaba. ¿Esta persona qué según su decir fuè testigo del procedimiento presencio todo el procedimiento? Claro. ¿Presencio la revisión al ciudadano? Claro, por supuesto. ¿Presenció la revisión del vehículo? Claro. ¿Logró mostrarle a alguno de los de ustedes la sustancia incautada? Claro, a él se le mostró todo. ¿El testigo se encontraba antes de la incautación de la droga? No, la requisa se hace en presencia del testigo y del ciudadano. ¿Antes de incautar la droga el testigo estaba con ustedes? Claro. ¿En el momento qué tira hacia tras que pasa? En ese momento procedimos a decir al guardia que revisara el vehículo y se encontró la sustancia, siempre con el testigo. ¿Dónde se encontró la sustancia? En la parte de atrás, en la maleta, era una camioneta tipo Merú, cerrada completamente. ¿Con libre acceso al vehículo? Claro. ¿Cuántos funcionarios eran? Cuatro, el sargento M.C., el sargento Díaz Pirela, el otro no lo recuerdo pero eran cuatro. ¿Su función cuál fuè? Jefe de comisión. ¿Dentro del vehiculo había algo además del bolso? Había una ropa vieja como de una señora mayor. ¿Había otros objetos, cómo radio, televisores, botellas de licor? No. ¿Al ciudadano se le incauto dinero? Tampoco. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Recuerda el día donde resultó detenido el ciudadano S.R.? El 18-11-2009 a las 18:00 horas de la tarde, desde las 5.30 hasta las 18:00. ¿A qué hora sale del comando de DESUR? En comisión de patrullaje todas las tardes, en ese momento sal como a las 2´:00 de la tarde, por todo el eje del estado Falcón. ¿En compañía de quién? De cuatro funcionarios. ¿En qué salió del comando? En un vehículo marca Dimax, placa 4027. ¿Quién conducía la unidad? Díaz Pirela. ¿Quién iba de copiloto? Yo, que era el jefe de la comisión, ¿En la parte trasera quién iba? Cortez y el otro guardia que no se. ¿Detrás de usted quien estaba? Para ese momento no lo se, no me acuerdo. ¿Recuerda la fecha del procedimiento? Si. ¿Cuantos años tuvo de servicio en el Comando de Seguridad Urbana? Como seis o siete meses. ¿Conoció a sus compañeros? De todos no, uno va al comando cuando va a trabajar. ¿A qué hora llega a Villa Marina? Esa zona tenia como 40 minutos patrullando, llegue como a las cinco de la tarde. ¿Desde la orilla que usted abordo la unidad a la orilla que vio el vehículo, que distancia hay, cuando vio la camioneta? Como a cincuenta metros. ¿A esa distancia se veía el vehículo, se podía ver a esa distancia desde el vehículo como copiloto, podía ver alguna persona dentro, en el interior del vehiculo? No, nosotros tuvimos que llegar al vehículo para ver. ¿Cuándo se realiza el desplazamiento de usted con los funcionarios donde iba usted? Ya venia para el pueblo. ¿De ida no la vio? No. ¿A qué distancia se regreso el vehiculo donde usted iba? No se. ¿Del final a donde vio la camioneta cuanto tiempo hay? Como 10 a 15 minutos. ¿En esos 10 minutos llego a avistar algún vehiculo? De allá no. ¿Quien estacionó el vehiculo? El guardia Díaz Pirela. ¿De qué forma lo estaciono? De frente. Díaz Pirela ¿De qué forma estaciono el vehículo para el procedimiento? Llegamos poco a poco. ¿Quién se bajo primero del vehículo militar? Los guardias y después yo. ¿El piloto de la unidad también se bajó? Claro todos nos bajamos para hacer el procedimiento. ¿El conductor del anidad militar se bajó? si. ¿Qué realizo? Prestó seguridad igual como lo hice yo. ¿Donde presto la seguridad el piloto? Alrededor del vehículo, todos nos pusimos alrededor, mientras que el guardia Cortez revisaba el vehículo en presencia del testigo y del ciudadano. ¿Quién llamó al testigo? Yo fui quien llamó al testigo, si yo soy el jefe soy quien debe llamar a alguien de testigo. ¿De qué manera lo llamó? Lo paré. ¿A qué distancia lo paró? A 50 metros aproximadamente de la carretera donde estaba el vehículo. ¿El área dónde se encontraba la camioneta es abierta? Si. ¿De qué manera llamó al testigo? Cortésmente. ¿Diga usted qué medios utilizo para llamar al testigo? Lo llamé, lo paré cortésmente para que viera el procedimiento. ¿En ese momento las puertas del automóvil estaban cerradas? Eso fue rápido, el ciudadano se bajo, de una vez estaba el ciudadano. ¿Cuántas puertas tenia el vehículo? Creo que eran dos, era toda cerrada negra. ¿Cuál fuè la primera puerta qué abrieron? No vi que abrieron ninguna puerta. ¿Cómo ingresaron a la parte intrínseca, como ingresa el testigo? Yo estaba en seguridad observando lo que hacían, es un sitio corto, es abierto pero presenciando las instrucciones que di. ¿Usted en todo momento vio al testigo? Por supuesto, no le digo las características porque no me acuerdo. ¿Por qué lugar el testigo observo el procedimiento? De frente. ¿Quién abrió la maletera del vehículo Merú? El guardia que iba a revisar, el guardia Cortez. ¿El único funcionario que realizó la inspección fue Cortez? Si. ¿Dónde Cortez encontró la sustancia? En un bolso color negro que estaba en la maletera. ¿Usted vio eso? Claro, yo vi cuando él le mostró al testigo, yo tenía que ver. ¿De qué color era el bolso? Negro. ¿El color del paquete? Era de color negro. El defensor privado Abg. L.M., señala que el testigo esta mintiendo respecto al color del paquete de la sustancia. ¿Una vez se trasladan? Hacia el comando. ¿Quién realiza el acta policial? Como jefe de comisión la hago y todos participamos. ¿Quién elaboró el acta de aseguramiento de la sustancia? La elaboro el comando de la guardia. ¿Quién la firma? El jefe mío, firmamos todos y al final firma el jefe mío, todos firmamos los cuatro funcionarios. ¿Quién es el funcionario receptor de la evidencia encontrada? El que la recibe en la parte de depósito, en este momento no me acuerdo, eso se guarda en la sala de evidencias. ¿Quién es el capital Escalona C.C.? Para ese entonces era el comandante de la compañía. ¿El suscribió el acta de aseguramiento? El furriel la realizo, no recuerdo quien era. ¿El furriel realiza el acta de aseguramiento, cuanto peso el paquete? 470 gramos. ¿Quién elaboro la cadena de custodia? El furriel. ¿Quién firma la cadena de custodia? La firmo yo como estoy entregando y el jefe del comando de la compañía Escalo Cristóbal. ¿Quién es el subteniente Huerfan Gutiérrez? Era el jefe de los servicios del destacamento. ¿Ese funcionario fuè receptor de la evidencia? El no, el esta como jefe de servicios. ¿Quièn es el funcionario M.B.? El que estaba encargado del depósito que recibe la evidencia, recibe el parte, es como un segundo. ¿Usted firma la cadena de custodia? Si porque estoy entregando, la firmo como entrega. ¿Quien es el funcionario A.L.Y.? No se, ¿Y M.D.? No recuerdo. ¿Si se le muestra la cadena de custodia reconocería su firma? En este estado el Fiscal se opone y el Juez señala que la cadena de custodia para su exhibición, no fue promovida en su momento oportuno por el fiscal del Ministerio Público, ni por la defensa y la defensa se acoge a la comunidad de la prueba y en vista de ello ninguna de que ninguna de las partes promovió la exhibición de las mismas, este Tribunal en consecuencia niega la solicitud de la defensa. Es todo. En este estado el defensor J.M.V. pregunta al testigo: ¿Al momento que se bajan de la unidad de la cual ustedes se encontraban, quien es el primero que se baja del vehículo? Todos a la vez. ¿Quién es el funcionario qué aborda el vehículo? El guardia Cortez, todos llegamos, el que realiza el procedimiento es el guardia Cortez. ¿Quién solicita la identificación del ciudadano S.R.? El guardia Cortez. ¿Qué documentos presenta el ciudadano? La cédula, los papeles del vehículo, todos los papeles personales. ¿Puede informar dónde esta la cédula del hoy acusado? No se. El fiscal se opone a la pregunta. El defensor señala que en el acta policial consigna todo los documentos menos la cédula. Señalando el testigo. A él se le revisa la cédula y se le entrega. ¿Puede informar como estaba vestido el ciudadano S.R. al momento de la inspección? No recuerdo, si se que cargaba un pantalón, andaba vestido completo. ¿Revisaron el vehículo completamente? Si señor. ¿Dónde estaba lo que presuntamente estaba consumiendo? En el bolso, el hizo un movimiento rápido. ¿Sabe cómo se consume la marihuana? De verdad no se como se consume nunca he visto ese momento. ¿Qué objetos se encontraban en la parte trasera del vehículo? Una ropa de una señora, el bolso y la sustancia fue lo que vi que el guardia consiguió, yo no revisé el vehículo, lo que hago es girar instrucciones. ¿S.R. siempre estuvo con el testigo cuando hace la inspección? Si. ¿En que se traslada al ciudadano? En la camioneta. ¿Y la del ciudadano? La condujo un guardia no recuerdo. ¿S.R. no se llevó la camioneta? No, el se fue en la patrulla, si lo dejaba que condujera la camioneta tenia que tener seguridad. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Quienes conformaban la comisión? Conmigo cuatro guardias. Díaz Pirela que conducía, el otro de verdad no recuerdo, Cortez y mi persona. ¿Recuerda la fecha de los hechos? El 18-11-2009. ¿Los vidrios del vehiculo del ciudadano estaban arriba? Si. ¿Se puede visualizar de la parte de afuera a la parte interna? Si, porque no eran tan oscuros pegamos la cara y vimos una persona dentro. ¿Por el conocimiento que tiene usted, le hicieron algún examen toxicológico al acusado para determinar que el ciudadano estaba consumiendo alguna sustancia? No le made a realizar ninguno porque como estaba la sustancia allí, el que sintió el olor fue el guardia que lo reviso, después de la revisión es que se ve que tenia la presunta marihuana. ¿En todo estado y grado el ciudadano testigo presencio la inspección interna del vehiculo? Si. ¿Cuál fuè la actitud del acusado cuándo le dicen que baje el vidrio? Estaba en actitud sospechosa se pone nervioso. ¿Qué se localizo y en qué parte se localizo, lo qué usted in fiere? Dentro de la maleta del vehiculo. ¿Qué funcionario de la comisión y a qué funcionario le dio las instrucciones para la revisión del vehículo? A Cortez. ¿Y en qué posición estaba usted en ese momento? De seguridad, inspeccionando, frente a la maletera de la camioneta viendo lo que estaba haciendo el guardia, en la parte de atrás del vehiculo. ¿Quién toco el vidrio y en qué parte? Por donde estaba el funcionario, toco el vidrio. ¿Cuál guardia toco el vidrio? El guardia Cortez, el fue que hizo la inspección del vehículo. ¿Qué se encontraba en el bolso? Un paquete dentro del bolso en una ropa que fue donde el guardia consiguió el paquete supuestamente marihuana. ¿Quién la localizo? El guardia Cortez. ¿Dónde abrieron la evidencia? Ahí mismo en la misma camioneta la abrió el Guardia Cortez. ¿El testigo presencio todo eso? Si, el bolso estaba abierto. ¿Cuándo llevan la evidencia de interés criminalístico quienes firman el acta de aseguramiento de evidencias? Los que estamos en la comisión yo que estoy entregando y el que recibe en la sala de evidencias. ¿Quienes firman esas actas? Yo por supuesto, las recibe el guardia de la sala de evidencias y el capitán que firma el acta. ¿Qué personas conforman desde el punto vista procedimental esa acta? Ya no me recuerdo de eso, todos los que estamos en el procedimiento. ¿Quién llamó al testigo? Mi persona. ¿A quién le dio las instrucciones a quién y el motivo? Yo como jefe de comisión, ordeno para que revisen el vehículo por la actitud sospechosa, uno ordena siempre la revisión, y se hace en presencia de un testigo. ¿Dónde realizaron la experticia de ley a esa droga? En el CICPC. ¿Qué cantidad peso esa droga? Cuando la pesamos en el comando creo que era 470, en el comando. ¿Y en el CICPC? 438 creo. ¿Qué objetos fueron localizados en la parte intrínseca del referido vehículo? Hasta donde yo recuerdo lo que estaba en el acta, una ropa que estaba allí no la puso. ¿El ciudadano estaba bajo los efectos de sustancia alcohólica? No lo note, no lo vi, todo el procedimiento lo realizo Cortez. ¿El guardia Cortez le mostró la sustancia? Claro una vez me dan la sustancia yo la llevo al comando. ¿Al ciudadano se le localizo dinero? No. ¿Quién llevó el vehiculo hasta el comando? En este momento no me acuerdo, lo llevó un funcionario. ¿A ese vehículo le realizaron algún barrido? No se si se lo haría la PTJ. ¿Todos se bajaron del vehículo de la guardia o se quedó uno e el vehículo? No, todos nos bajamos, tenemos que bajarnos todos. ¿En todo estado y grado de la inspección del vehiculo y del ciudadano presencio el testigo? Es correcto. Es todo. Con ello quedo efectivamente evidenciado en el presente juicio que fue asertivo y congruente lo depuesto por el testigo, lo cual se traduce en una acción por demás verosímil.

De igual manera quedo evidentemente probado y demostrado en el debate con la declaración del ciudadano M.E.C.B. , de cómo ocurrieron los hechos ese día 18 de noviembre de 2009, en la calle principiad del sector de Villamarína de Punto Fijo, estado Falcón, dejándose preguntas y respuestas formuladas por las partes y en consecuencia se le colocó a la vista las acta que suscribe la cual riela a los folios (4 vto y 5 vto), de la pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y en consecuencia expone: “Me encontraba de patrullaje por Villa Marina junto a cuatro efectivos de la guardia al mando del Sargento Mayor A.F., luego de varios minutos de recorrido, habíamos hecho varias persecuciones pero normales, nos dirigimos a los lados de la orilla de playa cerca del hotel Villa Caribe, estaba una camioneta Merú, le digo a mi sargento que nos acerquemos a ver la camioneta a ver si no hay nadie o la dejaron abandonada o fue robada, llegamos al lugar avistamos al ciudadano cuando nos vio se sorprendió hace un gesto hacia atrás, le dijimos que bajara el vidrio estaba nervioso en ese momento que le costó abrir, la puerta no tenia seguro, al abrir la puerta sentí el olor, y como uno percibe por los procedimientos que he hecho que es una sustancia, le dijimos a mi sargento vamos a buscar testigo iba pasando un ciudadano en una moto, el testigo nos acompaño desde el principio que se le hizo la revisión al vehiculo, los demás sirvieron de seguridad, llevamos al señor del vehiculo y al testigo, había ropa regada en la parte posterior, una ropa como de señora mayor y en ese bolso se encontró el paquete de color azul contentivo de sustancias estupefacientes, le digo que se de cuenta que lo que se esta sacando, le pregunto al ciudadano si es suyo, y se puso nervioso y dijo si, si es mío, dice te voy a decir la verdad, tengo problemas, si lo compre yo porque tengo problemas, se le colocaron las esposas y se sentó allí, después que se había realizado la requisa y se había conseguido el paquete azul, lo sentamos, le dijimos vamos al comando, el testigo se fue con nosotros al comando, el vehículo también lo llevamos, eso fue como a las 6 de la tarde. Es todo”.

EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO. ¿A qué hora era? Como a las 5.40 de la tarde. ¿Estaba a la orilla de la playa? Más arriba de Villa Caribe, estaba solo en su vehículo sentadito. ¿Alrededor del vehículo o a distancia o cerca o dentro de la playa habían personas? No, eso es peligroso, es un sitio solo, no hay vigilancia cercana, yo pensé que era una parejita pero estaba el solo. ¿Qué da pie para qué se cerquen? La actitud sospechosa que estaba solo el vehículo, por la experiencia uno se le acerca, estaba el señor dentro, uno ve la actitud sospechosa. ¿Cuándo el ciudadano sale del vehiculo cómo era su indumentaria? Con sus botas con sus pantalones, estaba seco. ¿Quién realizo el chequeo? Yo. ¿Y la revisión del vehículo? Yo. ¿En qué momento llega el testigo? Luego de haber bajado al señor, el testigo llega y va pasando como a 20 a 25 metros, era un motorizado y lo llamó mi sargento. ¿Ya había revisado el vehículo? No, siempre se revisó en presencia del testigo. ¿Al momento del procedimiento qué tiempo tenia en la Guardia Nacional? Dos años. ¿Recuerda una cifra aproximada de procedimientos realizados por usted de drogas? Como nueve en coro. ¿Considera usted que contaba con la destreza y sapienza que estaba en un delito penal de esas características? Si. ¿El ciudadano tuvo presente en la revisión? Si y el testigo también estuvo en todo momento siempre con el testigo. ¿Dónde consiguen la droga? En la parte de atrás del vehículo, en el morral había ropa y dentro estaba la drogas. ¿Qué vehículo era? Era una Merú Negra dos puertas y cerrada. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿A qué Destacamento perteneció desde el 28-11-2009? Al Destacamento primera compaña, tuve 4 años y 2 meses. ¿A qué hora salio el día 18-11-2009 del Comando DESUR? 2:00 de la tarde. ¿En el lapso de las 2 y 4 de la tarde donde estaba? Entre siete de la mañana hacen la formación salimos a las doce y el jefe de los servicio hace una formación y después decide quien sale a comisión y dice regresa al comando. ¿El día 18-11-2009, usted a las 2:00 de la tarde salio de DESUR en compañía de quién? De mi Sargento A.F.P., el sargento segundo J.C.P. y mi personas. ¿A qué hora acantonaron un punto de control? En la ciudad y luego fuimos a Villa Marina. ¿Cuánto tiempo tuvo el punto de control? Una hora, después nos vamos, fuimos a Villa Marina. ¿Quienes estuvieron en el punto de control? El Sargento F.P., sargento Castillo Pedroza y Díaz Pirela. ¿Cuántos vehículos habían detenidos? Ninguno. ¿Ciudadanos chequeados? Por sistemas cuatro o cinco. ¿Alguno resulto solicitado? Ninguno. ¿A qué hora realizo la llamada? A las 3.30. ¿Guíen realizo la llamada? Mi persona. ¿De su celular? No tenía otro. ¿Recuerda el Número? No. ¿A qué número llamo? No recuerdo. El fiscal se opone a la pregunta por ser irrelevante, y se ordena al defensor continuar. ¿Cuánto tiempo tuvo en el punto de control? Una hora de 2.30 a las 3.30 de la tarde. ¿Recuerda el lugar? Por los lados de Creolandia. ¿En Villa Marina puso el punto de control? A Villa Marina fuimos de patrullaje. ¿Cuánto tiempo demoró la comisión en trasladarse a Villa Marina? 45 minutos. ¿Usted manifestó realizar varios procedimientos en Villa Marina, cuántas persecuciones realizo? Como dos. ¿A pie? En el mismo vehiculo. ¿Fueron dos? Si, duraron como cinco minutos. ¿Quién manejaba la unidad militar? Díaz Pirela. ¿El lugar era una vía asfaltada? Si Asfaltada, cuando vimos el vehículo pasamos la carretera de tierra para llegar. ¿Dónde iba usted? En la parte de atrás en el cajón, donde montan cargas, es una Dimax. ¿Fue usted quien vio la Merú? Si, y le dije al Sargento, le hice una sugerencia porque la veíamos sospechosa. ¿Cómo se lo manifiesta al Sargento le grito? Llevábamos los vidrios abajo, siempre debe haber comunicación. ¿A qué velocidad iba el vehículo militar? Iba como a 20 kilómetros. ¿Quién iba en la parte de atrás Castillo y mi personas, Díaz Pirela y F.i. delante. ¿En qué posición iba F.P.? En el lado del copiloto. ¿De la vía asfaltada se podía ver a alguien en el vehículo? No. ¿Quién es el primer funcionario que se baja? Mi persona. ¿Hacia dónde se dirige usted? A la parte del piloto. ¿Qué instrucción recibió usted? Bájense y chequeen la camioneta. ¿Usted abrió la puerta? Le toqué el vidrio, y el se pone más nervioso. ¿En qué momento lanzo algo hacia atrás? El hizo un gesto. ¿En qué momento estaba consumiendo y cuándo le dio el olor? En ese momento, él se asusto. ¿Cuánto duró esa acción? Fue cuestión de segundos. ¿El testigo presenció eso? No, después que abrimos la puerta que me dio el olor, le digo al sargento que busque un testigo para revisar el vehículo. ¿Por qué no se llevó el testigo al ver el vehículo? Porque cuando le abrimos la puerta, olí la sustancia y es allí cuando le digo que busque el testigo, y en ese momento venia un motorizado y se le pidió la colaboración, que se le pido Fernández. ¿Qué realizo usted seguidamente? En presencia del testigo se revisó el vehículo luego que se revisa se prosiguió a revisar el vehículo en presencia del testigo y del dueño del vehículo. ¿Usted se hizo acompañar del testigo en que lugar, en el primer momento? En la parte del conductor, luego el lado del copiloto, por delante revisamos el testigo siempre me acompañó y revisamos el asiento después a la parte de atrás, abrí la puerta de la Merú, había mucha ropa, estaba el bolsito y había un paquetico azul y allí le dije al testigo que viera lo que había, el bolso estaba en el piso, estaba la ropa y el bolso, el se sentó luego que revisamos la camioneta y que se consiguió el bolso. ¿Quién le pido la cedular? Yo. ¿Se la regresó? No. ¿Quien abrió la sustancia? Yo la abrí para revisar que tenia ese paquete azul. ¿Que instrumento utilizo para abrir el paquete? Con la misma mano. ¿En qué lugar estaba el testigo? Siempre al lado mío. ¿Cuándo hace el hallazgo donde resguarda la evidencia? Se la doy al jefe de la comisión, le muestro al ciudadano y al testigo que esta viendo y se la entregamos al jefe. ¿Qué le entrego al jefe? Le entregue el bolso y dentro del bolso estaba el paquete que se consiguió y el se llevó la evidencia. ¿El paquete lo guardo en un bolso? Se saco, se reviso la ropa, luego que se vio lo que estaba en el bolso, mas el dueño del vehiculo vio y el testigo se lo entregue al jefe de la comisión. ¿El conductor de la unidad militar se bajo del vehículo? Se quedó de seguridad. ¿Dónde se ubico la moto del testigo? Cerca del procedimiento. ¿Qué se hizo la moto? Se opone el fiscal a la pregunta de la defensa por cuanto no es relevante la pregunta. Se ordena a la defensa reformule las preguntas. ¿Quién manejó la Merú hacia el comando? El sargento Castillo. ¿Alguien más iba en la merù? No más nadie. ¿Dónde iba el ciudadano? En el medio y yo iba al lado de él. ¿Y el testigo dónde iba? Ahí mismo en el puesto de atrás ¿Quién elabora la cadena de custodia? El Sargento F.P.. ¿Quién peso la Droga? El Sargento Fernández. ¿Usted estaba en el momento del pesaje? Si. ¿Quién suscribe el acta de aseguramiento? No recuerdo. ¿Se hizo ese mismo día? Si. ¿La cadena de custodia quien la firmo? F.P.. ¿Usted la firmo? No. ¿El acta de aseguramiento usted la firmó? No, no recuerdo. ¿El acta dónde se aseguraba el paquete cuánto pesaba? 470 gramos. ¿Dónde lo asentó? En el acta policial. ¿La cadena de custodia fue remitida a que órgano? No recuerdo. ¿Qué funciones cumplía para el 18-11-2009, Castillo Pedroza? Comandante. ¿Firmó la cadena de custodia? Si. ¿Suscribió alguna acta? Si, tuve que haberlo hecho. ¿Cómo fuè remitido el paquete al CICPC? Por una cadena de custodia. ¿Usted la firmo? El sargento es quien la firma. ¿Quién llamó al fiscal.? El sargento F.P.. ¿Quién resguardó el vehiculo merù? Se trancaba con su seguro y se queda en el estacionamiento. ¿Cuántas veces fuè pasada la sustancia? Una sola vez. ¿Recuerda el peso? 470 gramos. ¿Qué instrumento utilizó para determinar el peso? Una balanza, en un local donde estaba la balanza. ¿En qué local? No lo se. ¿Quienes estaban en el local? Objeción del fiscal. Continuando el fiscal ¿A qué hora sale la sustancia de DESUR para el pesaje? Como a las 6.15. ¿Se constituyo una comisión? Si, los mismos. ¿Eran funcionarios de la guardia que estaban en el local? Si. ¿En presencia del testigo? Si.

EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Qué funcionarios eran los qué conformaban la comisión? F.P., C.P., Díaz Pirela y mi persona. ¿Quién llega la vehiculo primero? Mi persona. ¿A qué distancia estaba la unidad de ustedes al vehículo del hoy acusado? A dos o tres metros. ¿Qué funcionarios se bajaron? Primero yo. ¿Es viable la visibilidad externa a la parte interna del vehiculo desde esa distancia? Si. ¿El vehículo estaba en que posición? Al lado del otro vehículo, nosotros llegamos por la parte de atrás. ¿Todos se bajaron del vehículo de ustedes? Si. ¿Cómo funcionarios del estado, le realizaron al hoy acusado alguna experticia para verificar si estaba consumiendo drogas? No. ¿El ciudadano testigo estuvo en todo estado y grado de la inspección? Si. ¿Quién lo busco? A.F.C., el testigo venia en una motocicleta. ¿El testigo observó de dónde usted sustrajo del boldo de color negro? Si, siempre estuvo presente. ¿Quién abrió el paquete para ver lo que estaba internamente? Mi persona. ¿Lo vio el testigo? Si. ¿Quién se lo puso de manifiesto? Yo. ¿Usted se la entrego a otra persona? Si, al jefe de la comisión, ya que yo me encargue del ciudadano. ¿Dónde lo llevan a usted? En la patrulla de la guardia. ¿Al vehiculo se le llego a realizar algún barrido? Si. ¿En qué parte localizó el bolso? En el piso, era negro de franjas anaranjadas y dentro tenía unas ropitas. ¿Quién llevo el vehículo del ciudadano? Castillo Pedroza. ¿Quienes suscriben las actas de cadena de custodia y acta policial? La cadena de c.C. y el acta policial todos los actuantes. ¿Qué cantidad pesó la sustancia? 470 gramos. ¿Puede recibir esa evidencia una tercera persona? No. ¿Como explica qué un subteniente recibe la evidencia? No, fue un capitán comandante de la compañía. ¿Quién realizo la cadena de custodia, si tiene conocimiento? El sargento. Es todo. Como quedo evidenciado en el presente juicio que fue asertivo y congruente lo depuesto por el testigo, lo cual se traduce en una acción por demás verosímil.

De igual manera quedo evidentemente probado y demostrado en el debate oral y público de la declaración de la ciudadana NERVIS G.R., (Experto), quien fue encargada de realizar la experticia de ley a la sustancia incautada en el presente asunto, del mismo modo se le colocó a la vista las acta que suscribe la cual riela a los folios (44 y 51 y su vuelto), de la pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y manifiesta: “Se trata de una evidencia constituida por una envoltorio tipo panela e materia sintético de color azul con un peso señalado en el experticia, era una sustancia compacta y semillas con peso neto de 438 gramos, en el acta de inspección dejamos constancia que se saca la alícuota y el resto es entregado, a este gramo se le realiza los análisis de orientación y certeza, señalando la experta los métodos utilizados, arrojando un resultado de Cannabis Sativa Linne marihuana.”

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO. ¿Describe la evidencia? Se trata de un envoltorio tipo panela, contentiva de una bolsa material sintético de color azul y transparente, presuntamente con papel contac y cinta adhesiva transparente de peso regular con restos de origen vegetal, de color pardo oscuro y olor fuerte, con un peso bruto de 470 gramos. ¿Cuáles son los instrumentos qué para el momento de la inspección son utilizados por usted? Vemos si viene con la cadena de custodia, y la hacemos delante del custodio quien lleva la evidencia dejamos constancia de su peso, la cantidad que dejamos y la cantidad que se devuelve, con el peso, contamos que toda la descripción este correcta. ¿En este caso coincidían todos los datos? Si, si lo recibimos es porque no hay inconvenientes. ¿Con quién participó? Con Soled Rojas. ¿Ambas reciben la sustancia? Si. ¿Ambas realizan la experticia? Si. ¿En el acta de inspección aparece al final un peso, a que se refiere esto? Eso es la sustancia, los envoltorios, la hoja, las envolturas. ¿A que se refiere los 438 gramos? Ese es el peso neto, es la sustancia sola sin las envolturas. ¿Y el otro? Es con las envolturas.

LA DEFENSA PREGUNTA A LA EXPERTA: ¿Son tres pasos para recibir la sustancia? Si. ¿Cuándo es la Guardia Nacional como son las medidas de seguridad? Leemos bien el oficio, porque el ministerio remite la solicitud, más las actuaciones de ellos, a veces las actuaciones dicen una cosa. ¿Leyó el acta policial? No recuerdo hace mucho tiempo. ¿Que pasaría si la sustancia refleja un peso de 470 gramos? Objeción del fiscal. Continuando la defensa: ¿Si hay diferencias en el peso usted recibe la sustancia? Si, porque el peso que vale es el de nosotros, ellos a veces dicen que lo pesan por ejemplo en una carnicería, eso varía por las balanzas, las usadas por nosotros, es una balanza que estaba en el laboratorio. ¿Cuándo recibe la evidencia bajo inspección hay un peso y al desnudarla arroja otro peso, recuerda el peso? 438.39, eso es la sustancia nada más. ¿Esa envoltura fue pesada? Nosotros pesamos la sustancia la envoltura no. ¿La cadena de custodia debe ir anexada en original o copia? En este caso copia, ellos llevan dos copias el que se llevan y el que se deja, el CICPC lleva 5 juegos. ¿Qué pasaría si no tiene cadena de custodia? No se realizaría, por que es la ciencia, es donde lleva el peso. ¿Según sus conocimientos científicos que carearía la falta de cadena de custodia? Objeción del fiscal, y el Juez ordena al defensor reformular la pregunta. No hace más preguntas el defensor. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA AL EXPERTO. ¿Cuánto pesó la droga neto? 438,9. ¿Cuanto se sustrajo? Un gramo. ¿Quién recibe la evidencia? Las dos. ¿Cuándo ingresa la evidencia la cadena cubría los requisitos, para ellos? Si, porque si no, no se hubiese recibido. ¿Que tiempo tenia en la institución para el momento de la experticia? Cinco años. ¿Siempre ha trabajado en el laboratorio? Si, ¿Usted es licenciada? No, TUS. ¿Cuándo ingresa la evidencia ustedes firman la cadena de custodia? Si. ¿Hasta el momento oportuno que la otra persona lo va a trasladar, cuales son esos requisitos intrínsecos de la cadena de custodia? Dando los datos que aparecen en la planilla. ¿Esa evidencia fue devuelta? Si. Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el Experto en el presente juicio fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción verosímil.

De igual manera quedo evidentemente probado y demostrado en el debate oral y público con la incorporación de las siguientes documentales referidas a los puntos 1, 2, 3 y 4 de la Acusación Fiscal: 1.-Acta Policial de fecha 18-11-2009 suscrita por los funcionarios SM/2. F.P.A., S/2. C.P.J.; S/2. Cortez Borrego Miguel y Sf2. Díaz Pírela Abraham, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, Estado Falcón; 2- Con el Acta de Aseguramiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fecha 18-11-2009 suscrita por los funcionarios SM/2. F.P.A., S/2. Cortez Borrego Miguel y Capitán Escalona Carillo Cristóbal, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, Estado Falcón 3.- Con el Acta de Inspección 9700-060-671 de fecha 26-11-2009, suscrita por las funcionarias Expertos Detective Siled Rojas y Detective Nervis Romero, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, y 4. Con la Experticia Botánica Nº 671 de fecha 04-12-2009, suscrita por las funcionarias Expertos Detective Nervis Romero y Detective Siled Rojas, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, las cuales se dan por reproducidas de común acuerdo con las partes. Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por cada uno de los expertos sobre la practica de las experticias y la deposición de los testigos que actuaron en el procedimiento policial en el presente juicio fue asertivo y congruentes, lo cual se traduce en una acción totalmente verosímil.

De igual manera quedo evidentemente probado y demostrado en el debate oral y público con la declaración del ciudadano J.R.C.P., de cómo ocurrieron los hechos el día 18 de noviembre de 2009, en la calle principal del sector de Viñamarina de Punto Fijo, estado Falcón, del mismo modo se le colocó a la vista las acta que suscribe la cual riela a los folios ( 4 y vto 5 y vto), de la pieza Nº 01 del presente asunto, quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y asimismo se deja constancia de preguntas y respuestas formuladas por las partes intervinientes en el presente proceso y el mismo declara: “Nos encontrábamos haciendo un patrullaje por la zona de villa marina el 18 de noviembre de 2009, íbamos en la camioneta vimos la camioneta merù prado, color negro, el sargento comándate de la comisión detuvo la camioneta para hacerle la revisión al vehículo, porque estaba en una zona solitaria, en ese momento iba pasando un motorizado, en el cual el sargento le dio la voz de alto, para que viera el procedimiento que se iba a realizar, pensábamos que la camioneta estaba sola, al acércanos a ella vimos que había una persona dentro del vehículo, mi compañero Cortez Borrego tocó la puerta y el ciudadano bajar el vidrio, nos llego un olor fuerte el cual mandó al ciudadano bajarse del vehiculo y colocar las manos en el vehículo para hacerle una revisión corporal y al vehiculo, el sargento le explico al motorizado el procedimiento para que viera lo que íbamos a hacer revisamos el chofer de la camioneta y no se le encontró nada, cuando fuimos a revisar el vehículo, mi compañero C.B. en la parte de atrás de la camioneta había ropa, debajo de la ropa había un morral, cuando lo revisó vio que estaba la droga, se la mostró al sargento, el sargento se la mostró al motorizado, al testigo y llamo para el comando, informándole al comodante de la compañía, quien dio la orden que nos trasladáramos al comando y lleváramos la camioneta al comando, de allí llevamos al ciudadano y a la camioneta al comando, se le hizo el procedimiento y el acta policial, es todo.”

EL FISCAL LE PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Recuerda el día del procedimiento? El 18-11-2009. ¿Usted estaba solo en el procedimiento? No andábamos cuatro funcionarios. ¿Quienes eran esos funcionarios? El sargento mayor de segunda F.P., Sargento segundo C.B., Díaz Pirela y mi persona. ¿Para el momento del procedimiento que tiempo tenia dentro de la Guardia Nacional? Dos años. ¿Cuántos procedimientos de droga? Era el segundo. ¿El procedimiento lo hizo en esta ciudad? Si en Villa Marina. ¿En que fecha se retira? En el 2010. ¿El día del procedimiento cómo se encontraba el lugar donde estaba la camioneta? Solo, estaba la camioneta íbamos por la vía de villa marina, vimos la camioneta sola, llegamos y estaba el ciudadano. ¿Dónde iban ustedes? En una camioneta Dimax identificada del comando de la guardia. ¿Qué es lo que llama atención para que aborden el vehículo? El lugar solo, a la orilla de playa, no había nadie, iba pasando el motorizado y lo llamo el sargento. ¿Era fin de semana, día festivo, había gente en la playa? No, no había nadie. ¿Al momento preciso de llegar al vehículo quien tiene el primer contacto con el ciudadano?, Cortez Borrego. ¿Estaba una persona dentro del vehículo? Si. ¿Cuál fuè la respuesta? El abrió el vidrio, se puso nervioso, y vio hacia atrás, creo tiro algo, cuando bajo del vehículo en el piso del chofer habían semillas de marihuana. ¿El ciudadano una vez que baja de la camioneta le manifiesta algo a usted? No dijo nada colocó las manos en la camioneta, le preguntó que si estaba fumado y el dijo que no, lo revisamos a él, no se le encontró nada. ¿Cuándo baja del vehiculo manifiesta algo? No ¿que percepción le da al momento de bajar del vehículo? Nervioso, y nos veía a nosotros. ¿Luego de la revisión corporal que hace? Se coloca al lado, donde esta Pirela parado con el testigo, y a un lado se colocó al él como medida de seguridad, para hacer la revisión del vehículo. ¿El testigo estuvo en todo el procedimiento? Si. ¿Estuvo presente en la revisión del vehículo? Si quien lo revisó F.P.. ¿El testigo mostró resistencia? Se puso nervioso, pero no puso ninguna resistencia. ¿Esta persona qué fungió como testigo estaba presente antes de la incautación de la droga? Si. ¿Dónde la consiguen? En la parte de atrás de la camioneta debajo de una ropa. ¿La droga se encontraba a la vista? Encima de la ropa estaba el morral y dentro del morral estaba la droga. ¿Quién hace la revisión del vehículo? Cortez Borrego. ¿Cuál fuè su función en el procedimiento? Principalmente empezando el procedimiento me acerque con el a la camioneta, luego serví de seguridad mientras hacían la revisión del vehículo. ¿En esa revisión había objetos de valor, licor, cajas de cervezas, que haga presumir que se haya hecho compras? Hace objeción la defensa, ordenando el Juez al fiscal reformular la pregunta. ¿Habían objetos de valor dentro del vehículo? Pura ropa. ¿Más nada? No. ¿Cajas de Wüyski? No. ¿Teléfonos? No ¿Televisores? No. ¿Esta camioneta estaba en la orilla de la playa o circulando? Estacionada en la orilla de la playa. ¿Posteriormente a la incautación de la droga hacia donde llevan el vehículo? Lo lleva Díaz Pirela al Comando, quien manejo el vehículo, nosotros nos fuimos de tras. ¿Quienes iban? En la merù Díaz Pirela, en la camioneta dimax el testigo, el detenido, el compañero mío y yo. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Es prado o merù la camioneta que observo? Merú prado. ¿Fuè detenido el vehículo? Estaba parado y le fuimos hacer la revisión, se detuvo después que se incauto la droga. ¿Recuerda el día del procedimiento? 18-11-2009. ¿Dónde estaba usted a las 7:00 de la mañana de ese día? En el comando DESUR Falcón. ¿A qué hora salio de DESUR? La comisión salió después que almorzamos. ¿Recuerda la hora? No. ¿En qué unidad salio de DESUR? En una camioneta dimax del comando blanca. ¿Quién conducía la unidad? Díaz Pirela. ¿Díaz Pirela Abrahán? Si. ¿Qué función tenia F.P.A.? Comándate de de la comisión. ¿En el trayecto de DESUR a la zona de villa marina, la comisión se constituyo en algún lugar o vía publica? No, puro patrullaje. ¿Cortez Borrego Miguel lo conoce? Si, es mi compañero. ¿Diga si C.B.M. en Creolandia se constituyo en un punto de control o revisar vehículos y personas solicitadas? Se opone el fiscal del Ministerio Público. Se ordena reformular la pregunta: ¿Puede decir si la guardia realizo algún punto de control ese día? Se opone el Fiscal Del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar por el ciudadano Juez, ordenado al defensor reformular la pregunta. Continuando el defensor: ¿En qué posición de la camioneta iba Cortez Borrego? Detrás de la camioneta. ¿En un asiento? Si. ¿El sargento Cortez Borrego iba en la parte trasera lugar del depósito de algunos objetos? En la parte de atrás de doble cabina detrás del asiento del jefe de la comisión. ¿Diga usted si el funcionario Cortez Borrego Miguel iba en la posición prevista de asiento de la dimax? No, iba en el asiento. ¿Cuánto tiempo demoró la comisión en llegar a Villa marina? No se el tiempo exacto, salimos del comando y patrullamos. ¿A qué hora llega a Villa marina? Como a las seis de la tarde. ¿A qué hora se realizó el procedimiento? A las seis de la tarde. ¿Iban por una vía asfaltada? Si. ¿A qué distancia ve el vehículo? Estaba la carretera y la playa, el vehículo estaba estacionado a la orilla de la playa como a cien o ciento cincuenta metros. ¿El Sargento Díaz Pirela Abrahán condujo de la camioneta se bajo? Por un momento si. ¿Qué función realizo desde un principio conductor? Pirela y mi persona de seguridad. ¿Quién colecto los rasgos de marihuana? Eso no se recogió, lo que se recogió fue lo incautado en el morral. ¿Se le realizó algún barrido a la camioneta merù? No. ¿En que posición se encontraba el testigo? Estaba cuando mi compañero iba a revisar el vehículo, iba con él. ¿A qué distancia de la carretera se encontraba la merù? Como a 100 o 150 metros. ¿Se puede ver desde esa distancia a alguien dentro del vehículo? No porque eran vidrios oscuros, cuando le tocó el vidrio, el bajo el vidrio fue que vimos que el voltio hacia tras. ¿Cuál fuè el segundo lugar a revisar? El vehículo. ¿Comenzaron por el copiloto y después a la parte trasera? No había copiloto. ¿Primero en el piloto y después en la trasera? Si. ¿Quién abrió la maletera? El ciudadano, el abrió la maleta de atrás y se retiro a un lado custodiado por Díaz Pirela. ¿Dónde estaba el testigo? Junto con el compañero que hacia la revisión. ¿Cómo se observo el bolso? El vio la ropa y lo consiguió. ¿Cuántas personas estuvieron en posesión de la sustancia? Mi compañero y se la mostró al sargento, y la tuvo. ¿Quién incauto la sustancia? Cortez Borrego. ¿Se la entrego a F.P.? Se la mostró al comandante de la comisión y él se la mostró al testigo. ¿Se le realizo algún corte a la sustancia? Si. ¿En que momento? El sargento la abrió para que el testigo viera lo que estaba dentro. ¿Por qué parte fue abierta? Por la esquina superior. ¿Qué instrumento se utilizo? No recuerdo. ¿En qué vehículo llego el testigo? En una moto. ¿Una vez finalizado el procedimiento que realiza usted? Conducir la patrulla del sitio al comando. ¿Díaz Pirela no volvió a conducir la camioneta militar? No, él se llevó la camioneta del ciudadano, iba el solo. ¿Díaz Pirela manejo la merù? Si. ¿Y la prado? Es la misma. ¿Dónde trasladan al ciudadano? En la camioneta del comando. ¿Y al testigo? También, la moto se monto en la parte trasera de la camioneta, esta la doble cabina de los asientos y esta la parte de atrás. ¿Cuándo llegan a Desur donde pesan la sustancia? Después que entregamos el que se encarga de pesar es el furriel y el comandante de la comisión. ¿No fuè ninguno de los funcionarios que hicieron el procedimiento? El furriel con el comandante de la comisión. ¿El furriel estaba realizando el procedimiento con ustedes? No. El fiscal se opone a la pregunta. Se ordena reformular la pregunta ¿Quién realiza el acta policial en DESUR? El sargento, el Comandante de la comisión, C.B. y el furriel que estaba transcribiendo. ¿Usted firmó el acta policial? Si. ¿Cuánto peso la sustancia? 470 gamos. ¿Cómo vio ese peso si no estuvo en el local o establecimiento comercial? Yo no estuve en el pesaje, fue Borrego y el jefe de la comisión. ¿Usted leyó el acta una vez terminada? Si. ¿Quién le dice el peso? El jefe de la comisión. ¿Dónde estaba el testigo? Junto con ellos en la oficina donde se hacia el acta. ¿Conoce al Capitán C.C.? Era comandante de la compañía. ¿Estaba en ese momento? Si. ¿Quién firmo el acta de aseguramiento de la sustancia? No se quien la firmo. ¿Quién es Huerfano Gutiérrez? Comandante del pelotón. ¿Estaba en el procedimiento realizado en fecha 18-11-2099 Huerfano Gutiérrez? Ellos estaban en el comando. ¿Ese día 18-11-2009 en el comando quien fue el funcionario receptor de la evidencia? Se opone el fiscal por cuanto el testigo ha sido claro. ¿Qué función cumplió Escobar Carrillo? El fiscal se opone a la pregunta de la defensa, por cuanto este funcionario no estuvo e el procediendo. ¿Quién suscribe la cadena de custodia? Se opone el fiscal por cuanto el testigo ya ha sido claro. La defensa alega la comunidad de la prueba. ¿Una vez realizado el procedimiento a las 6:00 horas de la tarde quien realizo la cadena de custodia de la sustancia desde villa marina a DESUR? El sargento comandante de la comisión. ¿No fue Cortez Borrego? Se deja constancia que el fiscal se opone a la pregunta del defensor la cual es aceptada por el Juez ordenado el defensor reformular la pregunta. Reformula la pregunta: ¿Una vez realizada la incautación quien realiza la cadena de custodia? El fiscal se opone por cuanto ya esta claro que fue C.B. quien estuvo. Es todo.

EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Que funcionarios estuvieron presentes en el procedimiento? A.F.P., Borrego Pirela, A.D. y mi persona. ¿Quién hace la revisión del vehículo? C.B.. ¿Qué hicieron con el fragmento de droga que consiguen en el piso de piloto? Cortez Borego agarro un poquito y se la enseño al comandante. ¿Esos fragmentos dónde estaban? En el piso del vehículo. ¿Lo recolectaron? No se si se recogió, no me di cuenta. ¿A quién le da la voz de alto el sargento? Al motorizado. ¿El testigo estuvo en todo estado y grado del proceso, en la inspección de Borrego? Si, él vio todo. ¿Desde la parte de afuera a la parte interna del vehículo se podía ver alguna persona? Desde lejos no porque eran vidrios oscuros, cuando nos acercamos si. ¿Quién llega al vehículo? Cortez Borrego. ¿Qué posición tomo cada uno? Cortez Borrego se acerco, Díaz Pirela trajo la camioneta al sitio, mi Sargento al lado de adelante. ¿Cuáles son las características del bolso? Era un maletín del colegio negro, un bolso. ¿Quién portaba ese maletín? Estaba en la camioneta y encima los trapos. ¿Después quien tuvo ese bolso en todo momento? C.B.. ¿Llegó a ver lo que había en la parte interna del vehículo donde fue incautada la droga? No, todo yo no revise pero si lo que se veía. ¿Cuál fuè la actitud del acusado? Se puso nervioso nos veía, veía a la camioneta. ¿Lo observan que estaba consumiendo? Cuando abrió el vidrio si daba el olor. ¿Ustedes realizaron una experticia toxicologica al ciudadano? No se si se la realizaron. ¿A quién no se le encontró nada? Cuando lo revisamos a él no tenia nada encima. ¿Cómo vestía el ciudadano? No me acuerdo, cargaba un pantalón, creo que cargaba una camisa negra. ¿Quién llevó tripulando el vehículo desde el sitio de los hechos hasta el comando? Díaz Pirela. ¿Al ciudadano testigo quién le puso de manifestó lo incautado? Entre C.B. y Pimentel Fernández. ¿En qué sentido estaba estacionado la merù o prado? De este lado de la playa vía hacia el pico. ¿A qué hora fuè el procedimiento? A las seis de la tarde. ¿Quién abrió el paquete? El que estaba dentro del bolso era azul tenia cintas y Cortez lo abrió y el sargento le mostró lo que tenia. ¿Quién lo abrió? Cortez. ¿Qué tiempo tenia en la institución para ese momento? Dos años. ¿El testigo fue traslado al comando? Si, ¿Cuándo existen estos procedimientos y llegan al comando cuál es el procedimiento? El que consigue la droga junto con el de la comisión van a donde esta el furriel junto con el detenido y el testigo le toma la declaración en la oficina. ¿Llegó a denotar qué el ciudadano estaba bajo los efectos de sustancias etílicas? No. ¿En qué lugar fuè ubicado el ciudadano Riera? Se le coloco las manos en la camioneta para revisarlo, fue retirado con Díaz Pirela. ¿A qué distancia estaba Riera de la camioneta? A dos pasos de la camioneta. Como se evidencia que efectivamente lo depuesto por el testigo en el presente juicio, el mismo fue asertivo y congruente, lo cual se traduce en una acción verosímil.

En este estado el Ministerio Público prescinde del experto que falta por declarar., que es el Agente P.C., adscrito al CICPC de Punto Fijo, estado Falcón.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio no le quedó duda alguna de la NO responsabilidad penal del acusado S.J.R.A., en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por lo tanto debe ser ABSUELTO por dicho delito. ASI SE DECIDE.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, señalado lo anterior y, a los fines de poder establecer este Juzgador, no sólo la comisión del delito por parte del acusado. S.J.R.A., consistente el delito de. DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

De la declaración del ciudadano. S.J.R.A., acusado de autos quien manifestó luego de ser impuesto de los artículos 125.9,131 del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el artículo 49.5 del Postulado Constitucional y el mismo dijo “Me encontraba en la ciudad de Punto Fijo, realizando compras personales en el centro de la zona libre de Paraguanà, terminada y realizada las compras dispuse acercarme a una de las playas cercanas a la zona, consulte a varias personas y reorientaron a la zona de Villa Marina, en la vía en dirección a dicha playa, se encontraba una comisión de la Guardia Nacional, conformada por cuatro efectivos, quienes me ordenaron detener el vehículo y posteriormente bajara el vidrio del piloto, consultándome uno de los efectivos a donde me dirigía le respondí que buscaba una playa llamada Villa Marina, el funcionario me pregunta nuevamente que de donde vengo, y que llevaba dentro de mi carro, le respondí que venia de la ciudad de Puerto La Cruz y que había realizado unas comparas en el centro y quiero disfrutar de las playas, el funcionario observo todos los objetos que estaban dentro del vehiculo y me señaló la vía que debía tomar para llegar a la playa que estaba buscando, cabe destacar que era un día feriado, para la zona y se encontraba la playa repleta de personas, estaba muy congestionada la playa, se me dificulto encontrar un lugar seguro donde estacionar el vehiculo con todas las cosas dentro, quiero señalar que había unas cajas de Wiskyi, perfumes, comida, ropas, calzados, equipos de video juego, una mesa de madera con tope de mármol, cristalería fina, y otros objetos personales que mi abuela me había obsequiado, al no encontrar un lugar seguro donde estacionar mi vehiculo, una camioneta 2007, con características muy llamativas, de color negro cromado, cauchos grandes, tome la decisión de cercarme mas a la orilla de la playa, estacionado la camioneta en paralelo a la orilla de la playa para visualizarla mejor, me coloco mi traje de baño y me voy a bañarme a la playa, eran las 4.00 de la tarde cuando los efectivos de la guardia nacional se estacionaron paralelo a mi vehiculo del lado del copiloto, el Sargento Fernández se acerco a la orilla y me llama directamente a mi entre tanta gente me señalo a mi, el mismo funcionario que había visto en la alcabala, el mismo que le pregunte la vía para la playa y el mismo que vio lo que había en el carro y a mi entender era quien lideraba esa comisión, pues siempre era el quien se dirigía a mi, una vez que salgo del agua me llama a tensión que me llamen a mi, pensé que el carro estaba mal estacionado o no debía estacionarme tan cerca de la playa, el efectivo Fernández me solicita abrir el vehiculo, en el momento que el vehiculo se abren los seguros , los cuatro funcionarios restantes literalmente brincaron sobre mi vehiculo abriendo las puertas dos laterales y una tercera, a lo que exclamo uno de ellos tremendo botín, el sargento Fernández me solicito la identificaron y la del vehículo, apartándome del vehiculo e impidiéndome presenciar el procedimiento que realizaban los otros efectivos, el efecto Cortes, abriendo la puerta del piloto toma mi teléfono BackBerry y se lo pone en su bolsillo, a lo que le llamo la atención y le digo que es mi teléfono, el sargento Fernández no quería que me acercara a ver lo que estaban haciendo los funcionarios, a lo que trate de acercarme al vehículo el sargento Fernández se molestó y ordeno a los efectivos que colocaran el vehiculo de la guardia pick-up, parte trasera con parte trasera, mi vehiculo con el vehículo de ellos, procediendo a saquear mi vehiculo de todas las cosas que estaba dentro, de manera salvaje, tirando todo lo de mi vehiculo a la de ellos a la vista de todos los presentes, el Sargento Fernández se dirige a mi pidiéndome que me vista, botas negras pantalón negro y franela blanca, transcurrieron las 6 de la tarde cuando deciden retornar todas las cosas a mi camioneta y comienzan a llamar testigos de las personas que alli se encontraban, al parecer las personas no quisieron colaborar por la actitud agresiva y fuera de lo normal de los guardias, un señor bajo los efectos de algo, ya que no le dio tiempo de reaccionar cuando el guardia le dijo usted va a ser testigo y va a decir lo siguiente este señor lo encontramos con droga, el sargento Fernández le orden a Castillo que se lleve mi vehículo sin ninguna a razón aparente y hasta el sol de hoy no se donde esta el vehículo, no lo vi mas, me ingresan a su camioneta sin decirme por que me llevan, con un rumbo desconocido comenzamos a rodar por algún lugar ya que me encontraba con la cara entre las piernas, entre dos funcionarios, a mi derecha Fernández y a mi derecha Cortes, quienes me registraron los bolsillos y sacaron las facturas de las compras, que había realizado anteriormente, no solo las facturas sino los recibos de los pagos que había hecho con las tarjetas, las cuales rompieron y las botaron por la ventana; ante todo este secuestro los efectivos se dirigían de manera grosera violenta, las solicitudes que me realizaba el sargento F.e. que entregara el efectivo, la cantidad de 50 millones de bolívares si quería salir esa noche de allí antes de que llamara al fiscal, a lo cual me negué a su petición, vista que me considero inocente de todo lo que se me señala y para ese momento tenia pleno desconocimiento como funcionaban las leyes, pedí que se llamara al fiscal para aclarar eso y el funcionarios tomo mi teléfono y llamo a mi mama, la despojaron ya por ultimo de mi teléfono, reloj, cadena y pulsera, el propio efectivo funcionario Fernández tomo mi cedula y la rompió por eso no aparece por ningún lado, y en cuanto a la presunta panela de la presunta marihuana solo aparece en la foto de la prensa; eran las 9 de la noche estando ya en el comando DESUR hasta que se hicieron las dos de la mañana y me llevaron a la zona dos de la policía, para concluir, solo como curiosidad pregunto como los funcionarios en su informe señalan que observan a un individuo a bordo en un vehiculo con las ventanas arriba consumiendo una sustancia que al percatarse de la presencia de los funcionarios en actitud sospechosa arroja un bolso con la presunta sustancia a la parte posterior del vehículo y después de la revisión encuentran un bolso con una presunta drogas, como un funcionarios y a que distancia puede apreciar a una persona dentro de un vehiculo y con los vidrios con papel tipo espejo llego a ver en este caso mi persona consumiendo sustancia, segunda pregunta, entre todas las cosas que estaba en el vehiculo solo aparecen el pasaporte, la droga el bolso y os papeles del vehículo, donde están mis tarjetas de crédito, todos los objetos que estaban allí, mis objetos personales, se hace un enfoque en la presunta marihuana pero las agresiones a mi persona no aparecen, que ocultan los funcionarios, porque el ensañamiento, quiera que se demuestre la verdad “. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-

Declaración del ciudadano EXPERTO. R.E.O.V., quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 del Código Penal en concordancia con el 222 del Código Orgánico que rige esta materia, y se le colocó a la vista las acta que suscribe la cual riela a los folios (54 vto,55,56,57vto,58,59) de la pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Por parte del CICPC se recibe comunicación de la Fiscal 13° con Competencia en Drogas a los fines de que se practique experticia a unos objetos que se encontraban en el Comando de DESUR, así como un vehiculo Toyota marca Meru, fui con el Agente P.P., llegamos al Comando de la Guardia, se le practica la experticia a unas evidencias que se encontraban en la sala de evidencias de DESUR, fueron practicados como experticia 299 de fecha 08- 12-2009, y las evidencias eran un morral color azul, gris y negro, un pantalón tipo mono de uso femenino un suéter blanco, un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Riera Sandro, un carnet de circulación perteneciente a la persona de S.R., que describía las características de un vehículo toyota Merú, una chequera recuerdo que era del banco Banesco, eso era respecto a las evidencias, también se practicó una Inspección Técnica de la misma fecha a un vehículo que se encontraba en el estacionamiento del Comando de Seguridad Urbana, Toyota Merú, de color Negro, no recuerdo la placa se dejo constancia de las características, el mismos estaba precintado en las puertas y ventanas, con cinta adhesiva que decía no abrir, el vehiculo estaba en condiciones regulares, con sus neumáticos vidrios ahumados, y se dejo constancia del estado, eso fue mi trabajo.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-

Declaración del ciudadano EXPERTO A.M.D.C.C., quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia de conformidad con el artículo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 del Texto Orgánico Penal se le coloco a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio de la 42, 43 pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Realice una experticia en el Comando de Seguridad Urbana, a una camioneta Toyota, Merù, se le hizo la experticia y los seriales identificadores son originales, y se remitió a la experticia se remitió a la fiscalía la experticia. Es todo” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-

Declaración del ciudadano EXPERTO ciudadano J.M.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.016.837, de 29 años de edad, de profesión, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, Sub-Delegación Punto Fijo, con el cargo de agente de investigaciones, con 3 años y seis meses en la institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia todo de conformidad al artículo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 del Código Orgánico que rige esta materia, se le coloco a la vista el acta que suscribe la cual riela a los folio (42 y 43) de la pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Le realice la experticia al vehículo Toyota Merú, estaba en su estado original, era un vehículo rustico, estaba todo en original. Es todo.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA

Declaraciòn del ciudadano A.J.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.571.014, de 24 años de edad, con el cargo de servicio general y Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con 4 años en la institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 del Texto Organito Procesal Penal, y se le coloco a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio (4 y su vto y 5 y su vto) de la pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “El día 18 de noviembre nos encontrábamos de patrullaje en seguridad de orden público como a las seis de la tarde en la calle principal de villa marina cerca de Villa Caribe, estaba una camioneta de color negro estacionada a la orilla de la playa, nos acercamos para verificar si había alguien en el vehículo, y había un ciudadano dentro del vehículo, siendo yo el conductor de la patrulla me estacione detrás de la camioneta, los demás funcionarios le tocaron el vidrio para que bajara, el mismo se puso nervioso y por su actitud se llamo un ciudadano para que sirviera de testigo para revisar el vehiculo, al ciudadano se le encontró dentro de un morral un panela de la presunta droga marihuana, en virtud de eso lo trasladamos hasta el comando.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA

Declaración del ciudadano EXPERTO ciudadana SILED J.R., quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, todo de conformidad con los dispuesto en el artículo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 del Texto Orgánico Procesal Penal y se le colocó a la vista las actas que suscribe la cual riela a los folios 44 y 51, de la pieza Nº 01, del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Primeramente se trata de una inspección de una evidencia que se solicita va junto con la cadena de custodia y la solicitud, se verifica que la evidencia concuerde con la solicitud, se hace un reconocimiento para dejar constancia de las características físicas de las evidencias, dependiendo de la evidencia que se trata, se obtiene el peso bruto, en este caso era una panela, luego se sustrae la sustancia que lo contenía y se obtiene el peso neto, de la totalidad de la sustancia se toma una alícuota para el análisis, y el resto se devuelve al custodio, la alícuota es sometida a varios análisis, primero se hacen los análisis de orientación y una física a través del microcopio, estos análisis se hace con una sustancia, previamente se determino su composición después de los análisis de comparación se realizan los de certeza, para este caso se utilizó el método cromatografía en capa fina, una marcha analítica, realizada con reactivos utilizado para hacer la extracción del metabolismo a determinar, esta prueba igualmente se realiza con un patrón conocido, cuyo resultado obtenido de la sustancia fue Cannabis Sativa Linne, fue la conclusión a las cuales llegamos. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTAL: A.)-1.- Acta Policial de fecha 18 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios SM/2. F.P.A., S/2. C.P.J., S/2. CORTEZ BORREGO MIGUEL y S/2. DIAZ PIRELA ABRAHAM, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, estado Falcón, donde los mismos dejan constancia del procedimiento policial y donde resulto detenido el ciudadano S.R. y un vehículo automotor marca Toyota, modelo Merù, año 2007, color negro, placas AA047GO, donde en el registro del vehículo se localizo un (1) envoltorio tipo panela elaborado en material sintético de color azul y cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante, y que fue objeto de experticia botánica y se determino que se trataba de una sustancia ilícita denominada como Cannbis Satiba Linne (Marihuana), cuyo peso arrojo (438,39 grs.)…” Pruebas que se aprecian y valoran, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

  1. Acta de Inspección Nº 9700-060-671 de fecha 26-11-2009, suscrita por las Expertas Detectives SILED ROJAS y NERVIS ROMERO, adscritas al Departamento de Ciminalìstica del CICPC de la Delegación estatal Falcón, donde las mismas fueron las que realizaron las experticias correspondientes a la droga incautada en el presente asunto” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

  2. Acta de Expertilla Botánica Nº 671 de fecha 4-12-2009, suscrita por las Expertas Detectives NERVIS ROMERO Y SILED ROJAS, adscritas ambas al Departamento de Ciminalìstica del CICPC de la Delegación estatal Falcón,…”Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

  3. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 949 de fecha 25-11-2009, suscrita por el Agente Investigador J.M.G.V. Y Agente de Seguridad I A.M.D.C., ambos adscritos a la Sub-Delegación del CICPC, Punto Fijo, estado Falcón, quienes practicaron experticias de ley al vehículo descrito en la presente causa en marras.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

  4. Experticia de Reconocimiento Legal bajo el Nº 9700-175-ST-699 de fecha 8-12-2009, suscrita por el funcionario Detective R.O., adscrito a la Sub-Delegación del CICPC, Punto Fijo, estado Falcón, quien estuvo a cargo realizar las experticias a los objetos incautados, tales como un bolso, tipo moral, asimismo el talonario de cheques, pasaporte perteneciente al ciudadano acusado de auto, y del certificado del registro de propiedad del vehículo involucrado en el presente caso…” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

  5. Inspección Técnica con fijaciones fotográficas Nº 2584 de fecha 8-12-2009, suscrita por los funcionarios Detective R.O. Y AGENTE P.C., adscrito a la Sub-Delegación del CICPC, Punto Fijo, estado Falcón, donde toman fotos al vehículo involucrado en el presente asunto penal”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

Declaración del TESTIGO ciudadano E.J.B.G., quien impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 del Código Penal en concordancia con el artículo 222 del Código Orgánico que rige esta materia y en consecuencia declara: “no recuerdo que día era venia del pico como a las cinco de la tarde por la vía entre el pico y Villamarína, se encontraban unos funcionarios revisando un vehiculo, los cuales me llamaron para que les sirviera de testigo que estaban revisando el vehiculo, cuando estoy en el sitio, ellos comenzaron a revisar el vehiculo, porque ellos dicen que cargaba un maletín, uno de los funcionarios cargaba un maletín en la espalda y dijo que habían conseguido droga, es mas en ningún momento yo vi sacar el maletín del vehiculo, sino que me dijeron que relatara así como estoy relatando, y dentro de la experticia que estaba haciendo según ellos habían conseguido el maletín, entonces me enseñaron un paquete y me dijeron que era droga, siguieron revisando el vehiculo y no consiguieron más nada, eso fue todo lo que sucedió”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

Declaración del TESTIGO ciudadano A.A.F.P., quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia todo esto fue de conformidad a los artículos 242 del Código Penal y 222 del Código Orgánico Procesal Penal y se le colocó a la vista las acta que suscribe la cual riela a los folios (4 vto 5 vto, 11 y 12) de la pieza Nº 01 del presente asunto, quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Yo me encontraba patrullando en comisión de servicio por los alrededores de Villa Marina, como Jefe de comisión al mando de cuatro Guardias Nacionales, cuando en el recorrido que hacemos normal, avistamos un vehículo a la orilla de la playa, posteriormente nos acercamos, porque se encontraba un vehiculo tipo camioneta color negro, Merù al acercarnos al vehiculo, nos dimos cuenta que dentro del interior del vehículo, se encontraba un ciudadano, con los vidrios arriba, posteriormente en ese momento sospechamos que estaba un ciudadano consumiendo sustancias, y tiró algo para atrás, lo echó como en un bolso y lo echó para atrás, motivo por el cual, ordene la revisión del vehículo, pero en ese mismo instante por el lugar, pasaba un ciudadano en una moto, el cual le indique en ese momento que presenciara, le dije que se bajara porque le íbamos a realizar una revisión tanto al vehiculo como a la persona, le decimos que baje el vidrio, en ese preciso instante el nombre del ciudadano no lo recuerdo, lo usamos como testigo para el acto que íbamos a hacer y en presencia del ciudadano que se encontraba dentro del vehículo, igualmente la seguridad se presta al entorno, uno tiene que tomar las medidas de seguridad, una vez todo se realizo en presencia del ciudadano dueño del vehiculo, se revisó, no se le encontró nada, procedimos a revisar el vehículo en presencia del testigo y del ciudadano, al revisar el vehiculo dentro del vehiculo no se como se llama esa parte, porque era dentro de la camioneta, encontramos un bolso color negro, dentro del bolso había una ropa, igualmente se le encontró, un paquete color negro presumiendo que dentro del paquete que conseguimos dentro del bolso, había sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presuntamente marihuana, motivos por el cual trasladamos al ciudadano, al vehiculo y al testigo al comando y procedimos a llamar al fiscal de guardia contándole lo ocurrido, dentro de esto. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

Declaración del testigo ciudadano M.E.C.B., quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia todo de conformidad con los artículos 242 del Código Penal y 222 del Código Adjetivo Penal, se le colocó a la vista las acta que suscribe la cual riela a los folios (4 vto y 5 vto), de la pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Me encontraba de patrullaje por Villa Marina junto a cuatro efectivos de la guardia al mando del Sargento Mayor A.F., luego de varios minutos de recorrido, habíamos hecho varias persecuciones pero normales, nos dirigimos a los lados de la orilla de playa cerca del hotel Villa Caribe, estaba una camioneta Merù, le digo a mi sargento que nos acerquemos a ver la camioneta a ver si no hay nadie o la dejaron abandonada o fue robada, llegamos al lugar avistamos al ciudadano cuando nos vio se sorprendió hace un gesto hacia atrás, le dijimos que bajara el vidrio estaba nervioso en ese momento que le costó abrir, la puerta no tenia seguro, al abrir la puerta sentí el olor, y como uno percibe por los procedimientos que he hecho que es una sustancia, le dijimos a mi sargento vamos a buscar testigo iba pasando un ciudadano en una moto, el testigo nos acompaño desde el principio que se le hizo la revisión al vehiculo, los demás sirvieron de seguridad, llevamos al señor del vehiculo y al testigo, había ropa regada en la parte posterior, una ropa como de señora mayor y en ese bolso se encontró el paquete de color azul contentivo de sustancias estupefacientes, le digo que se de cuenta que lo que se esta sacando, le pregunto al ciudadano si es suyo, y se puso nervioso y dijo si, si es mío, dice te voy a decir la verdad, tengo problemas, si lo compre yo porque tengo problemas, se le colocaron las esposas y se sentó allí, después que se había realizado la requisa y se había conseguido el paquete azul, lo sentamos, le dijimos vamos al comando, el testigo se fue con nosotros al comando, el vehículo también lo llevamos, eso fue como a las 6 de la tarde. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

Declaración del EXPERTO ciudadana NERVIS G.R., quien debidamente juramentada e impuesto del motivo de su comparecencia todo de conformidad con los artículos 242 del Código Penal en estrecha relación con el 222 del Texto Orgánico Procesal Penal, se le colocó a la vista las acta que suscribe la cual riela a los folios (44 y 51 y su vuelto), de la pieza Nº 01 del presente asunto quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Se trata de una evidencia constituida por una envoltorio tipo panela e materia sintético de color azul con un peso señalado en el experticia, era una sustancia compacta y semillas con peso neto de 438 gramos, en el acta de inspección dejamos constancia que se saca la alícuota y el resto es entregado, a este gramo se le realiza los análisis de orientación y certeza, señalando la experta los métodos utilizados, arrojando un resultado de Cannabis Sativa Linne marihuana.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

Declaración del TESTIGO J.R.C.P., quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia todo de conformidad con los artículos 242 del Código Penal en concordancia con el 222 del Texto Orgánico Penal se le colocó a la vista las acta que suscribe la cual riela a los folios ( 4 y vto 5 y vto), de la pieza Nº 01 del presente asunto, quien manifestó que reconoce la firma y contenido del acta que se le coloca a la vista y declara: “Nos encontrábamos haciendo un patrullaje por la zona de Villa Marina el 18 de noviembre de 2009, íbamos en la camioneta vimos la camioneta merù prado, color negro, el sargento comándate de la comisión detuvo la camioneta para hacerle la revisión al vehículo, porque estaba en una zona solitaria, en ese momento iba pasando un motorizado, en el cual el sargento le dio la voz de alto, para que viera el procedimiento que se iba a realizar, pensábamos que la camioneta estaba sola, al acércanos a ella vimos que había una persona dentro del vehículo, mi compañero Cortez Borrego tocó la puerta y el ciudadano bajar el vidrio, nos llego un olor fuerte el cual mandó al ciudadano bajarse del vehiculo y colocar las manos en el vehículo para hacerle una revisión corporal y al vehiculo, el sargento le explico al motorizado el procedimiento para que viera lo que íbamos a hacer revisamos el chofer de la camioneta y no se le encontró nada, cuando fuimos a revisar el vehículo, mi compañero C.B. en la parte de atrás de la camioneta había ropa, debajo de la ropa había un morral, cuando lo revisó vio que estaba la droga, se la mostró al sargento, el sargento se la mostró al motorizado, al testigo y llamo para el comando, informándole al comodante de la compañía, quien dio la orden que nos trasladáramos al comando y lleváramos la camioneta al comando, de allí llevamos al ciudadano y a la camioneta al comando, se le hizo el procedimiento y el acta policial, es todo.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa procede este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio a realizar la valoración y adminiculación de los medios probatorios descritos anteriormente en el presente asunto penal seguido contra el acusado. S.J.R.A., por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de establecer si existe o no un nexo de vinculación entre la comisión de los delitos antes mencionado, los tipos penales y la conducta dolosa por parte del acusado antes mencionados como resultado de sus acciones.

Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no puede establecer perfectamente la existencia de uno hecho delictivo de carácter penal, en virtud de no haberse quedado, probado y determinado que al acusado S.J.R.A., haya tenido en el interior de su vehículo automotor alguna Sustancia Ilícita De Estupefaciente Y Psicotrópica, es más así se evidencio de las contradicciones e incongruencias de los testigos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela cuando depusieron en el juicio oral y público, y así mismo el testigo único presencial BARRENO GARCES E.J., no hizo señalamiento ni directo e indirecto en contra del ciudadano S.J.R.A., en que haya coartado el ordenamiento jurídico, es más manifestó de no haber victo y observado en ningún momento la inspección del vehículo automotor ni mucho menos de haberse localizado evidencias de interés criminalístico que comprometiera la responsabilidad del acusado de autos y como en efecto así quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales se estableció que:

Si bien es cierto que el representante del Ministerio Público, presentó Acusación en contra del ciudadano. S.J.R.A., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no es menos cierto que este ciudadano que aparece como acusado en el presente asunto penal, aún cuando hubo un procedimiento policial por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana no aportaron mayores datos que hagan presumir que los actos fueran realizados por el acusado de autos.

Estos hechos plasmados en el acta de denuncia, no fueron explanados en el debate oral y público, no fueron ratificados ni desvirtuados, por la victima y los funcionarios policiales, que acudieron al llamado del Tribunal, no aportaron elementos de convicción que demostraran a éste Juzgador responsabilidad alguna en contra del acusado. S.J.R.A., es decir en el juicio oral y público sobre el contradictorio no hubo a tales efecto; Sobre el derecho a la contradicción ha dictaminado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente;

“ … La tutela judicial efectiva supone el estricto cumplimiento por los órganos judiciales de los principios rectores del proceso, los cuales constituyen más que un mero conjunto de trámites y ordenación de aquel, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes. En efecto, el derecho a la tutela judicial efectiva comporta que en todo proceso debe garantizarse el derecho a la defensa contradictoria de las partes mediante la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses. Por ello, no puede ser justificada una resolución judicial dictada inaudita parte, excepto en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte que pretende hacer valer ese derecho. En este sentido, si el órgano jurisdiccional no permite a una parte en el curso de un proceso alegar lo que crea oportuno en su defensa, o replicar directamente las posiciones contrarias, en los términos contemplados por las normas procesales, incurre en violación del principio de contradicción y, por ende infracción del derecho a la defensa. Así pues el principio de contradicción se encuentra directamente vinculado con el resto de los principios y garantías procesales y en este aspecto viene a ser un requisito de ineludible observancia para la efectiva realización del resto de las garantías del proceso. El desacatamiento de la contradicción implica, en consecuencia que deba apreciarse la indefensión, y que debido a los negativos e insubsanables efectos que produce, se debe declarar la nulidad de Resolución judicial a la que estaba dirigida la frustrada posibilidad de defensa… (Nº 2219 del 07/12/2007).

Todas estas circunstancias y testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por este Juzgador según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la convicción de que no quedó evidentemente demostrada la participación de acusado. S.J.R.A., en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así quedó demostrado en el debate.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa procede este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio a realizar la valoración y adminiculación de los medios probatorios descritos anteriormente en el presente asunto penal seguido contra del acusado: S.J.R.A., en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de establecer si existe o no un nexo de vinculación entre la comisión del delito antes mencionado, el tipo penal y la conducta dolosa por parte del acusado antes mencionado como resultado de su acción.

Este Tribunal Unipersonal de Juicio al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, puede establecer perfectamente y sin duda alguna la existencia y perpetración de un hecho delictivo de carácter penal, más sin embargo, la participación del acusado S.J.R.A. y, su consecuente responsabilidad penal en el tipo penal imputado por el representante del Ministerio Público, como en efecto no quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pocas pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales no se generó certeza suficiente de su culpabilidad, al momento de ponderar la prueba se debe tomar en cuenta el principio esencial de la prueba plena, que no se puede confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aún cuando se deriva de esa presunción.

Se trata del principio de “IN DUBIO PRO REO,” que se refiere que en caso de dudas se debe decidir a favor del acusado. Concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general de Derecho, dirigido al juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado dudas en el ánimo del Juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Debe este juzgador tomar en consideración lo establecido por el legislador en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece;

Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme

.

Así como también lo establecido de fecha 21 de junio del 2005 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al principio In Dubio Pro Reo ha fijado el criterio siguiente:

También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos.

De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.

De la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme. Por el contrario, la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el Juzgado de Primera Instancia y el de alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio.

La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia

Como sea lo primero significar que el in dubio pro reo, hace parte de una serie de aforismos latinos, que absuelven en todos los casos de duda al imputado o acusado, como es: In dubiis est absolvendus, que es lo mismo que: en la duda hay que absolver al reo; in dubiis, abstine o, en la duda, abstente; semper in dubiis benigniora praeferenda sunt o, en los acsos dudosos se ha de preferir siempre lo màs benigno.( O.A.R., La Presunción de Inocencia, Principios Fundamentales, Bogota, Colombia, 2da.edición, Ediciones Jurídicas G.I., 2001, Pág.311).

“La certeza de derecho penal mínimo de que ningún inocente sea castigado viene garantizada por el principio in dubio pro reo. Es el fin al que tiene los procesos regulares y sus garantías (…). “. (Luigi Ferrajoli, Derecho y razón, Pág. 106).

El in dubio pro reo, es el reconocimiento jurisdiccional de la existencia de una duda, no despejada, de un conflicto de pruebas de cargo y descargo, que no permiten fallar con seguridad, asimismo el in dubio pro reo, se dirige al órgano jurisdiccional, como elemento de valoración probatoria, para que en los casos en que aflore la duda y no genere certeza, se absuelva al sentenciado,

Evidentemente el in dubio pro reo se predica y aplica, es de la duda surgida de la falta de prueba de cargo, o, que de la aportada no tiene capacidad de lograr la demostración que el imputado delinquió, y como es evidente ya que el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, que tiene estrecha relación con el artículo 13 del Código Orgánico que rige esta materia y 24 del Postulado Constitucional.

Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio considera que es procedente absolver al acusado S.J.R.A., identificado ampliamente en la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por tanto DEBE SER ABSUELTO de la comisión de dicho delito. ASÍ SE DECIDE.-

Todas estas circunstancias y, testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por este Juzgador según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la conclusión que no existe la plena convicción en torno a la participación del acusado en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actuación ésta que quedó demostrada en el debate como se a.a.A. SE DECIDE.-

En el debate el Tribunal prescindió del testimonio de los ciudadano P.C., vista la solicitud previamente hecha por el representante Fiscal y a la cual se fue acogida por este Tribunal, y el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.

En el caso en estudio, no se encuentra demostrada la TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, en cuanto al DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de no haber quedado probado y demostrado que el acusado de autos, se le allá localizado en su interior de su vehículo automotor Sustancias Ilícita Estupefacientes y Psicotrópicas . ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que no quedó plenamente demostrado y probado en el juicio oral y público que el acusado S.J.R.A., haya incurrido en la comisión del delito imputado por el representante del Ministerio Público, hecho éste que quedó plenamente demostrado con las pruebas, testimóniales y documentales incorporadas por su lectura, razón por la cual se considera que el acusado debe ser declarado NO CULPABLE, del delito por el cual fue acusado. ASÍ SE DECLARA.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica NO ACOGE este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, al imputado por el Ministerio Público de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ya que en el juicio oral y público, se determino que el acusado de autos no se llego a determinar sobre Sustancia ilícita alguna de Estupefacientes y Psicotrópica en el interior del vehículo automotor del acusado de autos. ASÍ SE DECIDE

CAPÍTULO V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

ABSUELVE, al ACUSADO: S.J.R.A., identificado ampliamente en la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se absuelve al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 34 del Código Penal, que tiene estrecha relación con el contenido de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2004, signada con el número 1135 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en relación con la gratuidad de la justicia. ASÍ SE DECLARA.-

TERCERO

Como quiera que el acusado S.J.R.A., viene a esta sala de audiencias PRIVADO DE SU LIBERTAD, y la presente Sentencia es Absolutoria se DECRETO LA L.I. del hoy acusado, todo ello en virtud del fallo absolutorio que hoy recae a su favor, en consecuencia se decreta el Cese de cualquier Medida Impuesta en contra del acusado, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de entrega del vehículo cuyas características son las siguientes PLACA: AA047GO, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9079015418, SERIAL MOTOR: 3RZ3446426, MARCA: TOYOTA, MODELO: TOYOTA MERU M/, MODELO: 2007, COLOR: NEGRO, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, el Tribunal se pronunciara una vez que consten en autos los documentos originales de propiedad del titular del vehículo automotor. ASI SE DECIDE.

QUINTO

Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la presente sentencia. ASÍ SE DECLARA

Igualmente se deja constancia que las partes prescinden en este acto de la lectura de las actas del debate.

Publíquese, registrase y cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo a los Nueve (9) días del mes de agosto (8) del año dos mil once (2011).-

El JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DR. R.G..

SECRETARIA

ABG. YRAIMA P.D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR