Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Lara, de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAlejandro David Yabrudy Fernández
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 de octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO: KP02-R-2004-001262

PARTES EN JUICIO:

DEMANDANTE: WOLFANG REYES y J.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidades N° V-5.720.198 y 7.322.474 respectivamente y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: R.M. y M.M., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 20.067 y 32.648 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A., INVERSIONES PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A., INVERSIONES INDUSTRIAS MAMMI S.C.A y PROCTER & GAMBLE COLOR, S.C.A , todas domiciliadas en la ciudad de Caracas e inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, las tres primeras, y por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda la ultima nombrada, en fechas 02/07/2001 la primera, 16-07-2001 la segunda y tercera, 01-10-2001 la ultima, bajo los N° 66, la primera, 34 la segunda, 33 la tercera y 85 la última, tomos 130-A SDO la primera, 4-B SDO la segunda y tercera y 591-A QTO, representadas por los ciudadanos J.C.C., R.R., W.M., J.I.P. o G.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su carácter de miembros componentes de órganos directivos del grupo de empresas demandada.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: J.D.S.V., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.441, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. ASUNTO Nº KP02-R-2004-0001262.

I

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento en virtud de demanda por cobro de de prestaciones sociales intentada por los ciudadanos WOLFANG REYES y J.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidades N° V-5.720.198 y 7.322.474 respectivamente y de este domicilio, contra el grupo de empresas Procter & Gamble de Venezuela, conformado por Procter & Gamble Industrial, S.C.A., Inversiones Procter & Gamble de Venezuela, S.C.A., Inversiones Industrias Mammi S.C.A y Procter & Gamble Color, S.C.A , todas domiciliadas en la ciudad de Caracas e inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, las tres primeras, y por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda la ultima nombrada, en fechas 02/07/2001 la primera, 16-07-2001 la segunda y tercera, 01-10-2001 la ultima, bajo los N° 66, la primera, 34 la segunda, 33 la tercera y 85 la última, tomos 130-A SDO la primera, 4-B SDO la segunda y tercera y 591-A QTO, representadas por los ciudadanos J.C.C., R.R., W.M., J.I.P. o G.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su carácter de miembros componentes de órganos directivos del grupo de empresas demandada.

En fecha 20 de marzo de 2002, la apoderada judicial de la parte actora apela de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de marzo de 2002, mediante el cual se declara que la parte actora no subsanó correctamente la cuestión previa declarada con lugar, de igual forma señala la apoderada judicial de los demandante que no hubo contestación al fondo de la demanda de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de agosto de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oye la apelación interpuesta en ambos efectos y ordena la remisión de la causa a esta Superioridad, por lo que, una vez recibidos los autos por este Despacho, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 06 de octubre de 2004, en donde se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

II

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Llegada la oportunidad para exponer los fundamentos legales de la decisión, esta Superioridad procede a hacerlo en los términos siguientes:

Según el ilustre Maestro Ricardo Henríquez La Roche, las cuestiones previas previstas en el ordenamiento jurídico patrio constituyen el despacho saneador por excelencia, conocido en la doctrina francesa como “fins de non recevoir” y acogido por la mayoría de legislaciones latinoamericanas con el único propósito de purificar el proceso, tarea propia del Juez en la Audiencia Preliminar, quien dentro del esquema de juicio oral tiene en sus manos, además de la función conciliatoria, la función depuradora tendiente a establecer en forma definitiva tanto el objeto del proceso como el objeto de la prueba.

Así pues, al decir de Barbosa Moreira, citado por Henríquez la Roche, la función de saneamiento comprende:

“…la solución de cualesquiera de las cuestiones susceptibles de distraer la atención de la materia referente al meritum causae. Esto es resolver cuestiones que no dicen relación con el mérito (fondo) de la causa facilitando la labor del Tribunal en el futuro (abreviación). Y evitando todo el trámite para concluir en una sentencia final que declare la nulidad del proceso o la falta de un presupuesto procesal (crf. Exp. mot. Del código modelo procesal civil para Iberoamérica M.M.d.J. 1990 p.62).

Desde este punto de vista, resulta evidente que el operador de justicia como rector del proceso es quien debe cumplir esta labor profiláctica, procurando siempre que la controversia pueda plantearse en términos claros y precisos, de modo que se garantice el derecho a la defensa y el debido proceso a cada una de las partes, mediante el saneamiento de las cuestiones previas, que no son otra cosa que obstáculos de índole procesal.

Bajo esta perspectiva, la doctrina ha clasificado éstas cuestiones previas en cuatro grandes categorías según el tratamiento procedimental y los efectos que le atribuya la ley, así tenemos las cuestiones sobre declinatoria de conocimiento, las cuestiones subsanables, las cuestiones que obstan la sentencia definitiva y las cuestiones de inadmisibilidad.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia de fecha 19 de marzo de 2002, ordena a la demandante subsanar los errores de cálculo de los cuales adolece el libelo de la demanda.

La apoderada judicial de los actores en fecha 26 de febrero de 2002, lejos de cumplir con lo ordenado, rechazó la existencia del defecto de forma y procedió a reformar la demanda, incluyendo conceptos nuevos, los cuales abultaron la demanda a la astronómica suma de Bs. 112.498.360,90, para el ciudadano WOLFAN REYES y Bs. 136.573.976 para el ciudadano J.L.G..

De la misma forma demandó utilidades, bono vacacional, bono fraccionado, que no estaban estimadas en la demanda primitiva, más si se había hecho mención de haberse recibido como anticipo de prestaciones sociales.

Al respecto de la inclusión de nuevos conceptos ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social, su improcedencia, tal es el caso de la sentencia de fecha 26 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo donde estableció:

"Se denuncia un error de hecho en la apreciación del documento que el formalizante considera de subsanación de los defectos de forma y para la Sala es un problema de congruencia con la pretensión. En cualquiera de las dos calificaciones, la procedencia de la denuncia sólo podría resultar de una disparidad material entre lo afirmado por el Juez y el escrito en cuestión, que no es lo denunciado. Por otra parte, acepta el formalizante que se variaron los montos reclamados, pero que no se modificó la pretensión. Al respecto es necesario precisar que las pretensiones se identifican por sus elementos: sujetos, objeto y causa de pedir; cualquier modificación de alguno de los elementos constitutivos es una modificación de la pretensión. Al modificarse las sumas cuyo pago se solicita varía el objeto de la pretensión, con el resultado de que se trata de una reforma del libelo de demanda, no permitida en esa oportunidad."

Así pues una vez expuestos y a.l.f. doctrinarios y jurisprudenciales acogidos por este juzgador y conteste con la doctrina de la Sala de Casación Social, resulta evidente la imposibilidad de modificar los conceptos de la pretensión, lo cual se traduce en una reforma de la demanda y no en una subsanación del libelo.

En consecuencia, esta Superioridad debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de marzo de 2002 por la abogado K.Z., apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2002 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y declarar la extinción del proceso por indebida subsanación. Así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 20 de marzo de 2.002 por la abogado K.Z., apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2002 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declaró extinguido el procedimiento en el juicio intentado por los ciudadanos WOLFANG REYES Y J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 5.720.198 y 7.322.474 respectivamente y de este domicilio contra el GRUPO DE EMPRESAS PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A., INVERSIONES PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A., INVERSIONES INDUSTRIAS MAMMI S.C.A y PROCTER & GAMBLE COLOR, S.C.A, todas domiciliadas en la ciudad de caracas e inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, las tres primeras, y por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda la ultima nombrada, en fechas 02/07/2001 la primera, 16-07-2001 la segunda y tercera, 01-10-2001 la ultima, bajo los N° 66, la primera, 34 la segunda, 33 la tercera y 85 la última, tomos 130-A SDO la primera, 4-B SDO la segunda y tercera y 591-A QTO, representada por el ciudadano J.D.S.V., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.441, de este domicilio.

En consecuencia declara la extinción del proceso por indebida subsanación. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Queda así CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil cuatro.

Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Titular, La Secretaria,

Dr. A.Y.F.A.. A.G.G.

En igual fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. A.G.G.

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