Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoEjecución De Fianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

202º y 153º

Caracas, 26 de febrero de 2013

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil U.C.D.R. (parte codemandada), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de diciembre de 1996, bajo el N° 1, Tomo 686-A Sgdo, actuando en su carácter de representante de INTERNATIONAL CASUALTY & SURETY C.A, y/o su Apoderado Judicial N.J.P.V., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.519, que con motivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA (VÍA EJECUTIVA), sigue en su contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE CADAFE, ELEORIENTE Y GERENCIA DE PRODUCCIÓN SISTEMA ORIENTAL (CACTAFEO) (parte actora), expediente signado bajo el Nº AH1B-M-2001-000006, nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con el Nº 0220-12, nomenclatura interna de este Tribunal, que por auto dictado en esta misma fecha se ordenó su notificación, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 30 de Noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en el artículo 1 atribuir a este Despacho, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de Sentencia Definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta 2009, asimismo, en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se Abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y, a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana A.C.S.M., en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la última de las notificaciones, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en la continuación de la presente causa.

El presente Cartel deberá ser fijado tanto en Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, como en la sede de este Juzgado. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Una vez vencidos los lapsos antes mencionados, se procederá a dictar la correspondiente Sentencia.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ TITULAR

DRA. A.C.S.M..

EXP. Itinerante Nº 0220-12

EXP. Antiguo AH1B-M-2001-000006

ACSM/Emilio

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