Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO: RP31-N-2013-000043

SENTENCIA

PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN S. A.

PARTE RECURRIDA O DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 59-00 del 09 de Noviembre de 2.000, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Falta y Autorización de Despido Justificado del Trabajador Renny A.M., interpuesta por la Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDA VENEZOLANAS, CATIVEN S. A.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO

De la revisión hecha a las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia:

-. Que en fecha 20/02/2.001, fue recibido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Circuito Judicial del Estado Sucre, el presente Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S. A. contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 59-00 del 09 de Noviembre de 2.000, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Falta y Autorización de Despido Justificado del Trabajador Renny A.M., interpuesta por la Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDA VENEZOLANAS, CATIVEN S. A.

-. Que en fecha 17/12/2013, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial, y fue distribuida al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución dándola entrada por auto de fecha 18/12/2.000, declarando en fecha 19/12/2.013 la Incompetencia del Tribunal y Declinando la Competencia Funcional a los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial.-

-. Que en fecha 16/01/2.014 fue distribuido mediante itineracion a este tribunal, como consta al folio 04 de la segunda pieza procesal del presente expediente y recibido por este tribunal en fecha 20/01/2.014, cuyo auto riela al folio 05 de la segunda pieza procesal.

-. Que la ultima actuación de la parte recurrente en el presente procedimiento data del 04/04/2.003, como consta al folio 144 de la primera pieza procesal.

-. Que en fecha 16/03/2.015 se recibe escrito de Opinión Fiscal por el abogado J.P.B.S., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre y Nueva Esparta, solicitando la Perención de la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la ley Orgánica de la jurisdicción Contenciosa Administrativa.-

Entra esta operadora de justicia a decidir la causa en los términos siguientes:

El derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala N° 416/2009).

Al respecto, la Sala Constitucional, ha señalado que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de esta Sala N° 686/2002).

En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad, antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. (negritas del tribunal)

Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala n° 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)

.

El referido criterio, según el cual, debe declararse la pérdida del interés procesal por abandono del trámite, aun estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante y la falta de impulso procesal de la misma por más de (1) un año ha sido ratificado por la Sala Constitucional, en sentencias Nros. 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras.

En consecuencia, y establecido lo anterior, este Tribunal revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto observa que en el caso de autos, que el presente expediente de conformidad con lo establecido en el folio 124 de la primera pieza procesal se encontraba en estado de sentencia por cuanto el tribunal dice “vistos” para dictar sentencia y verificando que la actuación procesal realizada por la parte recurrente mediante su apoderado judicial abogado en ejercicio F.C. diligenciando solicitud de decisión ante el Tribunal Superior de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 04 de abril de 2.003, como consta al folio 144. Así pues, visto que desde entonces al día de hoy 27 de Marzo de 2015, ha transcurrido con creces más de un (01) año sin que la parte recurrente diera impulso procesal a la presente causa, conforme a la doctrina reiterada de esta Sala Constitucional, en consecuencia se declara la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite en la acción de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN S. A. contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 59-00 del 09 de Noviembre de 2.000, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Falta y Autorización de Despido Justificado del Trabajador Renny A.M..- Así mismo se evidencia que la ultima actuación procesal corresponde a la ejecutada por el alguacil J.B., en fecha 13 de junio de 2.014, mediante la cual dejó constancia que se dirigió a la dirección señalada en el cartel a fin de practicar las respectivas notificaciones sobre el abocamiento, entrevistándose con el ciudadano J.H., quien manifestó que ve en esa dirección funciona actualmente la red de Abastos Bicentenarios y que nada tiene que ver con la recurrente.

Lo anterior demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado, toda vez que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma, en el presente caso dado a que dicha perdida se manifestó en el estado en que el tribunal de la causa habida como lo establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su Articulo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL CON EL CONSECUENTE ABANDONO DEL TRÁMITE de la Demanda de Nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN S. A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 59-00 del 09 de Noviembre de 2.000, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Falta y Autorización de Despido Justificado del Trabajador Renny A.M., interpuesta por la Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDA VENEZOLANAS, CATIVEN S. A., en consecuencia una vez que transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles sin que se activare recurso correspondiente se declarara terminado el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA.

Abg. ALBELU VILLARROEL.

El Secretario,

Abg. L.F.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario.

Abg. L.F.

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