Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

Exp.: 30.515 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: C. A. EL CAFETAL, inscrita en el Registro llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 21 de septiembre de 1950, bajo el No. 1.023, tomo 4-A.-

APODERADOS: O.G., J.A.P., C.C. y B.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.026, 7.802, 74.568 y 6.369.

DEMANDADA: TERRAZAS DE LOS POMELOS C.A., DEXTRA PROMOTORA C.A., INVERSIONES SEPTENTRIÓN C.A. y COOPERATIVA FAMILIAR DE VIVIENDA, inscritas respectivamente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de agosto de 1999, bajo el No. 66, Tomo 339A-Qto.; Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1991, bajo el No. 8, Tomo 76-A-Pro., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de abril de 1981, bajo el No. 27, Tomo 24-A-Pro y Superintendencia de Cooperativas, Ministerio de Producción y el Comercio, bajo el No. 2053, publicada en la Gaceta Oficial No. 28.451 de fecha 7 de octubre de 1967.

APODERADOS: no tienen apoderados constituidos en autos.

MOTIVO: nulidad de asiento registral.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado el 06/10/2006 por de C. A. EL CAFETAL, mediante la cual demandó por nulidad de asiento registral a TERRAZAS DE LOS POMELOS C.A., DEXTRA PROMOTORA C.A., INVERSIONES SEPTENTRIÓN C.A. y COOPERATIVA FAMILIAR DE VIVIENDA.

En diligencia de fecha 09/10/2006, la parte actora consignó los recaudos a los fines de la admisión de la demanda.

Mediante auto de 01/11/2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante ese Juzgado dentro de los 20 días siguientes a la última citación que de las demandadas se hiciera, a los fines de que dieran contestación a la demanda por escrito. En nota de Secretaría de esa misma fecha, se dejó constancia de la falta de fotostatos para proveer las compulsas.

En fecha 06/11/2006, el demandante solicitó copias certificadas para formar el cuaderno de medidas, solicitud que se le proveyó el 07/11/2006, consignando el actor las copias para certificar el 13/11/2006.

El 29/11/2006 la demandante señaló dirección para citar a “la demandada”, y afirma consignar compulsas a los fines de la citación de la demandada y consignar “a la orden del ciudadano Alguacil los emolumentos a su gestión”.

Posteriormente, el 17/07/2007 la demandante solicitó del Juez Segundo su inhibición, lo que éste acogió el 22/01/2007, en razón de ello, se recibieron los autos en este Tribunal el 31/01/2007.

Después de recibidos los autos en este Juzgado el 31/01/2007, la demandante no realizó actuación alguna tendente a citar a las demandadas, ya que sólo solicitó en 08/02/2007 de quien suscribe esta decisión que se inhibiera, asunto que se le negó en auto de 21/02/2007. Desde la fecha del recibo de los autos en este Juzgado hasta el 18/06/2007 la demandante no gestionó la citación de las demandas, siendo en esta última oportunidad cuando solicitó la expedición de las compulsas, consignó las copias necesarias para su elaboración y puso a la orden del Alguacil de tribunal el medio de transporte para lograr la citación y así lo hace constar el prenombrado funcionario de este Despacho el 19/06/2007.

II

Para decidir, el Tribunal observa:

Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 01/11/2006, fecha en que se admitió la demanda, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la citación de la parte demandada, ya que aun cuando aquella afirma ante el Tribunal de origen que consignó las copias para la elaboración de las compulsas y haber puesto a la orden del Alguacil de aquel Juzgado emolumentos para su gestión, sin embargo no hay rastro ni vestigio en el expediente que las referidas compulsas se hubieren librado ni que el Alguacil haya dejado constancia del recibo de tales emolumentos. Aunado a ello, tampoco hay constancia alguna que demuestre que después de recibidos los autos en este Despacho, la demandante haya cumplido con sus cargas de gestionar la elaboración de las compulsas y de dotar de los medios o recursos necesarios al Alguacil de este Tribunal para alcanzar la citación de las demandadas en los 30 días siguientes contados desde el 31/01/2007, fecha en que fueron recibidos los autos en este Juzgado, al punto que hasta el 18/06/2007, fecha en la que se gestionan las compulsas en este Juzgado y se pone a la orden del Alguacil de este Despacho los medios necesarios para citar, transcurrieron más de 120 días, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a este jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.

Ahora bien, en sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06/07/2004, distinguida con el número 436 (Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VELEZ), se dejó sentado lo siguiente:

... que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.

En el caso de estos autos la omisión de actuación de la demandante durante más de treinta (30) días, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.

En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y, en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentó C. A. EL CAPETAL contra las sociedades TERRAZAS DE LOS POMELOS C.A., DEXTRA PROMOTORA C.A., INVERSIONES SEPTENTRIÓN C.A. y COOPERATIVA FAMILIAR DE VIVIENDA, todas identificadas en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JULIO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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