Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diecisiete de julio de dos mil ocho

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2008-00017

PARTE ACTORA: DESTILERÍA EL CAIMÁN

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.G.S.

TRABAJADOR: R.A.M.

APODERADOS DELTRABAJADOR: M.J.

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

En el día de hoy 17 de Julio del año 2008, comparecieron voluntariamente, por una parte, el ciudadano R.A.M., asistido del abogado en ejercicio M.J. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.693, y por la otra el apoderado judicial de la Destilería El Caimán, abogado R.G.S. identificado en autos, con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 91.010, ambas partes manifiestan que desean hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflicto con la finalidad de dejar resuelto todo las posibles reclamaciones que se pudieran suscitar vista la terminación de la relación de trabajo que vinculo al ciudadano R.M. y la Destilería El Caimán, para lo cual manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano R.A.M., venezolano, mayor de edad, operador del calderas, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.931.526 y de igual domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.A.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.239.060, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 65.643 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL EXTRABAJADOR, y la DESTILERÍA EL CAIMAN C.A. [empresa mercantil inscrita en lo libros de Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día 8 de abril de 1991, bajo el N° 177, folios 168 al 172, y; posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de Guanare, conforme consta en los libros de Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30 de noviembre de 1994, bajo el N° 9000, folios 68 vto al 69 vto, Tomo 75 del libro de Registrote Comercio del año 1994], conforme consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 6 de marzo de 2007, inserta bajo el N° 64, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL PATRONO, Segunda: Por cuanto EL EXTRABAJADOR, reconoce de manera libre, espontánea y sin coacción alguna, que faltó de forma injustificada a ejercer sus labores como operador de calderas, los días 9, 14, 16, 17, 18, 20 y 24 de este mes de mayo del año 2008; ni notificó, ni por si, ni por medio de tercera persona u apoderado, sobre sus incomparecencias y que desde el día en que fue notificado sobre este procedimiento de calificación de falta, es decir, desde el día 3 de julio de 2008, se retiró voluntariamente de la empresa, se da por notificado del presente procedimiento incoado por la empresa y renuncia al término de comparecencia a que pudiera haber lugar y convino en celebrar la presente transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: EL EXTRABAJADOR declara haber laborado para EL PATRONO bajo las siguientes condiciones: a. Fecha de Inicio de la Relación de Trabajo: 07 de febrero de 2002. b. Fecha de Terminación de la Relación de Trabajo: 03 de julio de 2008. c. Salarios Normales Mensuales Devengados durante la relación de trabajo: Estos salarios normales mensuales, se encuentran debidamente detallados en la Planilla que se consigna marcada como ANEXO V, denominada Prestación de Antigüedad e intereses, que formará parte integrante del cuerpo del presente convenio transaccional. d. Componentes del Salario Integral de EL EXTRABAJADOR: Ambas partes manifiestan que solamente forman parte del salario integral de EL EXTRABAJADOR; las incidencias por bono vacacional y utilidades; e. Cargo Desempeñado: Operador de Calderas. f. Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo es la misma jornada rotativa por turnos, autorizada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Guanare; g. Motivo de la terminación de la Relación Laboral regida por lo dispuesto en la LOT: Retiro Voluntario del trabajador, conforme consta: g.1. Por la confesión espontánea, libre y con la debida asistencia de abogado de los hechos por los cuales se impulsaba el procedimiento, que en ese caso puntual fue la inasistencia injustificada del trabajador de los días 9, 14, 16, 17, 18, 20 y 24 de este mes de mayo del año 2008, reconociendo además el trabajador que laboró ininterrupidamente (salvo los días de falta invocados) para la empresa hasta el día 3 de julio de 2008, esto consta copia simple del escrito presentado por el trabajador el día 16 de julio de 2008 que acompaño marcado como ANEXO III con la solicitud de notificación; g.2. Por el desistimiento del procedimiento que esta representación hiciera en fecha 16 de julio de 2008, por considerar que la confesión del trabajador constituye un convenimiento sobre los argumentos de hecho y derecho invocados en la Inspectoría del Trabajo, esto consta en la instrumental marcada como ANEXO IV en la solicitud de notificación, y; g.3. Por carta de renuncia de fecha 3 de julio de 2008, que consigna EL EXTRABAJADOR, en fecha de hoy para que sea agregada al presente expediente, marcada como ANEXO VI. h. Duración de la relación de trabajo regulada por lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo: 6 años, 5 meses y 26 días. Segunda: EL PATRONO ofrece cancelar por los conceptos laborales que se le adeudan a EL EXTRABAJADOR la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 8.000), discriminados de la siguiente forma: 1. Por concepto de Prestación de Antigüedad acumulada, artículo 108 de la LOT, 365 + 2 + 4 + 6 + 10 días, Bs.F. 8.787,03; 2. Por concepto de Intereses sobre Antigüedad Acumulada, artículo 108 de la LOT, Bs.F. 1.918,96; 3. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes al año 2008, 18,75 días, a Bs.F. 33,12; Bs.F. 620,92; 4. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, correspondientes al año 2008, 4,17 días, Bs. 30,81, cada uno; Bs.F.137,98; 5. Por concepto de Utilidades fraccionadas, correspondientes al año 2008, 22,50 días, a Bs.F. 33,12 cada una; Bs.F. 693,20; 6. Por concepto de bono accidental para cubrir cualquier diferencia que pudiera suscitarse, Bs.F. 333,97; 7. Menos las deducciones y anticipos cancelados al trabajador, calculados en la cantidad de Bs. 4.492,06, nos arroja un resultado de Bs.F. 8.000. Esto consta, en marcado como ANEXO II, cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, anexada con el escrito de solicitud, conviniendo cancelar a EL EXTRABAJADOR los conceptos adeudados de la siguiente manera: a. La cantidad de siete mil seiscientos sesenta y seis bolívares fuertes con tres céntimos (Bs.F. 7.666,03), que se cancelan, en este acto y en el día de hoy, conforme consta en cheque signado con el número 34035294, a nombre de el EL TRABAJADOR, de fecha 2 de julio de 2008, girado contra la cuenta corriente número 0102-0165-92-0004159070, perteneciente a DESTILERÍA EL CAIMAN C.A. y cuya cuenta se encuentra en la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER; b. La cantidad de trescientos treinta y tres bolívares fuertes con noventa y siete céntimos (Bs.F. 333,97), que se cancelan, en este acto y en el día de hoy, conforme consta en cheque signado con el número 44035410, a nombre de el EL TRABAJADOR, de fecha 16 de julio de 2008, girado contra la cuenta corriente número 0102-0165-92-0004159070, perteneciente a DESTILERÍA EL CAIMAN C.A. y cuya cuenta se encuentra en la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER. CUARTA: EL EXTRABAJADOR declara estar conformes con los montos ofrecidos por EL PATRONO como derivación de la relación de trabajo que las vinculó, en consecuencia, manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Asimismo, EL EXTRABAJADOR también declara que durante la relación de trabajo no laboró horas extras, ni domingos, ni días feriados. QUINTA: El EXTRABAJADOR, se compromete que en el transcurso del día de hoy se dirigirá a la empresa con la finalidad de realizarse el examen post-empleo, EL PATRONO y EL EXTRABAJADOR solicitan a este órgano que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada el EX TRABAJADOR, R.A.M. acompañado de su abogado M.J., y el apoderado judicial de la empresa Destilería Caimán C.A. abogado R.G. con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que riela en el presente expediente, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Se deja expresa constancia que son agregados al presente expediente los anexos V y VI, de los cuales se hace referencia en el contenido de la presente transacción. El apoderado judicial de la empresa solicita copia certificada de la presente transacción, la cual es acordada por este Tribunal. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

El Beneficiario

R.A.M.

Abogado asistente del beneficiario

Abg. M.J.

Apoderado Judicial de la Parte Accionada

Abg. R.G.S.

La Secretaria

Abg. Virginia Mellado

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