Decisión nº 3C-6540-10 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteJosé Benito Vispo López
ProcedimientoFlagrancia

Los Teques, 18 de Junio de 2010.-

200º y 150º

Causa No. 3C6540-10

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: JOSE BENITO VISPO LOPEZ

SECRETARIA: Abg. I.M.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. D.A., FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, EN COLABORACION CON LA FISCALIA TERCERA.

IMPUTADOS: SINCLAIR B.F.Y., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.924.109 Y CHOPITE USTARIZ J.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.850.228

VICTIMA: TAPIA DE CAIMI RUDILZA ISBELIA, Cédula de Identidad N° 5.686.064

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. J.A.P.L.

DELITO: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión de los ciudadanos SINCLAIR B.F.Y., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.924.109, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento: 04-10-1964, de 45 años de edad de profesión u oficio: ama de casa, grado de instrucción: bachiller aprobado hijo de: Deyira Blanco (v) y J.S. (v), residenciado en: el terreno pero a veces donde su sobrina en el callejón San Rafael, sector la línea, casa numero 5, la primera , Los Teques, teléfono: 0412-028.25.44, y CHOPITE USTARIZ J.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.850.228, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento: 01-03-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio: auxiliar de farmacia, Farmacia El Toronjil, San A.d.L.A., Estado Miranda, grado de instrucción: bachiller aprobado hijo de: I.M.d.C. (v) y L.A.C. (f), residenciado en: un terreno pero a veces en el Edificio Ricaurte, piso 1 apto. 1 Los Teques, teléfono: 0414-305.44.72. , como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público, acogiendo el tribunal el criterio fiscal que se refiere a la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano. CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos SINCLAIR B.F.Y., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.924.109, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento: 04-10-1964, de 45 años de edad de profesión u oficio: ama de casa, grado de instrucción: bachiller aprobado hijo de: Deyira Blanco (v) y J.S. (v), residenciado en: el terreno pero a veces donde su sobrina en el callejón San Rafael, sector la línea, casa numero 5, la primera , Los Teques, teléfono: 0412-028.25.44, y CHOPITE USTARIZ J.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.850.228, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento: 01-03-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio: auxiliar de farmacia, Farmacia El Toronjil, San A.d.L.A., Estado Miranda, grado de instrucción: bachiller aprobado hijo de: I.M.d.C. (v) y L.A.C. (f), residenciado en: un terreno pero a veces en el Edificio Ricaurte, piso 1 apto. 1 Los Teques, teléfono: 0414-305.44.72, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con los numerales 1, 2 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ACUERDA como lugar de reclusión el Internado Judicial de Los Teques para el ciudadano Chopite Ustariz J.C. y el Instituto Nacional de Orientación Femenina para la ciudadana Sinclair B.F.Y., hasta tanto el Representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo, a cuyos efectos se ordena librar Boleta de Encarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho DR. J.A.P.L., en su carácter de Defensora Pública Penal, en lo que se refiere a que se le decretara la libertad inmediata a su defendido o en su defecto la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad. SEPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público DR. D.A.F. y el Defensor Pública Penal DR. J.A.P.L., en relación a las copias simples solicitadas, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal. Siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m), se deja constancia que el acta fue terminada de corregir, impresa y expuesta a las partes para su firma siendo las cinco horas y cuarenta de la tarde (5:40 p.m.). Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y firmaron las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. José Benito Vispo López

La Secretaria

Abg. Idania Meléndez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Idania Meléndez

Causa N° 3C-6540-10

JBV.-

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