Sentencia nº 294 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de octubre de 2016

206º y 157º

Por sentencia N° 00434, publicada el 14 de abril de 2016, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares ejercida por el ciudadano A.C.A.T., titular de la cédula de identidad N° 7.255.860, en su carácter de Presidente y Representante Legal del C.d.A. de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE REGIÓN CENTRO (CAYPREOCE), asistido por los abogados D.C.S. y Verony A.L.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 78.637 y 78.653, respectivamente, contra la sociedad mercantil CADAFE REGIÓN CENTRO, hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.

En la aludida decisión, la Sala ordenó la reposición de la causa al estado de admisión, así como pasar las actuaciones a este Juzgado para que, previa notificación de dicho fallo, procediera a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada.

Recibido el expediente en este órgano sustanciador, por auto del 10 de mayo de 2016 se dispuso la notificación de la parte demandante, así como de la Procuraduría General de la República, esta última a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del texto legal que rige sus funciones. Asimismo, se acordó librar comisión para gestionar la notificación de la actora, concediéndose dos (2) días continuos como término de la distancia y, finalmente, se dejó establecido que una vez constaran en autos las notificaciones indicadas, y vencidos los treinta (30) días continuos otorgados a la República así como el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se proveería sobre la admisión de la demanda.

Por diligencia de fecha 14 de junio de 2016, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.

De igual forma, el 11 de octubre de 2016 se dio cuenta de la recepción de las resultas de la comisión supra referida, de las cuales se desprende que en fecha 21 de julio del mismo año, el Alguacil Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignó la boleta de notificación dirigida a la Asociación Civil demandante, debidamente firmada por la abogada Verony Laya, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la actora.

Verificadas las notificaciones ordenadas por este órgano jurisdiccional y siendo tiempo hábil para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En primer lugar, resulta oportuno referir que la presente demanda por cobro de bolívares fue ejercida el 29 de abril de 2011 por el ciudadano A.C.A.T., en su condición de Presidente y Representante Legal del C.d.A. de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de Cadafe Región Centro (CAYPREOCE), asistido por los abogados D.C.S. y Verony A.L.G., ya identificados, contra la sociedad mercantil Cadafe Región Centro, hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC); siendo posteriormente reformada mediante escrito presentado el 20 de junio de 2011 por el prenombrado Presidente y Representante Legal de la actora, asistido por la abogada mencionada supra. (Folios 19 al 37 del expediente).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la reforma de la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar.

Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada de la reforma del libelo, del presente pronunciamiento y demás documentos conducentes, y entréguense al Alguacil del Juzgado a los fines pertinentes.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda y su reforma, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0082/DA-JS

En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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