Decisión nº A-572 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE A-572

DEMANDANTES A.C., P.J. y A.C., ARGENIS; Mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V.-7.561.542 y 8.666.365, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL C.Q., SANTIAGO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 25.889.-

DEMANDADA A.C., Z.J., Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-10.325.657.-

APODERADO JUDICIAL RODRÍGUEZ SORONDO, DURMAN ELIGREG Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 60.006.-

MOTIVO ACCION PUBLICIANA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-

MATERIA AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa por ante este Tribunal, en fecha 14 de Marzo del 2006, cuando los ciudadanos P.J.A.C. y A.A.C. demanda por ACCION PUBLICIANA, a la ciudadana Z.J.A.C., alegando que desde hace más de dos (02) años, en forma directa y con nuestros propios recursos, hemos venido realizando actividades agrarias en un lote de terreno constante de aproximadamente DIECISIETE HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (17 has con 8.400 mts2), ubicada en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego Cojedes-Sarare-Las Majaguas, Sector B, Quebrada Honda, Parroquia del Municipio Agua Blanca de este Estado, alinderada así: NORTE: parcela N° 2D-52; SUR: Parcela N° 2D-58; ESTE: Parcela N° 2D-53 y, OESTE: Quebrada Honda.- Estimando la presente acción por la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,00) que equivalen en la actualidad a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 140.000,00).-

La demanda es admitida en fecha 17 de Marzo de 2006 (f-235), ordenándose el emplazamiento de la demandada; dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos.

En fecha 07 de Abril de 2006 (f-236), consignados como fueron los fotostatos se ordeno librar boleta de citación a la demandada; acordándose comisionar al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y san R.d.O. para que realice la citación acordada, concediéndosele un día (01) como termino por la distancia.- Librándose en esta misma fecha la referida boleta de citación, remitiéndose despacho de citación con oficio N° 194 (f-237).

En fecha 18 de Abril de 2006 (f-241, segunda pieza), los ciudadanos P.J.A.C. Y A.A.C., por medio de diligencia, le confieren poder especial al Abogado S.C.Q., para que se haga parte en el presente juicio.

En fecha 20 de abril de 2006 (f-242, segunda pieza), comparece el abogado S.C.Q. en su carácter de apoderado actor, y solicita mediante diligencia se oficie a las autoridades competentes acerca de la acción intentada por su representados contra la ciudadana Z.J.A.C..

En fecha 07 de Mayo de 2006 (f-247 al 252, segunda pieza), fue recibida del Juzgado comisionado comisión de citación debidamente cumplida.

Por auto de fecha 22 de Mayo de 2006 (f-253, segunda pieza), el Tribunal acuerda oficiar a las autoridades respectivas, solicitado por el abogado S.C.Q., en su carácter de apoderado actor, librándose en esta misma fecha oficios Nros 276, 277, 278, 279 y 280, respectivamente, cumpliendo con lo ordenado.

En fecha 25 de Mayo de 2006 (f-261 al 229, segunda pieza), comparece la ciudadana Z.J.A.C., asistida de abogado, y presenta escrito de contestación a la demanda.

Por auto de fecha 31 de Mayo de 2006 (f-330, segunda pieza), en virtud de constar en autos la contestación a la demanda en la presente causa, se fijo el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa.

En fecha 01 de Junio de 2006 (f-331, segunda pieza), comparece el abogado S.c. en su carácter de apoderado actor, y por medio de diligencia, impugna los instrumentos en fotostatos promovidos por la parte demanda, que corre a los folios 280 al 326 de la presente pieza.

En fecha 28 de Junio de 2006 (f-332, segunda pieza), se coloco auto siendo las 11:00 a.m, difiriendo la audiencia preliminar que estaba pautada para el día de hoy, para el cuarto (4°) día de despacho siguiente, en virtud de estar pautada para la misma hora y fecha un acto de remate en la causa M-109.-

En fecha 28 de Junio de 2006 (f-333 y 334, segunda pieza), comparece la ciudadana Z.J.A.C., asistida de abogado y consigna poder apud acta al abogado DURMAN E. R.S. para que se haga parte en el presente juicio.

En fecha 04 de Julio de 2006 (f-335 y 337, segunda pieza), Tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo a la misma el abogado S.C. en su carácter de apoderado actor, y la ciudadana Z.J.A.C., asistida por el abogado DURMAN E. R.S.-

Por medio de auto de fecha 11 de Julio de 2006 (f-452, segunda pieza), el Tribunal fija los hechos controvertidos en la AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente causa.

En fecha 13 de Julio de 2006 (f-453 fte y vto, segunda pieza), comparece el apoderado actor, abogado S.C., y solicita al Tribunal mediante escrito que se reponga la causa al estado de que comience a correr el lapso de cinco (05) días de promoción de pruebas en la presente causa.

Por auto de fecha 14 de Julio de 2010, (f-454 y 455, segunda pieza), el Tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el abogado S.C., en su carácter de apoderado actor, por las razones alli expuestas.

En fecha 18 de Julio de 2010, (f-456 fte y vto, segunda pieza), comparece el abogado S.C., en su carácter de apoderado actor, y por medio de escrito apela del auto de fecha 11-07-2010.-

En fecha 18 de Julio de 2010, (f-457 al 461, segunda pieza), comparece el abogado S.C., en su carácter de apoderado actor, y presenta escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 18 de Julio de 2010, (f-462 y 463, segunda pieza), el Tribunal admite el escrito de pruebas promovido por el abogado S.C., en su carácter de apoderado actor.-

Por auto de fecha 21 de Julio de 2010, (f-465, segunda pieza), el Tribunal declara sin lugar la apelación propuesta por el abogado S.C., en su carácter de apoderado actor.

En fecha 27 de Julio de 2010, (f-466 y 467, segunda pieza), comparece el abogado S.C., en su carácter de apoderado actor, y presenta escrito anunciando Recurso de Hecho.-

En fecha 08 de Agosto de 2006 (f-472 y 473, tercera pieza), comparece el apoderado actor, abogado S.C., y solicita al Tribunal mediante escrito que se reponga la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas en la presente causa.

Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2006 (f-474 y 475, tercera pieza), el Tribunal REPONE la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas promovidas por la parte actora, al segundo día de despacho siguiente a la notificación de las partes. En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación.

En fecha 25 de Septiembre de 2006 (f-476, tercera pieza), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado S.C., en su carácter de apoderado actor.

En fecha 26 de Septiembre de 2006 (f-478 tercera pieza), comparece el abogado DURMAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia se da por notificado de la decisión de fecha 20-09-2006.

Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2010, (f-480 y 481, tercera pieza), el Tribunal admite nuevamente el escrito de pruebas promovido por el abogado S.C., en su carácter de apoderado actor.-

En fecha 03 de Octubre de 2010, (f-482 al 484, tercera pieza), comparece el abogado S.C., en su carácter de apoderado actor, y por medio de diligencia solicita al Juez de este despacho se inhiba de seguir conociendo el expediente, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 04 de Octubre de 2010, (f-486 al 488, tercera pieza), el Tribunal declara IMPROCEDENTE la inhibición solicitada por el abogado S.C., en su carácter de apoderado actor, por las razones alli expuestas.

En fecha 11 de Octubre de 2010, (f-490, tercera pieza), consignados los fotostatos se cumplió con el auto de admisión de pruebas de fecha 11-09-2010; librándose despacho de Inspección judicial, y remitiéndose con oficio N° 624, al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial; y oficio N° 624 al Presidente del Instituto Municipal Autónomo de crédito Agropecuario (IMACREAB) de la Alcaldía de Agua B.d.E.P..-

En fecha 30 de Octubre de 2006 (f-495, tercera pieza), comparece el abogado S.C.Q. en su carácter de apoderado actor, y solicita mediante diligencia se oficie nuevamente a las autoridades competentes acerca de la acción intentada por su representados contra la ciudadana Z.J.A.C..

Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2006 (f-496, tercera pieza), el Tribunal acuerda oficiar nuevamente a las autoridades respectivas, solicitado por el abogado S.C.Q., en su carácter de apoderado actor; Dejándose constancia que lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 07 de Noviembre de 2006 (f-497, tercera pieza), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la demandada y expone que le fue imposible ubicarla.

Por medio de auto de fecha 14 de Noviembre de 2006, (f-499, tercera pieza) el Tribunal, vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, difiere la fijación de la audiencia probatoria hasta tanto conste en autos las actuaciones inherentes a las pruebas promovidas.

En fecha 15 de Noviembre de 2006 (f-500, tercera pieza), consignados los fotostatos se cumplió con lo acordado en auto de fecha 03-11-2010; librándose los oficios Nros 729, 730 y 731, respectivamente, cumpliendo con lo ordenado.

En fecha 14 de Diciembre de 2006 (f-508 al 529, tercera pieza), fue recibida del Juzgado comisionado comisión de Inspección Judicial debidamente cumplida.

En fecha 11 de Octubre de 2006 (f-534, tercera pieza), comparece la ciudadana Z.J.A.C., debidamente asistida por la abogada VIKKY YASKARI PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.400, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado portuguesa y solicita al Tribunal se DECRETE LA PERENCIÓN en la presente causa por cuanto desde hace mucho más de seis (06) meses que los demandantes ni por si ni por medio de apoderados han realizado gestión o tramite que permita impulsar el presente juicio.

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:

En virtud de lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:

… La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención…

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…

Sobre la perención el procesalista R.H.L.R., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:

…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.

Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…

De igual forma, nuestro m.T., en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil"

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de seis meses, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario opera la perención de la instancia. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente juicio se constata que la última actuación realizada en la presente causa fue el 14 de Diciembre de 2006, fecha en que se recibió la comisión de inspección judicial del Juzgado de los Municipios de Agua Blanca y San R.d.O. de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa. Encontrándose paralizada la causa desde el 14-12-2006. Habiendo transcurrido más de seis meses sin que las parte actora hubiese realizado diligencia alguna, a los fines de la continuación del proceso, es por lo que este Tribunal estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por la parte actora a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que conlleva a un Decaimiento de la Acción, por el abandono total de sus pretensiones, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando por más de seis (06) meses no haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es por lo que este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por ACCION PUBLICIANA, incoada por los ciudadanos P.J.A.C. Y A.A.C., contra la ciudadana Z.J.A.C., de conformidad con el Artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.G.M..- La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.

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